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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 278397
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 4, parcela 464, t.m. Sant Lluis (Menorca). (exp. 215a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para riego en el polígono 4, parcela 464, t.m. San Luis (Menorca)

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales), letra a): 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, este proyecto ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en realizar un sondeo para la captación de aguas y destinarlas al regadío en la finca denominada Binissafúller Nou, polígono 4, parcela 464, según el visor cartográfico SIGPAC, o parcela 706 según datos catastrales, del t.m. de San Luis (Menorca). La referencia catastral de la parcela es 07052A004007060000JR, de uso principal agrario. Según los datos catastrales consultados, la finca tiene una superficie total de 123.790 m².

No obstante, en el documento ambiental donde está proyectado el punto de sondeo figuran como datos de la misma finca el polígono 4, parcela 464 del t.m. de San Luis.

Una vez consultado el punto de sondeo en el visor SIGPAC (en fecha 15/10/2025), se comprueba que son coincidentes en la ubicación espacial los datos de la finca indicados en el proyecto con los datos que figuran en el catastro, solo varía el número de la parcela que consta en el catastro, identificada como polígono 4, parcela 706 de t.m. de San Luis. Por lo tanto, se trata de la misma parcela, únicamente que en el SIGPAC está identificada como la 464.

El motivo del sondeo es recuperar una antigua explotación agraria y ganadera, actualmente abandonada e invadida por vegetación de masa herbácea.

Se pretende realizar una reconversión agraria intensiva en régimen de regadío y cultivar otras variedades de especies para aprovechar los recursos de la finca.

Entre las especies a cultivar planteadas en el estudio agronómico de la finca, anexado al documento ambiental, se encuentran las siguientes: olivos, viñas, almendros, cítricos y otros árboles frutales.

El proyecto también indica que se pretende recuperar los elementos etnológicos, como paredes construidas con la técnica de piedra en seco, a juicio del promotor, para evitar la erosión del terreno y estimular la actividad de los corredores ecológicos.

El punto escogido para la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: X = 605104, Y = 4410317, cota: Z = 55,7 m

Según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por roto-percusión a una profundidad máxima de 61 metros. La perforación se hará sin recuperación del testigo, y se cimentarán un mínimo de 40 m, contados desde la boca del sondeo. Posteriormente se entubará en su totalidad usando una tubería ciega, a excepción de la zona acuífero, que se hará con tubería ranurada.

Una vez efectuada la perforación, el entorno inmediato del sondeo se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm de lado, con verte aguas hacia el exterior.

Finalizado el sondeo, se cubrirá la boca con una tapa metálica sin aberturas hasta que se instale la bomba.

Cuando la bomba esté instalada se colocará un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras a la salida del sondeo.

El promotor da las siguientes características de extracción con la bomba por riego:

• Caudal máximo instantáneo de extracción de la bomba: 1,0 l/s.

• Volumen anual máximo: 6.630,58 m³.

• Uso: regadío (explotación agraria preferente).

• Profundidad máxima del sondeo: 61 m.

• Longitud de cimentación: mínimo de 50 cm.

Una vez estabilizadas las instalaciones del sondeo, el promotor indica que se hará la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del plan hidrológico en vigor.

Si el sondeo resultara negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellado para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes.

El esquema del procedimiento de clausura del pozo por parte del promotor es el siguiente:

a) Corte y apertura de la tubería en caso de que el sondeo estuviera entubado mediante cortes o perforaciones longitudinales (aproximadamente 10 cm abiertos cada 40 cm de tubería).

b) Rellenar el pozo con piedras y rocas, con el fin de taponar la perforación, y llenar los espacios entre el material inerte con hormigón hasta nivelar el terreno a su estado previo.

El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo es de 2 a 5 días.

Según los cálculos que constan en el proyecto, el presupuesto total, incluyendo las medidas adoptadas para evitar, reducir, corregir y compensar los posibles efectos ambientales, será de 6.025 €. Se desglosa este presupuesto en los siguientes conceptos:

• Coste de la cimentación del sondeo: si llega a los 40 metros: 5000 €.

• Coste de la realización de la obra de la boca del sondeo: 850 €.

• Coste de un saco de sepiolita: 25 €.

• Coste del cierre del sondeo antes de la instalación de la bomba: 150€.

3. Resumen del documento ambiental

Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:

Alternativa 0: no hacer el sondeo.

Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de riego en la finca, se tendría que contratar camiones para transportar el agua. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos, con el consecuente incremento de emisión de gases de efecto invernadero.

También justifica que las aguas de aportación mediante camiones cubeta provendrían de otros sondeos ubicados en la misma agua subterránea, lo que supondría un cono de depresión con riesgo de mayor salinización de la masa de agua y la creación de nuevos aljibes para contenerla.

 

Aparte, explica que durante los meses de verano hay mucha demanda de agua y los camiones no pueden suministrarla, debido a la presión turística y al incremento de las necesidades hídricas de la vegetación en periodos de mayor sequía. Contempla la opción de recoger aguas de lluvia, sin embargo, considera que esta aportación hídrica sería insuficiente para el cultivo de cítricos.

Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación. Según el promotor, esta alternativa implicaría una eliminación más acusada de la vegetación con el fin de hacer zanjas de canalización de tuberías que lleguen a la zona de riego o al aljibe, si fuera el caso.

Alternativa 2 (escogida por el promotor): Según el promotor, la elección del punto de sondeo está hecha en base a las siguientes consideraciones:

• Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

• Reducción de la eliminación de vegetación.

• Disminuir las molestias a la fauna.

• Mejor opción para poder acceder la maquinaria al lugar de actuación.

• Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al evitar el tráfico de camiones cubeta transportadores del agua de suministro.

• De esta manera se evita tener que construir más aljibes y hacer zanjas de conducción de agua de riego.

El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases y platea algunas medidas correctoras para paliarlos:

Durante la fase de construcción se prevén los siguientes impactos:

  • Posible eliminación de vegetación para el acceso de las máquinas (solo en caso necesario).
  • Limpieza de la zona en la que se instalará la perforadora, el compresor y el camión de los materiales de perforación. Esta fase ocupará una superficie de unos 60 m².
  • Generación de ruido durante la perforación.
  • Generación de vibraciones durante la perforación.
  • Utilización de espumantes durante las tareas de perforación; los espumantes serán biodegradables (el promotor adjunta una ficha técnica en el apartado de anexos).
  • Generación de detritos y lodos de perforación inertes. El promotor indica que una vez secos se rotularán para su utilización in situ.
  • Emisión de gases de efecto invernadero durante la perforación.
  • Impacto visual de la máquina durante la perforación.
  • Eventual derramamiento de grasas y aceites por avería de la maquinaria.

Durante la ejecución del sondeo hay riesgo de contaminación del agua del acuífero por sustancias químicas, como derramamientos de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse en las capas del suelo. La superficie afectada por la ejecución de las obras será de 60 m² para los trabajos de perforación (instalación de la perforadora, el compresor y el camión de materiales).

Durante la fase de explotación el promotor expone los siguientes riesgos:

• Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos incontrolados.

• Explotación por encima de los parámetros permisibles.

• Utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.

Durante la fase de abandono se contemplan las siguientes posibles afecciones:

• Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos.

• Peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo.

• Molestias por ruido en las tareas de abandono del sondeo.

Las posibles afecciones ambientales analizadas en el proyecto son:

  • Sobre la población: solo se produciría la molestia por ruido los días que se realiza el sondeo.
  • Sobre la vegetación: habrá eliminación de las especies vegetales en el área de trabajo (20 m²) para la instalación de los materiales que se extraen y los materiales inertes (piedras y rocas). El promotor indica que este material se utilizará para rellenar el sondeo.

El promotor menciona que hay riesgo potencial de contaminación de acuíferos por derrame incontrolado de sustancias contaminantes en las fases de la construcción, funcionamiento y posible abandono.

 

En el proyecto se proponen las siguientes medidas reductoras:

1) Para evitar la contaminación del acuífero:

  • Cimentación del espacio anular entre el entubado y las paredes del sondeo en la longitud programada de 40 metros.
  • Pavimentación con una losa de hormigón de 50 cm de longitud con vertido aguas hacia el exterior y con un grosor mínimo de 15 cm encima de la cota del terreno y 30 cm debajo de la cota.
  • Alejamiento de los focos contaminantes, especialmente los hidrocarburos.
  • Disponer de un bidón para la retirada de paños y de sacos de sepiolita para la absorción de tierra con aceites o grasas en caso de averías de la maquinaria, así como gestionar los residuos con un gestor autorizado.

2) Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante con el fin de evitar mayor consumo del necesario.

3) Para evitar las molestias en el vecindario y la fauna debido al ruido y vibraciones de la maquinaria:

- Se limitarán los trabajos al horario diurno.

- Se mantendrá la maquinaria en óptimas condiciones de mantenimiento (revisiones periódicas).

4) Una vez finalizada la obra, el promotor indica que el perforista deberá cerrar la boca de sondeo para evitar el acceso al mismo.

Seguimiento: El promotor manifiesta que se hará con la dirección de un director facultativo para hacer el seguimiento de los acuíferos, niveles estáticos, certificación de las normas técnicas del proyecto, incluyendo la litología perforada, todo de acuerdo con el plan hidrológico de las Illes Balears.

4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Los órganos competentes y entidades consultadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SAA) son los siguientes:

  • Servicio de Gestión Ambiental del Consell Insular.
  • Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • GOB y Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el informe no se recibió respuesta de ninguno de los órganos consultados.

En consulta de fecha 16/10/2025 realizada presencialmente en el Servicio de Aguas Subterráneas, se comprueba el estado de la tramitación del sondeo solicitado (pendiente de resolver) y que en la solicitud de regadío se especificó que está inscrita en la categoría de Explotación Agraria Preferente.

La técnica del Servicio de Aguas Subterráneas facilita un documento del Consell Insular de Menorca conforme el promotor del proyecto, que también es la titular de la finca, está inscrito en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Menorca en la categoría de preferente (número de RIA: 20.011, con efectos de fecha 28/04/2017).

Según la consulta presencial realizada en fecha 17/10/2025 en el Servicio de Gestión Forestal, se comprueba que hay una resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal (Exp.: SGF RC074-24, fecha de firma: 04/06/2025) en contra de la recuperación y/o explotación de cultivo en una de las zonas de la parcela. Afecta a una superficie de 1 ha (coordenadas UTM31N: X: 604989 , Y: 4410253). El motivo de la denegación es por incumplimiento de los requisitos para la recuperación de cultivo establecidos en el artículo 81 de la Ley agraria.

5. Elementos significativos del proyecto

1- Según la consulta del visor cartográfico IDEIB en fecha 14/10/2025, la capa correspondiente al Plan Hidrológico de las Illes Balears indica que el sondeo proyectado se encuentra sobre la masa de agua 1901M1 de Maó, con el código ASS_22137_Sol-licitado-AAS_22137, y con las siguientes características:

  • Distancia mínima al mar: 1.153 m
  • Distancia a la captación más próxima: 193,6 m [con código: ARE_2531_Vigent-DI-__16494, de uso doméstico y de regadío, ubicada en la misma finca (Coordenadas UTM 31N: x = 605275, y: 4410408, z: 54,8 m)].

2- Una vez consultada la cartografía del visor IDEIB, se comprueba que las características de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación son de un estado cuantitativo malo (explotación > 100 %) y de estado cualitativo bueno. Entre las delimitaciones que figuran en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículos 123.4 y 123.5) figura la prohibición de su explotación, excepto por reordenación existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano.

3- Según el PTI de Menorca, la zona proyectada para el sondeo de regadío se encuentra en suelo rústico catalogado como Área Natural de Interés Territorial (ANIT). (Fuente: visor IDEB en fecha 15/10/2025).

4- Según la capa de urbanismo del IDE de Menorca para el término municipal de Sant Lluís, la finca presenta tres áreas de calificación diferenciadas en:

  • Suelo rústico general (parte norte).
  • Suelo rústico protegido (parte sur).
  • Área de alto nivel de protección de encinar en suelo rústico protegido.

5- La parcela presenta un 58 % de cobertura vegetal ruderal de alta calidad, según consta en el visor IDEIB.

Según consulta del visor IDEIB en fecha 15/10/2025, el punto de sondeo proyectado está ubicado dentro de la tesela: ME4_170, en un hábitat de Interés Comunitario 2022 con calidad alta, visitado y con el siguiente código:

  • 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Cobertura 3 %.

En la misma tesela, hay un hábitat no prioritario pero de alta calidad ambiental (código 5330) colonizado por matorrales termo-mediterráneos y predesérticos, subtipos ullastres y matares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris), en asociación con prasio majoris- Oleetum sylvestris (alianza con Oleo sylvestris-Ceratonion siliquae). Ocupa un 35 % de la superficie.

6- La zona del sondeo no está afectada por figuras LEN reflejadas en la Ley 1/91 de Espacios Naturales de las Illes Balears (ANEI, ARIP y AAPI).

7- El documento ambiental contiene un estudio agronómico que recoge un apartado sobre el uso del agua. En él se especifica que los cultivos recibirán el agua mediante la técnica de regadío deficitario controlado, ajustando la aportación del agua según las necesidades hídricas de las especies vegetales. Contempla también favorecer la infiltración del agua pluvial, haciendo coincidir las líneas de plantación con las de cota y establecer cubiertas vegetales permanentes para favorecer la biodiversidad natural.

8- El proyecto indica en el estudio agronómico que en marzo de 2023 ya se plantaron 2,65 ha de olivos, 1,18 ha de viñas y 0,85 ha de tomateras.

Dentro del estudio agronómico hay una evaluación de la estrategia de regadío implementada y el caudal instantáneo; también explica que, en la actualidad, los cultivos han sido regados con agua de un depósito con capacidad de 80.000 litros que se va llenando cada 2 días con aportaciones externas.

En el estudio ambiental se presenta una previsión de llegar a modificar la superficie agraria útil en un 70-80 % y diversificar los cultivos con viñas, cítricos, almendros y árboles frutales.

9- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: El punto proyectado para hacer el sondeo se corresponde con un área catalogada como Zona de Riesgo Muy Alto de Incendios (fuente: Visor IDEIB, consulta del 15/10/2025).

Según la consulta de la capa APR Inundación del Plan Territorial de Menorca (consulta del visor IDEIB en fecha 16/10/2025) no hay riesgo de inundación en la parcela.

10- Patrimonio cultural e histórico: En el visor IDEIB (consulta de día 16/10/2025) se comprueba que dentro del área del sondeo hay elementos etnológicos (vallado de piedra estilo tradicional), considerados como bienes de interés etnológico, construidos con la técnica de piedra en seco. Esta técnica de construcción está considerada como patrimonio cultural inmaterial en la normativa europea. Actualmente los vallados están colonizados por vegetación forestal y vegetación herbácea propia del bosque mediterráneo.

6. Consideraciones técnicas

1. El punto de sondeo proyectado está ubicado dentro de la tesela: IB1ME4_170, en un hábitat de Interés Comunitario 2022 con calidad alta, visitado y con el siguiente código: 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Cobertura 3 %.

 

​​​​​​​2. En la misma parcela, a 193,6 m hay otro sondeo inscrito en el Registro de Aguas de alumbrado como un tipo de captación vigente sin explotación. El titular del derecho que figura en la Dirección General de Régimen Hidráulico es la entidad BINISAFUA, S.A., con registro de salida núm. 14807, de fecha mayo de 1999 (documentación facilitada por el Servicio de Aguas Subterráneas en fecha 16/10/2025). Este sondeo, vigente y dentro de la misma parcela, no afecta a la legalidad de la ejecución del sondeo proyectado previa solicitud.

3. En el documento ambiental no se indican las instalaciones de tuberías de riego que partirán del pozo hacia la zona de explotación agraria y las posibles zanjas que deberían ejecutarse. Tampoco define las dotaciones eléctricas que deberá utilizar el sistema de regadío.

4. En el proyecto se platea incrementar el espacio de explotación agraria hasta llegar al 80-90 % del área total de la parcela. El promotor no especifica las zonas que se quieren añadir a la explotación y las que se dejarán sin cultivar.

5. Consultada la base de datos de expedientes del Servicio de Evaluación Ambiental se ha localizado un expediente del mismo promotor y en el mismo polígono y parcela, consistente en un proyecto de agroturismo, que finalizó con una Resolución de archivo en mayo de 2023 (expediente 38A/2022).

6. Hay que tener presente que no se podrá superar el volumen máximo de explotación de agua, de acuerdo con las limitaciones que establece el artículo 123 del PHIB, punto 4, que especifica que «No se podrán otorgar nuevas autorizaciones y concesiones a las masas de agua subterránea con una explotación superior al volumen disponible» [...] «No obstante, podrán otorgarse autorizaciones o concesiones a estas masas cuando se dé uno de los siguientes supuestos: [...] b) Sean solicitudes para explotaciones agrarias preferentes hasta un volumen máximo de 10.000 m3/año».

Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas de este informe.

Conclusiones

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas para regadío en el polígono 4, parcela 464 del t.m. de Sant Lluis (Menorca), dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado, en fecha 24/09/2024, por la técnica responsable y redacción del proyecto, Ana Gázquez Valverde, ingeniera de minas y licenciada en ciencias ambientales, y los siguientes condicionantes:

1. Solo se podrá utilizar el agua del pozo para uso de regadío de la explotación agraria preferente; por lo tanto, mientras el nuevo cultivo por el que se solicita esta captación no esté autorizado por el Servicio de Gestión Forestal y los nuevos terrenos a cultivar no formen parte de la explotación agraria preferente, no se puede usar el agua del pozo para su riego.

2. No se puede extraer y utilizar agua de esta captación para uso doméstico, bajo ningún concepto, dado que este uso a una masa de agua subterránea con una explotación superior al 100% disponible, como es el caso, no está permitido por la normativa vigente, artículo 123 del PHIB vigente (tampoco se podrá usar en un futuro para un posible uso doméstico para agroturismo mientras la normativa vigente no lo permita).

3. Se debe evitar en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario y la afección a las paredes construidas con la técnica tradicional de piedra seca.

4. El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones del artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del vigente PHIB.

5. Durante las fases de ejecución, explotación y abandono del sondeo se debe cumplir con el contenido normativo del anexo 8. Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y abandono de pozos y sondeos, del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

6. Deberá designarse un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental y los condicionantes de este informe ambiental. Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

Se recomienda:

  • Al Servicio de Aguas Subterráneas que compruebe la necesidad real de consumo de agua de regadío del cambio de cultivo que se pretende regar, siempre que éste se autorice y esté incorporado a la explotación agraria preferente, y que autorice solo el caudal necesario para este tipo de riego.
  • En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
  • Instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones con el fin de detectar cualquier pérdida de agua.
  • Instalar sistemas de recogida del agua de lluvia adecuados, con el fin de facilitar su recogida y almacenamiento para su posterior utilización.

Se recuerda que:

  • De acuerdo con la resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión forestal del Servicio de Gestión Forestal (SGF), expediente: SGF RC074-24, por la que se declara la inexactitud de carácter esencial de la declaración responsable, presentada por el Sr. Michele Concina i notificada al promotor, no se podrá iniciar o continuar la ejecución de la recuperación de cultivo declarada en la finca en la parte delimitada en el mapa que contiene la resolución del SGF.
  • Se recuerda al Servicio de Aguas Subterráneas que el objetivo de esta nueva captación es el riego de una recuperación de cultivo aún no autorizada y, por tanto, de un cultivo aún no incorporado a una explotación agraria preferente.
  • Durante la ejecución de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incremento el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá