Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 275018
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de abril de 2026, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Especial de Desarrollo de Vivienda de Titularidad Pública de la actuación Ca n’Escandell de Eivissa
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La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 7 de abril de 2026, ha adoptado los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de Titularidad Pública de la actuación Ca n'Escandell de Eivissa, presentado en fecha 24/10/2025 (RGE 2025-E-RE-35981).
SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es), en la que constará la documentación completa.
TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados, así como a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Eivissa (CIOTUPHA) del Consell Insular de Eivissa.
Contra este acuerdo -que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
b) Un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones publicas.
Eivissa, (firmado electrónicamente: 13 de abril de 2026)
El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)