Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 278314
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, mediante la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de agosto de 2025, (BOIB núm. 115, de 30 de agosto), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, del término municipal de Alcúdia, con el aumento de una unidad y la transformación de una unidad autorizada de primer ciclo de educación infantil. Como consecuencia de esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- Educación infantil de segundo ciclo:
- Educación primaria: 10 unidades y 250 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
2. El 15 de enero de 2026, (GOIBE30247/2026), el señor Salvador Piña Garau, como representante del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia, solicitó la modificación de la configuración del centro, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria.
3. En fecha 27 de marzo de 2026, el servicio de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación y Universidades, emitió un informe favorable de la configuración solicitada.
4. Dado que no hay un incremento de unidades, y que la transformación solicitada está justificada por necesidades de escolarización y que las instalaciones cumplen con el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.
5. En fecha 31 de marzo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia.
6. El 31 de marzo de 2026, la Directora General de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria en el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Alcúdia.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 9 de abril de 2026 dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación, del municipio de Alcúdia, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07000111
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Nuestra Señora de la Consolación
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700359C)
Domicilio: calle Cabrera, núm. 5
Localidad: Alcúdia
Municipio: Alcúdia
Código postal: 07400
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 11 unidades y 275 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Dar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany