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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 282091
Notificación: Informe/Propuesta/Resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLNP 22024_2/006

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Texto

Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2022, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Menorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de marzo de 2026, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP

Convocatoria: EDLNP22024_2

Expediente: EDLNP22024_2/006

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3153532

Código BDNS 793086

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización.

2. De conformidad con el apartado sexto del citado Acuerdo, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 2 de diciembre de 2024 (dado que el 30 de noviembre era día no hábil), y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 31 solicitudes.

3. En fechas 1, 26 y 27 de junio el vicepresidente del FOGAIBA dictó las resoluciones por las que se concedía la ayuda a los interesados ​​en los términos establecidos en la convocatoria de ayudas. Estas ayudas están financiadas por el FEADER en un 80%, por la AGE en un 6% y por la CAIB en un 14%.

4. Con fecha 11 de marzo de 2026 el vicepresidente del FOGAIBA dictó la resolución para modificar las Resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA de fechas 1, 26 y 27 de junio de 2025 en el sentido de que la financiación de las ayudas concedidas en estas fondos se realizará en un 100% con cargo.

 

5. El día 23 de junio de 2025, el beneficiario solicitó el pago FINAL de ayuda de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución arriba mencionada.

6. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, revisadas éstas, se comprueba que del examen de los movimientos bancarios aportados como justificante de pago de las inversiones declaradas, se desprende que los cargos correspondientes a dichas inversiones fueron efectuados desde el de titularidad bancaria incorporado en el expediente.

7. En relación con la forma de pago de las inversiones declaradas, el punto 4.c) del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024 establece expresamente que únicamente serán auxiliables los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito cuando estas tarjetas estén.

8. Por todo lo anterior, y habiendo quedado acreditado el incumplimiento del requisito establecido en el punto 4.c) de las Bases reguladoras de la convocatoria, al no poder verificar que los pagos de las inversiones subvencionadas hayan sido efectuados mediante cuenta o tarjeta a nombre del beneficiario, se propone la revocación total de la ayuda0 de 3, de conformidad con lo que dispone2 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

9. Con fecha 13 de marzo de 2026 se notificó el informe propuesta provisional de resolución de revocación total del expediente EDLNP22024_2/006, no habiéndose registrado alegaciones dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. Digitalización.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por lo que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

 

 

9. Plan Estratégico de la PAC para España.

10. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con SON ROSAS SRM que suma un importe total de 585,00 €, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en la EDLP”, ya que ha aprobado la gasto.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jefa de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

 

La jefa de servicio de Ayudas al desarrollorural

Gema Canós Franch

Conforme a la propuesta, en dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernadez Such»

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP LÍNEA

FEADER: 080301021942104

 

 

 

 

 

CAIB

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

Ayuda concedida

Ayuda a revocar

100,00%

SON ROSAS SRM

E07705692

EDLNP22024_2/006

585,00 €

585,00 €

585,00 €

 

 

 

 

 

 

SUMATORIO EXPEDIENTES

1

585,00 €

585,00 €

585,00 €

 

 

Nº BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

TOTAL CAIB

 

Palma, en fecha de firma digital (15 de abril de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni