Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 281239
Bases y convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Algaida
Versión PDF
Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-0358, de fecha 14 de abril de 2026, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Algaida.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Algaida, en la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2026)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
Bases y convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Algaida
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es proveer por libre designación con carácter definitivo el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Algaida, al que corresponde la jefatura de la policía local del Ayuntamiento de Algaida, de la categoría de Oficial, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Segunda. Características del puesto de trabajo
El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:
Código del puesto de trabajo: RLT 13.02
Denominación: Jefe de Policía Local
Subgrupo: C1
Complemento de destino: 22
Complemento específico: 21.977,08€
Procedimiento de provisión: Libre designación
Tercera. Requisitos
1. Ser personal funcionario de carrera de la escala básica y categoría de Oficial del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Algaida o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala y categoría mencionada o a una escala y categoría superior. En cualquier caso, el nombramiento debe recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, pertenecer a la escala y categoría mencionada o a una escala y categoría superior según las equivalencias que se prevén en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
2. Estar en servicio activo.
3. Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
4. En el caso de pertenecer a otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.
5. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel B2, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece en la misma.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta. Funciones
Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para la jefatura del cuerpo de policía, es decir:
1. Corresponde a la jefatura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.
2. El jefe o la jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organiza y, en concreto, debe ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:
a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.
b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo así como las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.
c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.
d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.
e) levar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran.
f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.
g) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo se haga merecedor.
h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.
i ) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.
j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.
k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.
l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurra y sea requerido a tal efecto.
m) Representar al cuerpo de policía local.
n) Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Quinta. Duración
Según lo que establece el artículo 22.3 b) de la Ley 4/2013, el nombramiento tiene carácter definitivo. Todo ello, sin perjuicio de poder ser removido discrecionalmente de estas funciones según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Illes Balears.
Sexta. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
Séptima. Presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se deben presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Algaida, o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes es el previsto como Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud:
La Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.
Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
5. Las personas que se presenten a esta convocatoria dan su consentimiento para que la administración trate sus datos personales en los términos de la normativa vigente de protección de datos.
Octava. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, se dictará resolución del órgano competente aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde la publicación para subsanar errores y para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas.
La relación provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan alegaciones.
Si hubiera alegaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de diez días, en una nueva resolución con la que se apruebe la relación definitiva que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
Novena. Procedimiento
Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de considerarse oportuno, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere necesarias, con la finalidad de determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.
Se valorará especialmente el tiempo de experiencia profesional, la formación académica y profesional y los estudios académicos oficiales.
La convocatoria será resuelta por la alcaldesa de la corporación en el plazo máximo de un mes.
Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que se considere más idónea de forma motivada, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanza el nivel suficiente para el puesto según el criterio motivado del órgano competente.
La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
Notificada la resolución a la persona interesada, si esta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato de entre las personas aspirantes.
Décima. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Datos personales
|
Nombre: |
Primer apellido: |
|
Segundo apellido: |
DNI/NIF |
|
Domicilio: (a efectos de notificación) |
|
|
Localidad: |
Teléfono: |
|
Dirección electrónica: |
|
Expone:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para proveer, con carácter definitivo y por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Algaida publicada en el BOIB núm. ___.
Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Tercero. Que a la presente solicitud adjunto:
Cuarto. Que soy consciente de que la Administración podrá, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.
Por todo lo expuesto, solicito:
- La admisión para participar en el procedimiento selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúno las condiciones exigidas para ingresar al servicio de la Administración y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Algaida, ..... de ..... de 2026
(Firma)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA