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AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 278980
Modificación ordenanza reguladora y fiscal de reserva de estacionamiento (Vado permanente)
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Vista la propuesta formulada por el Sr. Alcalde sobre la necesidad de adecuar la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, calles de peatones, reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías.
Asunto: Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, calles de peatones, reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías.
Antecedentes
1. Viste que el Ayuntamiento de Sineu dispone de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y otros usos privativos o aprovechamientos especiales de la vía pública.
2. Atendida la necesidad de actualizar y adaptar el contenido de la ordenanza a la realidad actual, así como mejorar la regulación y adecuación a la normativa vigente.
3. Viste el informe técnico y/o económico emitido por los servicios municipales competentes.
4. Viste el informe jurídico favorable sobre la modificación propuesta.
Fundamentos de derecho
1. El que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El resto de normativa aplicable en materia de régimen local y ordenanzas fiscales.
3. Las competencias atribuidas a los órganos municipales en materia de aprobación de ordenanzas.
Propuesta de acuerdo
Por todo el expuesto, se propone al *CIAG la adopción del siguiente:
1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, calles de peatones, reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías, en los términos que constan al expediente.
2. Someter el acuerdo a información pública mediante la publicación de un anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB) y al tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunos.
3. Disponer que, en caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo exprés.
4. Publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza al *BOIB una vez aprobada definitivamente, a los efectos de su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRABAS DE LAS ACERAS, CALLES DE PEATONES, RESERVAS DE VÍA PÚBLICA POR APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 133.2 de la Constitución española, así como los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconocen a las entidades locales la potestad para establecer y exigir tributos de acuerdo con el que dispone la legislación vigente.
En este sentido, los artículos 15 a 19 y 20 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habilitan los ayuntamientos para establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
La entrada de vehículos a través de las aceras y calles de peatones, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo o para operaciones de carga y descarga de mercancías, constituyen supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que comportan una limitación del uso general por parte de la ciudadanía y, por lo tanto, justifican el establecimiento de la correspondiente tasa municipal.
II
Con esta ordenanza se pretende regular de manera clara y ordenada el régimen aplicable a estas ocupaciones de la vía pública dentro del término municipal de Sineu, estableciendo los supuestos de hecho que dan lugar en la tasa, los sujetos pasivos, las normas de gestión, así como el sistema de determinación de las cuotas tributarias.
Así mismo, la presente ordenanza tiene como objetivo garantizar una utilización adecuada y equilibrada del espacio público, facilitar la gestión municipal de estas autorizaciones y asegurar una aplicación homogénea de los criterios fiscales, de acuerdo con los principios de capacidad económica, equidad y proporcionalidad.
En virtud de estas consideraciones, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria que corresponde en este Ayuntamiento, se aprueba la presente ordenanza.
III
Se tiene que tener en cuenta, así mismo, que la vigente ordenanza reguladora de esta tasa fue aprobada en 2009. Desde entonces, el municipio de Sineu ha experimentado una evolución significativa tanto desde el punto de vista demográfico como socioeconómico.
Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, la población del municipio ha pasado de 3.520 habitantes en 2009 a 4.537 habitantes a fecha 1 de enero de 2025, hecho que supone un incremento notable de la población residente y, consecuentemente, una mayor presión sobre el espacio público y sobre los diferentes usos de la vía pública.
Estas circunstancias hacen necesario revisar y actualizar la normativa vigente con el fin de adaptarla a la realidad actual del municipio, incluyendo la figura de los vados con regulación especial (*GARE) y mejorar la gestión municipal de las autorizaciones de ocupación del dominio público y garantizar un uso más eficiente, ordenado y equilibrado de la vía pública.
Igualmente, se considera oportuno actualizar las tarifas de la tasa, atendido el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ordenanza anterior y la evolución de los costes asociados a la gestión, mantenimiento y regulación del espacio público municipal, con el objetivo de asegurar que la cuantía de la tasa se mantenga adecuada y proporcionada al aprovechamiento especial del dominio público que se produce.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de en el Constitución española, de acuerdo con los artículos 105 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 15 a 27, y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier casta.
ARTÍCULO 2. Objeto
Esta ordenanza regula:
1. La entrada o de vehículos y carruajes en los edificios y solares.
2. La solicitud de reserva de espacios a las vías y terrenos de *ís público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, empresas o comercios.
3. La reserva de espacios a las vías y terrenos de uso público para situar vehículos de alquiler o por el servicio de entidades o particulares.
4. La reserva de espacio con regulación especial por aparcamiento a vado permanente.
ARTÍCULO 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivados de la entrada y salida de vehículos a través de la acera o calles de peatones para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales, terrenos sin edificar), o del establecimiento de reserva de vía pública por aparcamiento exclusivo, entrada y salida de vehículos (con vado permanente) y la prohibición de estacionamiento a terceros.
ARTÍCULO 4. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa reguladora correspondiente a las personas físicas, jurídicas o entidades a quienes se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de la vía pública.
ARTÍCULO 5. Base imponible y liquidable
Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o de vehículos o de la reserva de espacio y el tiempo de duración.
ARTÍCULO 6. Modalidades de aprovechamiento
La presente ordenanza define cuatro tipos de aprovechamiento de la vía pública. Cualquier aprovechamiento de la vía pública para entrada y salida de vehículos o estacionamiento requiere informe preceptivo y vinculando de la Policía local.
1. Vado Permanente: Entrada de vehículos a edificios o cocheras particulares o aparcamientos de propiedad individual dentro de un aparcamiento general. La señalización se hará mediante una placa de paso permanente.
Para obtener esta placa se tendrá que hacer efectivo el pago de la dicha placa en momento del otorgamiento de la autorización y el precio será fijado por la corporación según el precio de mercado del momento. En esta placa reglamentaria constará el número de registro de la autorización y el escudo del Ayuntamiento y tendrá que *esser instalada, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.
2. Vado con Regulación Especial (*GARE): Consiste en una licencia de estacionamiento frente a su vado permanente y/o zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y salida a los vehículos autorizados.
3. Aparcamiento de taxi: Por reserva de espacios a la vía pública y terrenos de uso público por aparcamiento y uso exclusivo de taxi con licencia expedida en Sineu.
4. Reserva de uso industrial y comercial: Por reserva de espacios que se concedan a la vía pública y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías de comercios y empresas. Si la reserva se realiza con carácter público sin beneficio particular, el importe será gratuito.
La señalización se hará mediante una placa de carga y descarga. Para la obtención de esta placa se tendrá que hacer efectivo el pago de la mencionada placa en momento del otorgamiento de la autorización y el precio será fijado por la corporación según el precio de mercado del momento. En esta placa reglamentaria constará el número de registro de la autorización y el escudo del Ayuntamiento y tendrá que *esser instalada, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento. Además el Ayuntamiento delimitará el espacio de reserva con el *zig –*zag de color amarillo.
ARTÍCULO 7. Vado con Regulación Especial (*GARE)
1. La concesión de esta licencia no habilita al titular para disponer del espacio necesario por el estacionamiento de un vehículo. Solo permite el segmento de la vía delimitado por el acceso a su cochera que resulte disponible para el estacionamiento de los vehículos autorizados, así como la zona situada frente a esta, señalizada para facilitar la maniobra de entrada y de salida, siempre que sea posible este hecho por no estar prohibido por otra norma y/o exista espacio suficiente para el estacionamiento en el momento de hacerlo.
2. Se considerarán vehículos con autorización para hacer un uso especial que no implique una larga permanencia para estacionar en la zona reservada de cada vado, aquellos que muestran en un lugar visible la tarjeta de autorización correspondiente al vado en cuestión.
En este efecto, junto con la notificación de la concesión de la licencia de vado, el Ayuntamiento entregará al titular de la referida tarjeta de autorización correspondiente al vado que se le concede, y en la *aqual quedará claramente identificado.
3. Con carácter general para poder estacionar ante la entrada o local objeto de la licencia se tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que el estacionamiento no sea incompatible con el derecho de entrada y salida otros titulares del local.
b) Tener correctamente instalada, y en un lugar visible de la entrada, la placa reglamentaria facilitada por el Ayuntamiento. A esta placa se adjuntará un distintivo especial, de carácter longitudinal, que reconoce la autorización especial del vado permanente en cuestión.
c) Exhibir a la parte delantera del vehículo estacionado la tarjeta de autorización reglamentaria, el número del cual tendrá que coincidir con el número de la placa correspondiente.
d) Que el estacionamiento no suponga una infracción a las normas generales de circulación aplicables a la zona o calle.
e) Que su concesión no suponga una mengua considerable de espacio exterior destinado al estacionamiento ordinario.
4. Requisitos adicionales para el estacionamiento de vehículos en los vados en que el aparcamiento sea en batería:
a) La anchura del vehículo no podrá exceder la del vado autorizado.
b) No obstante el punto anterior, si la anchura del vehículo excede la del vado autorizado, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán emitir un informe respecto a la conveniencia o no de la concesión.
c) En todo caso, la longitud del vehículo no podrá exceder la permitida, con carácter general, para cada zona concreta y, en ningún caso podrá entorpecer el tráfico rodado.
5. Requisitos adicionales para el estacionamiento de vehículos en vados en que el aparcamiento sea en cordón:
a) La longitud del vehículo no podrá exceder la anchura del vado autorizado.
b) No obstante el punto anterior, si la longitud del vehículo excede la del vado autorizado, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán emitir un informe respecto a la conveniencia o no de la concesión.
6. Prohibiciones:
A pesar del que se ha dispuesto anteriormente, no se permite el estacionamiento de ningún vehículo ante los vados en los supuestos siguientes:
a) En los vados de establecimientos industriales o comerciales y, en general, de cualquier clase de locales de negocio.
b) En los vados colectivos de comunidades de propietarios.
c) En los vados que dan acceso a calles de peatones o con prioridad para el peatón.
d) En las autorizaciones de a través de las aceras sin reserva de espacio.
7. Todo el que disponen los apartados anteriores no impedirá la parada de cualquier vehículo ante los vados, excepto en las calles de peatones, siempre que en el vehículo esté el conductor a fin de desplazarlo cuando se tenga que utilizar el vado.
ARTÍCULO 8. Cuota tributaria
1. Tarifa Primera: para el supuesto definido por el artículo 6.1 (vados permanentes). Las cuotas son las siguientes:
a) Se establece un módulo general de 50 euros por 4 metros lineales y año de ocupación del dominio público local. Por cocheras con varias plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:
• De cuatro a seis plazas, 65 euros
• Siete u ocho plazas, 85 euros
• Nuevo o más plazas, 105 euros
b) En el caso de señalizaciones por entradas, que por su poca anchura no permitan realizar la maniobra de entrada y salida del vehículo de la cochera, y siempre que se considere necesario señalizar, además de la puerta de acceso, la acera de fachada, la cuota a satisfacer se incrementará en 20 euros.
2. Tarifa Segunda: para el supuesto definido por el artículo 6.2 (*GARE) de la presente ordenanza. La cuota consiste en 50 euros por tarjeta de autorización y vehículo, además de un distintivo adicional a instalar sobre la placa de vado permanente.
3. Tarifa Tercera: para el supuesto definido por el artículo 6.3 (aparcamiento de taxi) de la presente ordenanza. La cuota consiste en 60 euros anuales.
4. Tarifa Cuarta: para el supuesto definido por el artículo 6.4 (reserva de uso industrial y comercial) de la presente ordenanza. Si la reserva es especifica por uso particular, las tarifas oscilan, por módulo general y por metro lineal o fracción y serán las siguientes:
a) Con carácter de utilización permanente, se establece un módulo general de 95 euros por metro lineal anual hasta 4 metros lineales. Y por cada metro adicional o fracción se abonará además de la cuantía señalada la cantidad de 95 euros.
b) Con limitación de horario que comprenderá el periodo de 9 a 13 y de 16 a 20 horas y por el periodo de un día en la semana, se establece un módulo general anual de 60 euros por 4 metros lineales. Y por cada metro adicional o fracción se abonará, además de la cuantía señalada, la cantidad de 35 euros.
c) Con limitación de horario que comprenderá el periodo de 9 a 13 y de 16 a 20 horas, y por el periodo de seis días en la semana se establece un módulo general de 35 euros por metro lineal anual hasta 4 metros lineales. Y por cada metro adicional o fracción se abonará, además de la cuantía señalada, la cantidad de 35 euros.
ARTÍCULO 9. Operaciones de carga y descarga
1. Se entiende por operación de carga y descarga a la vía pública la acción y efecto de trasladar una mercancía desde el inmueble a un vehículo estacionado a la vía pública y viceversa.
2. Se considera como reserva de carga y descarga el espacio delimitado a la vía pública al objeto de realizar las operaciones de carga y descarga.
3. En ningún momento las reservas de carga y descarga son lugares de aparcamiento de vehículos de transporte de mercancías, y solo podrán estar el tiempo estrictamente necesario para efectuar estas maniobras.
ARTÍCULO 10. Creación de reservas de carga y descarga
1. Las reservas se crearán por el Ayuntamiento a través de decreto de *batlia atendiendo a:
a) Criterios de ordenamiento y concentración de las operaciones de carga y descarga.
b) Satisfacción de una demanda sectorial, previa justificación de las necesidades.
2. La señalización vertical de estas reservas se efectuará mediante la colocación de señales, las características y dimensiones de las cuales se determinarán con carácter uniforme y donde tendrá que estar claramente especificado el horario y días de utilización de la reserva de espacio por carga y descarga. Las señales se colocarán de tal forma que, en todo momento, esté garantizada una perfecta visibilidad.
3. La creación o eliminación de una reserva, responderá en cualquier caso, a una voluntad de planteamiento y no creará derechos a los usuarios de estas.
El Ayuntamiento se reserva, por lo tanto, la facultad de suprimir las reservas de carga y descarga en cualquier momento, cuando así lo estime necesario por razones de seguridad o de circulación.
4. El espacio reservado por carga y descarga fuera del horario de utilización por carga y descarga será utilizado por aparcamiento de turismos, como sí de un aparcamiento de os público se tratara.
5. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sineu, será quien concederá las autorizaciones, previo informe satisfactorio de la *Prefectura de la Policía Local la cual será el órgano gestor. En caso de que no se considere adecuado la concesión de la autorización solicitada, la resolución será motivada y se dará audiencia a los interesados.
* DISPOSICIO DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga la que fue publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 14, a 9 de enero de 2010.
* DISPOSICIO FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación definitiva al Boletín Oficial de las Islas Baleares, previa exposición pública durante treinta días y resolución de las reclamaciones que, en su caso se presenten, permaneciendo en vigor hasta la modificación o derogación.
El Pleno del Ayuntamiento de Sineu, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de marzo de 2026 ha aprobado inicialmente la modificación de la citada ordenanza.
De conformidad con el que establece los artículos 17. 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refòs de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la aprobación de la modificación de la ordenanza, se expondrá al público durante un plazo de 30 días, como mínimo, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Por otro lado, se publica también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sineu.
Sineu, (firmado electrónicamente: 1 de abril de 2026
El alcalde Tomeu Mulet Forit)