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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 276375
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Son Favar y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 14, parcelas 71, 95 y 110 de Capdepera (RE001/24)

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Texto

Hechos

1. El 27 de febrero de 2024 la entidad Energia Neta Mallorca, SL, con NIF B10595163, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción del parque fotovoltaico PFV Son Favar y su línea de evacuación.

2. El 3 de julio 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

3. El 20 de julio de 2024 se publicó en el BOIB n.º 96 el anuncio del proyecto ubicado inicialmente en el polígono 14, parcelas 71 y 95.

4. El 7 de agosto de 2024 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable de la ubicación inicial.

5. El 18 de agosto de 2024 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca establece una cautela en una parte de la parcela 95, por lo que el promotor presentó el 4 de septiembre de 2024 una modificación del proyecto en el que la parte afectada se trasladaba a la parcela 110 del mismo polígono.

6. El 30 de septiembre de 2024 la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal presentó los informes del Servicio de Protección de Especies, Servicio de Gestión Forestal y del Servicio de Planificación en el Medio Natural correspondientes a la ubicación inicial.

7. El 14 de octubre de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe condicionado de la ubicación inicial.

8. El 10 de abril de 2025 se publicó en el BOIB n.º 44 el anuncio de la modificación del proyecto.

9. El 28 de abril de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informa favorablemente sobre la modificación de la ubicación.

10. El 23 de mayo de 2025 el Servicio de Cambio Climático Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable de la ubicación inicial.

11. El 29 de mayo de 2025 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca emitió un informe con condiciones.

12. El 12 de junio de 2025 el Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable de la modificación de la ubicación en relación con la afectación a Red Natura 2000.

13. El 18 de julio de 2025 el Servicio de Transporte y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe de la ubicación inicial.

14. El 7 de agosto de 2025 la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal presentó un informe favorable correspondiente a la modificación de la ubicación.

15. El 31 de octubre de 2025 se iniciaron las consultas de las modificaciones a las administraciones y entidades afectadas.

16. El 5 de noviembre de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informó favorablemente sobre la modificación de la ubicación.

17. El 19 de diciembre de 2025 el Ayuntamiento de Capdepera emitió un informe desfavorable sobre la nueva ubicación.

18. El 19 de diciembre de 2025 el Servicio de Gestión Forestal emitió un informe relativo a la modificación de la ubicación en el que reiteraba lo indicado el primer informe.

19. El 24 de febrero de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental favorable.

20. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

7. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

8. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

9. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

11. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Son Favar y su línea de evacuación, promovido por Energia Neta Mallorca, SL, con NIF B10595163, y con las siguientes características:

— Denominación: PFV Son Favar

— Situación: polígono 14, parcelas 71, 95 y 110 de Capdepera

— Datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Ocupación: 26.306,25 m2.

— 4.956 paneles fotovoltaicos de 670 Wp cada uno.

— 10 inversores de 330 kW cada uno.

— Potencia instalada: 3.300 kW.

— Potencia de pico: 3.320,52 kW.

— Capacidad de acceso: 3.500 kW.

— 1 centro de maniobra y medida (CMM).

— 2 centros de transformación (CT) 0,8/15 kV de 2.000 kVA cada uno.

— Línea MT de 15 kV, soterrada, con dos circuitos de 3x1x240 mm2 Al 12/20 kV de 75 metros de longitud desde el CMM hasta el punto de conexión a la línea soterrada Carregador en el punto de conexión (X: 536126.93; Y: 4394351.75; huso 31)

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Son Favar y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, tendrá que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación para su aprobación, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:

— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 24 de febrero de 2026 emitida por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)