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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 285672
Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2026 del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada
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BDNS (Identif.): 892630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero
Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas en forma de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de autónomos y empresas industriales de las Islas Baleares. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:
a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externo para la elaboración de un plan de transformación digital con implantación de soluciones de inteligencia artificial, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «Ibdigital».
b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externo para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el mercado o mercados objetivos en el marco del programa «Ibexporta».
c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento y verificación externa para la realización de informes y verificación de la huella de carbono corporativa, en el marco del programa «Ibsostenibilitat».
d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externo para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «Ibgestió».
2. Programa I: «Ibdigital», planes de transformación digital con implantación de soluciones de inteligencia artificial.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro integrado industrial, o en el Registro minero de las Illes Balears.
b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro integrado industrial.
c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.
2. Para los programas I, II y IV, además de los beneficiarios mencionados en el punto 2.1., pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de autónomos, microempresas, y pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar a la industria. Estas tienen que estar dadas de alta en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en la sección primera, correspondiente a actividades empresariales, y estar inscritas específicamente en las divisiones 6 o 9 del IAE. Concretamente:
— División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617.
Otro comercio al por mayor interindustrial.
— División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
3. Los autónomos y las empresas que soliciten por primera o segunda vez esta ayuda.
Los autónomos y las empresas que hayan sido beneficiarias por dos veces de cualquiera de las líneas «Ibdigital», «Ibexporta» e «Ibgestió», podrán volver serlo, siempre que haya pasado un periodo mínimo de 5 años desde la última subvención recibida.
Tercero
Bases reguladoras
La convocatoria se rige por la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria.
Cuarto
Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria es de 338.000 euros con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el año 2026.
2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:
a) Programa I: 104.000 €.
b) Programa II: 26.000 €.
c) Programa III: 104.000 €.
d) Programa IV: 104.000 €.
Quinto
Plazo y presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es des del 11 de marzo hasta el 1 de abril de 2026, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o a un programa antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente de la ADRBalears, o de la persona en quien delegue.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2026)
El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García