Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 276382
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
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Hechos
1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOIB n.º 158), modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 (BOIB n.º 78, de 13 de junio de 2023).
2. En fecha 13 de junio de 2023 se publicó en el BOIB n.º 78, la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023, por la cual se modificaba la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprobaba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
4. En fecha 23 de febrero de 2026, el técnico , Antonio Sánchez Sánchez, una vez examinada la solicitud, emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
5. El técnico, Antonio Sánchez Sánchez, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de las bases de la convocatoria (BOIB nº.158, de 16 de noviembre de 2021), ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la base quinta de la convocatoria de estas ayudas.
6. En fecha 26 de febrero de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOIB núm. 28, de 3 de marzo de 2026).
7. El beneficiario Alotark Arquitectos y Consultores SL ha acreditado que cumple con los plazos de pago de la Ley 3/2004, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
8. El beneficiario Joan Alfons Ponce Coll, dado que se trata de una persona física sin actividad económica, no debe acreditar el cumplimiento con los plazos de pago de la Ley 3/2004, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
9. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
10. En fecha 22 de marzo de 2026, se emitió la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el cual se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa en las comunidades autónomas.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 08 de junio de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PRECIO 5000) por un importe total de 137.595,19 euros y 2 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar y disponer el gasto de 137.595,19 euros a los 2 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, encuadrada a: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para a usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética a empresas» y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2026.
4. Disponer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas como máximo será el 31 de mayo de 2026.
5. El pago y la justificación de las actuaciones se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREEE5000) (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Se tienen que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.
6. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
7. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención, y por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
8. Las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significando Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
9. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de marzo de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención
|
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
CONCA |
Informe de fiscalización previa favorable |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PREE5000- 40/2021 |
28/12/2023 |
Alotark Arquitectos y Consultores SL |
***2600** |
2026/G/731A01/77000/ 00/19701/MR029 |
Mejora del envolvente térmica mediante la instalación de SATE y carpintería exterior e instalación sistema aerotermia para producción de ACS (2) |
113.349,13 |
53.956,20 |
7541/ 2026 |
HDE/2025/ 1265/3 |
|
PREE5000- 52/2021 |
29/07/2024 |
Joan Alfons Ponce Coll |
***9786** |
2026/G/731A01/78000/ 00/19701/MR029 |
Mejora de la eficiencia energética del envolvente térmica e instalación de climatización y calefacción mediante aerotermia y recuperación de calor (1) |
104.148,73 |
83.638,99 |
7543/ 2026 |
HDE/2025/ 1265/4 |
Total de expedientes: 2
Primer beneficiario: Alotark Arquitectos y Consultores SL
Último beneficiario: Joan Alfons Ponce Coll
Total de la subvención: 137.595,19
(1) De acuerdo con el punto 5.4 del anexo I de la convocatoria y en lo referente a la aplicación de las ayudas de estado, dado que los beneficiarios son personas físicas que no realizan actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, no le es de aplicación las ayudas de estado. No obstante, el artículo 17.9 del Real Decreto 691/2021, establece un carácter incentivador en las ayudas y solo se admitirán actuaciones iniciadas con fecha posterior a la fecha de solicitud. Esta ayuda no está sujeto al régimen de mínimis.
(2) De acuerdo con el punto 5.4 del anexo I de la convocatoria y en lo referente a la aplicación de las ayudas de estado, dado que los beneficiarios son empresas y realizan actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda concedida está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta ayuda no está sujeto al régimen de mínimis.