Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 275280
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 017 de fecha 17 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2019
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de enero de 2026, firmó la siguiente,
" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 498181
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de fecha 46, 26 de BO 26. fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), en fecha 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28),y en fecha 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 146).
2. El 11 de julio de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 95, de 23 de julio de 2022, en la que figuraba una concesión a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.
3. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste debe requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
4. El 17 de noviembre de 2025, se firmó el requerimiento de la solicitud de pago y se publicó en la página web del FOGAIBA.
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 1 y que comienza y termina con JAUME ARROM QUETGLAS, no ha presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes de la fecha de concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de Empresas de Jóvenes Agricultores.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 23 de julio de 2022, a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 1 y que comienza y termina con JAUME ARROM QUETGLAS.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día de día 23 julio de 2022, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El gestor de la línea |
El jefe de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural |
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Llorenç March Vilanova |
Antonio Barceló Ávila |
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La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
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Gemma Canós Franch " |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernandez Such"
ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDDA (CEJA2019_1)
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Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe a revocar |
FINANCIACIÓN |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
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JAUME ARROM QUETGLAS |
***1414** |
CEJA2019_1/017 |
REPARTIMENT |
23/07/2022 |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
CAIB |
9 mesos |
2021 i 2022 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de abril de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni