Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 279072
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente de personal funcionario interino por el sistema de concurso, turno libre, para el puesto de trabajo de delineante
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El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante resolución núm. 7876, de 9 de abril de 2026, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de una bolsa extraordinaria y urgente, por el sistema de concurso, turno libre, para el puesto de trabajo de DELINEANTE, destinada a posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma, encuadrados en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico/a especialista, grupo B, que se adjuntan.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO DE DELINEANTE
PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa extraordinaria y urgente por el sistema de concurso de turno libre, para efectuar futuros nombramientos como personal funcionario interino de DELINEANTE del Ayuntamiento de Palma, perteneciente a la Escala la Administración Especial, Subescala técnica, clase técnico/a especialista, especialidad delineante grupo B. Esta bolsa tiene como finalidad cubrir de forma inmediata aquellas situaciones administrativas que requieran su provisión interina hasta que se efectúe su cobertura definitiva, en atención a las solicitudes formuladas por las diferentes áreas de este Ayuntamiento para cubrir varios puestos vacantes considerados necesarios para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
La presente convocatoria tiene carácter extraordinario y urgente, y la bolsa que se derive de la misma tendrá validez únicamente hasta que se constituya una bolsa resultante de un proceso ordinario de concurso oposición por turno libre para la categoría de delineante. Una vez agotada la bolsa generada por dicho proceso ordinario, podrá reactivarse la validez de esta bolsa convocante en caso de necesidad urgente o extraordinaria.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en las bases de bolsas extraordinarias y urgentes de personal interino por concurso, publicadas en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y con lo que prevé la Base octava ( tribunales de selección) de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, aprobadas mediante resolución de la Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior núm. 18834, de 14 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
En virtud de lo expuesto, y para dar una solución eficaz a las peticiones de las diferentes áreas del Ayuntamiento, procede la creación de la mencionada bolsa extraordinaria y urgente.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para participar en esta bolsa extraordinaria y urgente, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión como funcionario interino:
1. Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública por parte de personas nacionales de otros estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.
2. Edad: tener dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una edad distinta.
3. Titulación: estar en posesión del título de Técnico/a superior en proyectos de edificación, Técnico/a superior en obra civil o las correspondientes equivalencias de la rama de delineación o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de no haberse expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante certificación supletoria provisional, conforme el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013).
5. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.
6. Habilitación: No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso del personal laboral en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7.Tasa: abonar, en concepto de derechos de examen 21,22 euros, conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal y de precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de exámenes y tendrán que acreditarlo en este momento.
8. Responsabilidad: firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación del formulario de inscripción en el concurso deberá realizarse a través de la plataforma del portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat ), accediendo mediante una de las opciones disponibles: DNIe /certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Mediante este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se efectuará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Una vez cumplimentado el formulario de inscripción en el portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRAR junto con la solicitud y el justificante del pago de la tasa, o, en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de la cuota, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar telemáticamente el formulario de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat ), que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva ( https://palma.tributoslocales.es ).
Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, no están sujetas al pago de la tasa, por lo que no será necesario generarla, pero sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Presentar por registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota. A continuación, firmar la instancia y la documentación de forma telemática y proceder a su registro.
Enlace: ( https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810 )
Cuando una incidencia haya impedido el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se resuelva el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada en el plazo correspondiente.
En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los anuncios sucesivos se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el BOIB.
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
CUARTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
El importe de la tasa por derechos de examen es de 21,22 € de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, debiendo abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud, aunque el resultado de la tasa sea coste 0.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y tendrán que adjuntar justificante de su discapacidad.
QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede.
La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB, en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma. Se concederá un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se las considerarán excluidas del procedimiento.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una resolución en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará compuesto por la presidencia, designada por el órgano competente, y dos vocales, que serán designados conforme a lo previsto en la Base octava de las Bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025), entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de ser necesario, el Tribunal podrá contar con asesores especialistas para que lo asesoren en la valoración de méritos, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustaran a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Será imprescindible la presencia de la persona titular o suplente de la presidencia y del secretario/a.
El tribunal de selección se regirá, en todo lo no dispuesto en estas bases, por lo establecido en la Base octava de las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025).
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 35 puntos .
Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y conforme al trámite telemático a través del portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán aquellos alegados en la autobaremación, sin que puedan añadirse otros con posterioridad, y deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos no deberán presentarse hasta que sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes.
La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuada y claramente alegados y acreditados conforme a los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a su expediente personal.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación :
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 16 puntos .
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública de la subescala , clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,15 puntos por mes.
1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no exista, del grupo inmediatamente inferior, que sean de naturaleza o contenido técnico relacionado con la categoría de la bolsa convocada: 0,08 puntos por mes.
1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración Pública con una categoría distinta a las incluidas en los puntos anteriores: 0,02 puntos por mes.
A efectos de valoración de estos méritos (puntos 1.1, 1.2 y 1.3), se entenderán incluidos en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración Pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.
1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados a empresas del sector público que no tienen la consideración de Administración Pública, empresa privada y personas en régimen de autónomo de la categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos por mes.
A estos efectos, tiene la consideración de Administración Pública, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la realización del cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días se consideraran como un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
Forma de acreditación:
2 . CURSOS DE FORMACIÓN Y PUBLICACIONES:
La puntuación máxima de este apartado es de 6,5 puntos .
2.1. Cursos de formación
La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos .
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del cuerpo, escala o especialidad correspondiente a la bolsa a la que se opta, salvo en los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgo laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
También se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración General del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Forma de acreditación:
2.2. Publicaciones
La puntuación máxima de este subapartado es de 1,5 puntos .
Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales, sobre materias o temas vinculados con las funciones de la subescala, clase o categoría de la especialidad objeto de la convocatoria, deberán justificarse mediante la presentación de los originales o con copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figure el nombre del autor o coautor y, si la publicación es un libro, con la copia de la contraportada en la que conste el número de ISBN o el depósito legal. Quedarán excluidas aquellas publicaciones realizadas exclusivamente en Internet.
Valoración:
3. TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES:
La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos .
Estudios que se valoran:
Las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1. Estudios de Postgrado:
En el supuesto de que el máster oficial o el título propio de posgrado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU y se computaran, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, si se presenta el título de grado, al ser este requisito.
3.2. Estudios universitarios:
3.3. Estudios no universitarios:
4. DOCENCIA IMPARTIDA DE ESTUDIOS ACADÉMICOS:
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos .
Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.
En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no especifique si se trata de créditos LRU o ECTS, debe entenderse que son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma materia o contenido sólo debe valorarse una vez.
5. CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA:
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos .
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito para el puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se adicionarán 0,5 puntos.
6. COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA Y EN ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES:
La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos .
En este apartado se valorará la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Palma mediante una comisión de servicios forzosa o una atribución temporal de funciones: 0,1 puntos por mes.
7. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto .
En este apartado se valorará la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada, convocados por el Ayuntamiento de Palma en los últimos diez años anteriores a la convocatoria de la bolsa, a razón de 0,25 puntos por cada ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (excepto el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).
OCTAVA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS
El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, prorrogables únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.
El orden de preferencia se determinará por la mayor puntuación en el concurso. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma.
c) Ser mayor de 45 años.
d) Tener mayores cargas familiares.
e) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, salvo que existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).
f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de igual escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Tienen preferencia las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario (concurso-oposición de selección de plaza de oferta pública de empleo), sobre las formadas mediante procedimiento extraordinario, y dentro de éste, tendrán preferencia las que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición sobre las urgentes por concurso.
NOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.
Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, conforme al artículo anteriormente citado y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de abril de 2026)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner