Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 286735
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico Calablava 2 (10.000 kW), ubicado en el polígono 52, parcelas 14, 17 y 37 del término municipal de Llucmajor (exp. 97A/2024)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico CALABLAVA 2 (10.000 kW), ubicado en el polígono 52, parcelas 14, 17 y 37 del término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:

Se trata de una planta fotovoltaica que se ubica en suelo rústico general con una superficie envolvente poligonal de 267.000,00 m2 según la adenda al proyecto básico redactada en fecha noviembre de 2024, lo que se corresponde con una instalación de tipo D (ocupación territorial > 10ha) que se emplaza en una zona de aptitud fotovoltaica baja (franja de 500 metros alrededor de los espacios de relevancia ambiental) según lo establecido en el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situados en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía" del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

1.1 Información del proyecto (Agosto 2024 y adenda noviembre 2024)

El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 10.000 kW de potencia nominal y 12.480 kW de potencia pico, conectado a la red eléctrica de media tensión y ubicado en el paraje denominado "Son Misser", en las parcelas 14, 17 y 37 del polígono 52 del término municipal de Llucmajor. Se proyectan 4 accesos, 2 por el camino de s'Àguila y otros 2 por camino particular.

Los módulos fotovoltaicos serán bifaciales (marca TRINASOLAR modelo Vertex TSM-DEG20C.20 de 600 Wp) con una eficiencia del 21,2%. La altura máxima de los paneles será de 2,60 m y la mínima respecto del suelo será de 0,80 m. El paso libre entre hileras de paneles fotovoltaicos será de 3,83 m. Los módulos irán colocados en estructuras de soporte (seguidores) clavadas directamente en el suelo a una profundidad de 1,5 a 2,0 m.

Por lo que respecta a los edificios proyectados, la planta fotovoltaica contará con 4 estaciones transformadoras que elevarán la energía generada por los módulos desde los 800 V hasta los 15 kV, 1 centro de maniobra y medida y 1 caseta de servicios auxiliares. Todas las edificaciones se adaptarán a la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca y tendrán una altura máxima de 3,42 m. Se estima una superficie total de ocupación de 106,81 m². El cierre perimetral será de tipo cinegético con una altura máxima de 2,00 m y un paso de fauna inferior de 20 cm.

Las 4 estaciones transformadoras se conectarán (media tensión 15 kV) al centro de maniobra y medida (coordenadas UTM X: 484520; Y: 4364142) desde el que partirá la línea de evacuación soterrada hasta el punto de acceso y conexión ubicado en la SET (subestación eléctrica) CalaBlava 15 kV (coordenadas UTM X: 484174; Y: 4362274). La línea discurrirá por el camino de s'Àguila y por el callejón de Betlem, respecto del cual se proyecta un cruce, la longitud total de la línea será de 2.935,00 m.

Las principales características del parque fotovoltaico CalaBlava 2 (trámite ambiental actual) y de su colindante por el camino de s'Àguila CalaBlava 1 (con trámite ambiental paralelo), se resumen en la tabla siguiente:

Parámetro

CalaBlava 2

CalaBlava 1

Ubicación

Parcelas 14, 17 y 37 (pol. 52).

Finca "Son Misser"

Parcelas 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 (pol. 40). Finca "Can Verdigo"

Superficie envolvente perimetral (m²)

267.000,00

300.000,0 0

Potencia pico (kWp)

12.408

12.408

Módulos bifaciales

20.800

20.800

Inversores

50

50

Estructuras soporte (seguidores solares bifaciales)

453

437

Edificaciones

(STS, CMM i CSA)

- 4 Estaciones transformadoras

1 Centro de maniobra y medida

1 Caseta servicios auxiliares

- 4 Estaciones transformadoras

1 Centro de maniobra y medida

1 Caseta servicios auxiliares

Superficie total

edificaciones (m²)

106,81

106,81

Producción (kWh/año)

24.808.000

24.794.000

En una segunda fase, tras la construcción del parque solar, se prevé la instalación de un sistema de almacenamiento energético- BESS (parcela 37) mediante baterías de ión-litio que estará conformado por 14 armarios y con una superficie de ocupación prevista de 560 m². (El contenido de esta segunda fase se desarrollará en el estudio de impacto ambiental que acompañará al proyecto).

El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de doce meses y el presupuesto de ejecución del material se estima en 9.338.349,28 €. Desde la puesta en marcha se estima una vida útil de treinta años. El desmontaje de la instalación y la restauración de los terrenos afectados se estima en 5 meses.

1.2 Información del proyecto (Adenda abril 2025)

A raíz de la emisión de un primer informe propuesta de declaración de impacto ambiental, el proyecto básico resulta modificado en base a:

- Los paneles e instalaciones se alejan unos 500 m respecto de la ZEPA, pasando de un emplazamiento inicial en zona de aptitud fotovoltaica baja a una zona de aptitud media.

- La superficie poligonal inicial se reduce hasta los 101.111 m2.

- Se prevén diez hectáreas de compensación para el cultivo de avena y zona de descanso, campeo, alimentación y reproducción de la avifauna.

- El consumo hídrico asociado se reduce de los 7.543,87 m3 previstos inicialmente a 3.627,63 m3.

- No se proyecta barrera vegetal en las zonas colindantes con ZAR.

- La franja preventiva contra el riesgo de incendio (30 m) se proyecta dentro de la misma parcela de la instalación.

- La estructura de soporte proyectada inicialmente mediante seguidores a 1 eje y con movimiento este-oeste, se modifica y pasa a ser fija para que pueda ser utilizada para la nidificación de aves.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según el Plan Territorial de Mallorca, las parcelas están clasificadas como suelo rústico general (SRG) y en una pequeña parte como suelo rústico general forestal (SRG-F). Por su parte y de acuerdo con la normativa urbanística municipal vigente, Revisión y adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Llucmajor (1984), las parcelas afectadas tienen la calificación de Área Agrícola Ganadera y Zona de protección de Sa Marina.

Se ubican en el ámbito de la Unidad Paisajística UP-7 Migjorn en una zona que tiene un grado de valoración paisajístico moderado. El proyecto es colindante con espacios definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y correspondientes con: zona de especial protección de aves, ZEPA de código ES0000081 Cap Enderrocat y cap Blanc y zona de especial conservación ZEC de código ES5310037 Balsas de la marina de Llucmajor.

Dentro del ámbito de las parcelas 14 y 17, pero no afectadas por el proyecto, se localizan dos áreas de prevención de riesgo (APR) de incendio que a su lado se corresponden con dos Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) caracterizadas por un riesgo alto y muy alto, el resto de superficie no delimitada por las ZARs se corresponde con un riesgo de incendio bajo en lo que respecta al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears (2015-2024) aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril.

No hay afección por áreas de prevención de riesgos de erosión, desprendimiento o inundación.

No se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni zonas inundables o potencialmente inundables.

De acuerdo con la clasificación de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica media en base a la última modificación del proyecto (adenda abril 2025).

Diagnóstico ambiental

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio abiótico (climatología, calidad atmosférica y acústica, suelo, relieve y topografía, geología, hidrología), biótico (flora, vegetación y fauna, figuras de protección ambiental y territorial y valores de interés) y medio antrópico (paisaje, espacios cinegéticos, usos agrícolas y viales de comunicación y acceso).

Topográficamente la zona no presenta desniveles sino que se caracteriza por ser plana con pendiente media inferior al 2,0%.

El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 1821M1 Marina de Llucmajor, caracterizada por encontrarse en mal estado según el RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB Revisión 3er ciclo (2022-2027)). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada y el ámbito del proyecto está dentro de la zona de restricciones moderadas (250-1.000 m) de dos pozos de abastecimiento a población, según lo establecido en el artículo 76.4 del citado PHIB.

De acuerdo con el informe agronómico la finca de Son Misser en la que se proyecta la instalación, se caracteriza por mostrar un uso agrario de secano (cereal y árboles frutales) que se ha ido abandonando. El informe concluye que del total de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico (75.895 m2), 65.599 m2 se corresponden con un suelo de tipo V y el resto (10.296 m2) con un suelo de tipo VI, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2023 de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. Asimismo hace constar que la superficie de la explotación agrícola afectada por la instalación en zonas de suelo de categoría V es de 22,91 ha.

En relación a la vegetación y de acuerdo con el contenido del EIA, los terrenos objeto del proyecto se caracterizan por mostrar cultivos de cereal con arbolados (almendros, acechas e higueras) de poca densidad. Según la capa hábitats de interés comunitario 2022 de la herramienta IDEIB, las parcelas afectadas por el proyecto muestran diferentes teselas conformadas por los siguientes HICs recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats):

- Código 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos

- Código 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos (Thero-Brachypodietea).

- Código 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

- Código 9320 Bosques de Olea y Ceratonia.

En cuanto a la fauna aviar, el estudio de la biota realizado en la finca Son Misser correspondiente al ámbito de implantación del parque Cala Blava 2, ha detectado en la zona de estudio un total de 31 aves protegidas (según RD 139/2011) entre las que destacan: en régimen de extinción la milana real (Milvus milvus) y en régimen de protección especial el vencejo común (Apus apus), el águila calzada (Aquila pennata), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la cogujada montesina (Galerida theklae), el autillo común (Otus scops) y la abubilla (Upupa epops) entre otros. Indicar que muchas de las mencionadas se encuentran incluidas en el anexo I de la Directiva Aves (2009/147/CE)

Como especies de reptiles detectadas constan la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y el dragón común (Tarentola mauritanica), ambas también incluidas dentro del RD 139/2011 con la categoría de protección especial. Señalar que muchas de las mencionadas anteriormente se encuentran incluidas en el Libro Rojo de Vertebrados de las Illes Balears (4ª edición, marzo 2021).

Asimismo, consultada la capa de protección de avifauna del IDEIB, la zona de implantación del parque se corresponde con dos áreas importantes para los rapaces diurnas de las Illes Balears (AIRIB) definidas por: AIRIB-76 Marina de Llucmajor (hábitat de reproducción) y AIRIB-Migración 3 Sa Marina (hábitat de migración). Según el informe del Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de la especie Tyto alba (lechuza) recogida en el RD 139/2011 y hasta 6 nidos de milano real (Milvus milvus), todos ellos situados a más de 500 m de las parcelas afectadas por el proyecto.

Desde el punto de vista patrimonial y de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, dentro de las parcelas proyectadas por la instalación fotovoltaica y la línea de evacuación, se han localizado un gran número de elementos patrimoniales como son:

- Casas de Son Misser (parc. 17) recogidas en el catálogo municipal (LLC-0666).

- Yacimiento arqueológico Camp d'en Palou declarado bien de interés cultural (BIC) en el año 1966 con categoría de "monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos» recogido en la Carta Arqueológica (código 25_84) y afectado por la línea de evacuación.

- Majanos, barracas, casetas, corrales, camino antiguo y aljibe del callejón de Betlem.

- Paredes de piedra en seco.

En este punto, la adenda al proyecto básico (abril 2025) identifica dentro de su ámbito los siguientes elementos patrimoniales: casas de Son Misser, majanos y muros de marés.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 21 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 130 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Calablava 2 de 10.000 kW, ubicado en el polígono 52, parcelas 14, 17 y 37 del término municipal de Llucmajor. En la fase de información pública han sido consultadas las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:

- Ayuntamiento de Llucmajor

- Asociaciones Amics de la Terra y GOB.

- Departamento de Emergencias de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

- Servicio de Agricultura y Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- E-distribución Redes Digitales, SLU

- Red Eléctrica España, SAU

- Direcciones Insulares de Medio Ambiente, Patrimonio, Territorio y Paisaje, y Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consell de Mallorca.

A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:

1) El Ayuntamiento de Llucmajor, con fecha 3 de octubre de 2023 concluye con informe técnico desfavorable con las siguientes consideraciones:

"- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (aparte 10.2) la posibilidad de utilización de los entubados existentes en varios tramos de su recorrido incluyendo las líneas de evacuación del parque CALABLAVA 1, dada su longitud de la línea de evacuación (2.950 m) implica una penalización importada por ocupación de la sección del dominio público municipal, antes de aprobar el proyecto se deberá definir los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes. que de evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incumpleto/insuficiente, ya que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal.

- Antes de aprobar el proyecto y dado que lo puede condicionar de manera importada, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.

- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la Isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en la zona, se considera necesario una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que abarque la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado Sa Marina de Llucmajor y que éste sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia."

Posteriormente y a raíz de una nueva solicitud, se emite nuevo informe desfavorable en fecha 4 de diciembre de 2024 haciendo constar lo siguiente:

"- Respecto a las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica la posibilidad de utilización de los entubados existentes en varios tramos de su recorrido incluyendo las líneas de evacuación del parque CALABLAVA 1, dada su longitud de la línea de evacuación (2.950 m) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal, se indica en el punto 4.2 del documento presentado que:

 

4.2. - Conclusión

Tras estudiar la infraestructura, con la documentación aportada por la empresa Enel Green Power, se ha comprobado el detalle de la zanja y el cableado del que dispone, llegando a la conclusión de no poder compartir dicha canalización, ya que es una canalización directamente enterrada y no hay tubos libres para nuestras líneas de evacuación.

- Así pues se plantea la ejecución de canalización nuevas por los denominados Callejón de Betlem (1.555 m) y Camí de s'Àguila (1.322 m). La canalización planteada en el camino de s'Àguila no cumple las condiciones generales de suelo rústico, apartado II.

- Antes de aprobar el proyecto y dado que puede condicionarlo de manera importante, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro del dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años. Según los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en la zona, se considera necesario una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que abarque la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado Sa Marina de Llucmajor y que éste sea aprobado/ratificado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia."

2) El Servicio de Agricultura, en fecha 30 de octubre de 2023 informa favorablemente la ejecución del proyecto de parque fotovoltaico Calablava 2.

3) El Servicio de Cambio Climático, en fecha 18 de octubre de 2023 informa lo siguiente:

"1. El proyecto cumple con el artículo 21.2 del DL 1/2020 sobre evaluación ambiental de las Illes Balears. El proyecto ha tenido en cuenta la vulnerabilidad ante el cambio climático y ha tomado medidas correctoras y compensatorias. Contribuye a la consecución del objetivo del artículo 15 de la Ley 10/2019.

2. El proyecto se encuentra en una zona de aptitud baja, y se prevén efectos sobre la fauna por pérdida de hábitat/refugio, zonas de nidificación y zonas de alimentación y efectos en el paisaje por la ocupación de un área extensa con elementos antrópicos.

Se han tomado medidas correctoras y compensatorias y se propone añadir las siguientes medidas compensatorias:

En el apartado VEGETACIÓN Y HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

- Sembrar y mantener un hábitat de prado herbáceo perenne con 2 segadas anuales.

- Debajo de los paneles fotovoltaicos, donde no se puede intervenir con maquinaria, plantar especies aromáticas como manzanilla, tomillo, romero o espino con el fin de favorecer las especies polinizadoras y crear recurso alimentario para las aves insectívoras.

En el apartado FAUNA

- Crear refugios para fauna para incrementar la posibilidad de hábitat de las especies.

Sistemas de piedras, troncos y ramas para conejos, arbustos y piedras para martes y jinetes y losas para tortugas.

3. Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético conforme lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

4. Más allá del alcance de este proyecto, y a la vista de que la 3ª modificación del PTI de Mallorca no ha incluido las determinaciones de la Ley 10/2019, se propone al órgano competente de la dirección general de energía, de iniciar los trabajos de revisión del Plan Director Sectorial energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables."

Posteriormente y a raíz de una nueva solicitud de consulta, el Servicio emite nuevo informe en fecha 11 de diciembre de 2024 con respecto a los proyectos de parques fotovoltaicos Calablava 1 y Calablava 2 donde concluye con lo siguiente:

"1. El proyecto y el EIA han recogido las conclusiones de los informes 151/23-CA y 153/23-CA sobre los PFV Calablava 1 y 2, excepto en lo referente al análisis de alternativas. Se considera que el análisis de alternativas sigue siendo inadecuado, ya que la alternativa 1 es inviable técnica y económicamente y la alternativa 2 ha valorado de manera inadecuada la proximidad a la balsa temporal, están a más de 70 metros del proyecto de parque fotovoltaico.

2. En relación a la perspectiva climática en la tramitación, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la EEI, especialmente en la protección de la balsa temporal del ZEC Balsas de la Marina de Llucmajor y se siga el PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, emito informe favorable."

4) El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias, en fecha 18 de septiembre de 2023 informa favorablemente el proyecto haciendo constar que:

"Según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) el promotor debe redactar e implantar el correspondiente plan de autoprotección frente a incendios forestales (Anexo F, código medida SOL-F03), incorporando las medidas contempladas en el Decreto 9/2023, de 27 de febrero, como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros, y en los términos establecidos en el mencionado decreto."

5) El Departamento de mantenimiento de líneas eléctricas de Red Eléctrica, en fecha 19 de octubre de 2023, no presenta oposición por lo que respecta a la planta fotovoltaica ni a la línea de evacuación asociada.

6) Los Servicios Técnicos de Urbanismo y de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fechas 13 y 14 de noviembre de 2023, informan favorablemente la ejecución del proyecto con los siguientes condicionantes y observaciones técnicas:

"1) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la edificación destinada a CMM, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

2) Hay que incluir los CT's en edificaciones que cumplan las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM con el fin de adaptarse al entorno y mejorar la integración paisajística del conjunto.

3) Hay que ampliar la anchura de la barrera vegetal propuesta, en el límite norte con la carretera, y en los límites parcelarios con otros vecinos (donde no haya actualmente masa forestal), con el fin de alcanzar, como mínimo una anchura de 10m y mejorar así la eficacia de la barrera y reducir el impacto paisajístico del conjunto.

4) Hay que detallar un tamaño mínimo de las plantas de la barrera vegetal propuesta, con el fin de de asegurar su efectividad desde el inicio de la implantación del parque.

5) Hay que valorar el posible efecto acumulativo con otras instalaciones de parques fotovoltaicos próximas, existentes y en tramitación, por ejemplo el parque Cala Blava I y el parque sa Caseta.

6) Además, deberán tenerse en cuenta las determinaciones de los artículos 154 y 155 de la revisión.del PGOU de Llucmajor que establecen unas condiciones de ambiente, de composición de los elementos, condiciones estéticas y de estilo arquitectónico. Así pues, se deberá definir, para las edificaciones previstas, los materiales y los colores y éstos deberán ser los tradicionales utilizados en el medio rural y estéticamente se exige una dignidad de acabado que se aleje de toda idea de provisionalidad.

Asimismo se hacen las siguientes observaciones:

7) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, trasladar los paneles ubicados en la zona norte del parque colindante con el camino de s'Àguila a zonas más alejadas de la carretera y menos visibles, por ejemplo, en la parte sur de las parcelas 17 y 37, con el fin de reducir la visibilidad del parque así como su impacto paisajístico.

8) Sería conveniente trasladar los paneles más próximos a las casas catalogadas y a edificaciones anexas (parcela 17) a otras zonas de la parcela más alejadas, fuera de la zona de protección (a poder ser más allá de 100m de distancia) así como completar las pantallas vegetales o chubascos existentes entre el ámbito de las casas y el parque fotovoltaico (aprovechamiento lejanas existentes), con el fin de reducir la visibilidad interna del parque, facilitar la posible coexistencia de diversos usos así como reducir el impacto paisajístico sobre los bienes catalogados. En cualquier caso, tal y como concluye el informe de prospección arqueológica, se estará de acuerdo en lo que disponga la Comisión Insular de Patrimonio y la Comisión municipal de Patrimonio.

9) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente posible, trasladar la plantación de algarrobas, propuesta como medida compensatoria, a otras parcelas más próximas al parque, en especial entre el camino de s'Àguila y el parque, con el fin de reducir la visibilidad del parque y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

10) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes."

7) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 17 de noviembre de 2023 informa favorablemente el proyecto de parque fotovoltaico Calablava 2 con las siguientes prescripciones:

  • "Se deben conservar las paredes secas existentes en las parcelas afectadas y en la línea de evacuación.
  • Todos los elementos etnológicos relacionado al informe arqueológico deben conservarse y protegerse durante las obras. Hay que establecer una franja de seguridad de cinco metros para la instalación de los paneles fotovoltaicos.
  • Las casas de Son Misser y todas sus construcciones auxiliares no pueden verse afectadas por las instalaciones fotovoltaicas.
  • Se deberá controlar arqueológicamente la línea de evacuación a su paso cerca del yacimiento LLC_084. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar al subsuelo o los elementos etnológicos deberá ser comunicada a la DIPH. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB). Finalizadas todas las tareas se deberá presentar memoria en la DIPH."

En fecha 25 de noviembre de 2024 se emite nuevo informe técnico, a raíz de una solicitud registrada en fecha 6 de noviembre de 2024, que concluye con lo siguiente:

"Entendemos que este documento incorpora las prescripciones que se hicieron respecto del patrimonio arqueológico y etnológico a los informes de los expedientes anteriores mencionados, referidos a los espacios afectados por los fotovoltaicos y damos por buena la protección establecida en el DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA DE LOS PROYECTOS DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO "PSF CALABLAVA 1 Y 2" CONECTADOS A RED Y SEGUIDORES A 1 EJE.

Durante el transcurso de la obra no se podrán ver afectados los elementos identificados, ni por el paso de vehículos pesados ni por acopio de materiales, que puedan poner en peligro la integridad del bien patrimonial. Caso de que se produzca alguna incidencia al respecto se pondrá en conocimiento del Consell de Mallorca lo antes posible para establecer las medidas correctoras que se consideren oportunas."

8) El Servicio de Planificación de Medio Natural, en fecha 17 de enero de 2024, firma informe técnico que concluye con las siguientes indicaciones:

"Se deberán tener en cuenta todas las cuestiones mencionadas en el informe, especialmente:

1. Tanto el EIA como el ERA deben valorar los proyectos de PFV de forma conjunta, teniendo en cuenta los impactos ambientales y paisajísticos que supone la construcción de los dos parques Cala Blava 1 y 2, además de valorar los impactos acumulativos por la existencia de otros parques próximos, especialmente el PFV construido de 20 MW que se encuentra a menos de 800 m. El ERA debe asegurar, de forma justificada, la conservación de los hábitats o las especies clave de los espacios, y el mantenimiento de su integridad. Los parques no deben afectar a las áreas clave de nidificación, invernada, concentración y alimentación de las especies por las que se designó el espacio.

2. Sin embargo, en vista de los potenciales impactos y la afección que se producirá sobre los hábitats y las especies de los espacios protegidos por la construcción y funcionamiento de los parques propuestos, y dada la existencia de otras posibles alternativas, se recomienda encarecidamente la elección de otra alternativa."

Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2024 a raíz de la entrada de nueva documentación, el Servicio emite un nuevo informe en el que concluye con lo siguiente:

"[...] los dos proyectos relativos a los expedientes de parques fotovoltaicos Cala Blava 1 y Cala Blava 2 polígono 52, en el T.M. de Llucmajor, ubicados colindantes a la ZEPA ES0000081 Cap Enderrcat y Cap Blanc y del ZEC ES5310037 Balsas de la Marina de Llucmajor, promovidos por YOUTALL CAPITAL II, S.L., no tienen relación directa con la gestión del espacio, y pueden tener afección al hábitat y las especies por las que se designaron los espacios protegidos próximos, afección que se acumulará a la producida por otros proyectos de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación, que se concreta en la destrucción y fragmentación del hábitat, efecto barrera y disminución de corredores ecológicos. Así pues, la ejecución de los parques puede implicar un perjuicio a la integridad de los lugares."

Por su parte, el Servicio de Protección de Especies perteneciente a la misma Dirección General, en fecha 7 de noviembre de 2024, informa favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

"1. La prospección previa del terreno antes de la entrada de la maquinaria para detectar tortugas de tierra presentes en las parcelas no debe realizarse durante los meses de frío, dado que la tortuga mediterránea podría estar enterrada y no se detectaría.

2. Deberán llevarse a cabo revisiones diarias de las zanjas, que deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se deberán colocar elementos que permitan la salida de la fauna en caso de caída al interior."

Asimismo, se proponen una serie de recomendaciones por la pérdida efectiva de hábitats de campeo, descanso y reproducción de especies rapaces o de aves ligadas a los medios agrarios (esteparias) en vista de la superficie total perdida debido al cambio de uso del suelo que supone la implantación de parques solares fotovoltaicos.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en fecha 23 de octubre de 2024, firma informe técnico con las siguientes consideraciones:

"Respecto al Riesgo de incendios Forestales

- Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que a las medidas de prevención durante la épica de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2c).

- En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, deben tenerse en cuenta lo siguiente:

- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- Para ejecutar la franja de prevención de incendios forestales prevista en el proyecto, de 30 metros de ancho mínimo a partir del límite construido del parque solar, será necesario solicitar los permisos necesarios antes de iniciar cualquier actuación, a través del Agente de Medio Ambiente de la zona o a través de los procedimientos de la Sede electrónica.

- También recordar que hay que tener la autorización del propietario de la parcela tanto para la creación de la franja de prevención como de sus mantenimientos.

- Se deben planificar los mantenimientos de la faja cada 3, 4 o 5, según el crecimiento de la vegetación arbustiva.

Respecto a la plantación de especies como pantalla visual

- No realizar la plantación como pantalla visual en las zonas colindantes con zona ZAR. Al ser zonas que el bosque ya hace de pantalla visual y además es contrario a la creación de la faja de baja combustibilidad proyectada.

- En el resto del perímetro, para la pantalla visual se debe utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando en todo caso los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal."

A raíz de la adenda al proyecto presentada por el promotor en fecha abril de 2025, los anteriores servicios de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han vuelto a informar lo siguiente:

8.a) Con fecha 22 de mayo de 2025, el Servicio de Protección de Especies informa favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

"1. Hay que hacer prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para retirar los ejemplares de tortuga mediterránea y llevarlos a un lugar seguro. Estas prospecciones, no se deben realizar los meses de frío, dado que encuentra enterrada y no se podría detectar.

2. La medida de la utilización de marcadores GPS con varias especies de aves como Milvus milvus, Tyto alba o Falcó tinnunculus debe hacerse de manera coordinada con el Servicio de Protección de Especies, al que se deben comunicar todos los resultados obtenidos."

El servicio vuelve a considerar la pérdida efectiva de hábitat para el campeo, descanso y reproducción de rapaces, especialmente milano real y propone recomendaciones con respecto a:

- El establecimiento de medidas compensatorias

- La posibilidad de establecer mecanismos de colaboración entre promotores de diferentes parques a efectos de que propusieran compensatorias por la pérdida efectiva de hábitat para los rapaces o de las aves ligadas al medio agrario (esteparias)

- Las características que debería tener la restauración de un hábitat para favorecer el milano real (terreno abierto, presencia de árboles, acceso de agua, tranquilidad y presencia limitada de personas).

8.b) En fecha 3 de junio de 2025, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informa que:

"En la adenda al proyecto básico del parque fotovoltaico de Calablava 2 se ha tenido en cuenta las medidas establecidas en el IA083-24 del 23/10/2024 redactado por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, respecto al riesgo de incendios forestales y a la creación de la barrera vegetal, por lo que, sin ninguna consideración adicional respecto al riesgo de incendios forestales".

8.c) Finalmente, en fecha 11 de septiembre de 2025, el Servicio de Planificación en el Medio Natural informa que:

"[...] a pesar de la reducción del envolvente poligonal y la separación justo 500m de la ZEPA y considerando el informe emitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural de 28 de octubre de 2024 de los proyectos de parques fotovoltaicos CALABLAVA 1 en el polígono 40, parcelas 35, 36, 37, 38, 39, 30, 41, 42, 43 y CALABLAVA 2 en el polígono 52 parcelas 14, 17 y 37 en el término municipal de Llucmajor ubicados colindantes a la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc y del ZEC ES5310037 Balsas de la Marina de Llucmajor, promovidos por YOUTALL CAPITAL II, S.L., no tienen relación directa con la gestión del espacio, y pueden tener afección al hábitat y las especies por las que se designaron los espacios protegidos próximos, afección que se acumulará a la producida por otros proyectos de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación, que pueden disminuir la conectividad entre los hábitats presentes, provocar un efecto barrera y disminución de corredores ecológicos entre las zonas declaradas ZEPA's. Así pues, la ejecución de los parques puede implicar un perjuicio a la integridad de los lugares".

4. Estudio de impacto ambiental (septiembre 2024)

Las alternativas valoradas en el estudio de impacto ambiental conjunto redactado para los parques solares fotovoltaicos Calablava 1 y 2, han sido:

Alternativa 0: de no ejecución del proyecto. Se descarta dado que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y se justifica en sentido de que a pesar de que haya impactos ambientales, la ejecución de los parques Calablava 1 y 2 contribuirá al ahorro de emisiones de CO2, mejorará el mix energético de las Baleares y la isla tendrá una mayor independencia energética.

Alternativa 1: polígono 45, parcela 272 y polígono 47, parcela 294, del término municipal de Llucmajor.

Alternativa 2: polígono 35, parcelas 7, 11, 26 y 10 de Llucmajor.

Alternativa 3 (seleccionada): polígono 52, parcelas 14, 17 y 37 y polígono 40, parcelas 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, de Llucmajor.

La justificación de la alternativa seleccionada viene dada por un examen multicriterio de diferentes elementos a los que se les asigna una mayor o menor puntuación en base a que la situación proyectada sea menos o más favorable. La tabla que resumen la justificación de la alternativa de ubicación selecciona es la siguiente:

Factor

Alternativa 1

Alternativa 2

Alternativa 3

Optimización territorio

Sup. Arrendada 95,50 ha

2

Sup. Arrendada 132,00 ha

3

Sup. Arrendada 82,46 ha

1

Aptitud fotovoltaica

Baja y Media

2

Baja y Media

1

Baja y Media

2

Vegetación

Campos de cultivo

1

Campos de

cultivo

1

Campos de cultivo

1

Acuíferos

Sí

1

Sí

1

Sí

1

HIC

Sí (29 ha)

2

Sí (60ha)

3

Sí (10 ha)

1

Distancia XN200 (m)

0 m ZEPA

1.300 m ZEC

1

0 m ZEPA

0 m ZEC

3

0 m ZEPA

2

Distancia núcleos urbanos (m)

3,888 m

2

0 m

3

5,380 m

1

Distancia a PFV

2,553 m

2

264 m

3

766 m

1

Distancia a SE

7.400 m

3

4.100 m

2

2,935 m

1

Incendios APR

(riesgo)

29 ha

Alto en el interior

Muy alto colindante

2

60 ha

Muy alto en el interior

Muy alto colindante

3

4,6 ha

Muy alto en el interior

Muy alto colindante

1

APR inundación

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

Sin riesgo

1

TOTAL

 

18

 

24

 

14

Alternativas en el procedimiento de construcción (sistema de anclaje):

a) Tiestos prefabricados de hormigón

b) Pernos o estacas de fijación directa al suelo.

c) Estructuras de apoyo – Seguidores solares 1 eje (seleccionada): requiere una profundidad mínima de clavado de 1,50 m y permite una altura respecto del suelo o tierra de cerca 1 m, facilitando así el cultivo o la ganadería. Se considera el tipo de estructura más eficiente.

De la matriz de impactos ambientales, presentada únicamente para las fases (construcción, explotación y desmantelamiento) de las alternativas seleccionadas (Calablava 1 y 2), se han identificado un total de: 4 impactos positivos, 11 impactos compatibles y 22 impactos moderados. Los positivos se relacionan con aspectos económicos, por la generación de empleo, y ambientales, por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los moderados están relacionados, entre otros, con: la afección a la calidad paisajística, la pérdida de biodiversidad faunística, la afección a la calidad de los hábitats así como la pérdida de los mismos, el aumento en las emisiones atmosféricas (acústicas y de partículas), generación de residuos o contaminación del suelo. Como resultado de la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias el total de impactos moderados pasa a ser de 20, manteniendo esta afección moderada en puntos importantes como son: la destrucción de los hábitats asociados, la pérdida de la biodiversidad faunística, la modificación de las pautas de comportamiento y afección a la biodiversidad o la afección a la fauna a consecuencia del efecto barrera por el cierre perimetral de la agrupación fotovoltaica, entre otros.

Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impactos se proponen:

- Riegos periódicos y mallas sobre la carga en camiones.

- Establecimiento de radio de precaución respecto de los puestos de XN2000 en las actuaciones de establecimiento de las estructuras de fijación.

- Instalación de pantallas antipolvo temporales.

- Realización de tareas de mantenimiento de maquinaria, susceptibles de contaminación, fuera de la zona de actuación.

- Limpieza en seco de los paneles fotovoltaicos.

- Firma de agrocompromiso con agricultor profesional consistente en cultivo de 11,09 ha de algarrobos (916 ejemplares) en los polígonos 5 y 40 del mismo municipio.

- Cultivos de especies vegetales (forrajeras y aromáticas) en las zonas entre calles y en las zonas de las parcelas no ocupadas por la instalación.

- Trasplante de los individuos de algarrobo que sean susceptibles.

- Establecimiento de una barrera vegetal perimetral conformada por algarrobos (Ceratonia siliqua) y matas (Pistacia lentiscus), la cual en la zona limítrofe con el camino de s'Àguila tendrá una anchura de 10 metros. La altura de la que deberá alcanzar los 3 metros al cabo de 3 años de su plantación. La longitud de la misma se proyecta en 4.923 metros para el PFV Calablava 1 y en 4.726 m para el PFV de Calablava 2.

- Densificación y generación de las zonas de garriga en el interior de las parcelas no afectadas por la instalación con la finalidad de consolidar y generar superficie correspondiente a los hábitats identificados en las mismas.

- Instalación de abrevaderos y comedores para la fauna de interés cinegético así como creación de zonas susceptibles de refugio.

- Instalación de cajas nido.

- Utilización indirecta del parque fotovoltaico como estación de estudio de las rapaces de la zona.

- Edificaciones asociadas diseñadas de acuerdo con el cumplimiento de la norma 22 del PTIM.

- Propone de redacción y aprobación de un estudio de gestión de los residuos y posterior Plan donde se detalle el destino o tratamiento de todos los residuos asociados al proyecto.

- Establecimiento de distancias de protección variables respecto de los elementos patrimoniales existentes.

- Por lo que respecta a las necesidades hídricas derivadas de la planta (campo de cultivo, barrera vegetal y abrevaderos de la fauna asociada) se prevé solicitar la autorización de un pozo en el ámbito de estudio con la finalidad de evitar la recogida prolongada de agua regenerada procedente de la depuradora de Llucmajor.

El presupuesto del total de las medidas en las 3 fases del proyecto se estima en 297.819 €.

En relación al cumplimiento de los condicionantes y medidas previstas en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, se presenta cuadro justificativo.

El plan de vigilancia establece actuaciones de control y seguimiento a la fase de construcción y de explotación así como a la fase de desmantelamiento, llegada el fin de la vida útil de la instalación.

En cuanto al paisaje, el estudio de impacto paisajístico se presenta sobre la base de un área de 5 km en el entorno, no mayoritariamente artificializado, de las instalaciones proyectadas de manera que tiene en cuenta las posibles sinergias con otros proyectos fotovoltaicos ya construidos y operativos (Sa Caseta, Can Xim y PF Grun) hasta llegar a un total de 15 proyectos de parques fotovoltaicos que se encuentran en diferente estado de tramitación.

La concentración más grande de visibilidad de los parques Calablava 1 y 2 se concentra en su entorno próximo (500 metros) y respecto de los posibles efectos sinérgicos con el resto de parques es Sa Caseta lo que podría suponer, por su proximidad (800 m), mayores impactos asociados a consecuencia de la fragmentación de los hábitats existentes, sin embargo el estudio determina que la situación de los tres proyectos no provoca fragmentación de los mismos, ya que se garantiza el mantenimiento de los corredores ecológicos. El estudio concluye que el porcentaje del área de estudio desde el que las instalaciones son visibles es muy reducido tanto antes (0,01% de impacto moderado) como después (0,01% de impacto moderado) de la implantación de las medidas correctoras proyectadas, caso de la barrera vegetal.

El anexo sobre el impacto directo y el inducido del consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero, estima que el ahorro anual de emisiones de CO2 será de 20.336,82 t como resultado global de los dos parques fotovoltaicos. Se estima en 22.935,8 t CO2 las emisiones totales asociadas a la fabricación de los paneles, estructuras de soporte y trabajos de la maquinaria asociada de ambos parques, de manera que el tiempo de retorno de las emisiones generadas es un poco más de 1 año (1,13 años). El estudio considera que el establecimiento de la barrera vegetal contribuirá a la creación de masas forestales, las cuales aumentarán los sumideros de carbono en Mallorca, entre otros. Concluye que la implantación de los proyectos evitará unas 25 veces las emisiones generadas en las fases de obra, explotación y desmantelamiento.

El estudio de repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000 concluye que la ejecución del proyecto no representa impactos significativos sobre estos lugares naturales identificados, y la aplicación de las medidas previstas contribuirá a la mejora del hábitat original así como comprender el comportamiento de unas ciertas especies de animales.

5. Consideraciones técnicas

Resultado del análisis técnico del proyecto básico, su adenda posterior (abril 2025) y el estudio de impacto ambiental elaborado de manera conjunta por el "PSF Calablava 1 y 2", se hacen las siguientes consideraciones:

5.1 – De la ubicación del proyecto en Suelo Rústico General con categoría municipal de Área Agrícola Ganadera:

a) El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general (SRG). Por su parte, el Plan General de Ordenación del Municipal de Llucmajor (1984) clasifica el ámbito del proyecto como suelo no urbanizable y dentro de éste como Área Agrícola Ganadera. Respecto de las áreas agrícolas ganaderas la norma municipal recoge en el artículo 152 lo siguiente:

"2.- Las Áreas Agrícola-ganaderas serán objeto de protección y por tanto de conservación y defensa, y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la explotación agraria.

4.- Las Áreas Agrícola-ganaderas y Forestales permanecerán protegidas para su conservación y defensa para que no sufran ataques de otras utilizaciones que puedan degradarlas o que decidan una pérdida sensible de sus características tradicionales o de riqueza."

b) De acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, las instalaciones tipo D deberán situarse en espacios degradados (denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

c) Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional, es decir, se entiende que debe ser una excepción de la regla común que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.

d) La disposición adicional sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética por lo que respecta a las políticas sectoriales y en concreto:

«4. En el sector agrario

Se deben adoptar medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad, las emisiones de gases de efecto invernadero, el desperdicio alimentario y el consumo de recursos, y concretamente se debe avanzar hacia:

[...]

e) La promoción de los productos agroalimentarios de proximidad y ecológicos y su incorporación en la contratación pública, para conseguir una agricultura y una ganadería que puedan desarrollar variedades locales adaptadas a las nuevas condiciones climáticas y para avanzar hacia un modelo de autosuficiencia alimentaria de calidad altamente eficiente.

[...]

g) El establecimiento de medidas que eviten la degradación de los suelos y faciliten

el almacenamiento de carbono en los suelos por medio de una mejora de la gestión de la materia orgánica, las cubiertas vegetales y el cultivo de conservación."

De los puntos expuestos hay que señalar que:

- Actualmente, la tramitación ambiental de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en las Illes Balears en suelo rústico no representa un carácter excepcional sino que se está convirtiendo en un hecho común, usual o frecuente del que se desprende la urgente necesidad de establecer una ordenación respecto de infraestructuras fotovoltaicas, especialmente en la isla de Mallorca, teniendo en cuenta el alto volumen de proyectos en curso y los ya aprobados. Respecto del proyecto en cuestión, aunque se encuadra correctamente dentro de la tramitación ambiental, no consta justificación alguna respecto de la excepcionalidad de ubicación en suelo rústico así como tampoco de la inexistencia de espacios degradados o terrenos de baja productividad agrícola considerados prioritarios a efectos del emplazamiento de los proyectos fotovoltaicos de mayor ocupación territorial (>10 ha).

- Desde el punto de vista ambiental se considera que la reconversión/sustitución y pérdida prolongada de una actividad agrícola o de un suelo susceptible de ella, que de base requiere unas condiciones limitadas de ubicación o localización (tipo de suelo, composición, estructura o grosor), por otra de carácter más industrial y con mayores posibilidades de emplazamientos, supone un impacto ambiental significativo, ya que entre otros efectos: modifica los parámetros de base del componente principal (el suelo) favoreciendo su desertificación y la desaparición de las especies de fauna y flora autóctonas asociadas al medio, reduce las posibilidades de producción agrícola local asociada y como resultado se incrementan los impactos derivados de las importaciones de los productos locales dada la reducción en la capacidad de autoabastecimiento.

5.2 - De la justificación de la alternativa seleccionada: se considera que no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones al medio ambiente, ya que en muchos de los parámetros a valorar, únicamente se ha tenido en cuenta su mayor o menor proximidad al ámbito del proyecto u otros sin valor ambiental como es el caso del requisito de superficie total arrendada. En este punto se echa en falta una valoración de alternativas más real respecto de afecciones directas derivadas del diseño del proyecto a los parámetros valorados (afección a lugares de XN2000, afección a hábitats de interés comunitario, afección a hábitats de especies protegidas, afección a masas forestales, existencia de elementos patrimoniales y sus entornos de protección, tipos de cultivos afectados... etc).

Por lo que respecta a la línea de evacuación, también objeto de evaluación ambiental ordinaria, no consta ninguna indicación, valoración y evaluación de alternativas.

En este punto el documento respuesta que acompaña la adenda del proyecto básico no aporta más información a la que se incluye en el estudio de impacto ambiental evaluado.

5.3 - De la justificación de los condicionantes ambientales establecidos en el anexo F del Decreto 33/2015: se vuelve a hacer la consideración ya indicada en el informe propuesta de fecha 24 de marzo de 2025 por lo que respecta a que no se ha priorizado la instalación fotovoltaica en espacios de poco valor ambiental ni en campos de cultivo de baja productividad (SOL-A01), dado que el emplazamiento se corresponde con una zona en la que se localizan numerosos elementos patrimoniales de amplia dispersión, presencia de hábitats de interés comunitario, existencia de especies protegidas y sus hábitats asociados, grado de valoración paisajística alto y moderado así como un valor agrario alto y medio.

5.4 - De las emisiones acústicas: se presenta una estimación de los niveles de emisión que derivarían del emplazamiento de estructuras de soporte (enclaves o sujecciones) los cuales se encontrarían por encima de los 65 dB. No obstante, con respecto al resto de actuaciones susceptibles de ruidos (apertura de zanjas, tareas de perforación en roca, estaciones transformadoras) y de provocar una acumulación con los anteriores no se hace ninguna indicación.

En este punto hay que tener en cuenta que los lugares de la Red Natura 2000, colindantes con el ámbito del proyecto, son considerados por la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica que requieren especial protección. En este punto la norma autonómica no recoge ningún valor límite de ruido, no obstante, a efectos de poder tener un umbral de referencia, el anexo II del RD 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del Renou, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, especifica índice de ruido para sectores de territorio que requieren especial protección contra la contaminación acústica a los que asigna un valor de 60 dB, sin tener en cuenta la reducción en 5 dB que establece el artículo 14.4 para zonas de campo abierto. Es decir, de acuerdo con lo expuesto, los valores estimados (65 dB) sin tener en cuenta el efecto acumulativo con otras actuaciones susceptibles, estarían muy por encima de los que corresponderían a zonas de especial protección (55 dB).

Por su parte el Servicio de Planificación al Medio Natural indica, en su informe de 28 de octubre de 2024, la posibilidad de que las especies por las que se declaró la ZEPA colindante se vean afectadas (modificación de los patrones de comportamiento, comunicación, éxito reproductivo) a consecuencia de las emisiones acústicas derivadas de todas las fases del proyecto.

En este punto la proyección de un nuevo diseño de implantación del parque fotovoltaico (adenda proyecto básico) está acompañado de un documento respuesta en el que se especifica: que en el límite con los espacios protegidos se garantiza un valor máximo de 65 dB y que la franja de 500 m en la que el parque se aleja de la ZEPA, servirá para que la presión sonora esté por debajo del valor mencionado. No obstante, no hay ningún estudio justificativo referente a los valores de ruido que se espera lleguen al espacio protegido como resultado de la modificación propuesta, por lo que se considera que no se aporta más información que la ya recogida y evaluada en el estudio de impacto ambiental.

5.5 - Del consumo total de recurso hídrico: la modificación del diseño de implantación presentado a la adenda del proyecto básico supone una reducción del 51,91 % (3.617,63 m³) en el consumo hídrico total respecto del valor proyectado inicialmente (7.543,87 m³). Este consumo deriva de las necesidades de la barrera vegetal, limpieza de paneles, abrevaderos de ganado y fauna silvestre y la hidrosiembra en fase de desmantelamiento. Como medida compensatoria por el impacto ambiental derivado del consumo de agua se prevé solicitar permiso o autorización de sondeo al ámbito con el fin de afrontar las necesidades hídricas del campo de cultivo, de la barrera vegetal y de los abrevaderos de la fauna asociada al ecosistema, con la finalidad de evitar la recogida prolongada de agua regenerada procedente de estación depuradora, lo que llevaría asociado un tráfico de aproximadamente 6-7 camiones/semana en los meses de mayor consumo (mayo a septiembre).

En este punto se vuelve a indicar la misma consideración que se hizo en el informe propuesta de fecha 24 marzo de 2025 en sentido de que el criterio del órgano ambiental en las tramitaciones de evaluación ambiental de parques fotovoltaicos, siempre ha sido el hecho de priorizar el uso de las aguas regeneradas con el fin de reducir la presión hídrica asociada a las masas de agua. Hay que recordar que el proyecto se emplaza dentro del ámbito de la masa de agua subterránea 1821M1 Marina de Llucmajor, caracterizada por encontrarse en estado malo según el RD 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (Revisión 3er ciclo (2022-2027)).

5.6 Del riesgo de incendio forestal y las medidas propuestas: resultado de la adenda al proyecto básico (abril 2025) en la que se reduce la superficie de implantación inicial, se proyecta una franja de protección de 30 metros de anchura a partir del límite construido del parque hacia el interior sin acumulaciones de combustible vegetal con el fin de reducir el riesgo de incendio en la zona. De esta manera se justifica que no se afectará a masa forestal consolidada ni a hábitats de interés comunitario.

5.7 - De las repercusiones sobre lugares de la Red Natura 2000. El Servicio de Planificación en el Medio Natural señala entre sus conclusiones:

a) Las consideraciones técnicas recogidas en su informe de fecha 28 de octubre de 2024 referente a los proyectos de parques fotovoltaicos Calablava 1 y Calablava 2. De entre ellas, en el primer informe propuesta de declaración de impacto ambiental, ya se destacaron las siguientes:

- La pérdida de hábitat de usos agrarios de lo que depende la especie Milvus milvus puede suponer una limitación en cuanto a su futura recuperación.

- Los hábitats y especies de los espacios protegidos, que se extienden más allá de sus límites se verán afectados directa e indirectamente por la construcción de los parques, dada la pérdida directa de superficie de terreno natural y de hábitat de interés comunitario que sirve actualmente de zona de descanso, campeo, alimentación y reproducción de las aves, algunas de las cuales anidan en tierra y que además conectan las zonas arboladas adyacentes.

- La guía del Ministerio para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación recomienda que estos proyectos se ubiquen a más de 1–2 km de los espacios protegidos y a más de 5 km de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

- Para poder conservar las especies existentes es importante la protección efectiva de la avifauna ligada a los usos agrarios, que es la que tiene una recesión más general a nivel europeo y es conveniente actuar en la protección de estos agrosistemas, manteniendo prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las especies de aves de estos hábitats.

- Se deben poder asegurar las áreas y las condiciones de tranquilidad necesarias para la nidificación de las especies que motivan la declaración de los espacios, gestionando las actividades humanas que podrían perturbarlas en el entorno inmediato de los puntos de reproducción. Además, se debe evitar cambios de uso del territorio en superficies significativas cuando pongan en peligro la situación de conservación de las especies que motivan las ZEPA y favorecer las actividades económicas relacionadas con la conservación de estos valores naturales.

b) Que las zonas agrícolas de mayor interés ornitológico requieren una protección efectiva de la avifauna ligada a los usos agrarios porque tienen una recesión más general en el ámbito europeo y se debe incluir el mantenimiento de prácticas agrarias, ganaderas y cinegéticas sostenibles y compatibles con las especies de estos hábitats.

c) Que el cuidado para conservar los corredores ecológicos es un mandato del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), el cual se concreta en el artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se establece que: "Con la finalidad de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resultan esenciales o revisten primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, teniendo en cuenta los impactos futuros del cambio climático".

En este punto, el informe del SPMN firmado en fecha 11 de septiembre de 2025 refiere las áreas de Mallorca donde es necesario establecer conectores paisajísticos lineales en base a la definición de áreas naturales denominadas de reconversión territorial (ART) por el Plan Territorial de Mallorca, pero también lo hace con las zonas donde es necesario recuperar la continuidad ecológica mediante el establecimiento de corredores ecológicos, destacando en este sentido la zona de la Marina de Llucmajor (conector paisajístico 3.3).

 

d) La necesidad explícita de tener en cuenta las afectaciones a la Red Natura 2000, ya sea de manera individual o en combinación con otros planes, programas o proyectos, de acuerdo con la siguiente normativa vigente: artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)). En este sentido, el informe de 11 de septiembre de 2025 refiere que: "El agrupamiento de instalaciones de placas fotovoltaicas especialmente en la Marina de Llucmajor, hace que el efecto acumulativo de los impactos pueda considerarse significativo".

5.8 – Del impacto acumulativo con otros proyectos fotovoltaicos: aunque la zona se ha caracterizado de tipología rural y aprovechamiento agrícola con presencia de diversas áreas de tipo forestal y prácticamente sin elevaciones relevantes, la elevada densidad de parques fotovoltaicos (aprobados y en curso de tramitación) en torno al proyecto, es un claro ejemplo de la presión territorial a la que es sometida la marina de Llucmajor. En este sentido, uno de los efectos directos más representativos y de afección directa, es la pérdida efectiva de hábitats asociados al campeo, descanso y reproducción de varias especies de avifauna (rapaces y esteparias), tal y como señala el Servicio de Especies en su informe de 7 de noviembre de 2024, en el que se plantea la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración entre diferentes promotores a efectos de proponer medidas compensatorias.

De una posible propuesta de medidas compensatorias a consecuencia de esta pérdida directa y efectiva de hábitats, hay que tener en cuenta que la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), establece dentro de su articulado que:

Artículo 3

"1. Teniendo en cuenta las exigencias mencionadas en el artículo 2, los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1.

2. La preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats impondrán en primer lugar las medidas siguientes:

a) creación de zonas de protección;

b) mantenimiento y ordenación de acuerdo con los imperativos ecológicos de los hábitats que se encuentren en el interior y en el exterior de las zonas de protección;

c) restablecimiento de los biotopos destruidos;

d) desarrollo de nuevos biotopos."

Artículo 4

"1. Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con la finalidad de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

En este sentido se tendrán en cuenta:

a) las especies amenazadas de extinción;

b) las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats;

c) las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada;

d) otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat".

En base a lo expuesto, una posible compensación de hábitats naturales de especies esteparias y rapaces en otros lugares no se considera una medida sostenible desde el punto de vista medioambiental dado que de acuerdo con la normativa indicada se debe priorizar por la conservación y el mantenimiento de los hábitats existentes frente a su restablecimiento o desarrollo de nuevos en lugares diferentes.

En cuanto al paisaje, aunque el anexo de incidencia paisajística indica la inexistencia de sinergias negativas con otras instalaciones solares próximas teniendo en cuenta su ubicación topográfica (zona llana sin puntos de observación elevados próximos), se considera que la proyección de los parques fotovoltaicos contribuirá a una modificación considerable del paisaje de la zona denominada Sa Marina de Llucmajor. En este punto y según el Plan General de Ordenación del Municipal de Llucmajor (1984) el ámbito del proyecto se localiza dentro de la Zona de Protección de "Sa Marina", respecto de la cual el artículo 161 establece lo siguiente:

1.- Comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales y que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación.

De igual manera el planeamiento establece excepciones para este uso de suelo no urbanizable indicando, entre otros, que se podrán permitir las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. Si bien es cierto que lo proyectado puede contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en consecuencia de la huella de carbono, los impactos directos y acumulativos derivados de su localización en una zona considerada de alto valor ambiental, ecológico y paisajístico no resultan asumibles tal y como han puesto de manifiesto muchas de las administraciones consultadas.

5.9 - De la ocupación del dominio público municipal derivado del trazado de la línea de evacuación: el informe técnico municipal de sentido desfavorable hace constar, entre otros, la imposibilidad de compartición de los entubados existentes con el fin de evitar una penalización importante en la sección del dominio público.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Por todo lo expuesto anteriormente y dado que:

- El Servicio de Planificación en el Medio Natural concluye que los proyectos de parques fotovoltaicos Calablava 1 y Calablava 2 no tienen relación directa con la gestión del espacio de Red Natura 2000, y pueden tener afección al hábitat y las especies por las que se designaron los espacios protegidos próximos, afección que se acumulará a la producida por otros proyectos de parques fotovoltaicos existentes y en tramitación, que pueden disminuir la conectividad entre los hábitats presentes, provocar un efecto barrera y disminución de corredores ecológicos entre las zonas declaradas ZEPA's. Así pues, la ejecución de los parques puede implicar un prejuicio a la integridad de los lugares.

Y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones adicionales:

- Los valores de ruido estimados de manera parcial resultan superiores a los que la normativa vigente establece para zonas que requieren especial protección contra la contaminación acústica y se consideran susceptibles de afectar a las especies por las que se declaró el lugar de la Red Natura 2000 colindante (ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc).

- La ejecución del proyecto supone una pérdida directa y efectiva de hábitat natural (zonas de descanso, campeo, alimentación y reproducción) de especies de avifauna (rapaces y esteparias) incluidas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. Efecto que se acumulará, de manera significativa, con el derivado de otros proyectos fotovoltaicos ya existentes en la zona.

- El proyecto se considera incompatible con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establece que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

- El efecto acumulativo con otros proyectos de instalaciones fotovoltaicas ya ejecutados y pendientes de ejecución en la zona, no se considera asumible desde el punto de vista ambiental por las múltiples afecciones a la biodiversidad y al paisaje.

- La alternativa de ubicación no se considera justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones directas al medio ambiente y por lo que respecta al tendido eléctrico de evacuación asociada no se ha valorado de manera adecuada el estudio de alternativas que justifique su elección.

- La ejecución del proyecto se considera que no cumple con el condicionante SOL-A01 recogido en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, dado que el conjunto de la instalación no se considera que esté localizada en un espacio de poco valor ambiental (presencia de hábitats y de especies protegidas a nivel europeo, existencia de elementos patrimoniales con amplia dispersión, proximidad de espacios de la Red Natura 2000, etc.).

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico CALABLAVA 2 (10.000 kW), ubicado en el polígono 52, parcelas 14, 17 y 37 del término municipal de Llucmajor, promovido por YOUTALL CAPITAL, S.L., redactado por Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez (ingenieros técnicos industriales) en agosto de 2024 y su adenda posterior de fecha abril de 2025 firmada por Pascual Herrera Ortega dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá