Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 287738
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para el campo de aprendizaje Es Palmer de Campos y el campo de aprendizaje de Can Tomeu en Eivissa
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Antecedentes
1. La Consejería de Educación y Universidades, a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, lleva a cabo diferentes programas para fomentar la educación ambiental entre el alumnado. En este ámbito destaca la labor que desarrollan los campos de aprendizaje (CA) de las Illes Balears.
2. Los campos de aprendizaje ofrecen, a todo el alumnado de los centros docentes de las Illes Balears, la posibilidad de desarrollar aspectos del currículo escolar mediante la observación, la experimentación y el trabajo de campo en un medio singular y cultural de las Illes Balears con especial mención a los contenidos de educación ambiental. Ofrecen un amplio abanico de actividades complementarias al trabajo que se desarrolla en las aulas, relacionadas con el descubrimiento del entorno natural y cultural mediante la realización de talleres e itinerarios educativos guiados y dinamizados en entornos autóctonos de nuestras Islas, en conexión con el currículo.
3. Los campos de aprendizaje de las Illes Balears están gestionados por docentes que ocupan la plaza en comisión de servicios, con la función de administración y gestión del campo, la elaboración de la programación y el desarrollo de las actividades educativas durante el calendario escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para toda la red de campos de aprendizaje. El docente también debe elaborar el material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades educativas, así como el material informativo y científico de apoyo a las actividades.
4. Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) , los procedimientos de provisión de puestos de trabajo deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Día 15 de abril de 2026, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa firmó la Resolución por la que se crea el Campo de Aprendizaje Can Tomeu, en el término municipal de Eivissa.
Fundamentos de derecho
1. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa (actuales campos de aprendizaje), establece, entre otros objetivos, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización, y a la vez el desarrollo del currículo escolar.
2. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación establece los mecanismos normativos adecuados para regular la creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias.
4. El Decreto 21/2023, de 3 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los campos de aprendizaje de las Illes Balears.
5. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, destaca la importancia de la educación para el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la conexión con el entorno. Los campos de aprendizaje contribuyen a estos objetivos ofreciendo experiencias inmersivas que fomentan la conciencia ambiental y cultural. Estas iniciativas permiten al alumnado comprender el impacto de sus acciones y desarrollar empatía por su entorno natural y social.
6. La Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura y el consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 1997, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, establece la función de la coordinación y gestión de los campos de aprendizaje al jefe del Servicio de Innovación Educativa.
7. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
8. La Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) establece los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora de Personal Docente, por la que delega en la directora general de Personal Docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas siguientes:
2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 17 de abril de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
La directora general proponente Neus Riera Estarellas
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Objeto y finalidad
Esta convocatoria tiene por objeto cubrir, en comisión de servicios, las plazas en los campos de aprendizaje mencionadas en el primer punto de la Resolución, mediante un concurso público de méritos.
Segunda Requisitos de los candidatos
1. Estar destinado en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria.
2. Ser funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con primer destino definitivo anterior al curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y tener una experiencia docente mínima de 5 años.
3. Cumplir con los perfiles de las plazas convocadas en el Anexo 2 de esta Resolución.
4. Haber impartido la docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, como mínimo los tres últimos cursos.
5. Tener los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.
6. Adjuntar un informe de valoración de las funciones y actividades desarrolladas en el centro, los dos últimos cursos, que puedan contribuir positivamente a las tareas de los campos de aprendizaje, firmado por el director o directora del centro de procedencia.
7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos, para la certificación, a la solicitud de participación, deberá autorizarse a la Consejería de Educación y Universidades que lo solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. No haber sido separado del servicio ni sancionado ni objeto de expediente o medida disciplinaria relacionada con el ejercicio de la función docente.
La Consejería de Educación y Universidades comprobará de oficio los requisitos de la persona solicitante.
Tercera Funciones del docente
1. Elaborar la oferta educativa propia del campo: propuesta de actividades y/o itinerarios y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro que acude.
2. Atender las necesidades de organización de las estancias de pernoctación del alumnado, en su caso.
3. Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del campo, entre otras: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes de estancias y coordinación con los docentes de los demás campos.
4. Elaborar la documentación propia y encargarse de la gestión económica del CA.
5. Gestionar la página web del campo.
6. Elaborar materiales didácticos y de divulgación de educación ambiental, relacionados con el campo de aprendizaje y su entorno, que sean útiles para toda la comunidad educativa.
7. Procurar el mantenimiento y la actualización de las instalaciones, el material y los recursos propios del campo.
8. Colaborar y coordinarse con los otros campos de aprendizaje de las Illes Balears para llevar a cabo actividades y propuestas educativas conjuntas.
9. Otras funciones que le atribuya la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa con relación a la gestión del campo de aprendizaje.
Cuarta Condiciones generales del puesto de trabajo
1. La definición del perfil de la plaza no implica que las tareas de la persona adjudicataria de la comisión de servicios deban limitarse al ámbito de su especialidad. El docente que opta a una plaza en un CA, aunque sea especialista en un área, materia o etapa educativa, debe atender su labor desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora y debe dar respuesta a cualquier aspecto curricular y de organización que se pueda plantear.
2. La persona que obtenga esta plaza deberá incorporarse al puesto de trabajo día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2027 siguiendo el calendario escolar del curso vigente. En el horario se contemplará un día para la gestión documental y el mantenimiento del campo.
3. El calendario de visitas escolares de los centros educativos al campo de aprendizaje será desde el primer al último día lectivo del curso correspondiente.
4. En el caso de que finalice la comisión de servicios, antes del plazo de finalización el docente hará el traspaso de información al docente que ocupará la plaza, así como las tareas que puedan quedar pendientes.
5. La comisión de servicios tiene una duración de un curso escolar, que se podrá prorrogar curso tras curso hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación positiva de la actuación del aspirante a los dos años, sin perjuicio de que cada curso se alcance de manera satisfactoria los objetivos del proyecto y las funciones del docente. Si el resultado de la evaluación es negativo o la consecución de los objetivos no es adecuado no se renovará la comisión de servicios y la persona adjudicataria cesará en sus funciones y finalizará la comisión de servicios.
6. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa establecerá en unas instrucciones las características de la evaluación de la labor de los docentes de los campos de aprendizaje.
7. Al finalizar cada curso, el docente deberá redactar y entregar una memoria que describa el desarrollo de las actuaciones previstas en la PGA llevadas a cabo sobre el proyecto inicial presentado hasta la fecha de entrega de la memoria.
Quinta Presentación de la solicitud y del proyecto
1. La solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CAIB. Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, clave pin o clave permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptado por el sistema Cl@ve) . El plazo para participar en la convocatoria es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.
2. Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud el proyecto en formato PDF según las indicaciones del anexo 2.
3. Los requisitos y méritos de las personas interesadas deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2 y 3 de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de marzo de 2026. Sólo se valorarán los requisitos y los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal y en los registros de la Consejería de Educación y Universidades.
4. El docente aspirante debe adjuntar a la solicitud un informe de valoración de las funciones y actividades desarrolladas en el centro los dos últimos cursos que puedan contribuir positivamente a las tareas de los CA, firmado por el director o directora del centro de procedencia.
Sexta Comisión de valoración
1. Se constituirá una comisión de valoración formada por los miembros siguientes:
a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
b) Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
c) El jefe de Servicio de Gestión del Docente o persona en quien delegue.
d) El jefe de Servicio de Planificación Educativa o persona en quien delegue.
e) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
f) Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears que podrá asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Comisión.
2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los que deben estar el presidente y el secretario.
3. Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es> la relación de los integrantes.
4. La publicación en la web de la Dirección General Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de esta Resolución y de todos los demás documentos ligados a este procedimiento debe considerarse como notificación a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en relación con las funciones de los docentes de los campos de aprendizaje.
6. Las funciones de la Comisión son:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 4.
c) Valorar el proyecto o proyectos de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.
e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.
f) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.
h) Hacer la propuesta de adjudicación de las comisiones de servicio a las plazas convocadas.
7. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.
Séptima Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de dos fases. Una primera fase en la que se convocarán los requisitos y se valorarán los méritos, y una segunda en la que se valorará el proyecto presentado y se realizará una entrevista a los aspirantes admitidos a la primera fase.
1. Primera fase: comprobación de los requisitos y valoración de los méritos:
a) La Comisión de Valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en la base segunda de este anexo.
b) La Comisión revisará siguiendo la baremación, de acuerdo con el anexo 4, los méritos de los solicitantes.
c) La Comisión debe aprobar y publicar en la página web <https://sie.caib.es> la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase para cada una de las plazas a las que se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos por no reunir alguno de los requisitos generales, se debe indicar la causa de exclusión.
d) Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, contra la relación provisional anterior, dirigida a la Comisión, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales o a cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se debe enviar, dentro del mismo plazo, una copia de las alegaciones en la que conste la fecha de entrada en el registro en la dirección electrónica sie@dgpice.caib.es.
e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión debe publicar en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase para cada una de las plazas a las que se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.
2. Segunda fase: proyecto y entrevista.
a) La Comisión valorará en esta segunda fase a las personas aspirantes que no hayan sido excluidas de la primera fase.
b) La Comisión debe valorar el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guión que figura en el anexo 2, y debe puntuarlo de 0 a 39 puntos.
c) La no presentación del proyecto supone automáticamente la exclusión del candidato.
d) En caso de optar a dos plazas, se debe presentar un proyecto diferenciado para cada una de ellas.
e) Para optar a los campos de aprendizaje en los que se convocan plazas, se elaborará un proyecto individual y se indicará, si es el caso, que es un proyecto conjunto con otro aspirante.
f) La Comisión debe convocar a los aspirantes que hayan superado la primera fase, mediante notificación en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es> con un mínimo de 48 horas de antelación, a una entrevista con las siguientes finalidades:
g) Si el aspirante no se presenta a la entrevista, queda automáticamente excluido.
h) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 20 puntos sobre 39 en la valoración del proyecto, y una puntuación de 3 puntos sobre 6 en la entrevista.
i) La Comisión publicará la relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.
j) Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista con las puntuaciones provisionales al procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB.
k) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión debe publicar, en la web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>, la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas puntuaciones para cada una de las plazas a las que se presentan.
l) Asimismo, se indicará la puntuación final de cada aspirante, que estará conformada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto y entrevista.
Octava Adjudicación de plazas
1. La plaza convocada se adjudicará a partir de la puntuación total más alta obtenida por el aspirante. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso; si el empate continúa, se adjudicará a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (formación) del baremo de méritos alegados. Si continúa el empate, el presidente de la Comisión de Valoración podrá deshacer el empate.
2. La Comisión publicará la adjudicación provisional de la plaza en comisión de servicios en la página web el Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.
3. A partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de la plaza, las personas interesadas pueden presentar una reclamación en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente a que se haga pública, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica para esta convocatoria.
4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará el nombre de la persona que ha obtenido la plaza en comisión de servicios en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
5. En caso de que el docente renuncie a la plaza adjudicada, debe hacerlo mediante escrito presentado en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación definitiva del adjudicatario de la comisión. Una copia del escrito en el que conste la fecha de entrada al registro también debe enviarse a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es dentro del mismo plazo. En este caso, ocupará la plaza la persona siguiente según la puntuación.
Novena Propuesta, nombramiento y toma de posesión
1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de la plaza, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa propondrá a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados y a la directora general de Planificación y Gestión Educativas que nombren, en comisión de servicios, a las personas adjudicatarias en las plazas de los campos de aprendizaje.
2. La toma de posesión en las plazas y la incorporación efectiva a los campos de aprendizaje se realizará el 1 de septiembre de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2027, prorrogable hasta cuatro cursos más con una valoración positiva.
3. Las personas a las que se adjudiquen las plazas en comisión de servicios en los campos de aprendizaje deberán participar en las actividades docentes previstas en su centro hasta el día 31 de agosto de 2027.
Décima Propuesta de nombramiento extraordinario
1. En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva, se aprobará y publicará una convocatoria extraordinaria para cubrir las plazas convocadas que no se hayan adjudicado.
2. Esta convocatoria extraordinaria debe regirse por los anexos 1, 2 y 4 de esta Resolución, excepto en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO 2 Proyecto
1. Requisitos para la elaboración del proyecto:
a) Extensión máxima, quince páginas DIN A4, sin contar la portada y el índice.
b) Tipo de letra: Noto Sans 11, sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, encabezamiento, pies de página, etc.) .
c) Interlineado: doble en todo el documento.
d) El proyecto debe librarse en formato PDF, en el momento de hacer la solicitud.
e) En todas las páginas debe estar el nombre y linajes de la persona o personas aspirantes, con su firma en la última página.
2. Guión del proyecto:
a) Portada:
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Proyecto individual |
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|
Proyecto compartido |
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b) Índice.
c) Propuesta de organización general del campo de aprendizaje.
d) Propuesta de proyecto específico de actuación en el campo de aprendizaje. Metodología, organización y secuenciación.
e) Propuesta de programa de un día de trabajo en el campo con alumnado según la propuesta del proyecto.
f) Propuestas de preparación de la visita con los tutores responsables de los grupos de alumnos visitantes.
g) Medidas previstas para favorecer la aplicabilidad de los aprendizajes en el aula y la transferencia al alumnado.
h) Evaluación, criterios y herramientas.
i) Bibliografía y bibliografía web.
ANEXO 3 Relación de plazas
Mallorca
Eivissa
ANEXO 4 Baremo de los méritos alegados
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1.Experiencia profesional |
Hasta 9 puntos |
Documentación justificativa |
|
1.1 Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los tres exigidos como requisito) como funcionario de carrera. |
0,25 puntos (máximo 2 puntos) |
No es necesario aportar ningún documento. Sólo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes. |
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1.2 Por cada año completo como funcionario de carrera. |
0,25 puntos (máximo 2 puntos) |
|
|
1.3 Por cada año completo como docente en un campo de aprendizaje. |
0,50 puntos (máximo 3 puntos) |
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|
1.4 Por cada año completo formando parte de equipo directivo. |
0,25 puntos (máximo 2 puntos) |
|
|
2.Formación |
Hasta 3 puntos |
Documentación justificativa |
|
2.1 Por la asistencia a actividades de formación permanente reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades relacionadas directamente con las funciones de los campos de aprendizaje. Por cada 10 horas completas. |
0,10 puntos (máximo 1,5 puntos) |
No es necesario aportar ningún documento. Sólo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes. |
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2.2 Titulaciones universitarias |
Máximo 1 punto |
|
|
-Título de doctor. |
1. punto |
|
|
-Título de máster. |
0,75 puntos |
|
|
-Título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería. |
0,75 puntos |
|
|
-Titulación académica de diplomatura universitaria arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente. |
0,50 puntos |
|
|
-Título de especialista universitario. |
0,30 puntos |
|
|
-Título de experto universitario. |
0,20 puntos |
|
|
2.3 Publicaciones |
Máximo 0,50 puntos |
No es necesario aportar ningún documento. Sólo se contabilizarán aquellas publicaciones con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes. |
|
Por cada publicación con ISBN o ISSN. |
0,10 puntos |
ANEXO 5 Rúbrica para la valoración del proyecto
|
Criterio |
Favorable (3) |
Adecuado (2) |
Mejorable (1) |
No adecuado (0) |
|---|---|---|---|---|
|
Cumplimiento de los puntos del anexo 3 |
El proyecto contiene todos los puntos del anexo 3. |
Faltan 1 o 2 puntos del anexo 3. |
Faltan 3 o 4 puntos del anexo 3. |
Faltan más de 5 puntos del anexo. |
|
Educación ambiental y conexión con el entorno |
El proyecto incluye un mínimo de 3 actividades directamente enfocadas a la educación ambiental y que implican una conexión activa con el entorno próximo (por ejemplo, trabajo de campo, colaboración con entidades ambientales o acciones de conservación) . |
El proyecto contiene 2 actividades de educación ambiental bien desarrolladas con una conexión clara con el entorno. |
Se presenta 1 actividad de educación ambiental, pero la conexión con el entorno es limitada o no se desarrolla en profundidad. |
No se incluye ninguna actividad específica de educación ambiental o sólo se hace una mención teórica sin aplicación práctica. |
|
Metodologías activas |
El proyecto utiliza 3 o más metodologías activas bien definidas (por ejemplo, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, aprendizaje por descubrimiento, gamificación) y las adapta a la diversidad del alumnado. Se detallan estrategias para su aplicación y justificación pedagógica. |
Se utilizan 2 metodologías activas con una aplicación clara y estructurada. Hay alguna adaptación a la diversidad del alumnado, pero sin una justificación pedagógica detallada. |
Se presenta 1 metodología activa, pero su uso no está suficientemente detallado o aplicado de manera coherente al proyecto. La adaptación a la diversidad del alumnado es mínima. |
No se describe ninguna metodología activa o sólo se hace una mención teórica sin aplicación real al proyecto. |
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Aplicabilidad y transferencia de los aprendizajes |
Se detallan 3 o más medidas concretas para garantizar la aplicación de los aprendizajes en el aula y su transferencia al alumnado (por ejemplo, guías didácticas, materiales adaptados al currículo, estrategias de seguimiento o actividades posteriores en el aula) . Las medidas están justificadas pedagógicamente y son fácilmente aplicables. |
Se proponen 2 medidas concretas para facilitar la aplicabilidad y la transferencia de los aprendizajes, pero sin una justificación pedagógica detallada. Las propuestas son útiles, pero podrían ser más estructuradas. |
Se presenta 1 medida para la aplicabilidad y la transferencia, pero esta es general o no está suficientemente desarrollada. Falta una estrategia clara para garantizar su implementación efectiva. |
No se propone ninguna medida específica para asegurar la aplicación y la transferencia de los aprendizajes, o sólo se menciona de manera superficial. |
|
Evaluación de las actividades |
Se definen 3 o más instrumentos de evaluación (por ejemplo, rúbricas, escalas de observación, autoevaluación del alumnado) . Los indicadores son específicos y coherentes con los objetivos del proyecto. |
Se presentan 2 instrumentos de evaluación útiles y bien estructurados para valorar las actividades. A pesar de ser adecuados, podrían ser más detallados o tener indicadores más específicos. |
Se plantea 1 instrumento de evaluación, pero de manera general y sin indicadores claros para valorar las actividades. La estructura es mejorable. |
No se define ningún sistema de evaluación, o sólo se hace una mención superficial sin herramientas concretas para valorar las actividades o la tarea docente. |
|
Evaluación de la tarea docente |
Se definen 3 o más criterios específicos para valorar la tarea docente (por ejemplo, interacción con el alumnado, uso de metodologías activas, claridad en las explicaciones) . Se proponen instrumentos de evaluación objetivos (observación estructurada, cuestionarios, autoevaluación) . |
Se presentan 2 criterios para evaluar la tarea docente con herramientas adecuadas, pero con menos detalle en su aplicación o interpretación. |
Se propone 1 criterio de evaluación de la tarea docente, pero sin instrumentos claros o con una aplicación limitada. |
No se plantea ningún criterio específico para evaluar la tarea docente o sólo se menciona superficialmente. |
|
Evaluación de la adecuación de las actividades desarrolladas en el CA |
Las actividades están totalmente adaptadas a la edad, necesidades y diversidad del alumnado. Se prevé una flexibilización para atender diferentes ritmos de aprendizaje y características individuales. |
Las actividades son adecuadas para la edad y nivel del alumnado, pero podrían ser más inclusivas o adaptables a diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. |
Las actividades son parcialmente adecuadas, pero algunas pueden resultar demasiado complejas o demasiado simples para la edad de los participantes. No se prevén adaptaciones. |
Las actividades no son adecuadas a la edad del alumnado o no tienen en cuenta sus necesidades y características específicas. |
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Participación activa del alumnado |
El alumnado participa activamente en todas las actividades a través de experiencias manipulativas y experimentales (por ejemplo, trabajo de campo, experimentos, construcción de materiales, simulaciones o dinámicas interactivas) . No hay actividades basadas únicamente en escuchar explicaciones teóricas. |
El alumnado es protagonista en la mayoría de las actividades, que incluyen como mínimo 2 propuestas experimentales o manipulativas. Algunas partes pueden incluir explicaciones teóricas, pero se combinan con actividades prácticas. |
Se plantean 1 o 2 actividades manipulativas o experimentales, pero el resto de la propuesta se basa en metodologías expositivas, con poca interacción directa del alumnado. |
El alumnado tiene un papel pasivo en casi todas las actividades, que se basan principalmente en explicaciones teóricas. |
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Innovación del proyecto |
El proyecto presenta 3 o más elementos innovadores claramente diferenciadores (por ejemplo, uso de tecnologías emergentes, metodologías poco convencionales, nuevos formatos de interacción con el entorno o actividades interdisciplinarias) . Las innovaciones son creativas, aplicables y alineadas con los objetivos educativos. |
Incorpora 2 elementos innovadores bien desarrollados que aportan nuevas perspectivas a la propuesta. Las innovaciones están bien integradas y mejoran la experiencia de aprendizaje. |
Se presentan 1 o 2 elementos innovadores, pero con un desarrollo limitado o una aplicación poco clara. La mayor parte del proyecto sigue enfoques convencionales. |
El proyecto no incorpora elementos innovadores o se basa principalmente en metodologías tradicionales sin ninguna propuesta nueva significativa. |
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Sostenibilidad del proyecto |
El proyecto es totalmente sostenible. Se detallan estrategias concretas para minimizar el uso de recursos, optimizar el tiempo y reducir el impacto ambiental (por ejemplo, reutilización de materiales, optimización de las actividades, implicación de la comunidad) . |
El proyecto es bastante sostenible, con una planificación adecuada. No obstante, hay aspectos mejorables en alguno de estos ámbitos. |
El proyecto presenta algunos retos para la sostenibilidad. El impacto ambiental no está suficientemente valorado. |
El proyecto no es sostenible y carecen de estrategias para minimizar el impacto ambiental. |
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Colaboración con la comunidad o entidades locales |
Se desarrollan actividades conjuntas con entidades locales o de la comunidad, promoviendo la cooperación. |
Se colabora con entidades locales en algunos aspectos del proyecto. |
Hay cierta colaboración, pero no está desarrollada o es poco significativa. |
No incluye colaboración con la comunidad o entidades locales. |
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Adaptabilidad a diferentes niveles educativos y contextos |
Totalmente adaptable y flexible para diferentes niveles y necesidades educativas. |
Relativamente adaptable, con alguna limitación. |
Poco adaptable o con opciones limitadas. |
El proyecto no contempla adaptaciones o flexibilidad. |
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Evaluación funcionamiento e instalaciones del CA |
El espacio, el material y las instalaciones son totalmente adecuados para desarrollar las actividades. Se dispone de recursos suficientes y bien organizados para facilitar el aprendizaje. |
El espacio y los materiales son generalmente adecuados, pero podrían mejorar en disponibilidad u organización para facilitar la experiencia de aprendizaje. |
Los recursos son limitados o presentan dificultades para el desarrollo óptimo de las actividades. Se requiere adaptación o soluciones alternativas. |
El espacio, el material o las instalaciones no son adecuados para las actividades previstas y dificultan el aprendizaje del alumnado. |
Cada criterio tiene una puntuación máxima de 3 puntos, siendo 39 puntos la puntuación máxima por los 13 criterios.