Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 278452
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 14 de abril de 2026 de corrección de los errores advertidos en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de abril de 2026 por la que se hace pública la composición definitiva de los tribunales de los cuerpos docentes que tienen que actuar en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 12 de febrero de 2026, se distribuyen los aspirantes entre los tribunales de los cuerpos y especialidades correspondientes y se les convoca al acto de presentación, a la parte A de la primera prueba y a la parte B de la primera prueba (BOIB núm. 47, de 11 de abril)
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Antecedentes
1. En el BOIB núm. 47, de 11 de abril de 2026 se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de abril de 2026 por la que se hace pública la composición definitiva de los tribunales de los cuerpos docentes, y se designan los coordinadores y los miembros de la comisión de valoración que tienen que actuar en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 12 de febrero de 2026, se distribuyen los aspirantes entre los tribunales de los cuerpos y especialidades correspondientes y se les convoca al acto de presentación, a la parte A de la primera prueba y a la parte B de la primera prueba.
2. Posteriormente a la publicación de la Resolución de 1 de abril de 2026 se han advertido una serie de errores en el anexo 2 de la Resolución mencionada, referentes a la asignación de los aspirantes a cada uno de los tribunales nombrados y que se corrigen en los términos que se establecen en el anexo de la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Rectificar, substituyendo íntegramente el anexo 2 de la Resolución de día 1 de abril de 2026, los errores detectados referentes a la asignación de los aspirantes a cada uno de los tribunales nombrados, por el anexo que se adjunta en esta Resolución.
Segundo. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana M. Cabrer Sureda Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024)