Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 276082
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 21, parcela 278, T.M. Felanitx. (exp. 202a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 21, parcela 278, T.M. Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_22120) en el polígono 21, parcela 278, en el T.M. de Felanitx. Según se indica en el documento ambiental, la motivación de la ejecución de este proyecto es el aprovechamiento del agua que se extraiga para cubrir las necesidades domésticas de una vivienda, dado que no se dispone de otras posibilidades de obtención de agua, salvo la compra de agua y su transporte con camiones cisterna.
2. Las características del sondeo planteadas en el documento ambiental, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Doméstico.
- Volumen máximo anual: 200 m3/a.
- Profundidad máxima del sondeo: 200 m.
3. Resumen del documento ambiental
Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental son: x = 514.600 m, y = 4.370.250 m, z = 110,00 m. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario con una superficie total de 15.835 m2.
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable COPANETT S'96; se cementarán las paredes de los primeros, como mínimo, 10 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm, entre otros parámetros técnicos.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia a que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.
Si el sondeo resulta negativo o el agua está salinizada, se sellará el sondeo con la finalidad de que quede en las condiciones de seguridad óptimas para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes; de acuerdo con las consideraciones técnicas previstas en el Anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos», del PHIB.
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas en función del tipo de actuación:
- Alternativa 0: Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, dada la imposibilidad de conexión a la red de agua potable, hace que la única solución para poder disponer de agua para el suministro sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, no obstante, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de consumo estimadas.
- Alternativa 1 (cambio de ubicación): El promotor no contempla realizar el sondeo en otra ubicación, ya que ello implicaría una mayor infraestructura hídrica y eléctrica y se reafirma en la ubicación escogida como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a los vecinos.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado de sondeo.
- Alternativa 2 (otro método de perforación): Se descarta hacer el proyecto con otro método de perforación diferente al de rotopercusión, por las ventajas que supone esta técnica frente a las demás.
- Alternativa 3 (escogida): Realización del sondeo en la parcela 278 del polígono 21, del T.M. de Felanitx, dado que se representa como la mejor de las opciones planteadas de acuerdo con su ubicación, independencia de terceros para disponer de agua y menor eliminación de vegetación dentro de la parcela.
Por lo que respecta a la evaluación de los efectos previsibles, el documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto en la fase de ejecución de las obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de abandono. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales se estima sería de unos 20 m2.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. Se contemplan medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas, todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, con el fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación sólo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno.
El documento ambiental adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cementación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así pues, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 900 euros.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO2.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
Cabe indicar que la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información (VALIB 327523):
«Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
«[...] Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en el polígono 21, parcela 277, T.M Felanitx».
«[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).
Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de desprendimientos ni de incendio. No obstante, a unos 310 metros del punto de sondeo se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.
- Espacios de relevancia ambiental: La parcela no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.
- El ámbito del proyecto no se encuentra afectado por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN).
- En el ámbito del punto de sondeo no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.
- Hidrología subterránea: A tan solo 2 metros del punto de sondeo proyectado, en la misma parcela, encontramos la captación AAS_19055 en estado vigente y con simbología desconocida de acuerdo con el codiclass de la capa de aguas subterráneas del visor IdeIB.
En un radio de 1.000 metros alrededor del punto de sondeo proyectado encontramos varias captaciones con autorización para uso doméstico y/o regadío. Además de la captación AAS_19055, la otra captación más próxima al punto de sondeo, se encuentra a unos 115 metros y, de acuerdo con la capa de aguas subterráneas del visor IdeIB, se encuentra en estado de solicitud (AAS_22082).
La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (6).
El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.19.M1 San Salvador. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, el estado global de la masa es considerado como malo, ya que presenta un mal estado cuantitativo (porcentaje de extracción del 89,48%) de acuerdo con el anexo 8 Memoria «Estado de las masas» del PHIB, y el estado cualitativo es malo (debido al elevado contenido en cloruros). Asimismo, la zona está declarada como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN) según lo indicado en el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico. A pesar de ser una masa en mal estado cuantitativo, dado su porcentaje de extracción, ésta no aparece recogida dentro del cuadro 21 «Masas de agua subterránea cuya explotación es superior al 100% del recurso disponible» del artículo 123 «Limitaciones» del vigente PHIB.
- Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 4294), se concluye que en el cuadrante no se encuentra ninguna especie animal catalogada.
- Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB de la cuadrícula 1x1 km (número 4294), se concluye que en el cuadrante no se localiza ninguna especie vegetal protegida.
- Patrimonio cultural e histórico: De acuerdo con la consulta a la capa del MUIB del visor IdeIB, en el ámbito del proyecto no encontramos ningún elemento incluido en el catálogo municipal. Asimismo, de acuerdo con la consulta al visor IDEmallorca del Consell de Mallorca, tampoco se localiza ningún Bien de Interés Cultural (BIC) ni ningún Bien Cultural (BC), en el ámbito del proyecto.
6. Consideraciones técnicas
Características del potencial impacto: Durante la fase de obras, dada la naturaleza y baja magnitud de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de perforación, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación a largo plazo.
Por otro lado, en la fase de funcionamiento el impacto más importante que se producirá será el derivado de la extracción de agua de la masa de agua subterránea MAS18.19.M1 San Salvador, en mal estado cuantitativo y cualitativo.
Con relación a la extracción de agua cabe mencionar que, aunque la solicitud de inicio de la tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables», dada la gran demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.19.M1 San Salvador, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que se podría derivar de la aprobación de todos los proyectos sobre el estado de la masa de agua subterránea la cual, aunque su porcentaje de explotación es del 89,48%, es considerada como en mal estado cuantitativo y cualitativo (dado el alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto de los valores de periodos anteriores), de acuerdo con la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la Revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB. Así pues, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada. De acuerdo con ello, se considera recomendable que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 San Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.
Por otra parte, y con relación a la captación "AAS_19055 Vigente" que se encuentra en la misma parcela y a tan solo 2,5 metros del punto de sondeo proyectado, el documento ambiental no hace referencia a cuál es la dotación anual autorizada para ésta, cuál es su estado actual, propiedad, ni cuál es la motivación real de realizar un nuevo sondeo en relación con ella. De acuerdo con lo anterior, en el documento ambiental tampoco se especifica qué se hará con la "AAS_19055 Vigente" en caso de que el nuevo sondeo AAS_22120 sea positivo. Este punto ha sido objeto de aclaración mediante el envío de una enmienda de deficiencias a promotor y órgano sustantivo.
Con relación a la enmienda de deficiencias enviada por el SAA el 14 de octubre de 2025, referente a la solicitud de aclaración de la motivación de la ejecución del proyecto dada la presunta presencia de la captación "AAS_19055 Vigente", el 22 de octubre de 2025 tuvo entrada al Servicio la respuesta por parte del representante del promotor, Nicolás Dameto Truyols, en la que se indicaba lo siguiente: «En contestación al informe de deficiencias de la DG de Armonización Urb. y Evaluación Ambiental, expte 202a/2024: ACLARAR QUE EL SONDEO AAS_19055 NO SE REALIZO Y CADUCÓ LA AUTORIZACÓN. POR ESTE MOTIVO SE SOLICITÓ NUEVAMENTE AUTORIZACIÓN EN EL MISMO LUGAR». Así pues, de acuerdo con lo mencionado por el representante del promotor, parece que el sondeo AAS_19055 no ha sido ejecutado por lo que se solicita una nueva autorización (AAS_22120).
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico, en el polígono 21, parcela 278, T.M. Felanitx, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental elaborado por el señor Nicolas Dameto Truyols (ingeniero superior de minas) firmado el 9 de septiembre de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico en viviendas aisladas, descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.
2. Se deberá designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y en los condicionantes de este informe ambiental (revisión de la maquinaria, riesgo de incendio, etc.). Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
3. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
4. Con el fin de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (6), deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo. Además, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se deberá realizar una revisión diaria de los equipos antes de comenzar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
Se recuerda que:
1. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se deberán seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
2. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
3. Habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c). En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
▪ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
▪ Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de éstos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.
También cabe recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
Se recomienda que:
1. Dado que el estado global de la masa de agua es malo, se considera recomendable contabilizar, por parte del órgano sustantivo, de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de MAS18.19.M1 San Salvador para valorar su afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones y evitar que la masa entre en situación de sobreexplotación o que los valores de los parámetros que definen el estado cualitativo de la masa puedan empeorar.
2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
3. En caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable y dado que la finalidad de la nueva captación es el uso doméstico, se deberán instalar en la vivienda los sistemas de recogida del agua de lluvia adecuados con el fin de facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización. Asimismo, se deberá prever la instalación de sistemas que garanticen y permitan el ahorro de agua (grifos con temporizadores, sensores de presencia, etc.).
4. En caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto deberá incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua; siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 13 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá