Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 286022
Resolución de aprobación definitiva del Proyecto constructivo de un vial cívico en la Ma-3010 entre Santa Maria y Pòrtol y refuerzo de firme. TM Santa Maria y Marratxí. Clave 24-06.0-ML

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras el 15 de abril de 2026 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

1. La Sra. Maria Mollar Bort, ingeniera de caminos, canales y puertos, en marzo de 2026, realizó el Proyecto constructivo de un vial cívico en la Ma-3010 entre Santa Maria y Pòrtol y refuerzo de firme. TM Santa Maria i Marratxí, con clave 24-06.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documento núm. 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 4380599
  • Documento núm. 2: Planos - SEFYCU 4380619
  • Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 4380654
  • Documento núm. 4: Presupuesto - SEFYCU 4380666
  • Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 4380675

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis euros con setenta y cuatro céntimos (3.345.916,74 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de tres millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (3.237.342,40 €), cuarenta y ocho mil quinientos sesenta euros con catorce céntimos (48.560,14 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y sesenta mil catorce euros con veinte céntimos (60.014,20 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

4. El día 14 de abril de 2026 se emitió informe de supervisión núm. 2026-02_PC favorable a la aprobación definitiva del "Proyecto constructivo de un vial cívico en la Ma-3010 entre Santa Maria y Pòrtol y refuerzo de firme. TM Santa Maria y Marratxí", con clave 24-06.0-ML, motivo por el que se pueden iniciar los trámites para su aprobación.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

  • Para las obras definidas en el proyecto no se prevén afectaciones a parcelas ni terrenos situados más allá del dominio público viario. Por tanto, no se prevén expropiaciones, ocupaciones temporales ni servidumbres.
  • En relación con los servicios afectados, se han identificado las arquetas que se verán afectadas por las obras y, consecuentemente, se ha considerado su recrecido tanto en el presupuesto como en los planos. También se han identificado canalizaciones de redes digitales y canalizaciones de telefonía subterráneas que se protegerán mediante una losa de hormigón para evitar afectarlas. No se consideran otros servicios afectados.
  • La actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por tanto, no es preceptiva.
  • De acuerdo con la disposición adicional sexta [sic] de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el departamento competente en materia de paisaje debe emitir un informe sobre la adecuación del proyecto a las directrices del paisaje, en el plazo de 20 días, ya que la tipología del proyecto se corresponde con los supuestos que se establecen. De acuerdo con lo que consta en el expediente electrónico, el 13 de marzo de 2026 el Servicio de Planificación y Proyectos solicitó el mencionado informe al Servicio de Ordenación Territorial.

En la fecha de la firma del informe de Supervisión 14/04/2026, no constaba ninguna respuesta o informe al respecto en el expediente electrónico, pero de acuerdo con lo establecido en la DA6 [sic] si el departamento competente en materia de paisaje no emite informe en el plazo señalado (20 días) debe entenderse como favorable.

  • Teniendo en cuenta que las obras previstas se ubican íntegramente en el dominio público viario existente del CIM, y que la naturaleza de las mismas no se corresponde con ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la Comunidad de las Illes Balears, no es preceptivo el trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras adopta la siguiente:

Resolución

1. Aprobar definitivamente el "Proyecto constructivo de un vial cívico en la Ma-3010 entre Santa Maria y Pòrtol y refuerzo de firme. TM Santa Maria i Marratxí", con clave 24-06.0-ML, redactado el mes de marzo de 2026, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes asciende a tres millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis euros con setenta y cuatro céntimos (3.345.916,74 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de tres millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (3.237.342,40 €), cuarenta y ocho mil quinientos sesenta euros con catorce céntimos (48.560,14 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y sesenta mil catorce euros con veinte céntimos (60.014,20 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

2. Publicar esta resolución en el BOIB.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2026)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló