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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 275327
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica para autoconsumo Son Moro, ubicada en el polígono 1, parcela 73 de Sant Llorenç des Cardassar (AU-04331/2023)

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Texto

Hechos

1. El 18 de julio de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de la entidad Sa Coma Resort, SL, con NIF B58252669, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de una instalación de autoconsumo fotovoltaica situada en el polígono 1, parcela 73 de Sant Llorenç des Cardassar.

2. El 22 de septiembre de 2023 se emitió un oficio para la subsanación de deficiencias para iniciar las consultas e información pública.

3. El 25 de septiembre de 2023 se admitió a trámite la solicitud.

4. El 27 de octubre de 2023 se aportó una parte de la documentación requerida en el oficio de subsanación de deficiencias entre la cual estaba la memoria medioambiental en la que se justifica que el proyecto, por sus características, no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

5. El 8 de enero de 2024 se emitió otro oficio para la subsanación de deficiencias para iniciar las consultas e información pública.

6. El 19 de enero de 2024 se subsanaron las deficiencias notificadas mediante la aportación de la documentación y aclaraciones correspondientes.

7. El 2 de octubre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades previsiblemente afectadas.

8. El 5 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 131 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.

9. El 14 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, presentó una resolución de la Alcaldía con la pronunciación de conformidad con la declaración de utilidad pública y autorización administrativa para el parque fotovoltaico para autoconsumo Son Moro.

10. El 17 de diciembre de 2025 tuvo entrada el proyecto ejecutivo firmado el 12 de diciembre de 2025 por Josep Quintana Subirats.

11. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.

12. Con fecha 22 de marzo de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático formuló una propuesta de resolución favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa, del reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica para autoconsumo Son Moro, que fue notificada al promotor con la finalidad de que pudiera formular observaciones o poner de manifiesto posibles errores u omisiones antes de dictar la resolución definitiva sin que se hayan formulado observaciones dentro del plazo concedido.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

10. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

15 El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica para autoconsumo IF Son Moro, promovida por Sa Coma Resort, SL, con NIF B58252669, con las siguientes características:

Expediente: AU-04331/2023.

Denominación: IF Son Moro.

Situación: polígono 1, parcela 73 de Sant Llorenç des Cardassar.

Datos técnicos:

  • Tipo: instalación fotovoltaica fija sobre el terreno.
  • Superficie ocupada: 8.993 m2.
  • 2.464 paneles fotovoltaicos de 585 Wp cada uno.
  • Potencia de pico: 1.441,44 kW.
  • 4 inversores de 277,5 kW cada uno.
  • Potencia instalada: 1.110 kW.
  • Capacidad de acceso generación: 1.100 kW.
  • Tensión de conexión: 15 kV.
  • Línea soterrada MT de 15 kV de 160 m de longitud y sección 3x1x150 mm2 desde el CT2 hasta el CMM (zona abonado).

Modalidad: autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública de la instalación fotovoltaica para autoconsumo a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 12 de diciembre de 2025 por Josep Quintana Subirats y visado por el Colegio Oficial De Ingenieros Industriales de Baleares, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, siempre que se cumplan las condiciones de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras.
  • Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

7. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)