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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 285204
Nombramiento funcionario de carrera y finalización del proceso selectivo de la provisión de la plaza de subinspector de Policía Local de Andratx

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Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el día 15 de abril del actual, se ha dictado el Decreto n.º 11915/2026 de finalización del proceso selectivo para la provisión de la plaza de subinspector de Policia Local, funcionario de carrera, que resuelve:

“(...)

Primero. Nombrar a la persona que a continuación se detalla como funcionari de carrera del Ayuntamiento de Andratx como Subinspector de Policia Local.

Apellidos y Nombre

DNI

Codigo Puesto de trabajo

Unidad de Adscripción

Canovas Rubi, Daniel

***5695**

RPF 14.01

Policia Local

Segundo. Publicar la resolución en el Boletin Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»

La persona a nombrar tendrán que tomar posesión de la plaza, como funcionaria de carrera, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026

La alcaldesa presidenta Estafania Gonzalvo Guirado)