Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 273208
Bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de dinamizador/a infantil-juvenil del Ayuntamiento de Sencelles
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Se hace saber, que en fecha 31 de marzo de 2026, se ha dictado la Resolución de alcaldía n.º 2026-0302, con el siguiente tenor literal:
BASES ESPECÍFICAS que tienen que regir el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Dinamizador/a Infantil - Juvenil.
SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso de méritos.
DENOMINACIÓN DEL LUGAR: Dinamizador/a Infantil - Juvenil.
JORNADA LABORAL: de martes a sábado, mayoritariamente horario de tarde
GRUPO DE CLASIFICACIÓN: C2
TITULACIÓN REQUERIDA: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Base primera.- Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, de una bolsa de trabajo para cubrir la contratación de uno/a DINAMIZADOR/A INFANTIL - JUVENIL en el Ayuntamiento de Sencelles, con distribución irregular de la jornada en función de las necesidades del servicio (especialmente tardes y sábados), dotada con las retribuciones correspondientes.
El/la dinamizador/a infantil - juvenil se encargará de organizar actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, programar y apoyar al departamento de dinamización, y de cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido instruido previamente.
Base segunda - Funciones
Base tercera - Requisitos
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del cual dispone el artículo 57 (Acceso a la ocupación pública de nacionales otros Estados), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de fin del plazo por la presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio en el Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el correcto ejercicio de las funciones de la plaza a la cual se concursa.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del certificado de nivel B2, expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o por otro organismo equivalente.
g) Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes para la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.
Base cuarta.- Presentación de instancias
Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, ante el registro general electrónico del ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los aspirantes, además, tienen que manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado tercero de estas bases, aspecto ya incluido en el mismo modelo de solicitud (ANEXO I).
Se establece un plazo de presentación de instancias de diez días hábiles (10), contadores a partir del día siguiente a haberse publicado las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB
Los anuncios sucesivos únicamente se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Habrá que adjuntar la documentación siguiente:
Base quinta.- Admisión de aspirantes
Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá al tablón de anuncios del Ayuntamiento a la sede electrónica municipal. A partir de la fecha en que esta se publique los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco (5) días para enmendar los defectos que hubieran motivado su exclusión. Si dentro de este plazo no se enmendaran tales defectos y justificaran su derecho de ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso.
En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, esta se elevará a definitiva a partir del día siguiente a haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de tenerse que dictar ninguna nueva resolución o publicación.
Una vez aceptadas o rechazadas las reclamaciones presentadas, en un plazo máximo de 30 días alcaldía publicará una nueva resolución mediante la cual declare la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada al tablón de anuncios del Ayuntamiento a la sede electrónica municipal. Una vez transcurrido este plazo sin haberse dictado ninguna resolución, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
Dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora en que se tendrá que constituir el Tribunal, y lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Contra dicha resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a haberse publicado, ante el mismo órgano que la dictó.
Base sexta.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador será designado de conformidad al arte. 60 del texto de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y resto de normativa relacionada, publicado con el listado de admitidos y excluidos y estará formado por 5 miembros.
En la designación de sus miembros se respetarán los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y si es posible se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Los integrantes del Tribunal tienen que disponer del mismo nivel de titulación o superior que el exigido para poder ingresar en las plazas convocadas.
Además de los titulares, también se designará el mismo número de suplentes y con los mismos requisitos. Así mismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, que se limitarán a prestar asistencia relacionada con su especialidad técnica.
El Tribunal no se podrá constituir ni actuar válidamente sin la concurrencia del presidente, el secretario y un vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, calificar pruebas establecidas y aplicar los baremos que correspondan.
Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los términos previstos por el arte. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases para los Tribunales Calificadores será de aplicación aquello que se dispone para los órganos colegiados al capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, la normativa de la Comunidad Autónoma.
Base séptima.- Procedimiento de selección
1.- Concurso (Puntuación máxima 40 puntos)
Baremo de méritos
La puntuación máxima a la cual se podrá llegar por méritos alegados será de 40 puntos, de acuerdo con lo establecido a los apartados siguientes para cada tipo de mérito:
a) Experiencia laboral.- La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Estos méritos se tendrán que acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa o privada donde hayan prestado servicios y/o vida laboral junto con la copia del contrato.
En caso de que los servicios se hayan prestado en la misma corporación se acreditará mediante declaración jurada del aspirante en la cual se indicará el periodo trabajado (anexo II).
b) Titulaciones oficiales.- La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
Solo se valorará la posesión del título de nivel superior.
c) Otras titulaciones y cursos.- La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Por el diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles: 5 puntos.
- Cursos, estudios o participaciones relacionados con el tratamiento de personas con necesidades especiales, drogodependencias, la música, el teatro, la danza o el arte :
d) Por los conocimientos orales y escritos de la lengua catalana, de nivel superior al exigido:
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará un certificado.
En caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1. Mayor experiencia al ámbito de la administración pública.
Base octava.- Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación el Tribunal elevará a la alcaldía la propuesta de selección definitiva, y se dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, por la cual se publicará la relación de aprobados en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, ordenada de mayor a menor puntuación.
Cuando las necesidades de servicio exijan tener que hacer uso de esta bolsa, desde el Ayuntamiento se contactará telefónicamente con los candidatos, cosa que se intentará hasta dos veces en el mismo día y con un mínimo de 30 minutos entre telefoneadas, siguiendo la orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa. El responsable del expediente dejará constancia dentro del expediente.
Si no se hubiera podido contactar con la persona, se contactará con el siguiente candidato, y el anterior perderá su orden de prelación para el nombramiento en curso.
El hecho que un aspirante renuncie a un puesto de trabajo ofrecido supondrá que este pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que justifique encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
La justificación de renuncia se tiene que presentar por escrito ante el Ayuntamiento a los 3 días siguientes de haber rechazado la oferta. Si una vez transcurrido este plazo la persona no la hubiera presentado perderá su orden de prelación y será relegada al último lugar de la lista.
Esta bolsa tiene una vigencia de tres (3) años, contadores a partir de la fecha de su constitución.
Base novena.- Periodo de prácticas para la cobertura de vacantes
La persona aspirante, según la orden de mayor puntuación, que forme parte de la bolsa de trabajo será llamada para cubrir posibles vacantes de la plaza convocada y estará en periodo de prácticas durante uno (1) mas, contadores a partir del día siguiente a la formalización del contrato de trabajo, que se tiene que regular de acuerdo con la normativa vigente.
Base décima.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria pueden ser impugnadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo aquello que no esté previsto es de aplicación:
Y, con carácter supletorio, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Base undécima.- Protección de datos
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos obtenidos durante este proceso de selección serán empleadas exclusivamente para gestionar este bajo la base de legitimación del consentimiento . En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellido en les caso de ser seleccionado, en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública. Sus datos serán conservados hasta que el tratamiento sea legítimo por la finalidad por la cual fueron recogidas y según la normativa de archivos aplicable a la responsable. En cualquier caso podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y de portabilidad de los datos mediante un escrito dirigido al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sencelles.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026)
El alcalde Joan Carles Verd Cirer
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
_______________________________, mayor de edad, con DNI ___________, y domicilio a efectos de notificaciones
en_________________________________, teléfono ________________ y correo electrónico ______________________________.
EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria de la creación de una bolsa de trabajo para la categoría de Dinamizador infantil/juvenil del Ayuntamiento de Sencelles.
Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos de la base tercera de la convocatoria.
Que la titulación que acredito como requisito es:
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Que adjunto la siguiente documentación:
Que se tengan por presentados los siguientes méritos a valorar de conformidad con el que disponen las bases de la convocatoria:
RELACIÓN DE MÉRITOS
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Por eso, SOLICITO:
Ser admitido/a y poder participar en el procedimiento selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para la categoría de Dinamizador infantil/juvenil del Ayuntamiento de Sencelles.
__________________, ______ de _________________ de 2026
FIRMA
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES