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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 284392
Resolución de alcaldía N.º 264, de fecha 10/03/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de cocinero/a para la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso – Expediente n.º 554/2026

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Texto

Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía N.º 264, de fecha 10/03/2026, la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Cocinero/a para la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2026)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE COCINERO/A PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN EN EL SERVICIO DE COCINA DE LA ESCOLETA DE BENIRRÀS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de Cocinero/a destinada a la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución por causa justificada en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs, centro educativo de titularidad municipal.

Las contrataciones que se realicen a partir de la presente bolsa tendrán por finalidad cubrir situaciones de incapacidad temporal, permisos, licencias u otras ausencias del personal titular del puesto, garantizando la continuidad del servicio.

El proceso selectivo se convoca de conformidad con lo dispuesto en:

  • Artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
  • Artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA. Características.

Tipo de contrato. Contrato laboral temporal de sustitución, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Clasificación profesional. Agrupaciones Profesionales (Grupo E) conforme a la plantilla municipal.

Puesto de trabajo. Cocinero/a de la Escoleta de Benirràs.

Funciones a desarrollar:

  • Organización y preparación de alimentos conforme a las normas de seguridad alimentaria.
  • Control de almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos.
  • Limpieza y mantenimiento básico de la cocina y utensilios.
  • Cumplimiento de la normativa sanitaria y de higiene alimentaria.
  • Colaboración en la planificación de menús adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado.
  • Cualesquiera otras funciones propias del puesto que le sean encomendadas por la Alcaldía o por el órgano competente en materia educativa.

Periodo de prueba. Las personas contratadas deberán superar un periodo de prueba de quince (15) días, conforme a la normativa laboral aplicable.

TERCERA. Normativa aplicable.

El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo al personal laboral.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

CUARTA. Sistema de selección.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional.
  • Mayor puntuación obtenida en experiencia en Administraciones Públicas.
  • Mayor puntuación obtenida en formación relacionada.
  • De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.

QUINTA. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o reunir las condiciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su identidad y, en su caso, su situación legal de residencia en España.
  • Edad. Haber cumplido los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
  • Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
  • Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
  • Titulación académica. Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar o equivalente, de conformidad con la clasificación de la plaza en el grupo de Agrupaciones Profesionales.
  • Carné de manipulador/a de alimentos. Estar en posesión del certificado o carnet de manipulador/a de alimentos en vigor, conforme a la normativa sanitaria aplicable.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento del castellano deberán acreditar un nivel mínimo B1 mediante certificación oficial (DELE, Escuela Oficial de Idiomas o titulación académica oficial expedida en España).

Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, mediante la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá formular declaración responsable de no estar incursa en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato laboral.

SEXTA. Solicitudes.

6.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formalizarán conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (http://santjoandelabritja.sedelectronica.es), o conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y podrán presentarse:

  • En el Registro General del Ayuntamiento.
  • En la sede electrónica municipal.
  • O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

A efectos de comunicaciones, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

6.2. Documentación a presentar.

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de identidad.

2. Copia de la titulación académica exigida en la base QUINTA.

3. Copia del certificado o carnet de manipulador/a de alimentos en vigor, conforme a la normativa sanitaria aplicable.

4. Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de inhabilitación o separación del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo II).

5. Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, en su caso.

Los méritos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se valorarán aquellos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro del plazo establecido.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la exhibición de los documentos originales para su cotejo.

6.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las presentes bases se publicarán igualmente en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.

6.4. Vinculación a los datos consignados.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos consignados en su solicitud. El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico facilitados se considerarán válidos a efectos de notificaciones y comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante cualquier error en su consignación o la falta de comunicación de modificaciones posteriores.

6.5. Protección de datos.

La presentación de la solicitud implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales facilitados con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo.

El tratamiento de los datos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

SÉPTIMA. Admisión de las personas aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

Dicha resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas aspirantes deberán comprobar la correcta inclusión de sus datos en la lista provisional, siendo responsabilidad de las mismas advertir cualquier error u omisión dentro del plazo de subsanación.

No serán subsanables:

  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica municipal.

En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal calificador.

OCTAVA. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se designará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y estará integrado por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, garantizando los principios de imparcialidad, profesionalidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Su composición será la siguiente:

Presidente/a:

  • Titular: Secretario/a de la Corporación.
  • Suplente: Secretario/a accidental de la Corporación.

Vocal:

  • Titular: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.
  • Suplente: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.

Vocal:

  • Titular: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.
  • Suplente: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.

Vocal:

  • Titular: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.
  • Suplente: Funcionario/a de carrera del subgrupo C1.

Secretario/a:

  • Titular: Funcionario/a de carrera del subgrupo C2.
  • Suplente: Funcionario/a del subgrupo C2.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente/a y el Secretario/a o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes actuarán con voz pero sin voto, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

NOVENA. Baremo de méritos.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán conforme a los siguientes bloques, sin que en ningún caso puedan superarse las puntuaciones máximas establecidas. La puntuación máxima será de 50 puntos. Solo se valorarán los méritos poseídos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A. Experiencia profesional directamente relacionada (máximo 25 puntos)

A.1. Experiencia en Administraciones Públicas

Servicios prestados en cualquier Administración Pública en funciones propias de cocinero/a, ayudante de cocina o personal de cocina en comedores escolares, centros educativos, centros sanitarios, centros sociales o servicios de restauración colectiva:

  • 0,40 puntos por mes completo de servicio.
  • No se valorarán fracciones inferiores al mes.

Solo se valorará la experiencia profesional cuando de la documentación aportada se desprenda de forma clara e inequívoca que las funciones efectivamente desempeñadas guardan relación directa con las propias del puesto convocado.

La experiencia en Administraciones Públicas deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente, en el que conste la categoría profesional, funciones desempeñadas y periodo exacto de prestación de servicios.

A.2. Experiencia en sector privado

Servicios prestados en restaurantes, servicios de catering, comedores colectivos, comedores escolares, residencias, hoteles u otros establecimientos de restauración, en funciones directamente relacionadas con el puesto:

  • 0,30 puntos por mes completo.
  • No se valorarán fracciones inferiores al mes.

Solo se valorará la experiencia profesional cuando de la documentación aportada se desprenda de forma clara e inequívoca que las funciones efectivamente desempeñadas guardan relación directa con las propias del puesto convocado.

En el caso de experiencia en el sector privado, deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, en el que consten las funciones desarrolladas y el periodo de prestación de servicios, pudiendo requerirse adicionalmente informe de vida laboral para su comprobación.

En el supuesto de trabajo por cuenta propia, se acreditará mediante documentación justificativa del alta y baja en el régimen correspondiente, junto con documentación que permita verificar la efectiva realización de funciones relacionadas con el puesto convocado.

B. Formación adicional (máximo 20 puntos)

B.1. Cursos de formación relacionados (máximo 12 puntos)

Cursos directamente relacionados con cocina, restauración, manipulación de alimentos, seguridad alimentaria, higiene alimentaria, nutrición, dietética, elaboración de menús, gestión de alérgenos alimentarios, cocina colectiva o comedores escolares.

  • Mínimo 10 horas.
  • 0,03 puntos por hora (asistencia).
  • 0,05 puntos por hora (aprovechamiento).
  • Máximo 12 puntos.

Si no consta duración en horas, no se valorará.

Equivalencias:

  • 1 crédito ECTS = 25 horas.
  • 1 crédito LRU = 10 horas.

B.2. Titulación superior relacionada (máximo 5 puntos)

No acumulable; se valorará solo la titulación de mayor nivel:

  • Certificado profesionalidad en Cocina o Restauración, o similar: 2 puntos.
  • Técnico/a en Cocina y Gastronomía, o similar: 3 puntos.
  • Técnico/a Superior en Dirección de Cocina o Restauración, o similar: 5 puntos.

B.3. Idiomas (máximo 5 puntos)

Se valorará el mayor nivel acreditado en catalán, inglés, francés o alemán:

  • B1: 0,5 puntos.
  • B2: 1 punto.
  • C1: 1,5 puntos.
  • C2: 2 puntos.

Máximo 5 puntos en total.

DÉCIMA. Valoración de méritos y propuesta de contratación.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la relación provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, desglosadas por apartados conforme a la base NOVENA.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal aprobará la relación definitiva de puntuaciones.

En caso de empate, se estará a lo dispuesto en la base CUARTA de la presente convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo de Cocinero/a (Agrupaciones Profesionales), integrada por las personas aspirantes por orden decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El órgano competente dictará resolución aprobando la bolsa de trabajo, que se publicará en la sede electrónica municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La bolsa resultante será utilizada para efectuar contrataciones laborales temporales de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs, cuando se produzcan situaciones de incapacidad temporal, permisos, licencias u otras ausencias del personal titular del puesto.

La inclusión en la bolsa de trabajo no genera derecho alguno a la contratación, quedando las mismas condicionadas a la existencia de necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

UNDÉCIMA. Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las contrataciones que se realicen a partir de la presente bolsa tendrán carácter de contrato laboral temporal de sustitución, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en la bolsa de trabajo serán llamadas por orden de puntuación, cuando se produzcan necesidades de sustitución del personal titular del puesto de Cocinero/a del servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs, tales como situaciones de incapacidad temporal, permisos, licencias u otras ausencias justificadas.

El llamamiento se realizará mediante contacto telefónico o correo electrónico, utilizando los datos facilitados por la persona aspirante en la solicitud de participación.

La persona aspirante deberá manifestar su aceptación o renuncia en el plazo que se indique en la comunicación de llamamiento. En caso de no poder establecer contacto tras los intentos razonables de localización o de no recibir respuesta en el plazo indicado, se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante por orden de puntuación.

Las personas aspirantes que acepten el llamamiento deberán presentar, con carácter previo a la formalización del contrato, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, incluyendo, en su caso, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a la normativa aplicable cuando se trate de puestos que impliquen contacto habitual con menores.

Verificada la documentación, el órgano competente procederá a la formalización del correspondiente contrato laboral temporal de sustitución, cuya duración estará vinculada exclusivamente al tiempo que subsista la causa que motive la sustitución.

La renuncia injustificada a un llamamiento podrá dar lugar a la exclusión de la persona aspirante de la bolsa de trabajo, sin perjuicio de los supuestos de renuncia justificada que puedan contemplarse en la normativa aplicable o en las presentes bases.

Se considerarán causas justificadas de renuncia, entre otras, la situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, cuidado de familiar dependiente o la existencia de un contrato de trabajo en vigor.

La inclusión en la bolsa de trabajo no genera derecho alguno a la contratación, quedando las mismas condicionadas a la existencia de necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

DUODÉCIMA. Eficacia del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de Cocinero/a (Agrupaciones Profesionales) destinada a la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución por causa justificada en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

La inclusión en la bolsa de trabajo no genera derecho alguno a la contratación, quedando las mismas condicionadas a la existencia de necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

La bolsa de trabajo resultante se utilizará para efectuar contrataciones laborales temporales de sustitución cuando se produzcan situaciones de incapacidad temporal, permisos, licencias u otras ausencias del personal titular del puesto.

La vigencia de la bolsa de trabajo será de tres (3) años, salvo que con anterioridad se convoque un nuevo proceso selectivo para la constitución de una nueva bolsa o concurran circunstancias que aconsejen su sustitución mediante resolución del órgano competente.

La aprobación de una nueva bolsa de trabajo para el mismo puesto dejará sin efecto la presente bolsa.

DECIMOTERCERA. Régimen normativo supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
  • El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • Resto de normativa de aplicación.

DECIMOCUARTA. Recursos.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las haya aprobado, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DECIMOQUINTA. Publicidad.

Todas las comunicaciones relativas al proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, teniendo dichas publicaciones efectos de notificación conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015.

Documentos adjuntos