Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 289278
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2026 por el que se ratifica el Acuerdo de 15 de abril de 2026 que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025 de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears sobre la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas por el personal docente de los centros concertados
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Antecedentes
El 28 de noviembre de 2025, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears suscribió un acuerdo sobre la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas del personal docente de los centros concertados, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre), que preveía la recuperación de los conceptos retributivos correspondientes a los años 2020 y 2021, con el calendario de pago correspondiente.
Posteriormente, el 15 de abril de 2026, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears ha suscrito un nuevo acuerdo por el que se modifica dicho acuerdo.
Dado que, en el ámbito de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todavía no se ha alcanzado un acuerdo para la recuperación de las retribuciones correspondientes al año 2020, y dado el principio de equiparación retributiva, se hace necesario modificar el acuerdo anterior, limitando la recuperación a los conceptos retributivos correspondientes al año 2021 y estableciendo el calendario de pago correspondiente.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 17 de abril de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de 15 de abril de 2026 de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears por el que se modifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025 sobre la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas del personal docente de los centros concertados, que figura como anexo.
Segundo. Disponer que la recuperación de los conceptos retributivos correspondientes al año 2021 se lleve a cabo en los términos previstos en dicho acuerdo.
Tercero. Establecer que esta recuperación se hará efectiva de acuerdo con el calendario siguiente: un 65 % del total en la nómina del mes de abril de 2026 y un 35 % del total en la nómina del mes de marzo de 2027.
Lo anterior, sin perjuicio de que las disponibilidades presupuestarias permitan adelantar el calendario de pago.
Cuarto. La efectividad de este Acuerdo queda condicionada a la ratificación por acuerdo del Consell de Govern y a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la CAIB en los ejercicios 2026 y 2027.
Quinto. Determinar que la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas correspondientes al año 2020, se llevará a cabo en los mismos términos que se haga en la enseñanza pública, previa negociación en la mesa correspondiente, y se haga efectiva entre el segundo y tercer trimestre del año 2026.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Este Acuerdo produce efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de 15 de abril de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025 de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears sobre la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas del personal docente de los centros concertados
Partes
Antonio Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Las entidades patronales y titulares de la enseñanza privada concertada:
Las organizaciones sindicales:
Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE, en adelante) regula los centros privados concertados en los artículos 116 y 117. En concreto, el artículo 117 de la LOE determina que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, que se concreta en los módulos del concierto educativo, debe incluir, entre otros conceptos, los salarios del personal docente, las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados, así como las correspondientes cuotas de la seguridad social.
Este artículo añade que los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.
Además, el artículo 117.4 de la LOE establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
2. De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados se regulan mediante las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales de la CAIB.
3. Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 (BOIB núm. 138, de 8 de agosto), de 4 de enero de 2021 (BOIB núm. 2, de 5 de enero) y de 24 de mayo de 2021 (BOIB núm. 68, de 25 de mayo) limitaron las retribuciones de los empleados públicos de la CAIB y establecieron, con respecto al personal docente de los centros concertados, un régimen de recuperación vinculado al del personal empleado público.
4. Posteriormente, el STEI Intersindical interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021, que dio lugar a la Sentencia núm. 333/2024, de 27 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Esta sentencia estimó parcialmente el recurso y declaró el derecho de los funcionarios de la CAIB a los que es aplicable el artículo 76 EBEP a percibir todas sus retribuciones complementarias en la misma cuantía que fueron percibidas en el año 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2021, más los intereses legales correspondientes, así como a recuperar desde el 1 de enero de 2023 los incrementos del 2 % y del 0,9 % de las retribuciones. complementarias.
5. Por otra parte, la organización sindical UGT Servicios Públicos de las Illes Balears interpuso un recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del Consejo de Gobierno mencionados, que dio lugar a las actuaciones PO 595/2020 ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Este procedimiento finalizó mediante Decreto de 29 de mayo de 2025, que declaró su archivo a raíz del acuerdo alcanzado entre el Gobierno de las Illes Balears y la organización sindical, en el marco del Acuerdo marco de 9 de abril de 2025, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025, el cual establece que la recuperación de las retribuciones minoradas debe efectuarse dentro del primer semestre del ejercicio 2026.
Esta previsión condiciona su aplicación al personal docente de los centros concertados, dado el principio de equiparación retributiva, y es el motivo por el que resulta necesario modificar el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025.
Asimismo, el 10 de noviembre de 2025 ambas partes suscribieron una declaración conjunta para garantizar la recuperación de las pérdidas retributivas del personal docente de los centros concertados derivadas de los mencionados acuerdos.
6. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2025 (BOIB núm. 59, de 10 de mayo), se autorizó la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, prorrogada para el año 2025 para incluir, entre otras cuestiones, la recuperación de los conceptos retributivos que no se actualizaron en los años 2020 y 2021, con la correspondiente repercusión en los años siguientes en ejecución de la Sentencia núm. 333/2024.
7. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 168, de 20 de diciembre) se ratificó el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025, por el que se preveía la recuperación íntegra de los conceptos retributivos no actualizados de los años 2020 y 2021 para el personal docente de los centros concertados.
Esta recuperación debía efectuarse en dos pagos: un 50 % del total, como máximo en la nómina de abril de 2026 y un 50 % del total, como máximo en la nómina de marzo de 2027, condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la correspondiente ratificación del Consejo de Gobierno.
Ahora bien, dado que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aún no han llegado a un acuerdo para la recuperación de las retribuciones correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2020, y dado el principio de equiparación retributiva, se hace necesario modificar el Acuerdo firmado día 28 de noviembre de 2025 para restablecer únicamente, de forma íntegra, los conceptos retributivos que se dejaron de actualizar durante el año 2021, con la correspondiente repercusión en los ejercicios posteriores.
Por todo ello, en la reunión de 15 de abril de 2026 de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears, se acuerda lo siguiente:
Acuerdo
1. Restablecer de forma íntegra, al personal docente de los centros concertados, los conceptos retributivos que se dejaron de actualizar en el año 2021, con la correspondiente repercusión en los años siguientes.
2. Establecer el calendario de pago siguiente:
a. Un 65% del total en la nómina del mes del mes de abril de 2026.
b. Un 35% del total como máximo en la nómina del mes de marzo de 2027.
Sin perjuicio de que las disponibilidades presupuestarias permitan adelantar el calendario de pago.
3. La efectividad de este Acuerdo queda condicionada a la ratificación por acuerdo del Consejo de Gobierno y a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la CAIB en los ejercicios 2026 y 2027.
4. Una vez este Acuerdo se haya ratificado por el Consejo de Gobierno, el seguimiento del cumplimiento se hará en el seno de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears.
5. Determinar que la recuperación de derechos económicos y de cantidades minoradas correspondientes al año 2020, se llevará a cabo en los mismos términos que se haga en la enseñanza pública, previa negociación en la mesa correspondiente.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.
Palma, a fecha de la firma electrónica.
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