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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 286732
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) para consumo doméstico en el polígono 4, parcela 330, T.M. Santa María del Camino. (exp. 196a/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico, en el polígono 4, parcela 330, T.M. Santa María del Camino.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del título II, de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas para uso doméstico (sondeo AAS_21673) en el polígono 4, parcela 330, T.M. Santa María del Camí. La referencia catastral es: 07056A00400330. La superficie gráfica total es de 20.318 m2. Actualmente la parcela está definida como clase rústica de uso principal agrario.

Según se indica en el documento ambiental, el promotor justifica el sondeo para la extracción de agua subterránea para uso doméstico de la vivienda de la propia finca, ya que no disponen de suministro de agua de la red urbana.

2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.

- Uso de las aguas: autoconsumo

- Volumen máximo anual: 200 m3/a.

- Profundidad de perforación prevista: 185 m.

La ubicación del sondeo se encuentra en las coordenadas UTM31N: x: 483111; y: 4388003; z: 116,1 m.

3. La masa de agua donde está proyectado el sondeo está identificada como 1814M3 Puente de Inca.

4. Según el artículo 27 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB), el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

En este caso, el estado global de la masa está considerado como malo, ya que se encuentra en mal estado cuantitativo de riesgo (porcentaje de extracción entre 80-100 %), y con un estado cualitativo malo.

5. El sondeo más próximo de captación de aguas se encuentra a 300 m de distancia, identificado en el censo de aguas subterráneas del PHIB como AAS_20151_Vigent-REA__609814, de uso regadío, ubicada en el polígono 4, parcela 335, contigua con la finca objeto de este informe (coordenadas UTM31N: x: 483042; y: 4388295; z: 117,6 m).

A 320 m hay otra captación de agua subterránea, de uso doméstico, identificada en el censo de aguas subterráneas del PHIB como ASS_9029_Vigent-ASS_9029. Corresponde con la finca Pla del Buch, parcela 318 del polígono 4, contigua con la parcela del documento ambiental (coordenadas UTM31N: x: 482795; y: 4388063; z: 116,7 m).

Ambos sondeos se encuentran fuera de la distancia mínima requerida (100 m), que corresponde a la extracción de un caudal de 0,5 l/s, de acuerdo con el PHIB.

6. Características del sondeo: según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por roto-percusión. En caso de que la afluencia de agua fuera suficiente, la perforación no llegaría a la profundidad máxima de 185 m definida en el proyecto.

La perforación se hará sin recuperación del testigo. Se cimentará la periferia del agujero un mínimo de 25 m, contados desde la boca del sondeo. Posteriormente, se entubará en su totalidad usando un tubo ciego, a excepción de la zona acuífero, que se hará con tubería ranurada.

Una vez efectuada la perforación, hasta que se instale la bomba de extracción, se colocará a la salida del sondeo un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras. La bomba se instalará a una profundidad máxima de cota de + 1 m.

Finalizada la instalación se bombeará hasta extraer agua limpia; el promotor indica que se hará la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico en vigor.

Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellarlo para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes. El procedimiento de cierre del sondeo, en este caso, se hará, según indica el promotor, con las fases de: a) Extracción del entubado si fuera viable; b) Desinfección del pozo; c) Cumplimentación del pozo con materiales sólidos inertes; d) Cierre del tramo más superficial mediante un dado de hormigón.

El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo, es de 2 a 5 días.

La zona de afección del suelo durante la perforación está evaluada en el proyecto en unos 60 m2, espacio en el que se emplazarán la máquina perforadora, el compresor, el camión, el acopio de tubos, depósito de agua, y los materiales y herramientas de trabajo.

7. Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

Alternativa 0: no hacer el sondeo.

Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de conexión a las aguas potables del Ayuntamiento, se tendría que contratar camiones para transportar el agua. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos, con el consecuente incremento de emisión de gasas de efecto invernadero y con un riesgo de desabastecimiento por el incremento de la demanda de agua durante la época estival. También la aportación externa con camiones supondría un incremento del riesgo de salinización de la masa de agua subterránea sobreexplotada.

Considera que la aportación de aguas pluviales supone un volumen insuficiente de abastecimiento para el consumo.

Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación.

Según el promotor, esta alternativa no supondría una ventaja, debido a que incrementaría la eliminación de vegetación para hacer las zanjas de canalización de tuberías para conducir el agua al aljibe.

Alternativa 2: hacer el sondeo mediante otro método de perforación.

En el documento ambiental se plantean tres métodos posibles de perforación: por rotación, por percusión y por roto-percusión con circulación directa o inversa. El promotor indica que hacer los sondeos con un método diferente al de roto-percusión no es posible en las Illes Balears, ya que no hay empresas perforadoras que hagan estas dos modalidades.

Alternativa 3: (alternativa escogida por el promotor).

Hacer el sondeo por roto-percusión se considera la opción más factible y rápida al poder contratar una empresa dentro de las Baleares. También la ubicación se considera la mejor opción para situar la maquinaria de perforación, de acuerdo con la orografía del terreno y las vías de acceso, También, porque en el punto escogido la eliminación de la vegetación es menor, a criterio del promotor, y porque la disponibilidad de agua ayudaría a no depender de factores externos como el transporte con camiones cisterna o la pluviometría.

El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que se analizan a continuación.

3. Resumen del documento ambiental

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados como impactos con poca o nula afección sobre el medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje.

De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada sería de unos 60 m2 por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, del compresor y del camión con los materiales.

Atendiendo a las diferentes fases de construcción del sondeo, el documento ambiental analiza los siguientes impactos posibles:

Durante la fase de construcción: impactos por eliminación de vegetación necesaria para el acceso de la maquinaria (si procede), limpieza de la zona donde se instalará la perforadora, el compresor y el camión de los materiales de perforación, afectando a una superficie de unos 60 m2, emisiones de gases de efecto invernadero durante el funcionamiento de la maquinaria, generación de vibraciones durante la perforación, utilización de espumantes biodegradables durante los trabajos de perforación, generación de detritos y lodos de perforación (inertes), impacto visual de la máquina de perforación y posible derrame de grasas y aceites por averías de la maquinaria.

Fase de funcionamiento: contaminación de la masa de agua a través de la boca del sondeo por derramamientos incontrolados de sustancias contaminantes y molestias por ruido, explotación por encima de los parámetros permitidos y utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.

Fase de abandono: posible contaminación de la masa de agua subterránea por vertido de sustancias contaminantes a través de la boca del sondeo, peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo y molestias por ruido durante las tareas de abandono del sondeo.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras, evaluada entre 2 y 5 días, facilita la aplicación de las medidas propuestas.

Para minimizar las afecciones antes descritas el promotor plantea las siguientes medidas preventivas:

1. Para evitar la contaminación del suelo por derrame de sustancias contaminantes se dispondrá de un saco de sepiolita para la absorción de aceites o grasa. Se dispondrá de un bidón para la recogida de los materiales contaminados y la posterior entrega a un punto de tratamiento autorizado. Según indica el documento ambiental, el compresor cuenta con un sistema de contención para evitar derramamientos.

2. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero provocado por la entrada de contaminantes por la boca del sondeo y las paredes, se prevé la cimentación contemplada en el anexo 8 del PHIB, y así impedir la entrada de contaminantes a través del espacio que hay entre el entubado y la pared del terreno. La boca del sondeo se hará con una placa de hormigón y se mantendrá cubierta hasta la instalación de la bomba.

3. Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante.

4. Para evitar molestias por ruido y vibraciones a los vecinos y a la fauna, los trabajos se harán en horario diurno y se mantendrá la maquinaria en condiciones óptimas, con revisiones periódicas y mantenimientos.

Seguimiento: las fases de ejecución y abandono o clausura del sondeo se harán bajo la supervisión de un director facultativo que, de acuerdo con el PHIB, hará el seguimiento aportando una hoja de las características de la litología, acuíferos, nivel estático, ensayo de bombeo, y con emisión de certificados de adecuación a las normas técnicas del proyecto.

Se adjunta al documento el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. El coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 527,10 €.

 

4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones y entidades previsiblemente afectadas:

- Servicio de Salud Ambiental de la dirección general de Salud Pública de la DG de Salud Pública.

- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Entidades ecologistas: Amics de la Terra i GOB Mallorca.

La solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del órgano sustantivo, el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información:

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el expediente consta respuesta de los siguientes órganos consultados:

- Servicio de Protección de Especies, DG de Medio Natural y Gestión Forestal, con fecha del 6/11/2024, que concluye:

«[...] Informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 4, parcela 330, del T.M. de Santa María del Camí, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.»

- Servicio de Salud Ambiental, DG de Salud Pública, con fecha del 30/12/2024 que concluye lo siguiente:

«[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).

Esta captación no podrá utilizarse para el abastecimiento de consumo humano si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: de la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor cartográfico del IDEIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de desprendimientos ni de incendio.

- Espacios de relevancia ambiental: la parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

- El ámbito del proyecto, no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC)

clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitados naturales y de la flora y la fauna silvestres.

- Hidrología subterránea: el sondeo más próximo de captación de aguas se encuentra a 300 m de distancia, identificado en el censo de aguas subterráneas del PHIB como AAS_20151_Vigent-REA__609814, de uso regadío, ubicada en el polígono 4, parcela 335, contigua con la finca objeto de este informe (coordenadas UTM31N: x: 483042; y: 4388295; z: 117,6 m). Supera los 100 m requeridos en el PHIB atendiendo al caudal instantáneo máximo solicitado (0,5 l/s).

- Especies catalogadas: del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor del IDEIB para la cuadricula 1x1 km (numero 2900), se concluye que en el cuadrante se encuentran, entre otras, las siguientes especies catalogadas:

- Fauna catalogada: águila calzada (Hieratus pennatus), milano real (Milvus milvus), sapo balear (Bufotis balearicus), serpiente de garriga (Macroprotodon mauritanicus), Cuco común (Cuculus canorus), erizo (Atelerix algirus), búho (Otus scops), tortuga mora (Testudo graeca) y abubilla (Upupa epops),

- Flora: cerezo de Betlem (Ruscus aculeatus) y aladern (Ramnus alaternus).

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta de la capa del MUIB del visor del IDEIB, no encontramos ningún elemento municipal catalogado en el ámbito del proyecto.

6. Consideraciones técnicas

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico, en la finca Pla de Buch, polígono 4, parcela 330, en el TM de Santa Maria del Camí, a propuesta de los promotores Miquel y Xavier Amengual Cañelles, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernández Homar, ingeniero de minas, en fecha 16 de septiembre de 2024, y con los siguientes condicionantes:

1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

2. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derramamientos accidentales derivados del uso de la maquinaria, se deberá realizar una revisión diaria de los equipos antes de comenzar las tareas. Se contará con material absorbente, en caso de derrame accidental, que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

3. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

4. Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se deberán tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.

Se recuerda que:

1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico que se presente a la Administración Hídrica.

2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.

3. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se deberán seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

4. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

5. Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de consumo humano si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.

Se recomienda que:

1. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar por parte del órgano sustantivo de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.14.M3 Pont d'Inca para valorar su afección global, antes de conceder nuevas y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.

2. Siempre que sea viable, sería recomendable incluir la instalación eléctrica de la bomba de extracción de agua con un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

3. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción del agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. El promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de consumo eficiente para reducir la extracción del agua y hacer una revisión periódica de las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

4. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.

5. Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá