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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 283807
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, sobre la autorización administrativa previa y la declaración de proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico PFV Cala Blava 4 y su línea de evacuación CS Cala Blava IV (RE031/23) hasta CS Cala Blava III, situado en polígono 45, parcela 282, polígono 48, parcela 1, polígono 49, parcela 1 i polígono 50 parcela 4 i 7 de Llucmajor y la subestación colectora Isla 30/66 kV con compensador síncrono y líneas de evacuación SE colectora Isla hasta SE Cala Blava 132 (REE) de 66 kV (RE005/25) situado en el polígono 31, parcela 11 de Llucmajor

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Texto

Hechos

1. El 10 de noviembre de 2023 se firma el acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación del nudo «Cala Blava 66 KV» entre los promotores Univergy Renovables Lend, SL (en adelante, Na Forana), y Youtall Capital III, SL.

2. El 4 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Youtall Capital III, SL, con NIF B06827513, en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de un parque fotovoltaico.

3. El 12 de junio de 2024, esta Dirección General declaró la admisión a trámite de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental simplificada.

4. El 8 de abril de 2025 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

5. El 10 de abril de 2025 se publicó el anuncio de apertura del trámite de información pública del proyecto en el BOIB n.º 44, fascículo 97, sección V, página 19389.

6. El 2 de mayo de 2025 el Ayuntamiento de Llucmajor, emitió un informe desfavorable.

7. El 26 de mayo de 2025, REE- Red eléctrica española informa que no presenta oposición a la planta solar fotovoltaica Cala Blava 4, y la subestación colectora Isla, dado que no existen afecciones. En cuanto a las líneas de evacuación, informa que no presenta oposición.

8. El 27 de mayo de 2025, se recibieron las alegaciones de la Associació Ecologia i Llibertat (AEL), con la propuesta de subsanación de deficiencias, que se remitieron a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental. El promotor respondió a las alegaciones (17/06/2025).

9. El 29 de mayo de 2025 se recibieron las alegaciones del Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB). El promotor respondió a las alegaciones (17/06/2025).

10. El 11 de junio de 2025 se recibió un informe favorable del Servicio de Transporte y Distribución, de la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y cambio climático.

11. El 17 de junio de 2025 se recibió un informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera con condicionantes.

12. El 19 de junio de 2025 se recibió un informe favorable del Servicio de Planificación de Emergencias con condicionantes.

13. El 14 de julio de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca informó favorablemente sobre el proyecto de referencia con prescripciones.

14. El 15 de septiembre de 2025 la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable con condicionantes.

15. El 26 de septiembre de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio Consejo del Insular de Mallorca informa favorablemente sobre el proyecto del parque fotovoltaico y la subestación colectora, con condicionantes y observaciones.

16. El 24 de noviembre de 2025 el Servicio de Agricultura informa favorablemente.

17. El 25 de noviembre de 2025 el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario informa favorablemente.

18. El 2 de octubre de 2025 el Servició de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal informa favorablemente con condicionantes.

19. El 2 de octubre de 2025. se emite el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protecció del sòl, sin ningún inconveniente o consideración en relación con el riesgo de incendio forestal, con condicionantes.

20. El 2 de octubre de 2025, el Servicio de Planificación en el Medio Natural informa que no es procedente la emisión de un informe, dado que su ámbito se encuentra fuera de Xarxa Natura 2000 y no afecta hábitats de interés comunitario.

21. El 31 de julio de 2025, el Servicio de Explotación y Conservación (Carreteras) del Consejo Insular de Mallorca informa que no es preceptivo el informe titular de la carretera.

22. El 16 de enero de 2026 se firma el acuerdo para regular las condiciones para intercalar una nueva subestación colectora entre la SET existente denominada Sa Caseta, propiedad de Enel Greenpower Espanya Solar 1, SL, y la SET existente de Cala Blava 66 KV (futura 132 KV) (REE), así como la ejecución de todo el cableado de comunicaciones y potencia asociado a esta nueva SET de forma que las plantas fotovoltaicas propiedad del grupo puedan seguir evacuando su energía entre Enel Greenpower España Solar 1, SL, Youtall Capital III, SL, y Univergy Renovables Lend, SL.

23. El 19 de febrero de 2026 la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental favorable (con eficacia retroactiva de 23 de enero de 2026).

24. A día de hoy, el Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Publica no ha informado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

6. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

8. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

9. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

10. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

11. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

12. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Cala Blava IV y línea de evacuación CS Cala Blava IV hasta la SE colectora Isla, y la subestación colectora Isla 30 /66 KV y línea de evacuación SE colectora Isla hasta SE Cala Blava 132 (REE) de 66 kV, promovido por la empresa Youtall Capital III, SL, con NIF B06827513, y con las siguientes características:

Denominación:

PFV Cala Blava 4 línea de evacuación CS Cala Blava IV hasta la SE colectora Isla, y la  subestación colectora Isla 30 /66 KV y línea de evacuación SE colectora Isla hasta SE Cala Blava 132 (REE) de 66 kV.

Situación:

—   PFV Cala Blava 4: polígonos 45, 48, 49, 50, parcelas 282, 1, 1, 4 y 7 de Llucmajor (RE031/23).

—   SE colectora Isla: polígono 31, parcela 11 de Llucmajor (RE005/25).

Datos técnicos:

—   Ocupación territorial: 1.036.900 m2.

—   67.232 paneles solares de 670 Wp de potencia unitaria; por lo tanto, la potencia total de pico es de 45.045,44 kWp, con seguidores solares a 1 eje.

—   116 inversores Huawei modelo SUN2000-330 KTL. H1 y 1 inversor Huawei modelo SUN2000-215KTL-H0.

—   12 centros de transformación modelo STS-3000K-H1 de 3.150 KVA.

—   1 centro de maniobra y medición (CMM).

—   Capacidad de acceso: 35.000 kW.

Líneas de evacuación PFV Cala Blava 4 (RE031/23):

—   Línea de evacuación soterrada de 30 kV, con una longitud de 1.666 m de longitud y una sección 1x(3x240 mm2) Al desde el STS3-Recinto 1 (camí Vell de Cala Pi) hasta STS6- Recinto 2.

—   Línea de evacuación soterrada de 30 kV, con una longitud de 878 m de longitud y una sección 1x(3x630 mm2) Al desde el STS6- Recinto 2 (camí Vell de Cala Pi) hasta STS12- Recinto 3.

—   Línea de evacuación soterrada de 30 kV, con una longitud de 2.270 m de longitud y una sección 2x(3x630 mm2) Al desde el Recinto 3- CMM- Centro de maniobra y medida PSF Cala Blava 4 hasta el centro de seccionamiento compartido PSF Cala Blava 3 y 4, situado en las coordenadas UTM X 487032; Y: 4362041.

—   Línea de evacuación soterrada y compartida de 30 kV, con una longitud de 3.596 m y una sección 2x(3x630 mm2) Al desde el centro de seccionamiento compartido PSF Cala Blava 3 y 4, situado en las coordenadas UTM X: 487032; Y: 4362041, hasta ST colectora Isla 30/66/132 KV, PSF Cala Blava 3: 25 MW y PSF Cala Blava 4: 35 MW, La Forana: 15 MW; coordenadas UTM X: 484052; Y: 4361802 (autorización objeto proyecto RE014/23).

Proyecto subestación colectora Isla 30 /66 KV y línea de evacuación SE colectora Isla hasta SE Cala Blava 132 (REE) de 66 kV:

—  La subestación está formada por un sistema de 132 kV (operando a una tensión nominal de 66 kV) interconectado entre los pórticos del transformador y dos posiciones de línea con interruptor en los tres pórticos de los transformadores y dos posiciones de línea con interruptor en los pórticos de los generadores fotovoltaicos.

—  Un interruptor de línea de 132 kV (operando a 66 kV), equipado doblemente con los elementos de maniobra, medida y protección.

—  Dos posiciones de transformador de 132 kV (operando a 66 kV), equipadas doblemente con los elementos de maniobra, medida y protección.

—  Un transformador de potencia trifásico TTR‑1, de inmersión en aceite, de 70 MVA de potencia y relación de transformación 66/33 kV, conectado a CELA.

—  Un interruptor de barras de media tensión 33 kV.

—  Un transformador de potencia trifásico TTR‑2, de inmersión en aceite, de 80 MVA de potencia y relación de transformación 66/11 kV, conectado a PSF NA mediante un interruptor de 33 kV.

—  Una posición de interruptor de transformador de 80 MVA, doblemente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.

—  Compensador síncrono.

Líneas de evacuación SE colectora Isla (RE005/25):

—  Línea de evacuación soterrada y compartida de 66 kV, con una longitud de 1.301 m de longitud y una sección 1x2500 mm2 Al desde  ST colectora Isla 30/66/132 KV, PSF Cala Blava 3: 25 MW y PSF Cala Blava 4: 35 MW, La Forana: 15 MW, situado en las coordenadas UTM X: 484052; Y: 4361802, hasta ST Cala Blava 66 KV (REE).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

De conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

—  Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 19 de febrero de 2026 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas (con eficacia retroactiva a 23 de enero de 2025).

—  Haber obtenido la declaración como proyecto industrial estratégico, o bien, la declaración de interés general.

—  La resolución estará condicionada a la vigencia del permiso de acceso y conexión en el momento que se dicte, así como a la vigencia de los acuerdos entre los promotores.

—  Haber obtenido la autorización administrativa previa del expediente RE014/23 Cala Blava 3 (dado que comparte zanja y tubo de la línea de evacuación con Cala Blava 4 RE031/23) con la línea CS Cala Blava III / SE colectora Isla, descrita en el cuarto apartado de la descripción de la línea de evacuación.

Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

2. Indicar que este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.

3. Continuar con el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, condicionado a la emisión de un informe favorable del Consejo de la Industria. En caso de que este informe sea favorable, el proyecto se elevará al Consejo de Gobierno para su declaración como proyecto industrial estratégico.

4. Condicionar esta resolución a la vigencia del permiso de acceso y conexión en el momento de dictarla.

5. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

6. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 13 de abril de 2026

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)