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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 276676
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se modifica la composición de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura correspondiente al corte de día 24 de septiembre

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Texto

Hechos

1. Mediante la resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 10 de junio de 2025, se constituyó jla bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura y se aprobaron las bases que deben regir (BOIB núm. 76, de 17 de junio).

2. El 14 de agosto, en el BOIB núm. 108, se publicó la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución antes mencionada.

3. El 12 de septiembre, mediante la Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inició el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la citada bolsa única y se fijó el 24 de septiembre como último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no estuvieran ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

4. En 13 de enero de 2026 se publicó en el BOIB núm. Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura correspondiente al corte de día 15 de diciembre.

5. En la Resolución anterior aparecen como personas preferentes en la bolsa única las personas que superaron, como mínimo, una prueba en el proceso selectivo del proceso de estabilización por concurso-oposición convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre.

6. A raíz de la estimación de un recurso administrativo, el 3 de marzo de 2026 se publicó en el BOIB núm. Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo social por la que se aprueban las listas modificadas de aspirantes que han superado el proceso de estabilización por concurso-oposición para cubrir las plazas de personal funcionario del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración de la CAIB y se ofrecen los puestos de trabajo.

Como consecuencia las dos personas que han superado el proceso de estabilización y que han sido nombradas funcionarios de carrera del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura no deben aparecer en la bolsa única y las dos personas que pierden su plaza deben incorporarse a la bolsa, por lo que se hace necesario modificar la lista definitiva de personas aspirantes por orden de prelación y la lista de bolsa única.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

4. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, 'por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

5. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».

8. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

9. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser púbicos, y deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

10. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deben obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio)

12. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura de la Administración especial de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el orden de prelación final, tras aplicar los criterios de desempate, integrando en la lista de personas preferentes a las personas aspirantes que, a raíz de la estimación de un recurso administrativo, han cesado como personal funcionario de carrera del proceso de estabilización por concurso oposición en los términos establecidos en los anexos esta Resolución.

2. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se predica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla donde se han presentado en el proceso de estabilización por concurso-oposición convocado por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos