Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 284324
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvià de fecha 26 de marzo de 2026 relativo a la resolución listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter general, con indicación de las personas excluidas del procedimiento y la causa de exclusión, y las solicitudes desistidas del procedimiento, en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça
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El Pleno del Ayuntamiento de Calvià, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026, aprueba el Acuerdo relativo a la resolución listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter general, con indicación de las personas excluidas del procedimiento y la causa de exclusión, y las solicitudes desistidas del procedimiento, en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 Viviendas de Protección Oficial en Avda. Miguel de Unamuno 11, de Santa Ponça y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, para su difusión y conocimiento público:
“[...]
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR el listado relativo a la resolución de alegaciones presentadas contra la Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 202 relativa al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià y la Resolución de Alcaldía de 2 de febrero de 2026 relativa a la corrección de error material en relación a la citada Resolución de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2026 (Anexo I).
SEGUNDO.- APROBAR el listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en atención al contingente de carácter general, en relación al procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial de la promoción sita en la Avenida Miguel de Unamuno, núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (Anexo II).
TERCERO.- APROBAR el listado de personas del contingente de carácter general excluidas del procedimiento y la causa de exclusión en relación al procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial de la promoción sita en la Avenida Miguel de Unamuno, núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (Anexo III).
CUARTO.- APROBAR el listado de personas del contingente de carácter general desistidas del procedimiento en relación al procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial de la promoción sita en la Avenida Miguel de Unamuno, núm. 11, de Santa Ponça, del municipio de Calvià (Anexo IV).
QUINTO.- PUBLICAR el acuerdo plenario correspondiente en el BOIB, en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los recursos que contra éste hay que interponer.”.
PIE DE RECURSO.- Lo que le traslado a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Tribunales de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, (firmado electrónicamente: 9 de marzo de 2026)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio Jaime Bujosa Arbona
ANEXO I LISTADO RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES EN FASE DE LISTADO PROVISIONAL RELATIVO AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LAS 99 VPO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA, SITA EN AV. MIGUEL DE UNAMUNO NÚM. 11 DE SANTA PONÇA, DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
|
EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|
034/2024/271 |
Solicitante: 43186834X Cosolicitante: 43209403Q |
En fecha 12 de diciembre de 2026 la interesada presentó escrito con RGE nº7193/2026 del siguiente tenor literal:
‘'Presento reclamación por mi exclusión en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial. Mi unidad familiar está compuesta por dos personas adultas y dos menores (bebés), un niño y una niña. La exclusión se basa en que se considera adecuada una vivienda de dos dormitorios, pese a que en la convocatoria existen viviendas de tres dormitorios. Este criterio implica que dos menores de distinto sexo deban compartir habitación, sin atender a su crecimiento ni a una adecuación razonable de la vivienda a la unidad familiar, resultando una baremación desproporcionada y contraria al fin social de la vivienda protegida.
Por ello, solicito la revisión de mi expediente, la reconsideración de la exclusión y que se valore la asignación de una vivienda de tres dormitorios acorde a la composición de mi unidad familiar.''
El mismo día 12 de diciembre de 2023, con RGE nº7202/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
“En relación con mi inclusión en el anexo iii del listado provisional por supuesto incumplimiento del requisito de capacidad, y respecto al expediente 034/2023/201, manifiesto que mi unidad de convivencia está formada por dos personas adultas y dos menores, por lo que cumple plenamente la capacidad mínima y máxima de las viviendas de tres dormitorios que han quedado vacantes (capacidad máxima 6 personas). Solicito que se tenga por subsanada dicha circunstancia y se continúe la tramitación y valoración de mi expediente conforme a los criterios de adjudicación. DNI: 43186834X”.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas por separado, de la siguiente manera:
A- ALEGACIONES
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
De conformidad con lo establecido en el apartado VIII de los criterios de adjudicación, se establece lo siguiente:
“ VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA.
A- DESTINATARIOS
4. La composición de unidad de convivencia no puede ser superior a las capacidades de las respectivas viviendas. A la hora de adjudicar las viviendas, el Ayuntamiento comprobará que la composición de la unidad de convivencia del adjudicatario se adecua a la capacidad de la vivienda. Se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registro de Demandantes.”
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa se establece en su apartado VII lo siguiente:
‘' VII.CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS
|
RÉGIMEN DE USO |
NÚMERO DE VIVIENDAS |
CAPACIDAD |
APARCAMIENTO VINCULADO |
|---|---|---|---|
|
Arrendamiento con opción de compra |
99 |
5 viviendas de 1 dormitorio para 2 ocupantes (2 adaptadas). |
Si |
|
60 viviendas de 2 dormitorios para 4 ocupantes. (5 adaptadas). |
|||
|
30 viviendas de 3 dormitorios para 5 ocupantes. |
|||
|
4 viviendas de 4 dormitorios para 6 ocupantes |
Por lo que existen 60 viviendas de 2 dormitorios para 4 ocupantes. (5 adaptadas).
Tercero.- En el Anexo III de los criterios de adjudicación del procedimiento, también se indican el número de ocupantes por cada vivienda:
“ ANEXO III
PRECIOS DE LAS VIVIENDAS Y APARCAMIENTOS ANEXOS (**)
|
Nº VIVIENDAS |
Nº DORMITORIOS |
Nº OCUPANTES |
SUP. PROTEGIDA |
PRECIO ALQUILER vivienda + aparcamiento |
PRECIO VENTA vivienda + aparcamiento (*) |
TIPO DE VIVIENDA |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
2 |
1 |
2 |
40,96 |
389,87 |
101.831,68 |
1 ADAPTADO |
|
3 |
1 |
2 |
41,42 |
391,20 |
101.668,03 |
2 |
|
1 |
2 |
4 |
57,00 |
536,04 |
138.922,61 |
3 |
|
5 |
2 |
4 |
57,88 |
544,39 |
141.098,27 |
4 |
|
13 |
2 |
4 |
58,00 |
545,50 |
141.382,82 |
5 |
|
5 |
2 |
4 |
59,03 |
554,86 |
143.755,40 |
6 |
|
4 |
2 |
4 |
59,54 |
560,09 |
145.180,96 |
7 |
|
5 |
2 |
4 |
59,70 |
561,31 |
145.452,27 |
8 |
|
5 |
2 |
4 |
59,73 |
561,62 |
145.534,91 |
9 |
|
5 |
2 |
4 |
59,96 |
563,78 |
146.094,09 |
10 |
|
10 |
2 |
4 |
60,03 |
564,21 |
146.174,24 |
11 |
|
1 |
2 |
4 |
61,01 |
573,34 |
148.520,55 |
12 |
|
1 |
2 |
4 |
62,70 |
589,06 |
152.565,56 |
13 |
|
4 |
2 |
4 |
72,05 |
679,07 |
176.245,56 |
14 ADAPTADO |
|
1 |
2 |
4 |
76,46 |
720,10 |
186.800,89 |
15 ADAPTADO |
|
15 |
3 |
5 |
70,72 |
663,79 |
171.813,45 |
16 |
|
15 |
3 |
5 |
70,89 |
665,42 |
172.243,47 |
17 |
|
4 |
4 |
6 |
84,78 |
794,64 |
205.495,32 |
18 |
Por lo que, a las viviendas de 2 dormitorios corresponden 4 ocupantes.
Cuarto.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2026 se publicó resolución de Alcaldía relativa a la corrección de error material de la anterior resolución. Dicha publicación establece en su apartado noveno de los antecedentes de hecho lo siguiente:
“NOVENO.- Por parte del órgano instructor, se constata que de la promoción de la AV MIGUEL UNAMUNO 11 HAN QUEDADO SIN ADJUDICAR la siguientes viviendas y aparcamientos anexos:
|
BLOQUE |
PLANTA |
PUERTA |
PK/ ZONA |
NÚM.HABITACIONES |
CAPACIDAD MÁXIMA |
|---|---|---|---|---|---|
|
A |
01 |
01 |
5 / zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
A |
00 |
01 |
30/ zona izq. |
4 Hab. |
6 |
|
A |
02 |
01 |
37/ zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
A |
03 |
05 |
60/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
|
B |
00 |
05 |
21/ zona izq. |
4 Hab. |
6 |
|
B |
01 |
01 |
22/ zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
D |
01 |
05 |
15/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
|
E |
01 |
05 |
24/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
*El Ayuntamiento de Calvià reservará 2 viviendas para atender a los posibles recursos que se interpongan o prosperen. Una vez finalizado este proceso, se adjudicarán a tenor del resultado de la lista definitiva de las posibles personas adjudicatarias.”
Por tanto, en virtud de los criterios de adjudicación del procedimiento, se establece que las viviendas deberán adjudicarse según la capacidad de la vivienda, la tipología de vivienda y la unidad de convivencia adecuadas a cada una de ellas. Así pues, a una unidad de convivencia de 4 personas le corresponde una vivienda de 2 habitaciones.
B- REVISIÓN DEL EXPEDIENTE
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En apartado cuarto de la Resolución de 2 de febrero de 2026, se resuelve “APROBAR el Anexo III: Expedientes que, formando parte del contingente de carácter general, NO CUMPLEN los criterios de adjudicación en atención a las ocho (8) viviendas que han quedado sin adjudicar”.
La interesada se encuentra en el Anexo III (Exp. núm. 034/2024/271) debido a que la composición de la unidad de convivencia de la solicitud no se adecua a la capacidad de la vivienda.
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- Entre la documentación presentada, salvo error u omisión, no consta documento que acredite que el expediente cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación.
Considerando lo expuesto y en respuesta a las alegaciones presentadas, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, a una unidad de convivencia de cuatro personas (dos adultos y dos menores) le corresponde una vivienda protegida de dos habitaciones.
Dado que no quedan viviendas de dos habitaciones disponibles para su adjudicación, y en conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/271, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|
034/2026/212 |
43218777Y |
En fecha 11 de febrero de 2026 con RGE nº6893/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
‘'Adjunto solicitud para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 HPO ubicadas en Avenida Miguel de Unamuno, 22 de Santa Ponça, adjunto también consentimiento firmado''.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado VIII:
‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
a. Se considerarán incluidas en el procedimiento de selección las personas que consten inscritas en el registro público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 1 de diciembre de 2023, según acuerdo del Pleno [...]''.
Segundo.- En fecha 4 de abril de 2024, se publicó el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de de 4 de abril de 2024).
La persona interesada, salvo error, no aparece en el Anexo I.A), correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 4 de abril de 2024, se considera que la persona interesada en relación al expte. 034/2026/212, no tiene derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa, por no constar en el Anexo I.A) correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
|
EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|
034/2026/228 |
43175568Z |
En fecha 13 de febrero de 2026 con RGE nº 7362/2026, la persona solicitante presentó una solicitud para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO, ubicadas en Av. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça, municipio de Calvià.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado VIII:
‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
Se considerarán incluidas en el procedimiento de selección las personas que consten inscritas en el registro público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 1 de diciembre de 2023, según acuerdo del Pleno [...]''.
Segundo.- En fecha 4 de abril de 2024, se publicó el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de de 4 de abril de 2024).
La persona interesada, salvo error, no aparece en el Anexo I.A), correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 4 de abril de 2024, se considera que la persona interesada en relación al expte. 034/2026/228, no tiene derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa, por no constar en el Anexo I.A) correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
|
EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|
034/2026/230 |
45189582X |
En fecha 11 de febrero de 2026 con RGE nº7887/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
‘'La publicación DE LAS 99 VIVIENDAS DE SANTA PONSA DE MIGUEL UNAMUNO. Que en su día solicité una vivienda de dos dormitorios en la citada promoción de HPP de Santa Ponça . Mis papeles son entregados desde *** ''.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado VIII:
‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
a. Se considerarán incluidas en el procedimiento de selección las personas que consten inscritas en el registro público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 1 de diciembre de 2023, según acuerdo del Pleno [...]''.
Segundo.- En fecha 4 de abril de 2024, se publicó el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de de 4 de abril de 2024).
La persona interesada, salvo error, no aparece en el Anexo I.A), correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 4 de abril de 2024, se considera que la persona interesada en relación al expte. 034/2026/230, no tiene derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa, por no constar en el Anexo I.A) correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
|
EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|
034/2026/231 |
43476538Y |
En fecha 16 de febrero de 2026 con RGE nº 7889/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
‘'La publicación de las 99 VPO de Santa Ponça de Miguel de Unamuno. Solicito que me tengan en cuenta, ya que anteriormente, estaba presentando solicitudes para ello, en la adjudicación de las VPO que han quedado sin adjudicar''.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 01/12/2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado VIII:
‘'VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
a. Se considerarán incluidas en el procedimiento de selección las personas que consten inscritas en el registro público de demandantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 1 de diciembre de 2023, según acuerdo del Pleno [...]''.
Segundo.- En fecha 4 de abril de 2024, se publicó el listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça y de la solicitud a cumplimentar (BOIB nº 45, de de 4 de abril de 2024)
La persona interesada, salvo error, no aparece en el Anexo I.A), correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
Por tanto, de conformidad con la publicación de fecha 4 de abril de 2024, se considera que la persona interesada en relación al expte. 034/2026/231, por no constar en el Anexo I.A) correspondiente al listado definitivo de las personas con derecho a participar en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas (VPO) de la promoción de 99 viviendas de Santa Ponça (BOIB nº 45, de 4 de abril de 2024).
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
|---|---|
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34/2024/727 |
Solicitante: 43202202Z |
En fecha 3 de febrero de 2026 con RGE nº 5406/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
‘'[...] solicito que se revise de nuevo mi solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de viviendas VPO de Santa Ponsa, al no haber recibido respuesta a la subsanación presentada en tiempo y forma y asumiendo pues, que fui excluida injustamente del proceso de adjudicación.''.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Único.- En fecha 27 de diciembre de 2024 se publicó el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, relativo al listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en relación con el contingente de CARÁCTER PREFERENTE, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça (BOIB núm. 168 de 24 de diciembre de 2024).
En el anexo III de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 34/2024/727 consta como excluida del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de la letra H:
Por tanto, de conformidad con el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, se tiene por excluida a la persona interesada en relación al expediente 34/2024/727, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa debido a que la interesada ya fue excluida anteriormente de acuerdo con el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, relativo al listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en relación con el contingente de CARÁCTER PREFERENTE, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça (BOIB núm. 168 de 24 de diciembre de 2024) y con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/605 |
Solicitante: Y9901035D Cosolicitante: 07174143Y |
En fecha 17 de febrero de 2026 con RGE nº 8222/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Que se tenga por presentada la documentación adjunta a efectos de acreditar la unidad de convivencia y el cumplimiento del requisito de capacidad exigido, continuando el expediente en el procedimiento de adjudicación”.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado IX, se establece lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Segundo.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
Dicha publicación establece en su apartado quinto de la Resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
La interesada se encuentra en el Anexo III (Exp. núm. 034/2024/605) debido a que la composición de la unidad de convivencia de la solicitud no se adecua a la capacidad de las viviendas.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Tercero.- Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error u omisión, que por parte de la persona interesada presentara documentos pertinentes para subsanar las deficiencias en relación a la resolución de 2 de febrero de 2026 en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa.
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/605, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa debido a que la documentación justificativa ha sido presentado fuera del plazo establecido de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/268 |
Solicitante: 26858776C |
En fecha 17 de febrero de 2026 la persona solicitante presentó dos escritos con con RGE nº 7980/2026 y 7981/5472 , la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Que he sido incluida en el Anexo III del listado provisional relativo al expediente 034/2024/268 por no cumplir el criterio de capacidad de la vivienda. Dentro del plazo de 10 días hábiles concedido, presento la documentación necesaria para subsanar dicha incidencia.Que se tenga por presentada la documentación adjunta y se revise mi expediente a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de capacidad de la vivienda ”. y “Que habiendo presentado documentación relativa al expediente 034/2024/268, aporto documentación complementaria que quedó pendiente.“.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa establecen en su apartado IX, se establece lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Segundo.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
Dicha publicación establece en su apartado quinto lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
La interesada se encuentra en el Anexo III (Exp. núm. 034/2024/268) debido a que la composición de la unidad de convivencia de la solicitud no se adecua a la capacidad de la vivienda.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Tercero.- Consultados los archivos municipales, no consta, salvo error u omisión, que por parte de la persona interesada presentara documentos pertinentes para subsanar las deficiencias en relación a la resolución de 2 de febrero de 2026 en tiempo y forma para la participación en el proceso que ahora nos ocupa
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/268, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa debido a que la documentación justificativa ha sido presentado fuera del plazo establecido de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/556 |
Solicitante: 43151648Z Cosolicitante: 26238592P |
En fecha 13 de febrero de 2026 con RGE nº7332/2026 la interesada presentó escrito al siguiente tenor literal:
‘'[...] solicito una vivienda de protección oficial,de promoción municipal en calle MIguel de Unamuno (Santa Ponça) de 2,3 o 4 dormitorios, en régimen de alquiler con opción a compra.''.
En fecha 16 de febrero de 2026 con RGE nº 7886/2026, la persona solicitante presentó escrito al siguiente tenor literal:
“Solicito que me tenga en cuenta, ya que anteriormente, estaba preseleccionada en estas mismas viviendas.”.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas.
Único.- En fecha 27 de diciembre de 2024 se publicó el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, relativo al listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en relación con el contingente de CARÁCTER PREFERENTE, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça (BOIB núm. 168 de 24 de diciembre de 2024).
En el anexo III de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/556 consta como excluida del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las siguientes letras:
Por tanto, de conformidad con el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, se tiene por excluida a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/556, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas que ahora nos ocupa debido a que la interesada ya fue excluida anteriormente de acuerdo con el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Calvià de 19 de diciembre de 2024, relativo al listado de posibles personas adjudicatarias con la puntuación obtenida en relación con el contingente de CARÁCTER PREFERENTE, con indicación de las personas excluidas del procedimiento con la causa de exclusión y el listado definitivo de expedientes de contingente de carácter general en relación con el procedimiento de adjudicación de 99 viviendas de protección oficial en la Avda. Miguel de Unamuno, 11 de Santa Ponça (BOIB núm. 168 de 24 de diciembre de 2024) y con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/302 |
Solicitante: 43209847T Cosolicitante: 43211373P |
En fecha 13 de febrero de 2023 con RGE nº 7429/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“QUE HAN AUMENTADO LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CON EL NACIMIENTO DE MI HIJA POR LO QUE ACABO DE PRESENTAR LA MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL IBAVI (ADJUNTO DOCUMENTACIÓN ). POR OTRA HE TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE OCHO VIVIENDAS PÚBLICAS EN SANTA PONSA HAN QUEDADO SIN ADJUDICAR POR LO QUE SOLICITO PODER PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LAS MISMA”.
Junto al escrito se adjunta Solicitud modificación declaración responsable de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda e inscripción principal de nacimiento.
En fecha 16 de febrero de 2026 con RGE nº 7979/2026, la persona solicitante presentó escrito del siguiente tenor literal:
‘'Que en fecha 13/02/2026 se presentó escrito presencial con número de registro 7429/2026 en relación con la adecuación de la unidad de convivencia a la tipología de vivienda de 3 dormitorios. Que mediante el presente escrito se reitera dicha solicitud a efectos de garantizar su correcta incorporación al expediente administrativo.
Que, conforme a los criterios publicados en el BOIB nº 167 de 9 de diciembre de 2023, las viviendas de 3 dormitorios se configuran para 5 ocupantes. No obstante, en las bases no se establece expresamente que dicho número constituya un mínimo excluyente, sino una capacidad tipo de diseño. Que la unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros (dos adultos y dos menores) resulta plenamente adecuada para una vivienda de tres dormitorios, no suponiendo infraocupación ni uso ineficiente del recurso público. Que, atendiendo al principio de función social de la vivienda y a la necesidad de optimizar la adjudicación de las viviendas que han quedado vacantes, se solicita que se valore la idoneidad de la unidad familiar para dicha tipología.
Solicito que se tenga por reiterado el escrito presentado en fecha 16/06/2026 y se valore favorablemente la adecuación de la unidad de convivencia a la vivienda de 3 dormitorios en el procedimiento en curso.''.
Se procede entrar en el fondo del asunto y contestar a las alegaciones presentadas por separado, de la siguiente manera:
A- ALEGACIONES
Primero.- En fecha 9 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba el cierre del listado de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la CAIB con derecho a participar en el proceso de adjudicación (con fecha fin el 1 de diciembre de 2023) y los criterios para la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compraventa para las viviendas de protección oficial (VPO) de la promoción de 99 viviendas y 99 aparcamientos, situados en la Avenida Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça del municipio de Calvià (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
De conformidad con lo establecido en el apartado VIII de los criterios de adjudicación, se establece lo siguiente:
“VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA.
A- DESTINATARIOS
4. La composición de unidad de convivencia no puede ser superior a las capacidades de las respectivas viviendas. A la hora de adjudicar las viviendas, el Ayuntamiento comprobará que la composición de la unidad de convivencia del adjudicatario se adecua a la capacidad de la vivienda. Se tendrá en cuenta únicamente la composición de la unidad de convivencia que conste en el momento de la inscripción en el Registro de Demandantes.”.
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa se establece en su apartado VII lo siguiente:
‘'VII.CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS VIVIENDAS
|
RÉGIMEN DE USO |
NOMBRE DE VIVIENDAS |
CAPACIDAD |
APARCAMIENTO VINCULADO |
|---|---|---|---|
|
Arrendamiento con opción de compra |
99 |
5 viviendas de 1 dormitorio para 2 ocupantes (2 adaptadas). |
Si |
|
60 viviendas de 2 dormitorios para 4 ocupantes. (5 adaptadas). |
|||
|
30 viviendas de 3 dormitorios para 5 ocupantes. |
|||
|
4 viviendas de 4 dormitorios para 6 ocupantes |
Por lo que existen 60 viviendas de 2 dormitorios para 4 ocupantes. (5 adaptadas).
Tercero.- En el Anexo III de los criterios de adjudicación del procedimiento, también se indican el número de ocupantes por cada vivienda:
“ANEXO III
PRECIOS DE LAS VIVIENDAS Y APARCAMIENTOS ANEXOS (**)
|
Nº VIVIENDAS |
Nº DORMITORIOS |
Nº OCUPANTES |
SUP. PROTEGIDA |
PRECIO ALQUILER vivienda+ aparcamiento |
PRECIO VENTA vivienda + aparcamiento (*) |
TIPO DE VIVIENDA |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
2 |
1 |
2 |
40,96 |
389,87 |
101.831,68 |
1 ADAPTADO |
|
3 |
1 |
2 |
41,42 |
391,20 |
101.668,03 |
2 |
|
1 |
2 |
4 |
57,00 |
536,04 |
138.922,61 |
3 |
|
5 |
2 |
4 |
57,88 |
544,39 |
141.098,27 |
4 |
|
13 |
2 |
4 |
58,00 |
545,50 |
141.382,82 |
5 |
|
5 |
2 |
4 |
59,03 |
554,86 |
143.755,40 |
6 |
|
4 |
2 |
4 |
59,54 |
560,09 |
145.180,96 |
7 |
|
5 |
2 |
4 |
59,70 |
561,31 |
145.452,27 |
8 |
|
5 |
2 |
4 |
59,73 |
561,62 |
145.534,91 |
9 |
|
5 |
2 |
4 |
59,96 |
563,78 |
146.094,09 |
10 |
|
10 |
2 |
4 |
60,03 |
564,21 |
146.174,24 |
11 |
|
1 |
2 |
4 |
61,01 |
573,34 |
148.520,55 |
12 |
|
1 |
2 |
4 |
62,70 |
589,06 |
152.565,56 |
13 |
|
4 |
2 |
4 |
72,05 |
679,07 |
176.245,56 |
14 ADAPTADO |
|
1 |
2 |
4 |
76,46 |
720,10 |
186.800,89 |
15 ADAPTADO |
|
15 |
3 |
5 |
70,72 |
663,79 |
171.813,45 |
16 |
|
15 |
3 |
5 |
70,89 |
665,42 |
172.243,47 |
17 |
|
4 |
4 |
6 |
84,78 |
794,64 |
205.495,32 |
18 |
Por lo que corresponden a las viviendas de 2 dormitorios 4 ocupantes.
Cuarto.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2026 se publicó resolución de Alcaldía relativa a la corrección de error material de la anterior resolución. Dicha publicación establece en su apartado noveno de los antecedentes de hecho lo siguiente:
“NOVENO.- Por parte del órgano instructor, se constata que de la promoción de la AV MIGUEL UNAMUNO 11 HAN QUEDADO SIN ADJUDICAR la siguientes viviendas y aparcamientos anexos:
|
BLOQUE |
PLANTA |
PUERTA |
PK/ ZONA |
NÚM.HABITACIONES |
CAPACIDAD MÁXIMA |
|---|---|---|---|---|---|
|
A |
01 |
01 |
5 / zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
A |
00 |
01 |
30/ zona izq. |
4 Hab. |
6 |
|
A |
02 |
01 |
37/ zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
A |
03 |
05 |
60/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
|
B |
00 |
05 |
21/ zona izq. |
4 Hab. |
6 |
|
B |
01 |
01 |
22/ zona izq. |
3 Hab. |
5 |
|
D |
01 |
05 |
15/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
|
E |
01 |
05 |
24/ zona dcha |
3 Hab. |
5 |
*El Ayuntamiento de Calvià reservará 2 viviendas para atender a los posibles recursos que se interpongan o prosperen. Una vez finalizado este proceso, se adjudicarán a tenor del resultado de la lista definitiva de las posibles personas adjudicatarias.”
Por tanto, en virtud de los criterios de adjudicación del procedimiento, se establece que las viviendas deberán adjudicarse según la capacidad de la vivienda, la tipología de vivienda y la unidad de convivencia adecuadas a cada una de ellas. Así pues, a una unidad de convivencia de 4 personas le corresponde una vivienda de 2 habitaciones.
B- MODIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En apartado cuarto de la Resolución de 2 de febrero de 2026, se resuelve “APROBAR el Anexo III: Expedientes que, formando parte del contingente de carácter general, NO CUMPLEN los criterios de adjudicación en atención a las ocho (8) viviendas que han quedado sin adjudicar”.
La interesada se encuentra en el Anexo III (Exp. núm. 034/2024/302) debido a que la composición de la unidad de convivencia de la solicitud no se adecua a la capacidad de la vivienda.
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados por la parte interesada, constata que ha habido un aumento en la unidad de convivencia, siendo en total 4 personas (dos adultos y dos menores de edad), salvo error y, pese al aumento en la unidad de convivencia, el expediente no cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación de acuerdo a los motivos expuestos en el apartado A- ALEGACIONES.
Considerando lo expuesto y en respuesta a las alegaciones presentadas, conforme a los criterios de adjudicación establecidos, a una unidad de convivencia de cuatro personas (dos adultos y dos menores) le corresponde una vivienda protegida de dos habitaciones.
Dado que no quedan viviendas de dos habitaciones disponibles para su adjudicación, y en conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/302, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/332 |
Solicitante: 43190502K Cosolicitante: 43190746N |
En fecha 12 de febrero de 2026, con RGE nº 7178/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Presentar documentación de VPO Santa Ponça.“.
Junto al escrito se adjunta sentencia judicial en relación a la guarda y custodia, y medidas paternofiliales.
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo II de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/332 consta como requerida para subsanar deficiencias de la solicitud del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las letras siguientes:
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados el 12 de febrero de 2026, con RGE nº 7178/2026 por la parte interesada, constata lo siguiente:
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por excluida en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/332 al no cumplir con los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023) de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/86 |
Solicitante: 53195091R Cosolicitante: 60786470T |
En fecha 4 de febrero de 2026, con RGE nº 5474/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Expongo que cuando presenté la solicitud para las VPO, mi hija ***, con DNI *** residia conmigo, pero desde el mes de octubre se trasladó a ***. Aporto documentación solicitada (52243785) 034/2024/106.“.
Junto al escrito se adjunta justificante pago deuda de OMT y sentencia judicial relativa ***
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo II de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/86 consta como requerida para subsanar deficiencias de la solicitud del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las letras siguientes:
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados el 4 de febrero de 2026, con RGE nº 5474/2026 por la parte interesada, constata lo siguiente:
a. Salvo error, se considera que la solicitante ha subsanado la letra U (FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO) y la letra O (CONSULTA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS (OMT) DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ INCORRECTA/ DEUDA).
b. Salvo error, se constata que ha habido una disminución en la unidad de convivencia, siendo en total 4 personas (dos adultos y dos menores de edad), por lo que el expediente no cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023).
c. Salvo error, se considera que ha subsanado la letra J (FALTA IRPF / CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES NEGATIVO/ RENTA DEL RÉGIMEN CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS ) al no constar en el núcleo de convivencia la persona a la cual se le solicitaba subsanar dicha deficiencia indicada la Resolución de día 2 de febrero de 2026 en virtud del cumplimiento de los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023)
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/86 al no cumplir con el criterio de capacidad establecido en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023) de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/399 |
Solicitante: 47464746Z Cosolicitante: 47488799D |
En fecha 12 de febrero de 2026, con RGE nº 7162/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Una vez publicado el listado del IBAVI de las viviendas ubicadas en la Av. Miguel de Unamuno nº 11 de Santa Ponça para subsanar documentación. Presento escrito alegando que no recibimos el ingreso mínimo de renta anual de ambos progenitores contrato arrendamiento a nombre de mi madre y las declaraciones de la renta de 2025 de *** y la de mi marido *** .“.
Junto al escrito se adjunta la presentación de declaración de la renta del ejercicio 2024, contrato de arrendamiento de vivienda y escrito de alegaciones del siguiente tenor literal:
***
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo III de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/399 consta como requerida para la acreditación cierta de los requisitos de capacidad en relación con los criterios de adjudicación (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados por la parte interesada el 12 de febrero de 2026, con RGE nº 7162/2026, se constata que la unidad familiar en relación al expediente 034/2024/399, está compuesta por 4 miembros ***, por lo que el expediente no cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023).
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/399, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas al no cumplir con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación del proceso que ahora nos ocupa de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/798 |
Solicitante: X7997200P Cosolicitante: X2115102E |
En fecha 16 de febrero de 2026, con RGE nº 7953/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Tomar en cuenta los documentos aportados.“.
Junto al escrito se adjunta declaración responsable donde se certifica que la unidad de convivencia de 6 personas, que desisten del expediente 034/2024/458 en relación a la solicitud duplicada y se adjuntan imágenes ilegibles en relación a deuda de la OMT y tarjeta de familia numerosa especial vigente. En la declaración responsable se indica en relación a la subsanación de la letra K “no entendemos”.
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo II de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/798 consta como requerida para subsanar deficiencias de la solicitud del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las letras siguientes:
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados 16 de febrero de 2026, con RGE nº 7953/2026 por la parte interesada, constata lo siguiente:
“VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
6. Cualquier persona miembro de la unidad de convivencia no podrá ser propietario de una vivienda ni titular de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda.
Excepcionalmente podrán concurrir al proceso de adjudicación en los siguientes casos:
Personas titulares de una vivienda que han perdido el derecho al uso como consecuencia de una sentencia firme de separación o divorcio y/o nulidad.
Si la propiedad o el derecho de uso y de disfrute recae únicamente sobre un porcentaje inferior al 50 por 100 de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia.
Si el porcentaje es superior al 50 por 100, pero el propietario acredita que el estado de la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente,Siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten en la estructura del edificio.
Los Propietarios o titulares de un derecho real de uso y/o disfrute sobre cualquier otra vivienda si ésta no se adecua a las necesidades personales de los solicitantes, por la existencia de problemas de movilidad y barreras arquitectónicas.”.
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por excluida en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/798 al no cumplir con los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023) de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/458 |
Solicitante: 54369245M |
En fecha 16 de febrero de 2026, con RGE nº 7953/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Tomar en cuenta los documentos aportados.“.
Junto al escrito se adjunta declaración responsable donde se indica, entre otras cosas, que se tome por desistida la solicitud en relación al expediente 034/2024/458 al haberse duplicado la solicitud en relación al expediente 034/2024/798.
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo II de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/458 consta como requerida para subsanar deficiencias de la solicitud del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las letras siguientes:
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados 16 de febrero de 2026, con RGE nº 7953/2026 por la parte interesada, constata que se desiste de la solicitud en relación al expediente 034/2024/458.
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por excluida en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/458 al haber desistido de la solicitud de participación.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/270 |
Solicitante: Y1191527A Cosolicitante: X5710674G |
En fecha 13 de febrero de 2026, con RGE nº 7452/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“Expongo que estoy en la lista de solicitud de viviendas 99 VPO, con expediente: 52249548. Spñocotp que se adjunte documentación solicitada, de ingresos e IRPF. Aprovecho alegar alegatos de situación del núcleo familiar.“.
Junto al escrito se adjunta lo siguiente:
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 vpo en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av.Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En el anexo II de dicha resolución la persona interesada en relación al expediente 034/2024/270 consta como requerida para subsanar deficiencias de la solicitud del procedimiento que ahora nos ocupa por motivo de falta de subsanación de las letras siguientes:
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados el 13 de febrero de 2026, con RGE nº 7452/2026 por la parte interesada, constata, salvo error, que no quedan subsanadas las letras H (Falta acreditar ingresos mínimos) y J (Falta acreditar IRPF) indicadas la Resolución de día 2 de febrero de 2026 en virtud del cumplimiento del punto 5 de la letra A del apartado VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA de los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023), el cual indica lo siguiente:
“VIII. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA
A- Destinatarios:
5. Tienen que acreditar ingresos anuales mínimos y máximos de la unidad de convivencia, calculados en función de base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado de conformidad con lo establecido en el Anexo II.”.
La documentación acreditativa de los ingresos mínimos y máximos de la unidad de convivencia de indica en el apartado e) del Anexo IV de los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023) de la siguiente manera:
“Anexo IV
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: En función de las circunstancias de cada expediente deberá presentarse la siguiente documentación:
e) Documentación acreditativa de ingresos:
Fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado de todas las personas miembros de la unidad de convivencia. -
Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado 2022.
En caso de ser perceptor o perceptora de una pensión por incapacidad, orfandad o viudedad, aportar también el certificado emitido por el organismo competente con indicación del importe íntegro percibido durante el último ejercicio fiscal cerrado.
Cualquier otro certificado acreditativo de ingresos no contemplado en los supuestos anteriores.
En caso de que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no haya presentado la declaración, deberá presentar un certificado de imputaciones de IRPF emitido por la AEAT, y aplicar el procedimiento estipulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de obtener la base imponible general y del ahorro.
Extracto bancario de todas las cuentas corrientes de las que las personas miembros de la unidad de convivencia son titulares con los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal cerrado.”
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por excluida en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas a la persona interesada en relación al expediente 034/2024/270 al no cumplir con los requisitos establecidos en los criterios de adjudicación (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023) de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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EXPEDIENTE |
DNI/NIE |
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034/2024/733 |
Solicitante: Y6567869A |
En fecha 6 de febrero de 2026 con RGE nº 6028/2026, la persona interesada presentó escrito del siguiente tenor literal:
“ADJUNTA ESCRITO Y INFORME MÉDICO”.
Junto al escrito se adjunta informe médico *** y escrito explicativo.
Primero.- En fecha 2 de febrero de 2026 se publicó la Resolución relativo al listado provisional de las solicitudes del contingente de carácter general que cumplen con los criterios de adjudicación y requerimiento de subsanación de deficiencias detectadas en las solicitudes del contingente de carácter general presentadas para participar en el proceso de adjudicación de la promoción de las 99 VPO en régimen de arrendamiento con opción de compraventa, sita en Av. Miguel de Unamuno núm. 11 de Santa Ponça, del municipio de Calvià.
En apartado cuarto de la Resolución de 2 de febrero de 2026, se resuelve “APROBAR el Anexo III: Expedientes que, formando parte del contingente de carácter general, NO CUMPLEN los criterios de adjudicación en atención a las ocho (8) viviendas que han quedado sin adjudicar”.
La interesada se encuentra en el Anexo III (Exp. núm. 034/2024/773) debido a que la composición de la unidad de convivencia de la solicitud no se adecua a la capacidad de la vivienda.
Segundo.- De acuerdo con los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023), se establece en su apartado IX lo siguiente:
“IX. ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS
B- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE BAREMACIÓN Y SORTEO COMBINADO
FASE II: INSTRUCCIÓN (consultas y verificación): "El Departamento de Vivienda, como órgano instructor del procedimiento de adjudicación de viviendas, llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
En caso de requerimiento de nueva documentación, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada.
La falta de veracidad en cuanto a los datos que induzcan a una puntuación errónea, o la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido o el no cumplimiento de los requisitos previstos en los criterios de adjudicación dará lugar a exclusión del procedimiento en curso”.
Tercero.- En la Resolución de fecha de 2 de febrero de 2026, se establece en el punto quinto de la resolución lo siguiente:
‘'REQUERIR a las personas solicitantes del ANEXO II y ANEXO III para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de Alcaldía, subsanen la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”.
El plazo para alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes fue del día 3 al 16 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Cuarto.- El Departamento de Vivienda, comprobados los documentos aportados por la parte interesada, constata que, salvo error, el informe médico aportado no indica ***, por lo que el expediente no cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación del procedimiento eu ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023).
Por tanto, de conformidad con la publicación de la resolución en fecha 2 de febrero de 2026, se tiene por desistida a la persona interesada en relación al expte. 034/2024/773, en su derecho a participar en el proceso de adjudicación de viviendas debido a que no ha justificado que cumple con los criterios de capacidad establecidos en los criterios de adjudicación del procedimiento que ahora nos ocupa (BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023) de acuerdo con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II LISTADO DEFINITIVO DE POSIBLES PERSONAS ADJUDICATARIAS DEL CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL CON LA PUNTUACIÓN OBTENIDA RELATIVO AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LAS 99 VPO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA, SITA EN AV. MIGUEL DE UNAMUNO NÚM. 11 DE SANTA PONÇA, DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ
|
EXPEDIENTE IBAVI CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL |
EXPEDIENTE OPENCERTIAC |
DNI/NIE |
BAREMACIÓN |
|---|---|---|---|
|
52237560 |
034/2024/313 |
Solicitante: Y7378959K Cosolicitante: 15489578K |
8 |
|
52237980 |
034/2024/393 |
Solicitante: 32061020D |
7 |
|
52231943 |
034/2024/681 |
Solicitante: 49040601R Cosolicitante: 54873831V |
7 |
|
52236386 |
034/2024/101 |
Solicitante: X4513674Q Cosolicitante: X5959912Z |
5 |
ANEXO III LISTADO DE PERSONAS DEL CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL EXCLUIDAS DEL PROCEDIMIENTO Y LA CAUSA DE EXCLUSIÓN EN RELACIÓN AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LAS 99 VPO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA, SITA EN AV. MIGUEL DE UNAMUNO NÚM. 11 DE SANTA PONÇA, DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ.
|
EXPEDIENTE IBAVI |
EXPEDIENTE OPENCERTIAC |
DNI/NIE |
CAUSA DE EXCLUSIÓN |
|---|---|---|---|
|
52236540 |
034/2024/332 |
Solicitante: 43190502K Cosolicitante: 43190746N |
J (Falta IRPF), K (Falta registro de la propiedad), M (Falta consulta AEAT), N (Falta consulta Seguridad Social),O (Falta consulta OMT) ,S (Falta acreditación familia numerosa/monoparental) *No autoriza consultas. |
|
52238612 |
034/2024/589 |
Solicitante: 43172475A |
H (No acredita ingresos mínimos), J (Falta IRPF),O (Deuda OMT) ,S (Falta acreditación familia numerosa) |
|
52239301 |
034/2024/771 |
Solicitante: 30241203K Cosolicitante: 28815103J |
M (Deuda AEAT), O (Deuda OMT) |
|
52239849 |
034/2024/246 |
Solicitante: 43187978G Cosolicitante: 43216534V |
O (Deuda OMT) |
|
52240748 |
034/2024/645 |
Solicitante: 43121675X
|
K (Titular de propiedad) |
|
52242957 |
034/2024/106 |
Solicitante: 52242957 Cosolicitante: Y7645235A |
E (No empadronados),J (Falta IRPF), O (Deuda OMT),U (Falta convenio regulador) |
|
52246872 |
034/2024/744 |
Solicitante: 77180911H |
C (Aclaración solicitud: No coincide solicitud IBAVI con solicitud Calvià), H (Falta acreditar ingresos mínimos), J (Falta IRPF),M (Deuda AEAT),O (Deuda OMT),U (Falta convenio regulador) |
|
52248170 |
034/2024/315 |
Solicitante: 43177440T |
H (Falta acreditar ingresos mínimos),J (Falta acreditar IRPF),M (Deuda AEAT),O (Deuda OMT),S (Falta acreditación monoparental/ familia numerosa),U (Falta convenio regulador) |
|
52249548 |
034/2024/270 |
Solicitante: Y1191527A Cosolicitante: X5710674G |
H (no acreditan ingresos mínimos), J (Falta IRPF 2022). |
|
52242881 |
034/2024/798 |
Solicitante: X7997200P Cosolicitante: X2115102E |
C (Solicitud ilegible), K (Aparece titularidad en propiedad). |
Leyenda (significado de cada letra)
|
LEYENDA |
MOTIVO DE LA DEFICIENCIA |
|---|---|
|
C |
SOLICITUD INCOMPLETA |
|
D |
SOLICITUD DUPLICADA POR UNIDAD CONVIVENCIA |
|
E |
NO EMPADRONADA EN CALVIÁ EN FECHA 01-12-2023/ PADRÓN INCORRECTO (NO COINCIDE CON LA DOCUMENTACIÓN APORTADA) |
|
F |
NO RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA |
|
G |
UNIDAD DE CONVIVENCIA SUPERIOR A LA CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS |
|
H |
IRPF NO ACREDITA INGRESOS MÍNIMOS |
|
I |
IRPF SUPERA INGRESOS MÁXIMOS |
|
J |
FALTA IRPF / CERTIFICADOS DE IMPUTACIONES NEGATIVO/ RENTA DEL RÉGIMEN CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS |
|
K |
FALTA REGISTRO PROPIEDAD/ APARECE TITULARIDAD/ INCORRECTA |
|
L |
FALTA ACREDITAR CERTIFICADO DE NECESIDAD DE VIVIENDA ADAPTADA |
|
M |
CONSULTA AEAT INCORRECTA/ DEUDA |
|
N |
CONSULTA SEGURIDAD SOCIAL INCORRECTA/ DEUDA |
|
O |
CONSULTA OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS (OMT) DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ INCORRECTA/ DEUDA |
|
P |
SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO |
|
Q |
FALTA ACREDITACIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO/ NO VIGENTE |
|
R |
FALTA ACREDITACIÓN DISCAPACIDAD |
|
S |
FALTA ACREDITACIÓN FAMILIA NUMEROSA/ MONOPARENTAL |
|
T |
FALTA ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PENSIONISTA/ JUBILADO |
|
U |
FALTA ACREDITAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN/ SENTENCIA DE DIVORCIO |
ANEXO IV LISTADO DE PERSONAS DEL CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL DESISTIDAS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LAS 99 VPO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA, SITA EN AV. MIGUEL DE UNAMUNO NÚM. 11 DE SANTA PONÇA, DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ, POR NO CUMPLIR CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN RELACIÓN A LA CAPACIDAD DE LAS VIVIENDAS.
|
EXPEDIENTE OPENCERTIAC |
EXPEDIENTE IBAVI CONTINGENTE DE CARÁCTER GENERAL |
DNI/NIE |
|---|---|---|
|
034/2024/271 |
52228788 |
43186834X |
|
034/2024/763 |
52229101 |
47447425N |
|
034/2024/508 |
52233709 |
49484055S |
|
034/2024/750 |
52234423 |
Y4038081P |
|
034/2024/819 |
52234501 |
Y1908929N |
|
034/2024/490 |
52235137 |
Y7488111S |
|
034/2024/677 |
52235310 |
74695027C |
|
034/2024/360 |
52235396 |
43167193B |
|
034/2024/804 |
52236190 |
43149799M |
|
034/2024/793 |
52236199 |
48892250T |
|
034/2024/338 |
52237396 |
16077461R |
|
034/2024/538 |
52237877 |
43186231M |
|
034/2024/327 |
52238246 |
X9798951P |
|
034/2024/753 |
52238450 |
43179861Y |
|
034/2024/733 |
52238625 |
Y6567869A |
|
034/2024/638 |
52238767 |
48617181B |
|
034/2024/367 |
52238890 |
75862351W |
|
034/2024/642 |
52238924 |
43155316W |
|
034/2024/278 |
52239104 |
43149039G |
|
034/2024/493 |
52239176 |
43196931X |
|
034/2024/622 |
52239197 |
43041227Q |
|
034/2024/297 |
52239279 |
43211373P |
|
034/2024/302 |
52239299 |
43209847T |
|
034/2024/666 |
52239343 |
47915704B |
|
034/2024/112 |
52239429 |
33910361N |
|
034/2024/268 |
52239561 |
26858776C |
|
034/2024/814 |
52239832 |
43167864S |
|
034/2024/617 |
52239837 |
28668060D |
|
034/2024/634 |
52239993 |
43137912D |
|
034/2024/533 |
52240265 |
43171004G |
|
034/2024/419 |
52240300 |
41585447K |
|
034/2024/352 |
52240354 |
43159012H |
|
034/2024/648 |
52240412 |
52139206T |
|
034/2024/824 |
52240435 |
43224646X |
|
034/2024/287 |
52240815 |
49481333F |
|
034/2024/283 |
52240820 |
Y3369758L |
|
034/2024/770 |
52241017 |
49770164G |
|
034/2024/539 |
52241521 |
43170307C |
|
034/2024/84 |
52241970 |
43116918Z |
|
034/2024/552 |
52242055 |
20501238G |
|
034/2024/742 |
52242152 |
49033447T |
|
034/2024/765 |
52242253 |
Y2525480W |
|
034/2024/357 |
52243048 |
43179834W |
|
034/2024/607 |
52243577 |
Y3462385W |
|
034/2024/266 |
52243595 |
X9096464X |
|
034/2024/86 |
52243785 |
53195091R |
|
034/2024/351 |
52243863 |
46704119C |
|
034/2024/423 |
52244225 |
X3285217N |
|
034/2024/458 En fecha 16 de febrero de 2026, con RGE nº 7953/2026 la interesada presenta solicitud que expone que se desiste del expediente. |
52244270 |
54369245M |
|
034/2024/424 |
52244286 |
43215967W |
|
034/2024/378 |
52244404 |
43147754F |
|
034/2024/371 |
52244456 |
24271611X |
|
034/2024/600 |
52244904 |
43153795E |
|
034/2024/542 |
52245088 |
49606314Y |
|
034/2024/310 |
52245233 |
41365473L |
|
034/2024/421 |
52245307 |
X9346384N |
|
034/2024/251 |
52245444 |
34036853G |
|
034/2024/706 |
52245481 |
53187249W |
|
034/2024/751 |
52245759 |
43065980K |
|
034/2024/755 |
52246037 |
43195734D |
|
034/2024/691 |
52246257 |
43178560Q |
|
034/2024/784 |
52246279 |
43185656M |
|
034/2024/441 |
52246354 |
78391707W |
|
034/2024/719 |
52246380 |
77719859F |
|
034/2024/97 |
52246465 |
26784200X |
|
034/2024/736 |
52246503 |
77375967B |
|
034/2024/370 |
52246586 |
24236753C |
|
034/2024/269 |
52246689 |
52768188R |
|
034/2024/772 |
52246928 |
43163508Y |
|
034/2024/714 |
52247061 |
71441437X |
|
034/2024/619 |
52247132 |
X4392949H |
|
034/2024/558 |
52247192 |
43469464Q |
|
034/2024/318 |
52247380 |
43064486E |
|
034/2024/344 |
52247432 |
78156276E |
|
034/2024/671 |
52247636 |
Y3172159J |
|
034/2024/341 |
52247728 |
80095973Z |
|
034/2024/509 |
52247749 |
43007417Q |
|
034/2024/557 |
52247775 |
Y8274997W |
|
034/2024/822 |
52247797 |
01875618Z |
|
034/2024/373 |
52247889 |
Y5543314Y |
|
034/2024/697 |
52247963 |
X3181848M |
|
034/2024/711 |
52247994 |
47277515A |
|
034/2024/105 |
52248107 |
48903097Z |
|
034/2024/744 |
52246872 |
77180911H |
|
034/2024/811 |
52248301 |
28837162S |
|
034/2024/588 |
52248632 |
43062925W |
|
034/2024/399 |
52248676 |
47464746Z |
|
034/2024/673 |
52248730 |
Y1255901T |
|
034/2024/249 |
52248804 |
77347208W |
|
034/2024/248 |
52248812 |
43090613K |
|
034/2024/439 |
52248876 |
18059001E |
|
034/2024/752 |
52248926 |
43205359C |
|
034/2024/585 |
52249415 |
75139247H |
|
034/2024/701 |
52249451 |
77538216H |
|
034/2024/785 |
52249462 |
43224907H |
|
034/2024/398 |
52249515 |
18236717V |
|
034/2024/573 |
52249520 |
Y9221457N |
|
034/2024/414 |
52249531 |
X9041789Y |
|
034/2024/646 |
52249545 |
47995536X |
|
034/2024/420 |
52249564 |
75779319T |
|
034/2024/710 |
52249613 |
43202953Y |
|
034/2024/605 |
52249620 |
Y9901035D |
|
034/2024/497 |
52249650 |
46394554N |
|
034/2024/303 |
52249664 |
43103111F |
|
034/2024/401 |
52249670 |
41573099R |
|
034/2024/460 |
52249686 |
48984057Z |
|
034/2024/658 |
52249723 |
43093275S |
|
034/2024/477 |
52249736 |
78221218N |
|
034/2024/495 |
52249837 |
X6650201G |
|
034/2024/592 |
52249850 |
09790378Z |
|
034/2024/563 |
52249863 |
28618817D |
|
034/2024/407 |
52249879 |
43017471L |
|
034/2024/662 |
52249882 |
43191654T |
|
034/2024/288 |
52249885 |
43084166Z |
|
034/2024/322 |
52249903 |
76068822W |
|
034/2024/759 |
52249905 |
26514519G |
|
034/2024/741 |
52249919 |
04301149B |
|
034/2024/374 |
52249922 |
28962810Z |
|
034/2024/265 |
52249925 |
14274135J |
|
034/2024/543 |
52249931 |
54871739H |
|
034/2024/813 |
52249956 |
47538663D |
|
034/2024/408 |
52249967 |
46759128J |
|
034/2024/720 |
52250046 |
Y9778255A |
|
034/2024/738 |
52250063 |
Y7171206G |
|
034/2024/455 |
52250068 |
43121324G |
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