Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 289274
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2026 por el que se autoriza la renovación por un periodo de quince años de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y en la frecuencia 107.5 MHz a favor del Ayuntamiento de Capdepera
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El 3 de septiembre de 2002 se publicó en el BOIB (núm. 145) el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se adjudicaba definitivamente al Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D, la concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y frecuencia 107.5 MHz.
El día 21 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de octubre de 2010 por el que se transformaba en licencia, por un periodo de quince años, la concesión otorgada al Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D, para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Capdepera y en la frecuencia 107.5 MHz.
Mediante escrito enviado el día 11 de febrero de 2025 la Dirección general de Estrategia Digital y Desarrollo comunicó al Ayuntamiento de Capdepera el acercamiento del plazo para solicitar su renovación.
En el informe de fecha 2 de diciembre de 2025, emitido por el Servicio de Telecomunicaciones, se comprobó que el Ayuntamiento de Capdepera no había presentado la solicitud de renovación de esta licencia en el plazo establecido en la normativa vigente, habiendo transcurrido el plazo de vigencia del título habilitante sin haber solicitado su renovación. En consecuencia, se comprobó por parte del Servicio de Telecomunicaciones que se daba una causa que determina la extinción de la licencia, y se informó favorablemente sobre la necesidad de iniciar un procedimiento de extinción de la licencia otorgada en su día al Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D, en la localidad de Capdepera y frecuencia 107.5 MHz.
Con fecha 3 de diciembre de 2025 el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió resolución, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se ordenaba el inicio del procedimiento de extinción de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia (FM) otorgada al Ayuntamiento de Capdepera en la localidad de Capdepera y Frecuencia 107.5 MHz y se otorgaba un plazo de 10 días para que la entidad interesada pudiera formular alegaciones y aportar la documentación que considerara pertinente.
El 9 de diciembre de 2025 se notificó al Ayuntamiento de Capdepera la resolución de inicio del procedimiento de extinción de la licencia.
Día 16 de diciembre de 2025 el Ayuntamiento de Capdepera presentó escrito de alegaciones en el que exponía, alegaba y solicitaba lo siguiente:
1.a EXPONE
Primero.– Que en fecha reciente este Ayuntamiento ha recibido notificación de la Resolución del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico por la que se ordena el inicio del procedimiento de extinción de la licencia de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia (FM) otorgada al Ayuntamiento de Capdepera, correspondiente a la frecuencia 107.5 MHz.
Segundo.– Que, dentro del plazo otorgado al efecto y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta entidad local comparece en el procedimiento y formula las presentes alegaciones.
1.b AL· LEGACIONES
Primera.– Sobre la falta de solicitud formal de renovación dentro del plazo establecido. Es cierto que no consta presentada dentro de plazo la solicitud formal de renovación de la licencia. Esta circunstancia no respondió en ningún caso a una voluntad de abandono o renuncia al servicio, sino a una omisión de carácter estrictamente formal, producida en el seno de la gestión administrativa municipal.
Segunda.– Sobre la voluntad inequívoca de mantener el servicio público de radiodifusión. El Ayuntamiento de Capdepera ha mantenido de manera continuada la prestación del servicio de radiodifusión sonora municipal, el cual constituye un instrumento esencial de información, cohesión social y participación ciudadana.
Tercera.– Sobre el interés público municipal y el principio de proporcionalidad. La extinción de la licencia conllevaría un perjuicio directo al interés general del municipio de Capdepera.
Cuarta.– Sobre el carácter automático de las renovaciones previsto en la normativa audiovisual. El artículo 20 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, de las Islas Baleares, establece que las renovaciones de las licencias audiovisuales deben tener carácter automático.
Quinta.– Sobre la posibilidad de regularización del procedimiento. Este Ayuntamiento solicita que se tenga por manifestada su voluntad de renovar la licencia con la intención de poder seguir emitiendo.
1.c SOL· LICITA
Que se admita este escrito de alegaciones y se permita la renovación de la licencia.
A raíz de estas alegaciones, el día 3 de marzo de 2026 el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, emitió resolución con los siguientes puntos:
El mismo día 3 de marzo de 2026 se notificó esta resolución al Ayuntamiento de Capdepera.
El 17 de marzo de 2026 el Ayuntamiento de Capdepera presentó, con número de registro GOIBE 205389/2026, la solicitud de renovación de la licencia por un periodo de 15 años. Con esta solicitud el Ayuntamiento de Capdepera cumplió con el requerimiento del punto segundo de la resolución del director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico de día 3 de marzo de 2026 respecto a la presentación de la solicitud de renovación de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas en modulación de frecuencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4 del mismo Decreto, con relación al artículo 2.1.e) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las renovaciones de los títulos habilitantes de emisoras de radiodifusión sonora en el ámbito autonómico las puede autorizar el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente, que en la actualidad es el vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por periodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares, y será determinante el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones esenciales exigibles a los mismos, así como las condiciones establecidas para su otorgamiento de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (que se entiende referido al actual artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual).
El artículo 29.1 de la citada Ley 13/2022, por remisión de su artículo 76 (referido al régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición), establece que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un periodo de quince años, mientras que su apartado segundo prevé lo siguiente:
Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
Asimismo, el artículo 29.3 establece que en determinados casos excepcionales no tendrá lugar la renovación automática de la licencia.
El artículo 24 de la misma Ley determina los requisitos para ser titular de una licencia y el artículo 25 fija las condiciones limitativas que impiden ser titular de una.
Asimismo, el solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 78 de la misma Ley, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hercianas terrestres, y con el artículo 8 del Decreto 9/2019 mencionado anteriormente.
Con fecha 1 de abril de 2026, el Servicio de Telecomunicaciones informó favorablemente sobre la renovación por un periodo de quince años, contados desde el día 21 de octubre de 2025, de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y en la frecuencia 107.5 MHz a favor del Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D.
En la misma fecha, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre la renovación de la licencia mencionada, en la que, una vez examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Capdepera, así como el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones con fecha 1 de abril de 2026, propuso al vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 9/2019, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y en la frecuencia 107.5 MHz a favor del Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D, por un periodo de quince años a contar desde el día 21 de octubre de 2025.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 17 de abril de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Capdepera y en la frecuencia 107.5 MHz a favor del Ayuntamiento de Capdepera, con NIF P0701400D, por un periodo de quince años a contar desde el día 21 de octubre de 2025.
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo la fecha de renovación del título habilitante de acuerdo con el plazo de la renovación.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |