Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 273231
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, bibliotecas y museos, correspondiente al corte de día 19 de febrero, y se actualiza de oficio con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en los cuerpos de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 172, de 21 de diciembre de 2023)
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 5 de febrero de 2026, se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, bibliotecas y museos (BOIB n.º 19, de 10 de febrero).
2. Se fijó el 19 de febrero como último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa única y de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 19.1 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el caso de que no estuvieran ya inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4. En fecha 3 de marzo se publicó, en el BOIB n.º 28, la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, museos y bibliotecas para la isla de Eivissa de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo.
5. En fecha 6 de marzo, mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprobaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de puntuación de méritos y, de acuerdo con la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, bibliotecas y museos. Se fijó el 13 de marzo como último día para presentar alegaciones y los documentos que se consideraran oportunos.
6. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y analizadas las mismas, debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la actualización de la bolsa.
7. Los puntos 11 y 14 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
8. Según el punto 11.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes podrá realizarse de forma directa mediante la modificación de la lista. En este caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán un nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a efectos de permitir su participación en las llamadas. En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la preferencia, el orden final se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios establecidos en la base 19, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género solo se aplicará si consta dicha información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, la persona interesada dispone de un plazo de 7 días hábiles desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar dicha circunstancia. En este caso, la EBAP deberá proceder a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de dicho órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».
6. El artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino quienes, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública dictadas en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP establece que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos y regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los procedimientos de selección de este personal deben establecerse reglamentariamente y respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente…
Resolución
1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, bibliotecas y museos, con la incorporación como preferentes de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso referido en los antecedentes, con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los distintos ejercicios, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario.
2. Aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de las admitidas a la actualización ordinaria y periódica de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación, especialidad archivos, bibliotecas y museos, con fecha de corte de 19 de febrero de 2026 y que se inició mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 5 de febrero de 2026, como Anexo 1.
3. Informar de que las personas que forman parte de la bolsa como preferentes disponen de un plazo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para acreditar o alegar la condición de víctima de violencia de género que quieran hacer valer para resolver los empates de puntuación que se produzcan, así como la titulación exigida para formar parte de la bolsa, en caso de que no esté inscrita en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
4. Aprobar la actualización de la bolsa única mencionada en los términos del anexo 2 de esta Resolución.
5. Informar a las personas que se incorporan como preferentes de que la preferencia se predica respecto de la cobertura de puestos de trabajo de la isla en la que se han presentado en el proceso de ingreso.
6. Declarar desistidas en su derecho al trámite de presentación de documentación a las personas aspirantes indicadas en la lista de personas excluidas del anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida, y en consecuencia, las personas aspirantes que no han presentado dicha documentación han perdido el derecho a este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Asimismo, se comunicará al Servicio de Empleo de las Illes Balears para su adecuada difusión.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González