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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 286156
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 16 de abril de 2026 por la que se aprueban las instrucciones que han de regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo y a funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación de las Illes Balears para solicitar y adjudicar destinos provisionales en comisión de servicios para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias y en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

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Texto

Hechos

1. El título VIII de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hace referencia a la movilidad y ocupación de los puestos de trabajo del personal funcionario. En este sentido, la movilidad de los docentes se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio a la comunidad educativa, pueden ocupar, en comisión de servicios, destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears diferentes de las que les corresponden. 

2. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Illes Balears, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados, establecen la obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión ordinario para garantizar la máxima estabilidad en los centros educativos. En la instrucción primera del anexo 1, se diferencia a este primer colectivo de funcionarios docentes que cumplen este requisito de aquellos otros colectivos que aún no pueden acreditar un mínimo de dos años en su primer destino definitivo, diferenciándolos según si participaron de un proceso selectivo de ingreso en cuerpos docentes en una isla concreta o en el conjunto de las Illes Balears. También se tienen en cuenta los funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma que quieren acceder a un destino provisional en las Illes Balears mediante una comisión de servicios, diferenciando también aquellos que cumplen el requisito de permanecer dos años en el primer destino de los que no.

4. La instrucción tercera del anexo 1 de esta Resolución recoge los motivos por los que se puede solicitar un destino provisional en las Illes Balears en comisión de servicios, agrupándolos en cuatro causas: equipos directivos, razones de servicio en centros, motivos personales y plazas en otras islas. Los motivos agrupados en las dos primeras causas están relacionados con la organización de los centros educativos para llevar a cabo sus proyectos educativos. Entre estos motivos, se incorporan las comisiones de servicio por el hecho de haber ejercido un cargo directivo, de acuerdo con la orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también se incorporan las comisiones de servicio para cubrir las plazas del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 43/2021, de 8 de noviembre por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears. Con fecha 26 de marzo de 2026, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pidió incluir como motivo para solicitar una comisión de servicios la docencia en el Programa de Excelencia en el Bachillerato (PEB), dada la tramitación por vía de urgencia del proyecto de decreto por el que se regula este programa. La tercera causa engloba los motivos de atender a un familiar de 1er grado y conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad. Esta tercera causa también prevé dos motivos personales excepcionales, por un lado, el hecho de ser un docente mayor de 59 años y, por otro, el hecho de tener, como docente de otra comunidad autónoma, un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears. Y la última causa está relacionada con la dificultad de poder cubrir plazas en determinadas islas, concretamente Menorca, Ibiza y Formentera.

5. La instrucción cuarta del anexo 1 fija las condiciones de cada uno de los motivos por los que se puede solicitar una comisión de servicios según el colectivo docente al que pertenezca el solicitante. Estas condiciones hacen referencia a aspectos generales de los motivos alegados, qué motivos pueden ser alegados por cada uno de los solicitantes, las condiciones concretas que deben cumplirse para cada motivo, y los centros y las especialidades que se pueden solicitar según el motivo alegado y el colectivo al que pertenezca el solicitante. Así, se establece que el primer colectivo de docentes susodicho anteriormente puede alegar todos los motivos, excepto el último motivo excepcional de la causa tercera. El colectivo de funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma puede solicitar motivos relacionados con la organización de los centros, dada la dificultad de encontrar profesionales para desarrollar tareas directivas o perfiles concretos, el motivo de atender a un familiar de 1r grado, el motivo excepcional de tener un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears, así como el motivo para cubrir plazas en Menorca, Ibiza, Formentera y Mallorca, y en este último caso, sólo plazas relacionadas con especialidades de difícil cobertura. También se incluyen, de manera excepcional, los motivos que pueden alegar el resto de los colectivos susodichos. De este modo, los funcionarios docentes que no pueden acreditar aún un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso en cuerpos docentes en una isla concreta, pueden solicitar, por los motivos relacionados con la organización de los centros, concretamente el ejercicio de la función directiva y la ocupación de plazas con perfiles significativos para la titulación requerida. Estos funcionarios también pueden solicitar los motivos personales para atender a un familiar de 1r grado o conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad, sin desplazarse fuera de la isla donde han obtenido su primer destino definitivo. Los funcionarios docentes que no pueden acreditar todavía un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso en cuerpos docentes en el conjunto de las Illes Balears, pueden solicitar los mismos motivos del colectivo anterior relacionados con la organización de los centros y los motivos personales para atender a un familiar de 1r grado y conciliar la vida laboral, así como el motivo excepcional por el hecho de ser un docente mayor de 59 años y haber obtenido un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual. También pueden solicitar el motivo para ocupar plazas en Menorca, Ibiza y Formentera. Y finalmente, el colectivo de funcionarios docentes que no pueden acreditar todavía un mínimo de dos años en su primer destino definitivo obtenido en otra comunidad autónoma puede solicitar motivos relacionados con la organización de los centros, dada la dificultad de encontrar profesionales para desarrollar tareas directivas o perfiles concretos, el motivo de atender a un familiar de 1r grado, el motivo excepcional de tener un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears, así como el motivo para cubrir plazas en Menorca, Ibiza, Formentera y Mallorca, y en este último caso, sólo plazas relacionadas con especialidades de difícil cobertura.

La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud. La prelación en la adjudicación de los destinos provisionales es un contenido propio de la resolución que regulará el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027. Sin embargo, en la instrucción novena del anexo 1, se fija como norma general la necesidad de organizar los centros educativos en primer lugar, cubriendo las plazas relacionadas con el desarrollo de tareas directivas o de responsabilidades específicas, ya que se convierten en puestos estratégicos para el buen funcionamiento de toda la comunidad educativa implicada en un determinado centro, y en segundo lugar, el resto de las causas susodichas anteriormente. También se prioriza la atención de un familiar de 1er grado conviviente respecto a un familiar no conviviente y la conciliación de la vida familiar y laboral con hijos menores de edad, de acuerdo con la etapa educativa obligatoria que cursen, esto es infantil, primaria o secundaria, priorizando a las familias monoparentales respecto del resto. Esta instrucción también detalla los criterios de desempate para cada uno de los colectivos implicados, siendo la antigüedad del solicitante en el centro de su destino definitivo el criterio principal de desempate. Se exceptúan los colectivos de los funcionarios docentes que no cumplen con el requisito de permanecer dos años en su primer destino y por los que se fija, como criterio principal de desempate, la puntuación obtenida por el aspirante en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente correspondiente.

6. La instrucción séptima hace referencia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios. Aunque el traslado de un funcionario de carrera de manera provisional mediante una comisión de servicios se realiza una única vez antes del inicio del curso escolar, se pueden dar situaciones personales excepcionales y sobrevenidas que, por su naturaleza, puedan resultar graves y se haga necesario un traslado provisional del funcionario implicado.

7. La instrucción décima regula como únicos motivos de solicitud de una comisión de servicios por una causa personal excepcional y sobrevenida el hecho de tener que atender y cuidar de un familiar de 1r grado de afinidad o en el caso de que la funcionaria, cónyuge o pareja estable esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 30 de abril de 2027 y la persona solicitante tenga el destino definitivo en otra isla diferente. Esta instrucción define los requisitos que debe cumplir el solicitante, las condiciones que deben cumplirse para que resulte favorable la comisión de servicios, que pasa por una valoración favorable por unanimidad de la Mesa Sectorial, con el fin de evitar cualquier indicio de subjetividad y salvaguardar la máxima transparencia del proceso, y también concreta el procedimiento de selección de plazas y de traslado del funcionario de carrera,  una vez iniciado el curso escolar, de manera análoga al procedimiento establecido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la que se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados por causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB núm. 7, de 14 de enero).

8. La convocatoria del proceso selectivo de estabilización tiene por objeto situar por debajo del ocho por ciento la tasa de cobertura temporal en el sector público, de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. En este sentido, hay que tener en cuenta el déficit de profesorado en las Illes Balears que, a pesar de los procesos selectivos ejecutados desde el año 2017, la ausencia de funcionarios de carrera suficientes ha implicado la contratación de funcionarios interinos docentes. Esta Comunidad Autónoma debe garantizar que la tasa de interinidad se mantenga por debajo del ocho por ciento. Por ello, se hace necesario definir las condiciones de los docentes susceptibles de ser autorizados por esta Administración para poder obtener un destino provisional fuera de las Illes Balears en comisión de servicios. 

La instrucción undécima determina que el colectivo susceptible de ser autorizado es el formado por los docentes que cumplen el requisito de permanecer en el destino obtenido, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión. 

9. El anexo 2 incorpora la posibilidad de que un funcionario de las Illes Balears del cuerpo de Inspectores de Educación pueda, de acuerdo con su condición de funcionario de carrera, solicitar una comisión de servicios para cambiar de sede territorial, básicamente en los mismos términos que los funcionarios docentes. En este sentido, el anexo 2 se estructura de manera análoga en el anexo 1. De este modo, los motivos para solicitar una comisión de servicios son: en un primer caso, si este funcionario acredita más de dos años desde su primer destino definitivo como inspector de educación, puede solicitar un cambio de sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades; y en un segundo caso, si no acredita el requisito mínimo de antigüedad de dos años en el cuerpo de Inspectores de Educación, atendiendo al motivo de conciliación de la vida familiar y laboral, también puede solicitar un cambio de sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. El anexo 2 también define las condiciones de los funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación susceptibles de ser autorizados por esta Administración para poder obtener un destino provisional fuera de las Illes Balears en comisión de servicios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 1/2022, de 8 de mayo, de educación de las Illes Balears.

3. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre (BOIB núm. 136, de 30 de septiembre), cuya regulación se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases. de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).

4. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal (BOE núm. 263, de 30 de octubre).

5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 julio).

6. El Decreto 43/202, de 8 de noviembre, por el que se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (BOIB núm. 155, de 9 de noviembre).

7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

8. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 20 de septiembre de 2022, por la que se establecen los criterios que deben regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 124, de 22 de septiembre).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), por la que se delega, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo docente.

10. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de Educación (BOIB núm. 142, de 29 de octubre).

11. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, por la que se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados por causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB núm. 7, de 14 de enero).

12. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB núm. 144, de 30 de octubre).

13. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 29 de enero de 2026, por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 15, de 31 de enero).

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas y oída la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2026-2027, en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes del cuerpo de Inspectores de Educación para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2026-2027, en sedes territoriales de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Estas instrucciones figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el anexo 3 (documentación que debe presentarse con la solicitud) y el anexo 4 (modelo de solicitud).

4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda 

 

ANEXO 1 Instrucciones para los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes

Primera

Solicitantes

1. Los funcionarios docentes no universitarios que se relacionan a continuación pueden solicitar un destino provisional, diferente a su destino definitivo, en servicios educativos o centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears:

1.1. Los funcionarios de carrera con primer destino definitivo anterior al curso 2025-2026 y que han obtenido el último destino definitivo en servicios educativos o centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.2. Los funcionarios de carrera que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados con anterioridad al año 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en servicios educativos o centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. 

1.3. Los funcionarios de carrera que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en el año 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en servicios educativos o centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.4. Los funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en el año 2024 o 2025 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en servicios educativos o centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. 

1.5. Los funcionarios de carrera con primer destino definitivo anterior al 1 de septiembre de 2025 y que han obtenido el último destino definitivo en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

1.6. Los funcionarios de carrera que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Segunda

Requisitos 

Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera o en prácticas docente no universitario con destino definitivo en un servicio educativo o centro público de enseñanza no universitaria.

2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo o haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos de 1 de septiembre de 2026, antes de la finalización del plazo establecido en la instrucción séptima de este anexo.

La Administración verificará de oficio las condiciones de este requisito para cada solicitante.

3. Acreditar los conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.

Si no consta en el Portal del Personal, se debe adjuntar copia de los siguientes certificados:

  • Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o uno equivalente.
  • Para las funciones de los demás cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.

Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:

  • Las que se determinan en el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.
  • Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.

En ningún caso, de acuerdo con la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, el certificado C1 por sí mismo (o uno equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple requisito.

4. Haber sido admitido en el último concurso de traslados, haber solicitado una plaza y no haber desistido, tal y como se regula en la base vigésima segunda del concurso de traslados convocado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025. 

No obstante, se exceptúa la obligación de haber participado y de haber solicitado una plaza en el último concurso de en los siguientes casos:

  • Situaciones excepcionales y sobrevenidas posteriores al 13 de noviembre de 2025, debidamente acreditadas y que tienen que ser valoradas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
  • El hecho de solicitar comisión de servicios por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo. 
  • El hecho de haber obtenido un nuevo destino definitivo para el curso 2025-2026.
  • Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 y 1.6 de la instrucción primera de este anexo.

La Administración verificará de oficio las condiciones de este requisito para cada solicitante.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

Tercera

Causas que permiten pedir una comisión de servicios

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede conceder un destino provisional en comisión de servicios por una de las causas siguientes:

1. Equipos directivos. Para este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) Para ocupar el cargo de director.

b) Para ocupar el cargo de jefe de estudios.

c) Para ocupar el cargo de secretario.

d) Para ocupar el cargo de jefe de estudios adjunto.

e) Por haber cesado del cargo de director, jefe de estudios, secretario o jefe de estudios adjunto, en el curso escolar 2023-2024, 2024-2025 o 2025-2026.

2. Razones de servicio en los centros educativos. Para este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) La ocupación de plazas en el Instituto de Enseñanza a Distancia de las Illes Balears (IEDIB):

  • Como profesor del IEDIB.
  • Como profesor externo del IEDIB.

b) La ocupación de plazas para desarrollar las funciones específicas:

  • Plazas de la especialidad 0590018-Orientación Educativa con el perfil 240-Psicólogo Educativo.
  • Plazas de la especialidad 0590225-Servicios a la Comunidad con el perfil 232-Educador Social.

c) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que requieren de una titulación específica: nivel específico de idioma extranjero -de francés, de alemán o de ingléspara impartir materias no lingüísticas; título profesional de la marina mercante (máquinas, navegación); titulación en interpretación de la lengua de signos; título profesional de patrón de altura; plazas de organización sanitaria a bordo; plazas de anatomía aplicada a la danza, plazas del bachillerato en el baccalauréat; titulación en prevención de riesgos laborales; plazas de enseñanzas deportivas de régimen especial; carné de aplicador de productos fitosanitarios; título profesional de pesca de litoral. 

d) La ocupación de plazas para desarrollar las coordinaciones específicas de los centros de excelencia de la formación profesional y de los centros de referencia nacional: CIFP Francesc de Borja Moll, CIFP Juníper Serra, CIFP Pau Casesnoves; CIFP Centre de la Mar, CIFP Son Llebre.

e) El empleo de plazas para desarrollar la coordinación de normalización lingüística, agente de coeducación, coordinador de la comisión de salud, coordinador de bienestar y la protección del alumnado, coordinador de riesgos laborales, coordinador de proyectos Erasmus+, coordinador del proyecto de calidad (CIFP), coordinador del proyecto de mejora y transformación, coordinador de tecnologías de la información y comunicación TIC.

f) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que no requieren de una titulación específica.

g) La ocupación de plazas vinculadas a las enseñanzas de formación profesional básica.

h) La ocupación de plazas vinculadas al programa educativo bilingüe British Council o al programa Batxibac: CEIP Na Subirà, IES Llorenç Garcies i Font, CEIP Sa Graduada (Maó), IES Cap de Llevant; IES Bendinat

i) La ocupación de plazas vinculadas a las enseñanzas del Bachillerato Internacional: IES Manacor, IES Son Pacs.

j) La ocupación de plazas vinculadas al Bachillerato de Excelencia: IES Algarb, IES Joan Ramis i Ramis, IES Llorenç Villalonga.

 

3. Motivos personales. En este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) La necesidad de atender, transitoriamente, a un familiar de primer grado de afinidad, conviviente o no, que padece una enfermedad grave o que tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % o que se encuentra en una situación de dependencia reconocida.

b) La conciliación de la vida laboral y la familiar, en uno de los supuestos siguientes:

  • Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en el año 2011 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto temporal como permanente. En el caso de familias monoparentales, que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en el año 2009 o en años posteriores.
  • Que la funcionaria, cónyuge o pareja estable esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 31 de enero de 2027.

c) Haber nacido en 1967 o años anteriores.

d) El reagrupamiento familiar, en uno de los supuestos siguientes:

  • Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en el año 2009 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogida, tanto temporal como permanente.
  • Que el funcionario se encuentre en unión matrimonial o haya constituido una pareja estable.

4. Plazas en otras islas. En este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) La ocupación de plazas en Menorca.

b) La ocupación de plazas en Ibiza.

c) La ocupación de plazas en Formentera.

d) La ocupación de plazas en Mallorca.

 

Cuarta

Condiciones de la comisión de servicios

1. Las condiciones generales para que se admita la solicitud de comisión de servicios de un funcionario son:

a) La comisión de servicios se solicita para el curso escolar 2026-2027.

b) Sólo se puede alegar un único motivo para solicitar una comisión de servicios.

c) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h), 2.i), 2.j), 3.a), 3.b), 3.c), 4.a), 4.b), 4.c).

d) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b). 

e) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b), 3.c), 4.a), 4.b), 4.c). 

f) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b).

g) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h), 2.i), 2.j), 3.a), 3.d), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d).

h) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.d), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d).

2. Las condiciones que se deben cumplir para poder alegar un motivo para solicitar una comisión de servicios son:

a) Para los motivos 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de la instrucción tercera de este anexo, contar con el nombramiento del cargo directivo correspondiente, a partir del 1 de julio de 2026.

Por el motivo 1.e), haber cesado del cargo directivo entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos, en el centro donde se mantiene el destino definitivo para el curso 2026-2027.

b) Para los motivos de la causa 2 de la instrucción tercera de este anexo:

  • Por el motivo 2.a), estar en posesión del nivel B2 de competencia digital o acreditar la formación específica para acceder al IEDIB, y en su caso, contar con el informe favorable del director del centro.
  • Por el motivo 2.b) y 2.c), estar en posesión de la titulación correspondiente de acuerdo con el perfil publicado en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 29 de enero de 2026, y contar con el informe favorable del director del centro.
  • Para los motivos 2.d) y 2.e), que la dedicación horaria prevista para el curso 2026-2027 sea al menos de 3 periodos lectivos para la coordinación correspondiente, y contar con el informe favorable del director del centro.
  • Para los motivos 2.g), 2.h), y 2.i), que la dedicación horaria prevista para el curso 2026-2027 sea al menos de 3 periodos lecos vinculados a la enseñanza correspondiente, y contar con el informe favorable del director del centro.
  • Para los motivos 2.j), contar con una antigüedad mínima como funcionario de carrera de 5 años y que la dedicación horaria prevista para el curso 2026-2027 sea al menos de 3 periodos lectivos vinculados a la enseñanza correspondiente.

c) Para los motivos 3.a), 3.b) y 3.d) de la instrucción tercera de este anexo, que el familiar al que se hace referencia en cada uno de los motivos resida en las Illes Balears y que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y el centro donde el funcionario tiene el destino definitivo sea superior a 20 km. Además, que el cónyuge o pareja estable del funcionario docente no haya solicitado una comisión de servicios por ninguno de los motivos de la causa 3.

Por el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, haber nacido en el año 1967 o en uno anterior.

d) Por cualquier motivo de la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, tener el último destino definitivo en una isla, o comunidad autónoma, diferente de la isla solicitada.

Por el motivo 4.d), ser funcionario de carrera del cuerpo 0590-Profesores de enseñanza secundaria, 0592-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 0594-Profesores de música y artes escénicas, o 0598-Profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional. 

3. Las condiciones que deben cumplirse con respecto a los centros docentes donde se solicita el destino provisional en comisión de servicios son:

a) A los efectos de esta Resolución no se podrán solicitar destinos provisionales a los siguientes centros o servicios educativos de las Illes Balears:

  • Campos de aprendizaje.
  • Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.
  • Conservatorio superior de música y danza de las Illes Balears.
  • Escuela superior de arte dramático de las Illes Balears.
  • Centros de profesores (CEP).
  • IBSTEAM.
  • Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional (CFINFP), Centro de Formación, Innovación e Investigación de la Función Directiva (CFIRDE).
  • Unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades.

b) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por los motivos 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
  • Por el motivo 1.e) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de las Illes Balears.
  • Por la causa 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
  • Por el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de una única isla, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
  • Por el resto de motivos de la causa 3, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios tiene que ser inferior a 25 km.
  • Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
  • El acceso al IEDIB queda restringido al motivo 2.a), y a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).
 

​​​​​​​c) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo.
  • Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.
  • El acceso al IEDIB queda restringido sólo a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).

d) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
  • Por el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de una única isla, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
  • Por el resto de motivos de la causa 3, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se solicita el destino en comisión de servicios debe ser inferior a 25 km.
  • Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. 
  • El acceso al IEDIB queda restringido sólo a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).

e) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo.
  • Por el resto de motivos de la causa 3, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios tiene que ser inferior a 25 km.
  • A los efectos de este apartado, Ibiza y Formentera se consideran unidad territorial para los aspirantes que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en el año 2024.
  • El acceso al IEDIB queda restringido sólo a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).

f) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
  • Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado.
  • Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada. 
  • El acceso al IEDIB queda restringido al motivo 2.a), y a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).

g) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
  • Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado.
  • Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada. 
  • El acceso al IEDIB queda restringido sólo a los motivos de cargo de equipo directivo 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d).

4. Las condiciones que se deben cumplir respecto a la especialidad o función del destino provisional solicitado en comisión de servicios son: 

a) En el caso de los solicitantes del cuerpo de maestros, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado debe corresponderse con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien debe corresponderse con las funciones o especialidades habilitadas que hayan sido reconocidas antes del inicio del plazo establecido en la instrucción séptima de este anexo.

b) Para los solicitantes del resto de cuerpos docentes, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado debe corresponderse con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien debe corresponderse con las funciones de las plazas correspondientes al departamento de orientación o plazas de cultura clásica, en los mismos términos establecidos en la base cuarta del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de octubre de 2025.

 

Quinta

Documentación acreditativa

El motivo alegado para solicitar la comisión de servicios debe acreditarse mediante la documentación especificada en el anexo 3 de esta Resolución.

Sexta

Indicaciones para cumplimentar, tramitar y presentar la solicitud

1. La solicitud de participación debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

Para poder cumplimentar y tramitar la solicitud se requiere la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

2. La solicitud debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación. El solicitante debe seleccionar, por orden de preferencia, el centro o centros, según corresponda con el motivo alegado, donde quiere obtener el destino en comisión de servicios. En cada uno de los centros hay que especificar las preferencias de ocupar plazas itinerantes o compartidas o no, con el centro seleccionado como principal. 

3. Los solicitantes se comprometen a aceptar las características expresadas en las fichas de cada uno de los centros seleccionados que se encuentran disponibles en el asistente del trámite de comisión de servicios.

4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Séptima

Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, con la documentación acreditativa, deben presentarse del 22 de abril al 30 de abril de 2026, ambos incluidos.

Octava

Admisión o no admisión de las solicitudes

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe constituir una unidad técnica de personal integrada por los funcionarios de sus servicios que se encargará de comprobar los requisitos y las condiciones de los solicitantes de las comisiones de servicio. Esta unidad técnica puede corregir de oficio la selección de centros hecha por el solicitante, siempre que no se adapten a las condiciones recogidas en la instrucción cuarta de este anexo.

2. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de funcionarios docentes a los que se les ha admitido o no admitido la solicitud, con indicación de la causa de no admisión, en el segundo caso. Esta resolución debe hacerse pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

3. Contra esta resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al día en que se haga pública, a través del trámite telemático habilitado al efecto. En ningún caso se puede modificar el motivo alegado en la solicitud.

4. La unidad técnica es la encargada de resolver las reclamaciones. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador mientras la unidad técnica resuelve las reclamaciones. 

5. Finalizado el plazo y resueltas las reclamaciones, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios docentes a los que se les ha admitido o no la solicitud. Esta lista incorporará las modificaciones derivadas de la estimación o desestimación de las reclamaciones y la corrección de los errores observados, y debe hacerse pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

6. Únicamente se puede desistir de la solicitud de comisión de servicios hasta el día 19 de junio de 2026. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.

Novena

Adjudicación de los destinos provisionales

1. La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros o servicios educativos que el solicitante haya indicado en su solicitud.

2. La adjudicación del destino provisional debe hacerse de forma automática, mediante un algoritmo informático de adjudicación y de acuerdo con la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027. 

En el caso de que, una vez iniciada la adjudicación automática, no haya ninguna plaza disponible en ninguno de los centros o servicios educativos seleccionados por el solicitante, en el momento que corresponda adjudicarle un destino provisional, de acuerdo con el orden de prelación establecido en esta instrucción, se entenderá que el solicitante no ha obtenido un destino provisional en comisión de servicios para el curso 2026-2027.

3. Una vez ha sido adjudicado, el destino provisional es irrenunciable.

En el caso de que el solicitante no obtenga ningún destino provisional en comisión de servicios, una vez finalizados los procedimientos de adjudicación establecidos al efecto, permanecerá, para el curso 2026-2027, en su destino definitivo.

4. El orden con el que se adjudicarán las plazas se fijará en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027. Este orden respetará la siguiente prelación:

  • En primer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas para formar parte de los equipos directivos (instrucción tercera, punto 1, apartados a, b, c y d), priorizando todos los motivos de los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.4, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.5, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.6 de la misma instrucción.
  • En segundo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por haber formado parte de un equipo directivo (instrucción tercera, punto 1, apartado e), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En tercer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones por razones de servicio en los centros educativos (instrucción tercera, punto 2), priorizando todos los motivos de los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2, el motivo de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3, el motivo de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.4, el motivo de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.5, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.6 de la misma instrucción.
  • En cuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender a un familiar de 1r grado de afinidad conviviente (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En quinto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en el año 2021 o años posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en el año 2015 o años posteriores, y para cada uno de estos tramos de edades, se prioriza a las familias monoparentales respecto del resto.
  • En sexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, para familias monoparentales, priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en el año 2011 o posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en el año 2009 o posteriores.
  • En séptimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, para familias con un hijo nacido en el año 2011 o posteriores.
  • En octavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender a un familiar de 1r grado de afinidad no conviviente (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En noveno lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales para los funcionarios nacidos en el año 1967 o anteriores (instrucción tercera, punto 3, apartado c), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En décimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En undécimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender a un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En duodécimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender a un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
  • En decimotercer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales para los funcionarios nacidos en el año 1967 o anteriores (instrucción tercera, punto 3, apartado c), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.
  • En decimocuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.
  • En decimoquinto puesto, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender a un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo.
  • En decimosexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender a un familiar de 1r grado de afinidad (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo, priorizando a los familiares de 1r grado convivientes.
  • En decimoséptimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales por reagrupamiento familiar (instrucción tercera, punto 3, apartado d), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo, priorizando el reagrupamiento con hijos.
  • En decimoctavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo.
  • En decimonoveno lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender a un familiar de 1r grado como por reagrupamiento familiar (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y d), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo.
  • En vigésimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo.

5. En cualquier supuesto de los anteriores en que persista el empate, las plazas serán adjudicadas de acuerdo con los criterios de prelación que se indican a continuación. 

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan alegado el motivo 2.a) de la instrucción tercera: 

1) La mayor puntuación obtenida por el solicitante por aplicación del baremo de méritos, perfeccionados a 31 de agosto de 2025, siguiente:

1.1) Cargos (máximo 7 puntos): por cada año de equipo directivo, 3,5 puntos; por cada año de jefe de departamento, 1,5 puntos.

1.2) Titulaciones (máximo 7 puntos): doctor, 6 puntos; máster diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, 2 puntos; a partir del segundo título universitario, ya sea grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, 4 puntos por título.

1.3) Competencia digital (máximo 7 puntos): nivel C1, 5 puntos; nivel C2, 7 puntos.

1.4) Experiencia en el IEDIB (máximo 7 puntos): por cada año a jornada completa, 1,25 puntos.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan alegado el motivo 2.j) de la instrucción tercera: 

1) La mayor puntuación obtenida por el solicitante por aplicación del baremo de méritos, perfeccionados a 31 de agosto de 2025, siguiente:

1.1) Cargos (máximo 8 puntos): por cada año de equipo directivo, 3,5 puntos; por cada año de jefe de departamento, 1,5 puntos.

1.2) Titulaciones (máximo 8 puntos): doctor, 6 puntos; máster diferente del requerido para el ingreso en la función pública docente, 2 puntos; a partir del segundo título universitario, ya sea grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, 4 puntos por título.

1.3) Otros méritos (máximo 6 puntos): condición de catedrático, 4 puntos; obtención de más de una especialidad del cuerpo 0590-Profesores de enseñanza secundaria, 2 puntos por especialidad.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan alegado cualquier otro motivo de la instrucción tercera, distinto de los motivos 2.a) y 2.j):

1) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

2) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

3) Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025 mencionada.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025 mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo: 

1) La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025 mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo: 

1) La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente. A estos efectos, los aspirantes que ingresaron en el cuerpo docente con el proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante el concurso de méritos, la puntuación obtenida será la puntuación por la que ingresaron en el cuerpo docente ponderada sobre 10 puntos.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo: 

1) La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 24 de octubre de 2025, mencionada.

5) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo: 

1) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

2) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

3) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Para los solicitantes a los que se refiere el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo: 

1) La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.

2) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

3) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

4) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

6. En el caso de los solicitantes provenientes de centros de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la adjudicación de la plaza en comisión de servicios está condicionada a la obtención de la autorización expresa de la Administración educativa de origen, que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe solicitar de oficio.

Décima

Comisión de servicios excepcional y sobrevenida

1. A partir del 1 de septiembre y hasta el 25 de septiembre de 2026, cualquier funcionario de carrera, al que hace referencia la instrucción primera de este anexo, puede solicitar una comisión de servicios excepcional y sobrevenida por el motivo 3.a) establecido en la instrucción tercera, o en el supuesto de que la funcionaria, cónyuge o pareja estable esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 30 de abril de 2027 y la persona solicitante tenga el destino definitivo en una isla diferente, siempre que cumpla los requisitos de la instrucción segunda de este anexo y no disfrute de ninguna otra comisión de servicios.

2. Las condiciones que deben darse en la comisión de servicios excepcional y sobrevenida para que sea admitida son las que se recogen en la instrucción cuarta de este anexo y, además, debe contar con el voto favorable por unanimidad de la Mesa Sectorial.

3. La Administración dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para verificar los requisitos del aspirante y las condiciones de la comisión de servicios y para someter la admisión de la comisión de servicios a votación en la Mesa Sectorial. 

4. La adjudicación del destino provisional para el curso 2026-2027 se realizará de manera análoga y de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025, de la siguiente manera:

La selección de plazas que puedan ser objeto del traslado del funcionario docente se realiza de acuerdo con el procedimiento descrito en la instrucción sexta del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, teniendo en cuenta que el ámbito territorial no distará más de 25 km de la residencia habitual del familiar de 1r grado de afinidad objeto de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida.

La adjudicación del nuevo puesto de trabajo se realiza de manera análoga y de acuerdo con el procedimiento descrito de la instrucción séptima a la quincena del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025, siendo en todo momento el Servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados aquel a quien debe dirigirse el solicitante de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida.

En el caso de que concurran dos o más solicitantes para las mismas plazas, se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la instrucción novena de este anexo.

​​​​​​​​​​​​​​En cualquier caso, el traslado por causa excepcional y sobrevenida tiene carácter provisional y es hasta la finalización del curso escolar 2026-2027.

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, autorizando o desestimando la admisión de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida, así como la adjudicación del destino provisional, en su caso.

Undécima

Comisión de servicios a otra comunidad autónoma o Ceuta o Melilla

Sólo pueden ser autorizados para ocupar un destino provisional para el curso 2026-2027 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de otra administración educativa distinta de la Consejería de Educación y Universidades aquellos funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.

Esta autorización se hará de oficio previa solicitud expresa de la administración educativa que corresponda.

Duodécima

Política de privacidad

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes deberán consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del anexo 4, por lo que se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica. Los datos que contienen esta solicitud serán tratados para gestionar el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2026-2027 y los procesos que se deriven, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16, 1º (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.

c) Destinatarios de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

e) Existencia de decisiones automatizadas. El tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países. No se han previsto cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la instrucción quinta de este anexo. Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

 

ANEXO 2 Instrucciones para los funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación

Primera

Solicitantes

1. Los funcionarios de carrera o en prácticas del cuerpo de Inspectores de Educación que se relacionan a continuación pueden solicitar un destino provisional, diferente a su destino definitivo, en otras sedes territoriales de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears:

1.1. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo, con primer destino definitivo, como inspector de educación, anterior al curso 2025-2026 y que han obtenido el último destino definitivo como inspector de educación en una sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

1.2. Los funcionarios de carrera o en prácticas que ingresaron en el cuerpo de Inspectores de Educación mediante los procesos selectivos ejecutados en el año 2024 o 2025 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 o 2026-2027 en una sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears. 

 

Segunda

Requisitos

Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera o en prácticas con destino definitivo en una sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.

2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo como inspector de educación o haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos de 1 de septiembre de 2026, antes de la finalización del plazo establecido en la instrucción séptima de este anexo.

3. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

 

Tercera

Causas que permiten pedir una comisión de servicios

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede conceder un destino provisional en comisión de servicios por la causa siguiente:

1. Plazas en otra sede territorial de la Inspección Educativa. Para este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:

a) La ocupación de plazas en la sede territorial de Mallorca, Menorca o Ibiza.

b) La conciliación de la vida laboral y la familiar, en uno de los supuestos siguientes:

  • Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en el año 2011 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogimiento, tanto temporal como permanente. En el caso de familias monoparentales, que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en el año 2009 o en años posteriores.
  • Que la funcionaria, cónyuge o pareja estable esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 31 de enero de 2027.

Cuarta

Condiciones de la comisión de servicios

1. Las condiciones generales para que se admita la solicitud de comisión de servicios de un funcionario son:

a) La comisión de servicios se solicita para el curso escolar 2026-2027.

b) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar el siguiente motivo de la instrucción tercera de este anexo: 1.a)

c) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar el siguiente motivo de la instrucción tercera de este anexo: 1.b) 

2. Las condiciones que se deben cumplir para poder alegar un motivo para solicitar una comisión de servicios son:

a) Por el motivo 1.a) de la instrucción tercera de este anexo, tener el último destino definitivo en una sede territorial de la Inspección Educativa diferente de la sede solicitada.

b) Por el motivo 1.b) de la instrucción tercera de este anexo, tener el último destino definitivo en una sede territorial de la Inspección Educativa diferente de la sede solicitada y que el hijo menor, al que se hace referencia en el motivo, resida en la isla de la sede solicitada. Además, que el cónyuge o pareja estable del funcionario docente no haya solicitado una comisión de servicios por ninguno de los motivos de la causa 3 de la instrucción tercera del anexo 1, ni por ninguno de los motivos de la instrucción tercera del anexo 2.

3. Las condiciones que deben cumplirse con respecto a los centros docentes donde se solicita el destino provisional en comisión de servicios son:

a) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por el motivo 1.a) de la instrucción tercera de este anexo, una única sede territorial de la Inspección Educativa, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.

b) Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:

  • Por el motivo 1.b) de la instrucción tercera de este anexo, una única sede territorial de la Inspección Educativa, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.

Quinta

Documentación acreditativa

El motivo alegado para solicitar la comisión de servicios debe acreditarse mediante la documentación especificada en el anexo 3 de esta Resolución.

Sexta

Indicaciones para cumplimentar, tramitar y presentar la solicitud

 

1. La solicitud de participación debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es).

Para poder cumplimentar y tramitar la solicitud se requiere la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.

2. La solicitud debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación. El solicitante debe indicar el motivo alegado y seleccionar la sede territorial de la Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, donde quiere obtener el destino en comisión de servicios.

3. Los solicitantes deben adjuntar la documentación acreditativa del motivo alegado cuando así lo indique el asistente del trámite de comisión de servicios.

4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.

5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Séptima

Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, con la documentación acreditativa, deben presentarse del 22 de abril al 30 de abril de 2026, ambos incluidos.

Octava

Admisión o no admisión de las solicitudes

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe constituir una unidad técnica de personal integrada por los funcionarios de sus servicios que se encargará de comprobar los requisitos y las condiciones de los solicitantes de las comisiones de servicio.

2. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación a los que se les ha admitido o no admitido la solicitud, con indicación de la causa de no admisión, en el segundo caso. Esta resolución debe hacerse pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

3. Contra esta resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al día en que se haga pública, a través del trámite telemático habilitado al efecto. En ningún caso se puede modificar el motivo alegado en la solicitud.

4. La unidad técnica es la encargada de resolver las reclamaciones. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador mientras la unidad técnica resuelve las reclamaciones. 

5. La directora general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación a los que se les ha admitido o no la solicitud, que debe hacerse pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.

6. Únicamente se puede desistir de la solicitud de comisión de servicios hasta el día 19 de junio de 2026. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.

Novena

Adjudicación de los destinos provisionales

1. La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en la sede territorial de la Inspección Educativa que el solicitante haya indicado en su solicitud.

2. La adjudicación del destino provisional debe hacerse de forma automática, mediante un algoritmo informático de adjudicación y de acuerdo con la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027. 

En el caso de que, una vez iniciada la adjudicación automática, no haya ninguna plaza disponible en la sede territorial de la Inspección Educativa seleccionada por el solicitante en el momento que corresponda adjudicarle un destino provisional, de acuerdo con el orden de prelación establecido en esta instrucción, se entenderá que el solicitante no ha obtenido un destino provisional en comisión de servicios para el curso 2026-2027.

3. Una vez ha sido adjudicado, el destino provisional es irrenunciable.

En el caso de que el solicitante no obtenga ningún destino provisional en comisión de servicios, una vez finalizados los procedimientos de adjudicación establecidos al efecto, permanecerá, para el curso 2026-2027, en su destino definitivo.

4. El orden con el que se adjudicarán las plazas se fijará en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2026-2027. Este orden respetará la siguiente prelación:

  • En primer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por el motivo 1.a) de la instrucción tercera de este anexo.
  • En segundo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por el motivo 1.b) de la instrucción tercera de este anexo.

5. En cualquier supuesto de los anteriores en que persista el empate, las plazas serán adjudicadas de acuerdo con los criterios de prelación que se indican a continuación: 

1) La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el que se solicita la plaza en comisión de servicios.

2) La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al que pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.

3) La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación.

4) La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

 

Décima

Comisión de servicios a otra comunidad autónoma o Ceuta o Melilla

Sólo pueden ser autorizados para ocupar un destino provisional para el curso 2026-2027 en otras sedes de la Inspección Educativa dependiendo de otras administraciones educativas aquellos funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.

Esta autorización se hará de oficio previa solicitud expresa de la administración educativa que corresponda.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Documentación que debe presentarse con la solicitud

Documentos que deben presentar los solicitantes funcionarios de carrera docentes con destino definitivo en las Illes Balears (Anexo 1)
1. Equipos directivos. No es necesario presentar ningún documento.
2. Por razones de servicio en los centros o servicios educativos. 
2.a) Para ocupar plazas en el Instituto de Enseñanza a Distancia de las Illes Balears (IEDIB). 

1. Para todos los solicitantes: certificado de la actividad de formación para acceder al IEDIB o la acreditación del nivel B2 de competencia digital.

Además,

2. Solicitantes que ocupan de manera continuada una plaza en el IEDIB en comisión de servicios desde el curso 2023-2024, no es necesario presentar ningún otro documento.

3. Solicitantes que ocupan de manera continuada una plaza en el IEDIB en comisión de servicios desde el curso 2024-2025, deben presentar informe favorable del director del centro en el que conste: I) la descripción detallada de las tareas a desarrollar por el solicitante; II) la dedicación en periodos lectivos al motivo alegado en el curso 2026-2027; III) la especificación de que el análisis o la valoración de las tareas desarrolladas por el solicitante es suficiente para prorrogar, para el curso 2026-2027, la comisión de servicios solicitada.

4. Solicitantes que ocupan una plaza en el IEDIB en comisión de servicios desde el curso 2025-2026, no es necesario presentar ningún otro documento.

5. Para el resto de solicitantes, la documentación acreditativa de los méritos y los criterios de prelación, de acuerdo con el punto 5 de la instrucción novena del anexo 1.

6. En el caso de los solicitantes de las Illes Balears, la Administración validará de oficio la documentación necesaria que, a los efectos de este motivo, conste registrada en el Portal del Personal del solicitante.

2.j) Para ocupar plazas vinculadas al Bachillerato de Excelencia. 

1. Para todos los solicitantes, la documentación acreditativa correspondiente a: el requisito de antigüedad como funcionario de carrera; los méritos y los criterios de prelación, de acuerdo con el punto 5 de la instrucción novena del anexo 1.

2. En el caso de los solicitantes de las Illes Balears, la Administración validará de oficio la documentación necesaria que, a los efectos de este motivo, conste registrada en el Portal del Personal del solicitante.

Para el resto de motivos de la causa 2. 

Por cualquiera de los motivos:

1. Informe favorable del director del centro para el que se solicita la comisión de servicios en el que conste: I) la descripción detallada de las tareas a desarrollar por el solicitante; II) la dedicación en periodos lectivos al motivo alegado en el curso 2025-2026, en su caso; III) la dedicación en periodos lectivos al motivo alegado por el solicitante para el curso 2026-2027; IV) la especificación de que el análisis o la valoración de las tareas desarrolladas relacionadas con el motivo alegado está recogida en la última memoria anual del centro.

2. En el caso del motivo 2.b), 2.c) y, si procede 2.h), la titulación específica.

Los informes favorables no pueden superar el 20 % de la cuota asignada al centro en el curso 2025-2026, excepto en los centros de tipología F o E (en el caso de centros de infantil y/o primaria) o de tipología D (en el resto de centros), y excepto en aquellos centros que en el curso 2026-2027 implanten o estén implantando nuevos estudios.

No se pueden informar favorablemente dos docentes diferentes para la misma plaza o coordinación.

En el caso de los servicios de asistencia educativa domiciliaria (SAED), aulas hospitalarias, equipos de alteración del comportamiento (EAC), equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC), centros de acogida temporal (CAT), equipos de atención de la discapacidad visual (EADIVI), el equipo de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA), los informes favorables los debe emitir el responsable o coordinador del centro. Para estos servicios educativos, para el IES Can Balo, y para el motivo 2.b) de la causa 2, la Administración puede requerir una validación adicional de la solicitud a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la diversidad y Mejora Educativa, siempre que sea necesaria, que será requerida de oficio.

3. Por motivos personales. 
Al único efecto de determinar las distancias entre los diferentes núcleos urbanos, se tomará como referencia la mínima distancia entre el centro o servicio educativo y el centro de la localidad correspondiente: << https://www.caib.es/dgpdocentfront/calculadorDistancies.do/ >>
3.a) Para atender transitoriamente a un familiar de primer grado (madre, padre, hijos y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo, el menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.)

1. Según los diferentes casos:

  • Informe médico del Servicio de Salud de las Illes Balears o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, expedido hasta tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que acredite la enfermedad alegada como grave. A efectos de determinar el concepto de enfermedad grave de hijos menores, se puede utilizar de forma orientativa la lista recogida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, de aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o por otra enfermedad grave. En ningún caso, serán válidos los informes de visita que pueda emitir un facultativo.
  • Certificado o documento actualizado, expedido por el órgano competente que acredite la discapacidad o la dependencia alegada.

2. Libro de familia o documentación equivalente que acredite el grado de parentesco.

3. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del familiar.

4. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del funcionario.

3.b) Para conciliar la vida laboral y la familiar.

 1. Según los diferentes casos:

  • Libro de familia o documentación equivalente que acredite el grado de parentesco.
  • En caso de separación o divorcio, documento acreditativo de la guarda y custodia del hijo.
  • En caso de embarazo, informe médico con la fecha prevista de parto. 
  • Resolución judicial o administrativa de la adopción o de guarda con fines de adopción o acogimiento.

2. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del hijo.

3. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del funcionario.

4. En su caso, título o carné de familia monoparental.

3.c) Funcionarios nacidos en el año 1967 o anterior.  No es necesario presentar ningún documento.
4. Plazas en otras islas.  No es necesario presentar ningún documento.
Documentos que deben presentar los solicitantes de comisiones de servicio por causa excepcional y sobrevenida
Para atender transitoriamente a un familiar de primer grado (madre, padre, hijos y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo, el menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.)

1. Según los diferentes casos:

  • Informe médico del Servicio de Salud de las Illes Balears o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, expedido hasta tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que acredite la enfermedad alegada como grave. A efectos de determinar el concepto de enfermedad grave de hijos menores, se puede utilizar de forma orientativa la lista recogida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, de aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer o por otra enfermedad grave. En ningún caso, serán válidos los informes de visita que pueda emitir un facultativo.
  • Certificado o documento actualizado, expedido por el órgano competente que acredite la discapacidad o la dependencia alegada.

2. Libro de familia o documentación equivalente que acredite el grado de parentesco.

3. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del familiar.

4. Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del funcionario.

En el caso de que la funcionaria, cónyuge o pareja estable esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 30 de abril de 2027.

1. Informe médico con la fecha prevista de parto.

2. En el caso del cónyuge o pareja estable, libro de familia o documento equivalente que acredite el grado de parentesco.

 
​​​​​​​Documentos que deben presentar los solicitantes con destino definitivo en otra comunidad autónoma o en Ceuta o a Melilla
Por motivos de razones de servicio o por motivos personales para solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 o 1.6 de la instrucción primera del anexo 1.

Por cualquiera de los motivos:

1. Titulación que acredita los conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con la instrucción segunda punto 3 del anexo 1.

2. Certificación expedida por el órgano competente del que depende el centro en el que tenga el destino que contenga los siguientes datos: I) nombre, apellidos y DNI; II) cuerpo por el que solicita la comisión de servicios; III) destino actual, definitivo o, en su caso, provisional; IV) especialidades o habilitaciones que tiene reconocidas; V) situación administrativa; VI) fecha del nombramiento como funcionario de carrera.

3. Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera del anexo 1, la acreditación de la puntuación obtenida con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.

4. La autorización favorable de la Administración de origen se solicitará de oficio.

5. En el caso de la causa 2 de la instrucción tercera del anexo 1, la misma documentación que se solicita para el punto 2 de este anexo.

6. En el caso del motivo 3.a) de la instrucción tercera del anexo 1, la misma documentación que se solicita para el punto 3.a) de este anexo.

7. En el caso del motivo 3.d) de la instrucción tercera del anexo 1, la misma documentación que se solicita para el punto 3.b) de este anexo.

8. En el caso del motivo 3.b), para cónyuge o pareja estable: 

  • Libro de familia o documentación equivalente que acredite el grado de parentesco o resolución de inscripción en el registro de parejas estables.
  • Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del cónyuge o pareja estable.
  • Certificado de convivencia según los datos del padrón municipal que justifique el domicilio habitual del funcionario.

 

Documentos que deben presentar los funcionarios del cuerpo de Inspectores de Educación (Anexo 2)
Plazas en otras sedes territoriales de la Inspección Educativa 

1. Para el motivo 1.a) de la instrucción tercera de este anexo, no es necesario presentar ninguna documentación.

2. Para el motivo 1.b) de la instrucción tercera de este anexo, la misma documentación que se solicita para el motivo 3.b) del anexo 1.

Documentos adjuntos