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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 274008
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de dotación de saneamiento de la urbanización de Sa Punta, Portocolom, TM de Felanitx. (exp. 31A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 10 de noviembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.1 d) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

“(...) b) Los proyectos que figuren en el anexo 1 de la presente ley (...)"

El proyecto objeto de estudio se encuentra incluido en el anexo 1 de proyectos que deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (AIA) ordinaria:

"Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y gestión del agua

7. Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego dentro de las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica."

Además, cabe destacar que el proyecto que se presenta corresponde a una actualización de un proyecto anterior, redactado en el año 2009, con el mismo objeto. Posteriormente, durante el año 2019 el Ayuntamiento de Felanitx realizó una consulta a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) de la necesidad de sujeción a tramitación ambiental del proyecto.

En su informe, de 21 de marzo de 2019, el órgano ambiental concluye lo siguiente:

"Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto objeto de consulta, <<Proyecto de obras de dotación de red de alcantarillado en la urbanización de Sa Punta de Portocolom. TM Felanitx>> debe ser objeto de tramitación de evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental."

2. Descripción del proyecto

El proyecto de dotación de saneamiento de la urbanización de Sa Punta se ubica en el núcleo de Portocolom, dentro del término municipal de Felanitx. El ámbito de actuación comprende el conjunto de la urbanización de Sa Punta, delimitada por el planeamiento municipal como suelo urbano, y tiene por objeto la implantación de una red de alcantarillado que permita la conexión de las edificaciones existentes con el sistema general de saneamiento del municipio.

La actuación se impulsa como iniciativa municipal para dotar a esta zona, actualmente carente de una infraestructura de saneamiento adecuada, de un sistema completo de recogida e impulsión de aguas residuales hasta la red existente del puerto de Portocolom. El proyecto se enmarca dentro de las competencias propias del Ayuntamiento de Felanitx en materia de servicios públicos urbanos, y se ejecutará de manera coordinada con los gestores del sistema de depuración municipal.

 

El ámbito afectado tiene una superficie aproximada de 18,5 hectáreas e incluye principalmente viario urbano y parcelas residenciales consolidadas. El proyecto prevé la construcción de una red de alcantarillado de 3.754 metros lineales de tubería PVC DN 315 mm, colocada bajo el viario existente, con las correspondientes acometidas domiciliarias para cada parcela. Esta red conducirá las aguas residuales hasta una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) situada en la calle del Faro, en el extremo norte de la urbanización.

La EBAR ocupará una parcela de aproximadamente 387 m² y constará de una cámara de líquidos y válvulas, dos motobombas (una en servicio y una de reserva), un cuadro eléctrico de control y maniobra, un grupo electrógeno de emergencia, y un sistema de desodorización para minimizar las molestias odoríferas. Desde esta instalación, el agua será impulsada mediante una conducción de presión hasta el punto de enlace con la red general de Portocolom.

Además, el proyecto incluye la reposición de los pavimentos afectados, la señalización correspondiente y las medidas de seguridad y protección ambiental durante las obras. También se integran criterios de sostenibilidad en la ejecución, como la minimización del movimiento de tierras y la gestión adecuada de los residuos de obra.

La propuesta se ha concebido como una actuación de mejora ambiental y sanitaria, que permitirá eliminar el uso de fosas sépticas y pozos negros existentes, reduciendo así el riesgo de contaminación del subsuelo y de las masas de agua subterráneas.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de dotación de saneamiento de la urbanización de Sa Punta se ha elaborado de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. La evaluación se ha tramitado por el procedimiento ordinario, dado que el proyecto puede afectar a espacios de interés ambiental como la ANEI de Sa Punta y las masas de agua subterráneas del ámbito.

El estudio no plantea alternativas globales de localización, ya que el ámbito de actuación está totalmente definido por el planeamiento urbanístico municipal y por la necesidad de dar servicio de saneamiento a un núcleo ya consolidado. Sin embargo, se lleva a cabo un análisis de alternativas técnicas para la ubicación y diseño de la EBAR y de la red de colectores.

En primer lugar, se evalúa la alternativa 0, consistente en no ejecutar el proyecto. Esta opción implicaría mantener el actual sistema de tratamiento individual mediante fosas sépticas y pozos negros, con el consiguiente riesgo de contaminación del subsuelo y de las aguas subterráneas, así como molestias por malos olores y posibles vertidos incontrolados. Por estos motivos, se descarta esta opción

En cuanto al emplazamiento de la EBAR, se analizan dos alternativas principales:

Alternativa 1: localización dentro del sector de Sa Punta, en una parcela municipal situada en la calle del Far, que forma parte del ámbito de la ANEI.

Alternativa 2: emplazamiento en suelo rústico general fuera del área protegida, al sur de la urbanización.

Desde el punto de vista operativo y funcional, sólo la alternativa 1 garantiza la conexión efectiva de todo el sistema de alcantarillado, incluyendo la zona de Babo. La alternativa 2 queda descartada por limitaciones topográficas y porque no permite atender toda la cuenca de drenaje. La alternativa 1, a pesar de encontrarse dentro del ámbito de protección ambiental, se considera ambientalmente viable con la aplicación de medidas preventivas y correctoras específicas.

La EEI analiza de manera detallada los efectos potenciales sobre el medio físico, biótico y socioeconómico. Se prevé un impacto temporal y moderado durante la fase de ejecución, principalmente por movimientos de tierras, ocupación temporal de suelo y emisiones de polvo y ruido. En la fase de explotación, los impactos son positivos, derivados de la mejora de la calidad ambiental y de la reducción de los riesgos de contaminación.

Entre las medidas preventivas y correctoras más relevantes se incluyen:

  • Control del movimiento de tierras y conservación de la capa vegetal para su reutilización.
  • Gestión adecuada de residuos de obra y aguas residuales de limpieza.
  • Limitación horaria de trabajos y uso de maquinaria con bajo nivel sonoro.
  • Riego periódico de pistas para reducir el polvo.
  • Instalación de un sistema de desodorización en la EBAR.
  • Restauración y revegetación con especies autóctonas de las zonas afectadas.
  • Protección del arbolado existente y del entorno de pinar adyacente.
 

​​​​​​​El proyecto incorpora, además, un Programa de Vigilancia Ambiental que define los parámetros de seguimiento, la frecuencia de control y la designación de un técnico responsable ambiental. Este programa garantizará la correcta aplicación de las medidas durante las fases de obra y de explotación, así como la comunicación de incidencias a la administración competente.

Finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental incluye los documentos exigidos por la normativa:

  • Estudio de incidencia paisajística.
  • Estudio energético y sobre el cambio climático.
  • Estudio de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
  • Programa de vigilancia ambiental.

En conjunto, la EEI concluye que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se apliquen las medidas propuestas y se respeten las condiciones que establezca la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

Dicho expediente fue sometido al trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, mediante la inserción de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 148 de día 12-11-2024, así como en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, (del 13-11-2024 al 27-12-2024).

El Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca envió consulta a las administraciones y personas interesadas en las fechas siguientes:

  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024 y recibido día 4 de febrero de 2025.
  • Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua. Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024. No se ha recibido ninguna respuesta.
  • Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua. Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024 y recibido día 3 de febrero de 2025.
  • Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Costas y Litoral. Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua. Solicitado el informe día 11 de noviembre de 2024. No se ha recibido ninguna respuesta.
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024. No se ha recibido ninguna respuesta.
  • Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024 y recibido día 26 de diciembre de 2024.
  • Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente. Solicitado el informe día 7 de noviembre de 2024 y recibido día 19 de noviembre de 2024.
  • Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Solicitado el informe día 8 de noviembre de 2024. No se ha recibido ninguna respuesta.
  • Demarcación de Costas en las Illes Balears. Solicitado el informe día 12 de noviembre de 2024. No se ha recibido ninguna respuesta.
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Delegación del Gobierno de las Illes Balears. Solicitud el informe día 13 de noviembre de 2024 y recibido día 18 de noviembre de 2024.
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Red natura 2000). Solicitado el informe día 13 de noviembre de 2024 y recibido día 21 de noviembre de 2024.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de RH, de 23/01/2025 donde se concluye que:

«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto de saneamiento de la urbanización de Sa punta de Portocolom (Felanitx), con las siguientes condiciones:

1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico.

3. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

4. Se debe asegurar la impermeabilización de la red de saneamiento y la instalación de un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas residuales puedan contaminar los recursos hídricos de la zona.

5. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.»

Informe de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente de 19/11/2024 donde se concluye que:

«Dada la solicitud del Servicio Jurídico de Urbanismo, de 8 de noviembre de 2024, de informar sobre el proyecto de actualización del proyecto de dotación de saneamiento en la urbanización de Sa Punta de Portocolom, promovido por el Ayuntamiento de Felanitx, en este mismo término municipal, os informamos que, de acuerdo con las atribuciones del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, el proyecto no afecta a ninguna ruta senderista ni a ningún camino que esté adscrito a este Departamento.»

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal, de 23/01/2025 donde se concluye que:

«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

  • En el caso de que alguna instalación o infraestructura de la EBAR no quede soterrada y se encuentre dentro de la zona forestal o colindante con ésta, será necesario ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021.
  • Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
  • En relación a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

◦ Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

Informe de la DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de 26/12/2024 donde se concluye que:

«Una vez examinada la documentación sobre la actualización del proyecto de dotación de saneamiento en la urbanización Sa Punta, en el TM de Felanitx, y dado que el proyecto no se encuentra afectado por ningún riesgo de los analizados en los planes especiales de protección civil se concluye que el expediente se puede informar favorablemente.»

Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de 18/11/2024 donde se concluye que:

«La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) comunica que, con relación al Oficio recibido a través del Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.), no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias. AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.

Asimismo, se informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.»

 

​​​​​​​Informe de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 21/11/2024 donde se concluye que:

«En respuesta a vuestra solicitud reseñada en el asunto, os comunico que las obras que se piden no están dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido, al tiempo que no se prevé ningún tipo de afectación sobre el LIC marino ES5310099 Portocolom. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

La zona donde se prevé ubicar la estación de impulsión está declarada como ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP), de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca. Además, este espacio, está clasificado como Suelo Rústico Protegido (SRP) según la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Felanitx en suelo rústico. La zona se incluye en la ANEI Sa Punta y se Algar definido por la LEN.

La zona se caracteriza por la presencia de pinares mediterráneos (hábitat 9540), matorrales termomediterráneos (hábitat 5330) y maquias con Juniperus spp. (hábitat 5210), así como por los acantilados costeros (hábitat 1240) de notable interés ecológico.

El ámbito presenta riesgo muy alto de incendios forestales, según el Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears, dada la proximidad de masas forestales y la presencia de vegetación baja y pinar.

Sa Punta se sitúa totalmente sobre la masa de agua subterránea 1820M2 Cala d'Or. Esta masa presenta un mal estado cuantitativo (sobreexplotada, con un 113%) y un mal estado químico por exceso de cloruros. Además, toda la zona presenta una alta vulnerabilidad ante la contaminación de acuíferos.

Dentro del ámbito del proyecto no se encuentra ninguna zona afectada por Red Natura 2000. Sin embargo, toda el área de Sa Punta está rodeada por dos espacios ZEC:

  • ES5310030 Costa de Levante: Su vulnerabilidad radica en el fondeo no regulado de embarcaciones de recreo, junto con el arrastre y la sobrepesca, son las principales amenazas para este tipo de hábitats.
  • ES5310099 Portocolom: Las principales amenazas son el fondeo incontrolado y el excesivo tráfico marítimo.

Cabe destacar la importante presencia de praderas de Posidonia (hábitat 1120, prioritario) dentro de la bahía de Portocolom.

No se han identificado elementos del patrimonio histórico o etnológico afectados directamente por las obras, según el Catálogo de Bienes Protegidos del municipio de Felanitx.

6. Consideraciones técnicas

1. En la fase de ejecución se esperan impactos potenciales leves o moderados: movimientos de tierras, polvo, ruido y ocupación temporal del suelo. No se esperan impactos significativos en la fase de explotación, ya que la puesta en servicio del alcantarillado supondrá una mejora ambiental sustancial, eliminando vertidos puntuales y fosas sépticas existentes,

2. Según el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos de Felanitx y la documentación de la EEI, no se han identificado elementos patrimoniales afectados dentro del ámbito del proyecto. Tampoco hay constancia de informes del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca. El área de actuación es urbana y urbanizada, y no presenta indicios de restos arqueológicos conocidos.

3. La EEI establece que durante la ejecución se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras previstas, con especial atención al control de polvo, ruido, residuos y aguas de obra. Se debe garantizar la recogida y gestión adecuada de los residuos y evitar cualquier vertido accidental. El contratista deberá cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, salud y gestión ambiental, y seguir las buenas prácticas constructivas habituales en obra pública para minimizar los efectos temporales sobre el entorno.

4. La actuación es compatible con las determinaciones del Plan Territorial de Mallorca y con el PGOU de Felanitx, en tanto que constituye una infraestructura básica de saneamiento para suelo urbano. No se prevén afecciones a sistemas generales, ni contradicciones con la planificación hidráulica o de protección ambiental vigente. El proyecto es coherente con los objetivos de calidad de las masas de agua del Plan de Gestión Hidrológica y con las estrategias de sostenibilidad municipal.

5. La EBAR se ha diseñado con criterios de integración paisajística, utilizando materiales y colores neutros e incorporando vegetación autóctona para reducir su visibilidad. También se prevé un sistema de desodorización para minimizar las emisiones de olores. Estas medidas permiten compatibilizar la infraestructura con la sensibilidad ambiental y paisajística del entorno.

 

​​​​​​​6. El ámbito del proyecto se encuentra dentro de una zona clasificada con riesgo muy alto de incendios forestales, según el Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears. La EEI recomienda aplicar medidas preventivas durante las obras, como el mantenimiento de franjas de seguridad limpias de vegetación seca, la prohibición de quemas, y la disponibilidad de medios básicos de extinción en la EBAR y en los puntos de obra. La gestión posterior de la vegetación en las zonas de servidumbre deberá respetar estos criterios de prevención.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de dotación de saneamiento de la urbanización de Sa Punta, Portocolom, TM de Felanitx, firmado por Mateo Estrany Pieras, en fecha julio de 2023, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por la arquitecta Aina Soler Crespí, en fecha noviembre de 2023, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de RH, de 23/01/2025:

  • Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

  • No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

  • Se debe asegurar la impermeabilización de la red de saneamiento y la instalación de un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas residuales puedan contaminar los recursos hídricos de la zona.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal, de 23/01/2025:

  • En el caso de que alguna instalación o infraestructura de la EBAR no quede soterrada y se encuentre dentro de la zona forestal o colindante con ésta, será necesario ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021.

Se recuerda que:

  • Durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

  • En relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

◦ Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

 

​​​​​​​Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá