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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 273470
Anuncio de exposición pública del acuerdo plenario de excluir la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de las licencias de primera ocupación o utilización al amparo de lo dispuesto en el art. 158.2 quater de la LUIB

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Texto

Expediente: 2472/2026

Asunto: Anuncio de exposición pública del acuerdo plenario de excluir la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de las licencias de primera ocupación o utilización al amparo de lo dispuesto en el art. 158.2 quater de la LUIB.

Departamento de Urbanismo

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada en fecha 9 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.- Excluir la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de las licencias de primera ocupación o utilización, al amparo de lo dispuesto en el art. 158.2 quater de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares.

Segundo.- Recordar a título informativo que las entidades privadas de certificación urbanística no pueden emitir certificados de conformidad urbanística en los casos siguientes:

a) Licencias urbanísticas sometidas a la tramitación de una autorización o un informe supramunicipal que no puede solicitar el promotor:

— Licencias de actividades en suelo rústico relacionadas con el uso de una vivienda unifamiliar que requieren un informe previo y vinculante de los consejos insulares de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

— Licencias para obras, edificaciones e instalaciones sujetas a la autorización de la comisión insular de urbanismo a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

— Licencias de actividades en suelo rústico que se tengan que declarar de interés general de acuerdo con la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, y a la Matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

— Licencias de obras provisionales reguladas en el artículo 128 de esta ley.

— Licencias de obras el estudio de gestión de residuos de las cuales esté sujeto a aprobación previa del Gobierno de las Islas Baleares de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

— Licencias de legalización de actos objeto de un expediente de infracción urbanística que está siendo instruido o ya ha sido resuelto por una administración distinta de la municipal, reguladas en el artículo 189.3 de esta ley.

— Cualquier licencia la tramitación de la cual requiera un informe o autorización que tenga que solicitar el ayuntamiento de acuerdo con la normativa sectorial, salvo el caso de la autorización estatal a que se refiere el apartado 5 del artículo 158 quinquies.

b) Licencias que otorgan los consejos insulares de acuerdo con el artículo 150 de esta ley.

c) Licencias de actuaciones en terrenos que no cumplen la condición de solar de acuerdo con el artículo 25.1 de esta ley.

d) Licencias para modificar los proyectos que hayan estado objeto de las licencias mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Lo cual se publica a efectos de lo dispuesto al art. 158.2 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación.

 

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la publicación en en BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta para interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que no se haya dictado y notificado una resolución exprés sobre el recurso presentado, podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente a la desestimación presunta. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2026

La alcaldesa Núria García Caballería)