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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 286739
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 13, parcela 829, finca «Es Figueral» T.M. Campos. (exp. 250a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2020025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 13, parcela 829, finca «Es Figueral» T.M. Campos

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_22192) en el polígono 13, parcela 829, en el T.M. de Campos. De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, la motivación de la ejecución del proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para el riego de la explotación agraria presente en la finca. El informe agronómico aporta más información con relación a la justificación de la necesidad de llevar a cabo la actuación e indica que ésta se fundamenta en la intención de mantener e impulsar el cultivo de frutos secos, más concretamente, algarrobos. Asimismo, en el informe agronómico se indica la dotación anual solicitada (3.600 m3), el caudal máximo instantáneo de extracción (1,20 l/s) y la superficie total a regar (1,20 hectáreas).

2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.

Nota: Existe una incongruencia respecto del caudal instantáneo de extracción considerado en el informe agronómico, en el que se indica que será de 1,20 l/s.

- Uso de las aguas: regadío.

- Volumen máximo anual: 3.600 m3/a.

- Profundidad máxima de perforación: 69 metros.

3. Resumen del documento ambiental

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental son: x = 504.622 m, y = 4.362.620 m, z = 22 m. La parcela donde se proyecta el sondeo está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 14.069 m2.

Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96). Posteriormente, se procederá a su entubado. De acuerdo con el documento ambiental, la zona de afección de la parcela, derivada de la ejecución del proyecto, incluye el acceso de la maquinaria y los 60 m2 necesarios para la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales y eliminación de las especies vegetales del área de trabajo.

Si el sondeo resulta negativo, éste se sellará con la finalidad de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

- Alternativa 0 (no llevar a cabo el proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo supondría que la explotación agraria sólo podría abastecerse de agua mediante camiones cisterna, ya que no puede conectarse ni a la red de agua potable ni a la de agua depurada. Esta alternativa conllevaría un tráfico constante de camiones, con un aumento notable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de toda la vida útil de la explotación. La recogida de agua de lluvia tampoco es suficiente para cubrir las necesidades de la explotación y habría que complementarla con otras fuentes. Finalmente, optar por los camiones requeriría construir un gran depósito —o varios depósitos repartidos por la finca— con un impacto ambiental y de mantenimiento superior al de un sondeo el cual, una vez realizado sólo ocuparía aproximadamente 0,25 m².

- Alternativa 1 (hacer el sondeo en otra ubicación): Según lo indicado en el documento ambiental, se descarta esta posibilidad dado que hacer el sondeo en otra parcela o en un punto diferente de la misma no es viable, porque exigiría abrir más zanjas para instalar las conducciones hasta la zona de riego o hasta el aljibe, incrementando el impacto de las obras. El punto elegido de sondeo se determina teniendo en cuenta varios criterios: la probabilidad de encontrar agua, la mínima interferencia con la actividad agraria y con la fauna, y la mejor accesibilidad para la maquinaria de perforación.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Es la alternativa escogida, ya que es considerada por el promotor como la elección más adecuada desde el punto de vista ambiental y económico.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje, etc.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras (2-5 días) facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, con el fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.

El documento ambiental adjunta el presupuesto del coste de las medidas ambientales que se adoptarán para evitar, reducir, corregir y compensar los posibles efectos ambientales asociados al proyecto, y que consisten en: coste de la cementación del sondeo, coste de la realización de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo antes de la instalación de la bomba. El presupuesto total es de 2.725 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural.

- GOB Mallorca.

- Ayuntamiento de Campos.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 348261):

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, firmado electrónicamente en fecha 21 de marzo de 2025, que indica:

«[...] Vista la documentación presentada, la parcela de 14.069 m2 forma parte de la base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con el número ES040000009607 como general a nombre de Guillermo Lladó Clar. En la memoria agronómica hace referencia a la necesidad para la actividad agrícola. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela 829, del polígono 13 está clasificada como Área de Interés Agraria Intensiva (AIA).

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, de desprendimientos ni de incendios. No obstante, el punto de sondeo se encuentra ubicado en una zona potencialmente inundable (ZPI), de acuerdo con la Red Hidrográfica y Riesgo de Inundación de las Illes Balears.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos varias captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. Las captaciones más próximas al punto proyectado de sondeo, son: 1. ARE_3079_Vigent (a unos 186 metros), 2. ARE_605_Vigent (a unos 174 metros), 3. ARE_1059_Vigent (a unos 235 metros), 4. ARE_1619_Vigent (a unos 210 metros) y 5. ARE_509_Vigent (a unos 329 metros).

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (5).

La zona está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marco, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.21.M2 Plan de Campos. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de explotación del 113,82%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, y un estado cualitativo también malo (dado el elevado contenido en cloruros y nitratos).

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 4974), se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie catalogada.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 4974), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta a la capa del catálogo del MUIB del visor IdeIB, no encontramos ningún elemento municipal catalogado en el ámbito del proyecto.

6. Consideraciones técnicas

1. Características del potencial impacto:

1.1) Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de perforación (2-3 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

1.2) Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa subterránea MAS18.21.M2 Pla de Campos (masa en estado de sobreexplotación). Hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB: «no se podrán conceder nuevas autorizaciones o concesiones en las masas de agua subterránea donde su explotación sea superior al volumen disponible», como es el caso de la masa del Pla de Campos. No obstante, en el citado artículo se indica que: «sólo se podrán otorgar autorizaciones o concesiones cuando a) implique la reordenación de captaciones existentes legalmente inscritas en el momento de la solicitud, del mismo titular y sin que haya un aumento del volumen. Para otorgar estas autorizaciones o concesiones, se requerirá la expresa renuncia de los derechos preexistentes, sean concesionales o de aguas privadas, tal como se indica en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del TRLA; b) sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m3/año; c) sean solicitudes de empresas de jóvenes agricultores que tengan la formación exigida por la administración agraria para la primera instalación de jóvenes agricultores o haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de tres años y ya hayan solicitado inscripción en el registro insular agrario de las Illes Balears; d) se trate de sondeos para aprovechamiento geotérmico de baja entalpía que no impliquen un uso consuntivo.»

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, firmado electrónicamente en fecha 21 de marzo de 2025 indica que: «[...] la parcela de 14.069 m2 forma parte de la base territorial de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con el número ES040000009607 como general a nombre de Guillermo Lladó Clar. En la memoria agronómica hace referencia a la necesidad para la actividad agrícola».

2. Proximidad a otras captaciones: De acuerdo con lo indicado en el estudio agronómico, el caudal máximo instantáneo de extracción será de 1,20 l/s, lo que entra en contradicción con lo indicado en la página 6 del documento ambiental, en la que se comenta que «El caudal que extraerá la bomba será de 0,5 l/s y el volumen anual será de 3.600 m3». No obstante, en caso de que el caudal instantáneo de extracción sea de 1,20 l/s, deberá cumplirse con lo estipulado en el cuadro 20 «Distancia mínima entre captaciones ajenas» del artículo 113 «Normas generales» del vigente PHIB. De acuerdo con lo anterior, para caudales entre 1 y 2 l/s, la distancia mínima entre captaciones ajenas debe ser de 350 metros, lo que deberá tenerse en cuenta dada la proximidad del punto de sondeo a otras captaciones presentes en la zona.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 13, parcela 829, T.M. Campos, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado por la señora Ana Gázquez Valverde, ingeniera de minas y licenciada en ciencias ambientales, firmado el 28 de octubre de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. Para que se pueda llevar a cabo el proyecto, la parcela deberá tener la consideración de preferente, o bien cumplir algunos de los supuestos contemplados en el artículo 123 punto 4 del vigente PHIB sobre autorizaciones y concesiones en masas cuya explotación es superior al 100% del recurso disponible, dado que la masa MAS18.21.M2 Pla de Campos se encuentra sobreexplotada. En caso de que se pudiera justificar algunos de los supuestos del citado artículo del PHIB, dada la presencia de una vivienda unifamiliar en la parcela en fase de obras, el agua que se extraiga de la captación deberá destinarse exclusivamente a la explotación agraria. Además, mientras continúe la situación de sobreexplotación de la masa, la explotación agraria deberá seguir cumpliendo con alguno de los supuestos del artículo 123 y, por lo tanto, vinculada a una actividad agraria.

2. De acuerdo con el artículo 34 «Dotaciones para uso agrario» del vigente PHIB, la memoria agronómica deberá justificar la necesidad de realizar el sondeo AAS_22192, de acuerdo con el uso y dotación anual solicitada. Esta última deberá ajustarse a las necesidades reales del cultivo que se quiere implantar en la parcela.

3. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para usos de regadío y ganaderos, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.

4. Deberá cumplirse con lo indicado en el artículo 93 punto 2 y punto 3 «Actuaciones en zona inundable o potencialmente inundable excluidas de autorización» del vigente PHIB.

5. Deberá cumplirse con lo estipulado en el cuadro 20 «Distancia mínima entre captaciones ajenas» del artículo 113 «Normas generales» del vigente PHIB, dado el caudal instantáneo de extracción indicado en el estudio agronómico y la proximidad de las captaciones ajenas próximas.

6. Deberá designarse un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

7. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

8. Se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se deberá realizar una revisión diaria de los equipos antes de comenzar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. De acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria, por lo que las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

Se recuerda que:

1. Se deberán seguir las directrices recogidas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del vigente PHIB. Se velará por el correcto mantenimiento de la instalación a largo plazo.

2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

3. El Servicio de Aguas Subterráneas debería comprobar la necesidad real de consumo de agua del cultivo que se pretende incorporar a la parcela y autorizar sólo la dotación estrictamente necesaria de acuerdo con el tipo de cultivo.

Se recomienda que:

1. Debido a que la masa se encuentra en situación de sobreexplotación, se considera recomendable contabilizar, por parte del órgano sustantivo, de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.21.M2 Pla de Campos para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones.

2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

3. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer su uso responsable, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. El promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua y hacer una revisión periódica de las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

4. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso de regadío», se debería valorar la posibilidad actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas para el riego de los cultivos de la finca.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesara en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá