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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 281973
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 53, parcela 140, T.M. Felanitx. (exp. 171a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2020025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 53, parcela 140, T.M. Felanitx.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_19292) en el polígono 53, parcela 140, en el T.M. de Felanitx. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución del proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para el riego de 0,7 hectáreas de almendros que se quieren sembrar y proveerlos de agua en la fase de crecimiento, evitando el déficit hídrico en la fase de recogida de la almendra. Como resultado, se sustituirá el actual cultivo de cereal de secano por la nueva plantación.

2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 1 l/s.

- Uso de las aguas: regadío

- Volumen máximo anual: 2100 m3/a.

- Profundidad de perforación prevista: 150 m.

3. Resumen del documento ambiental

Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental son: x = 512.051 m, y = 4.367.164 m, z = 121 m. La parcela donde se proyecta el sondeo está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 10.936 m2. De acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, la parcela forma parte de una explotación agraria a nombre de don FMMR.

El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante COPANETT S'96; se cimentarán las paredes de los primeros, como mínimo 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.

Si el sondeo resulta negativo, se sellará el sondeo con la finalidad de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:

- Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo supondría continuar con el actual sistema de secano lo que se traduciría en una pérdida de productividad del cultivo de almendro, frente al mismo cultivo en sistema de regadío.

- Alternativa 1 (suministro con camiones cisterna): Según lo indicado en el documento ambiental, no se contempla esta posibilidad dado el impacto sobre el medio derivado de la ubicación en la parcela de un aljibe para almacenar el agua y la dependencia de terceros para poder acceder al recurso.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Es la alternativa escogida, ya que es considerada por el promotor como la elección más adecuada dada la autonomía de la captación frente a la dependencia de terceros en cuanto al abastecimiento del recurso.

Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje, etc.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras (2-3 días) facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, con el fin de evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.

No se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de perforación.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

- GOB Mallorca.

- Amics de la Terra.

- Ayuntamiento de Felanitx.

Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 319330):

«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

 

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, firmado electrónicamente en fecha 4 de octubre de 2024, que concluye:

«[...] Con relación al expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria en el Registro Interinsular Agrario con el número 18.712 como Prioritario. Dicha explotación genera más de 1,00 UTAs y recibe ayudas de la PAC. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario».

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal (Exp. SPE 191/2024), firmado electrónicamente en fecha 15 de octubre de 2024 e informe técnico complementario al anterior (191.2/2024), firmado electrónicamente en fecha 30 de octubre de 2024, que concluye:

«Dado que en el informe sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 53 parcela 140, T.M. de Felanitx (informe SPE 191/2024), emitido en fecha 15 de octubre de 2024 por el Servicio de Protección de Especies, se ha detectado un error respecto a una condición establecida para poder ejecutar el proyecto, se redacta este informe complementario para corregirla. Según la información de que dispone el Servicio de Protección de Especies, la parcela donde se quiere llevar a cabo el sondeo se encuentra próxima a nidos de la especie de rapaces en régimen de protección, pero todos ellos a más de 500 metros de distancia. Por lo tanto, se encuentra fuera de la zona considerada sensible, donde se deben tomar medidas para evitar afectarlos durante su época de nidificación. Por tanto, queda sin efecto el condicionante a) del primer informe, referente a la ampliación de los meses fuera realizar tareas generadoras de ruidos importantes para garantizar la tranquilidad en torno a los nidos de rapaces durante la época de reproducción».

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca (Exp. 1136419K), firmado electrónicamente en fecha 31 de enero de 2025, que concluye:

«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Felanitx no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en tanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela».

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de desprendimientos ni de incendios. No obstante, a unos 280 metros del punto de sondeo se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.

- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).

- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

- Hidrología subterránea: En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos varias captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. La captación más próxima al punto proyectado de sondeo, se encuentra a unos 300 metros y, de acuerdo con el codiclass de la capa de aguas subterráneas del visor IdeIB, tiene autorización para uso doméstico (AAS_501_Vigent). De acuerdo con las coordenadas del punto de perforación aportadas en el documento ambiental, el nuevo sondeo se encontraría a unos 8 metros de distancia de la construcción presente en la parcela.

La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (5).

El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.19.M1 Sant Salvador. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa está considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 89,48%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros). Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. A pesar de ser una masa en mal estado cuantitativo, dado su porcentaje de extracción, ésta no aparece recogida dentro del cuadro 21 «Masas de agua subterránea cuya explotación es superior al 100% del recurso disponible» del artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB.

- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 5022), se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie catalogada.

- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 5022), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.

- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta en la capa del MUIB del visor del IdeIB, no encontramos ningún elemento municipal catalogado en el ámbito del proyecto.

6. Consideraciones técnicas

Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.

Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.19.M1 Sant Salvador, en mal estado cuantitativo y cualitativo.

Cabe mencionar que, aunque la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables», dada la gran demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.19.M1 Sant Salvador, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que se podría derivar de la aprobación de todos los proyectos sobre el estado de la masa de agua subterránea la cual, aunque su porcentaje de explotación es del 89,48%, está considerada como en mal estado cuantitativo y cualitativo (dado el alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto de los valores de periodos anteriores), de acuerdo con la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la Revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB. Así pues, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada. De acuerdo con ello, se considera recomendable que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 Sant Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.

Con relación a la enmienda de deficiencias enviada por el SAA el 14 de octubre de 2025, referente a la solicitud de aclaración sobre la posible ejecución previa del sondeo en el polígono 53, parcela 140, T.M. Felanitx, el 17 de octubre de 2025 tuvo entrada la respuesta por parte del promotor en la que se indicaba lo siguiente: «Se expone que, recibido el requerimiento de enmienda por parte del Servicio de Evaluación Ambiental del expediente 171a/2024, comunicar que se trata de una solicitud de renovación de una autorización de un sondeo que no se ejecutó. El proyecto para evaluar, por tanto, se trata de una nueva autorización. Se solicita que se acepte la aclaración y se complete la evaluación». Así pues, de acuerdo con lo mencionado por el promotor, parece que no se ha ejecutado previamente ningún sondeo en el punto que coincide con las coordenadas aportadas en el documento ambiental.

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso regadío, en el polígono 53, parcela 140, T.M. Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado por el señor Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) y firmado electrónicamente en fecha 13 de agosto de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el artículo 34 «Dotaciones para uso agrario» del vigente PHIB, deberá presentarse ante el órgano sustantivo una memoria agronómica que justifique la necesidad de realizar el sondeo AAS_19292, dado el uso y dotación anual solicitada. Esta última deberá ajustarse a las necesidades reales del cultivo que se quiere implantar en la parcela.

2. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para usos de regadío y ganaderos, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.

3. Deberá designarse un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

4. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.

5. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (5), se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se deberá realizar una revisión diaria de los equipos antes de comenzar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. De acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias, por lo que, las actividades de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

6. Se deberá definir y contemplar cuál es el presupuesto de las medidas medioambientales que se adoptarán, especialmente en la fase de cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción, etc.

Se recuerda que:

1. Se deberán seguir las directrices recogidas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del vigente PHIB. Se velará por el correcto mantenimiento de la instalación a largo plazo.

2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

3. Se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c). En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de éstos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

4. El Servicio de Aguas Subterráneas debería comprobar la necesidad real de consumo de agua del cultivo que se pretende incorporar a la parcela y autorizar sólo la dotación estrictamente necesaria de acuerdo con el tipo de cultivo.

Se recomienda que:

1. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar, por parte del órgano sustantivo, de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 Sant Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.

2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.

3. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer su uso responsable, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. El promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua y hacer una revisión periódica de las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.

4. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso de regadío», se debería valorar la posibilidad actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas para el riego de los cultivos de la finca.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá