Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 285204
Nombramiento funcionario de carrera y finalización del proceso selectivo de la provisión de la plaza de subinspector de Policía Local de Andratx
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Para el general conocimiento se hace saber que el día 15 de abril del actual, se ha dictado el Decreto n.º 11915/2026 de finalización del proceso selectivo para la provisión de la plaza de subinspector de Policia Local, funcionario de carrera, que resuelve:
“(...)
Primero. Nombrar a la persona que a continuación se detalla como funcionari de carrera del Ayuntamiento de Andratx como Subinspector de Policia Local.
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Apellidos y Nombre |
DNI |
Codigo Puesto de trabajo |
Unidad de Adscripción |
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Canovas Rubi, Daniel |
***5695** |
RPF 14.01 |
Policia Local |
Segundo. Publicar la resolución en el Boletin Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»
La persona a nombrar tendrán que tomar posesión de la plaza, como funcionaria de carrera, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026
La alcaldesa presidenta Estafania Gonzalvo Guirado)