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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 271237
Aprobación del procedimiento de concesión de la autorización demanial para la explotación por terceros, del servicio de temporada correspondiente a la autorización nº 6, tramo IT 11, relativo a elementos náuticos sin motor en la paya de Cala Galdana, durante la temporada 2026

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Texto

Se hace pública la Resolución de Alcaldía, dictada en fecha 8/04/2026, que textualmente dice

PRIMERO. Aprobar el expediente administrativo núm. E0072/2026/000001 relativo al otorgamiento,por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de la autorización demanial para la explotación por terceros del servicio de temporada correspondiente a la autorización núm. 6, tramo IT11, relativo a elementos náuticos sin motor en la playa de Cala Galdana durante la temporada 2026.

SEGUNDO. Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cuadro de características y el Pliego de prescripciones técnicas particulares que deben regir el presente procedimiento, los que se incorporan al expediente y forman parte integrante.

TERCERO. Aprobar como canon mínimo municipal de licitación el importe de setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve euros con ocho céntimos (74.659,08 €), mejorables al alza por los licitadores en sus ofertas económicas.

CUARTO. Disponer la apertura del procedimiento de otorgamiento mediante concurrencia competitiva/procedimiento abierto, con tramitación ordinaria, sin división en lotes, y con el criterio único de adjudicación consistente en el mayor canon ofrecido.

QUINTO. Disponer la publicación del correspondiente anuncio de licitación y de los pliegos aprobados en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Ferreries, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con la normativa aplicable.

SEXTO. Establecer un plazo de quince (15) días naturales para la presentación de proposiciones, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.

La documentación relativa a las proposiciones deberá presentarse por medios electrónicos, a a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en los pliegos aprobados.

SÉPTIMO. Disponer que el responsable del contrato será el coordinador de playas, de acuerdo con lo que establecen los pliegos aprobados.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y CUADRO DE CARACTERÍSTICAS QUE HA DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR Y LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, EN LA PLAYA DE CALA GALDANA DURANTE LA TEMPORADA 2026

A. Poder adjudicador

Administración actuante

Ayuntamiento de Ferreries

Órgano competente

Alcaldía

Perfil del contratante

http://contractaciondelestado.es

Dirección del órgano de contratación

C/ Sant Bartomeu 55, Ferreries

Responsable del contrato

Coordinador de playas

B. Objeto del contrato

El objeto del presente pliego es regular el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de la autorización demanial para la explotación por terceros del servicio de temporada correspondiente a la autorización núm. 6, tramo IT11, relativo a elementos náuticos sin motor en la playa de Cala Galdana durante la temporada 2026.

Código CPV:

92332000-7 Serveis de platges

C. Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación

Número de expediente

E0072/2026/000001

Procedimento de adjudicación

Concurrencia competitiva / Procedimento abierto

Tramitación

Ordinaria

División en lotes

No

D. Categoria del contrato

Autorización demanial para la explotación por terceros de un servicio de temporada en la playa, con instalaciones desmontables, excluida del ámbito de aplicación de la LCSP de acuerdo con el artículo 9.1, y sujeta a la legislación de costas, patrimonial y de régimen local aplicable.

E. Canon anual mínimo a satisfacer

Autorización núm. 6

IT 11

Elementos náuticos sin motor

74.659,08 €

F. Duración del contrato

Duración

1 de mayo de 2026 al 31 de octubre de 2026

Prórrogas

No

G. Garantía

Garantía provisional

Sí, del 3% del canon anual

Garantía definitiva

Sí, del 5% del importe del canon de adjudicación

Depósito de garantía a favor de Costas

Justificante de haber ingresado el depósito del 5% del valor material de las instalaciones a favor de la Demarcación de Costas.

Plazo de devolución

2 meses desde la finalización del contrato

H. Solvencia y habilitación

Solvencia

Los licitadores deberán contar con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional para la explotación del servicio, de acuerdo con la cláusula 5.

Habilitación

No

I. Presentación de proposiciones

Plazo de presentación

15 días naturales

Forma de presentación

Electrónica, a través de http://contractaciondelestado.es

J. Criterios de adjudicación

Criterio único: mayor canon ofertado

K. Documentación que ha de acompañar a las proposiciones

Sobre A

Declaración responsable y otra documentación

Sobre B

Oferta económica

L. Poliza de seguro por responsabilidad civil

Carácter

Obligatoria

Cobertura

Seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros en el ejercicio de su actividad.

Vigencia

Durante toda la vigencia de la autorización

Momento de acreditación

Con anterioridad a la formalización del contrato, mediante la presentación de la póliza y el justificante de pago.

Capital mínimo

Importe igual o superior al canon mínimo municipal

M. Subcontratación y cesión

Subcontratación

No se permite

Cesión

No se permite

N. Revisión del canon

Revisión

No procede

O. Forma de pago del precio

El pago íntegro del importe del canon deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y, en todo caso, será requisito para la formalización del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aplazarlo en las condiciones previstas en la cláusula 24.

P. Lugar de explotación de la concesión administrativa

El lugar de la explotación de la concesión administrativa es la playa de Cala Galdana, de acuerdo con los planos relativos a la ocupación temporal adjuntos al PPT.

Q. Penalidades

Son de aplicación las penalidades que se encuentran establecidas en la cláusula 30.

R. Causas de resolución

Son causas de resolución las que se encuentran establecidas en las cláusulas 31 y 34.

S. Comunicaciones y notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones de la empresa al Ayuntamiento se realizarán por registro electrónico municipal.

Durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento realizará las notificaciones a la empresa en la dirección electrónica que esta facilite a tal efecto.

T. Datos de contacto

Ayuntamiento de Ferreries

tag@ajferreries.org

Plataforma de Contratación

licitacionE@minhafp.es

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR EN LA PLAYA DE CALA GALDANA DURANTE LA TEMPORADA 2026

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DE LA LICITACIÓN

1.1. Identificación del objeto

Constituye el objeto del contrato el otorgamiento, por parte del Ayuntamiento de Ferreries, de la correspondiente concesión y autorización para la explotación por terceros de los elementos náuticos sin motor que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando dominio público marítimo-terrestre, durante la temporada turística 2026.

Por lo tanto, el presente pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación del derecho de explotación por terceros de las instalaciones temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, ocupando el dominio público marítimo-terrestre, conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares y según lo previsto en los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 113 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

En este sentido, el 8 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas de las Islas Baleares otorgó al Ayuntamiento de Ferreries la autorización 3 ME/2023-2026 para las temporadas 2023-2026, siendo ampliada el 16 de mayo de 2023 y el 12 de junio de 2023, para, entre otras, las siguientes instalaciones:

ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR

Tipos instalación

Autorización

Tramo

Unidades

Patines de pedal (velomars)

6

IT11

17

Piraguas

6

IT11

10

Paddel surf

6

IT11

8

1.2. División en lotes del objeto de la licitación

La presente licitación no se divide en lotes, ya que su objeto constituye una única autorización demanial, correspondiente a la autorización núm. 6, tramo IT11, relativa a la explotación de elementos náuticos sin motor en la playa de Cala Galdana durante la temporada 2026.

La configuración del objeto es unitaria y comprende conjuntamente 17 patines de pedal (velomares), 10 piraguas y 8 tablas de paddle surf, motivo por el cual no procede su fragmentación en lotes diferenciados.

2. NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

2.1. Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del título de explotación de las instalaciones fijas y de las instalaciones temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, es la de autorización administrativa reglamentada para la explotación de servicios particulares destinados al público, mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, regulada en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, el artículo 77.2 del Reglamento de bienes, el artículo 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el artículo 113 de su reglamento.

La relación jurídica entre el Ayuntamiento y el tercero explotador del servicio se enmarca en el ámbito de la autorización demanial, quedando por tanto excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y otros documentos anexos tendrán carácter contractual, debiendo ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del título.

En ningún caso, el otorgamiento de estas autorizaciones podrá desnaturalizar el principio de uso público de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ni implicará la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.

2.2. Régimen jurídico aplicable

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el título de explotación del servicio de las instalaciones fijas y de las instalaciones temporales desmontables, que se ubican en la playa de Cala Galdana, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Por lo tanto, el título de explotación se regirá en primer término por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas particulares y por las condiciones y prescripciones de la autorización de ocupación del dominio público emitida por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, así como por la legislación específica, como la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales; y el resto de normativa administrativa y sectorial aplicable.

De forma supletoria se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que respecta a sus principios, preparación y adjudicación, las disposiciones que desarrollan dicha Ley y el resto de normas de derecho administrativo, y, en ausencia de estas, las de derecho privado.

Respecto a la ejecución, modificación y extinción del título de explotación de las autorizaciones y concesiones, los licitadores quedan expresamente sometidos a la autorización del Servicio Periférico de Costas y a los planos de distribución remitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares, así como a todos sus anexos.

Serán aplicables las disposiciones señaladas en la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas; en las normas subsidiarias para la explotación de instalaciones temporales en las playas de las Islas Baleares; y en otras normas que sean aplicables a este efecto o sustituyan a las anteriores.

2.3. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución del título, así como los efectos de la misma, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Podrán ser recurridos en vía administrativa o impugnados mediante un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción mencionada.

En todo lo relativo a la contratación, interpretación, ejecución y resolución del contrato, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.

3. ÓRGANO COMPETENTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición adicional segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el alcalde del Ayuntamiento de Ferreries, dado que el valor estimado del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el presente título y, en consecuencia, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato

b) Resolución de las dudas que se planteen respecto a su cumplimiento

c) Modificación del contrato por razones de interés público

d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista por la explotación del servicio

e) Suspender la explotación del servicio

f) Inspeccionar

g) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de la misma

En todo caso, el Ayuntamiento de Ferreries conserva siempre los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del servicio, con la colaboración de la Policía Local de Ferreries.

4. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y REQUISITOS DE LOS LICITADORES

Podrán concurrir en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en prohibiciones para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del título.

Los proponentes, además de tener plena capacidad de obrar, no podrán estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP, y deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para acreditar la solvencia necesaria para suscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que acredite que durante toda la duración de la explotación del servicio dispondrá efectivamente de dichos medios y que la entidad a la que recurre no se encuentra incursa en ninguna prohibición para contratar, mediante la presentación del Anexo correspondiente.

Quienes contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismos o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ejercer dicha representación, en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La capacidad de obrar se acreditará de la siguiente manera:

a) La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del estado en que estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias aplicables.

d) Los demás empresarios extranjeros, mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial donde radique el domicilio de la empresa.

Sin perjuicio de la apreciación directa por el órgano de contratación, la prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la LCSP se justificará mediante la presentación de la declaración responsable firmada digitalmente que estará disponible en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 69 de la LCSP, pueden participar en las licitaciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedan obligados solidariamente y deben nombrar un representante o apoderado único de la unión, con suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de quienes la constituyen (capacidad y solvencia) y la participación de cada uno, así como asumir el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable por cada empresario participante. Esta información deberá ser declarada según el modelo del Anexo I de este pliego, debidamente cumplimentado y firmado con certificado digital válido y en vigor por el representante legalmente acreditado de cada una de las empresas que se constituyan en la UTE.

La duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta la cancelación de la garantía definitiva.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una modificación en la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No se considerará modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. También quedará excluida del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren se encuentren sujetas a prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas de las empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de ésta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en prohibición de contratar y mantenerse la solvencia, capacidad o clasificación exigida.

5. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

Los licitadores deberán contar con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional para la explotación del servicio, que se detalla a continuación:

5.1. Solvencia económica y financiera

La acreditación de la solvencia económica y financiera se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios (a elegir):

a. Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por un importe equivalente a una vez y media el valor medio del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados o disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de referencias de dicho volumen de negocios.

Importe mínimo volumen anual de negocio

111.988,62 €

Este medio se acreditará mediante los estados financieros anuales aprobados y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, o en caso contrario, en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o el registro oficial correspondiente, o mediante el modelo 130, 131 o 100 presentado ante la AEAT.

b. Justificante de disponer de un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior al canon mínimo municipal, según el cual se presente la oferta, el cual deberá estar vigente al finalizar el plazo de presentación y un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la explotación del servicio.

Este medio se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora, en el que consten los importes, riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.

Este requisito se considerará cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido en caso de resultar adjudicatario.

Se acreditará con anterioridad a la formalización del contrato, en el plazo de 10 días hábiles, y será obligatorio durante toda la duración del contrato.

5.2. Solvencia técnica o profesional

La acreditación de la solvencia técnica o profesional se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios:

a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres (3) últimos años, de naturaleza igual o similar a la actividad objeto de la autorización, avalados mediante certificados de buena ejecución emitidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o mediante certificado emitido por el sujeto privado correspondiente, o, en su defecto, mediante declaración del empresario. Los certificados deben indicar el importe, las fechas y el destinatario, público o privado.

Como mínimo, el licitador deberá acreditar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución es igual o superior a 52.261,36 €.

Importe anual mínimo servicios ejectuados

52.261,36 €

Dicho medio se acreditará mediante certificados emitidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, dicha solvencia se acreditará mediante un certificado emitido por éste, o en su defecto, mediante una declaración del empresario.

b. Declaración en la que se indique la maquinaria, elementos y/o mobiliario, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos, firmada electrónicamente (según modelo Anexo II) y a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se considerará suficiente para acreditar la solvencia técnica o profesional la disponibilidad de un número superior en un 10 % respecto de las instalaciones temporales.

6. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

El plazo de vigencia del derecho de explotación queda fijado desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre del año 2026.

No obstant l'anterior, si s'adjudica i formalitza el títol amb posterioritat a l'1 de maig de 2026, el dret d'explotació per a la temporada 2026 s'iniciarà l'endemà de la formalització del contracte.

El adjudicatario tendrá que retirar todas las instalaciones antes del 10 de noviembre de 2026, o dentro del plazo específico que fije el Ayuntamiento o la Demarcación de Costas.

En caso de no llevarse a cabo la retirada dentro del plazo o condiciones fijadas, la Administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando la garantía establecida al respecto; en caso de ser insuficiente, se requerirá el abono de la diferencia dentro del plazo de diez (10) días, procediéndose en otro caso a la vía del apremio.

Las presentes autorizaciones y concesiones, su duración, y los plazos, en todos los años de vigencia de las mismas quedan condicionadas a la obtención por parte del Ayuntamiento de Ferreries de la autorización de la Administración del Estado (Demarcación de Costas en las Illes Balears), sea por cada anualidad o de forma plurianual. Asimismo, su eficacia quedará condicionada o supeditada, con carácter suspensivo, a la obtención de cualquier otra autorización que sea preceptiva por parte de la administración competente. Si Demarcación de Costas u otra Administración competente no llegara a autorizar o modificara alguna de las ocupaciones o servicios objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que hubiera realizado el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a indemnización alguna en favor del adjudicatario; esto sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin reserva alguna dicha modificación.

7. CANON MÍNIMO Y OFERTA ECONÓMICA

El canon mínimo municipal que ha de satisfacer al adjudicatario por el otorgamiento de la autorización demanial objeto de este expediente es el siguiente:

Tipos de instalación

Autorización núm.

Tramo

Unidades

Canon mínimo municipal

Patines de pedal (velomars), piraguas y mesas de paddel surf

6

IT11

35

74.659,08 €

Este importe tiene el carácter de canon mínimo y podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas económicas.

La operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El importe del canon municipal no incluye, en ningún caso, los tributos, tasas, cánones o cualesquiera otras obligaciones económicas que puedan ser exigibles por otras administraciones públicas o derivarse del ejercicio de la actividad autorizada, los cuales serán íntegramente a cargo del adjudicatario.

En el supuesto de que, por causa no imputable al adjudicatario, se reduzca el número de elementos autorizados, la superficie ocupable o la duración efectiva del período de explotación, el canon municipal se reducirá proporcionalmente mediante resolución motivada del órgano competente.

La oferta económica de los licitadores deberá expresarse en euros, en cifra y letra, y consistirá exclusivamente en la determinación del canon anual ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al canon mínimo establecido en esta cláusula.

Cada licitador solo podrá presentar una única oferta económica. La presentación de una oferta inferior al canon mínimo, o de más de una oferta por un mismo licitador, comportará la exclusión del procedimiento.

Con la presentación de la oferta, el licitador acepta expresamente que la explotación de la autorización se desarrolla a su riesgo y ventura, sin derecho a indemnización por falta de rentabilidad, menor afluencia de usuarios o circunstancias económicas sobrevenidas, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula para los supuestos de reducción acordada por la Administración por causas no imputables al adjudicatario.

Además del canon anual municipal, el adjudicatario deberá abonar anualmente al Ayuntamiento de Ferreries el canon de ocupación establecido por la Demarcación de Costas en las Illes Balears, siendo el importe notificado al adjudicatario.

8. REVISIÓN DEL CANON

El canon ofertado por el adjudicatario permanecerá invariable durante toda la vigencia de la autorización, sin que proceda su revisión ordinaria.

Esta previsión se entiende sin perjuicio de las reducciones o ajustes que, en su caso, puedan acordarse motivadamente por el órgano competente en los supuestos expresamente previstos en este pliego, cuando concurran causas no imputables al adjudicatario que afecten de manera directa al alcance material o temporal de la autorización.

 

II. ADJUDICACIÓN CONTRATO

9. PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

El otorgamiento de la autorización objeto de este expediente se tramitará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, con respeto a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Costas y el artículo 113 del Reglamento General de Costas.

Podrá presentar oferta cualquier persona interesada que cumpla los requisitos exigidos en este pliego, y quedará excluida toda negociación de los términos esenciales del otorgamiento. Las referencias a la legislación de contratos del sector público tendrán, en su caso, carácter meramente supletorio y solo en lo que sea compatible con la naturaleza de esta autorización demanial.

10. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

10.1. Plazo y lugar de presentación de proposiciones

La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.

El plazo para la presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante del órgano de contratación.

Para ello, deberán seguir las indicaciones detalladas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, accesible en la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Para poder utilizar esta herramienta es imprescindible ser un usuario "operador económico" registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El registro debe incluir los datos básicos y los datos adicionales. En la Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas se detalla el procedimiento para darse de alta.

La Plataforma de Contratación del Sector Público dispone de asistencia telefónica en el 915 241 242 o mediante correo electrónico a licitacionE@hacienda.gob.es de lunes a jueves de 9 a 19 h y los viernes de 9 a 15 h, para los licitadores que tengan alguna incidencia durante la preparación y envío de sus ofertas a través de la plataforma.

En el supuesto de que un licitador presente su proposición por medios diferentes a los indicados, sea íntegramente o parcialmente, no se admitirá al procedimiento de adjudicación del contrato, ni se otorgará trámite de subsanación.

Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura.

No se admitirán ofertas para períodos superiores al previsto ni para períodos fraccionados, por lo que serán rechazadas.

10.2. Plazo para solicitar información adicional

De acuerdo con lo establecido en el art. 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que expire el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria que estos soliciten, siempre que la hubieran solicitado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.

El pliego de cláusulas administrativas y el resto de documentación complementaria estarán disponibles para los interesados en el Perfil del contratante del Ayuntamiento de Ferreries, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el mencionado medio electrónico.

Los interesados que deseen visitar las instalaciones objeto de este contrato pueden solicitar una visita al correo electrónico siguiente: tag@ajferreries.org

10.3. Proposiciones de los interesados

Las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna. Supone asimismo la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, o en más de una sociedad.

Se considerará fraude de ley la presentación:

  • De proposiciones por persona física y paralelamente por persona jurídica, cuando no se puedan considerar verdaderos licitadores independientes debido a que la persona jurídica constituya una unidad de negocio que permita considerar que se trata del mismo sujeto que la persona física.

  • De proposiciones por persona jurídica y paralelamente por otra persona jurídica diferente de la anterior, cuando no se puedan considerar verdaderos licitadores independientes debido a que constituyan una unidad de negocio que permita considerar que se trata de un solo sujeto.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por él.

Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.

Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana; la documentación redactada en otro idioma deberá ir acompañada de la correspondiente traducción oficial al catalán o castellano.

Todos los documentos, como el sobre, deberán estar firmados por el licitador o la persona que lo represente con un certificado digital, válido y en vigor.

Las proposiciones son secretas y se arbitran los medios que garantizan tal carácter hasta el momento de la apertura de las proposiciones.

En el caso de que la empresa licitadora haya autorizado la "consulta de datos de tercero" a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y el Ayuntamiento no haya podido comprobar la documentación correspondiente, bien por estar incompleta o ser inexistente en las bases de datos de terceros, o por no poder acceder a esas bases de datos, la empresa licitadora deberá presentar toda la documentación que le sea requerida por el Ayuntamiento.

11. DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE ACOMPAÑAR EN LAS PREPOSICIONES

La documentación relativa a las proposiciones deberá presentarse por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en este pliego.

Los documentos que, según este pliego, deben ir firmados deberán presentarse con firma electrónica válida de la persona licitadora o de su representante. No será exigible la firma de todos y cada uno de los folios, siempre que el documento electrónico presentado quede debidamente identificado y firmado.

La mesa o el órgano de asistencia podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de toda o parte de la documentación justificativa cuando haya dudas razonables sobre la veracidad, vigencia o suficiencia de la declaración responsable, o cuando sea necesario para el correcto desarrollo del procedimiento.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta el momento de la formalización de la autorización.

11.1. Sobre «A» Documentación administrativa y garantía provisional

La documentación a incluir será la siguiente:

a) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III, debidamente firmada electrónicamente, en la que el licitador manifieste:

  • Que, si es persona jurídica, está válidamente constituida y que, de acuerdo con su objeto social o finalidad, puede concurrir al procedimiento.
  • Que la persona firmante dispone de representación suficiente para presentar la proposición y la declaración responsable.
  • Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional exigidos en este pliego.
  • Que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar.
  • Que designa una dirección electrónica para efectos de notificaciones, si procede.

b) Justificante acreditativo de la constitución de la garantía provisional exigida en este pliego.

c) Si procede, compromiso de constitución de una unión temporal de empresas, conforme al Anexo I.

d) Si procede, compromiso de integración de solvencia con medios externos, junto con la declaración responsable de la entidad o empresa externa correspondiente.

e) Si procede, compromiso vinculante de suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, conforme al Anexo VII, con el presupuesto o documento equivalente emitido por la entidad aseguradora.

f) Si procede, designación de la cuenta bancaria para el retorno de la garantía provisional.

No será obligatorio incorporar en este sobre, como regla general, la copia del DNI, la escritura de constitución o otra documentación acreditativa equivalente, sin perjuicio de que esta documentación sea requerida posteriormente al licitador propuesto como adjudicatario o antes, si resulta necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No obstante, la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable, cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta el momento de la formalización de la autorización.

11.2. Sobre «B» Oferta economica

El licitador deberá presentar su oferta económica de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV, debidamente firmada electrónicamente por la persona licitadora o por su representante.

La oferta económica deberá expresarse claramente en cifra y letra, y no podrá contener errores, omisiones o contradicciones que impidan su interpretación clara.

Se entenderá que la oferta económica presentada incluye todas las cargas, tributos, tasas, cánones y cualesquiera otras obligaciones económicas que gravan la explotación de la actividad autorizada.

12. Garantia provisional

Para participar en el presente procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente una garantía provisional por importe de dos mil doscientos treinta y nueve euros con setenta y siete céntimos (2.239,77 €), equivalente al 3 % del canon mínimo establecido para la autorización objeto de este expediente.

IT

Objeto

Importe garantía provisional

IT 11

Elementos náuticos sin motor

2.239,77 €

La exigencia de esta garantía provisional se justifica, de forma excepcional, por razones de interés público, dada la necesidad de asegurar el mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación y formalización del título, y evitar desistimientos injustificados que puedan comprometer la correcta explotación del servicio de temporada durante el periodo autorizado. Esta garantía responderá del mantenimiento de la oferta hasta la formalización de la autorización.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en derecho y, en particular:

a) En efectivo o mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta que indique la Tesorería municipal;

b) Mediante aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca debidamente autorizada;

c) Mediante seguro de caución formalizado con entidad aseguradora autorizada.

El resguardo o documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional deberá incluirse en el Sobre A.

La falta de constitución de la garantía provisional, su constitución por importe insuficiente o su aportación fuera de plazo determinarán la exclusión del procedimiento.

En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se logre el importe exigido y que la garantía responda solidariamente de todas las empresas integrantes de la unión.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios una vez resuelto el procedimiento de adjudicación. En todo caso, la garantía provisional del licitador propuesto como adjudicatario será devuelta o se aplicará a la garantía definitiva una vez esta haya sido constituida correctamente.

Si el licitador retira injustificadamente su oferta antes de la formalización del título o no atiende el requerimiento previo a la adjudicación por causa imputable a él, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía provisional, sin perjuicio de las demás consecuencias que sean procedentes.

13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al criterio único del precio ofertado.

Se valorará con 100 puntos la oferta económica más favorable para el Ayuntamiento, puntuándose proporcionalmente el resto de las propuestas.

A la oferta económica más alta se le otorgará la máxima puntuación, mientras que a las ofertas restantes les será de aplicación la siguiente fórmula:

PUNTUACIÓN = MÁXIMA PUNTOS (100) x (OFERTA CONSIDERADA (euros) /MEJOR OFERTA (euros)

Los licitadores podrán formular ofertas económicas de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Los cánones mínimos base de licitación correspondientes a cada una de las instalaciones temporales podrán ser modificados al alza como consecuencia de la licitación.

b. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, que deberá ajustarse a los modelos que se encontrarán disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas presentadas por él.

c. Se considerarán que incurren en presunción de anormalidad, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Cuando, concurriendo un solo licitador, su oferta sea superior al canon mínimo de licitación en más de un 25%.

- Cuando concurran dos licitadores, la oferta de uno sea superior en más de un 20% a la otra oferta.

- Cuando concurran tres licitadores, las ofertas que sean superiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas que sean superiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.

 

14. PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES

En caso de empate entre varias ofertas, después de aplicar los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas. La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa que acredite la circunstancia correspondiente según el siguiente orden de preferencia:

  1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, prevaleciendo, en caso de igualdad, el número mayor de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el número mayor de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
  2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
  3. Implantación en la empresa de un plan de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según acreditación del artículo 24.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  4. De persistir el empate, después de aplicar los criterios anteriores, se resolverá por sorteo.

Estas circunstancias se acreditarán en el momento en que se produzca el empate y mediante los siguientes documentos:

  • Criterio nº 1: Certificado de la empresa en el que se justifique el número de trabajadores con discapacidad o con exclusión social y el porcentaje respecto de la plantilla de la empresa. En caso de no presentarse, se entenderá que la empresa no dispone de trabajadores con discapacidad.
  • Criterio nº 2: Certificado de la empresa en el que se justifique el número de contratos laborales temporales y su porcentaje respecto de la contratación laboral de la empresa.
  • Criterio nº 3: Visado previo del Instituto Balear de la Mujer, o el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad emitida por el órgano competente estatal o autonómico. En caso de no presentarse, se entenderá que la empresa no dispone de plan de igualdad.

15. CONSTITUCIÓN DE LA MESA

Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los licitadores, la apertura y examen de las proposiciones y la formulación de la correspondiente propuesta de adjudicación, el órgano competente estará asistido por una Mesa de Contratación, constituida como órgano colegiado de asistencia, de acuerdo con la normativa de contratación pública aplicable con carácter supletorio y en lo que sea compatible con la naturaleza demanial del presente expediente.

La Mesa de contractació estarà integrada pels membres següents:

Presidente de la Mesa: Pedro Pons Huguet, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries.

Vocal: Teresa Mora Gener, secretaria interina.

Vocal: Josep L. Martí Oliver, técnico de la administración general de contratación.

Vocal: Eduardo A. Robsy Petrus, interventor interino.

Secretaria de la Mesa: Maria Teresa Garrido Sastre, administrativa del área de secretaria.

En las reuniones de la Mesa podrán incorporarse asesores técnicos o personal especializado cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, los cuales actuarán con voz y sin voto. La composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante.

En cuanto a la abstención y recusación de sus miembros, será aplicable lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia. La Mesa ejercerá las funciones de calificación de la documentación administrativa, requerimiento de subsanación, apertura de proposiciones, examen y valoración de las ofertas y elevación de la correspondiente propuesta al órgano competente.

16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en acto privado, y en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, en acto interno, se abrirá el sobre «A» y se comprobará que contenga la declaración responsable junto con el resto de la documentación mencionada en la cláusula 11.1. Si la Mesa observase defectos o omisiones corregibles en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados.

Las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores las corrijan o subsanen, de acuerdo con el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, la presentación por parte de los licitadores en el sobre «A» de los documentos acreditativos de la capacidad, representación y/o solvencia en lugar de la declaración responsable o junto con esta, no dará lugar a la calificación por la mesa de contratación, sin que se otorgue ningún plazo para subsanar los defectos o omisiones subsanables que se observen. Por otro lado, si la documentación presentada contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en un acta emitida por el secretario de la Mesa, que necesariamente deberá extenderse, conforme al artículo 81.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que se colgará en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Si no hay deficiencias, el mismo día se procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones, sobre «B», de los licitadores admitidos, conforme al siguiente procedimiento:

  1. A continuación, el presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre «B», que deberá contener la proposición económica.
  2. Se valorará la proposición económica, la cual será valorada automáticamente.
  3. La mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas.
  4. La mesa de contratación propondrá al órgano de contratación el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

17. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN Y SOLICITUD DE DOCUMETACIÓN

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente día de haber recibido la solicitud, presente telemáticamente a través de la Carpeta Ciudadana la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y capacidad de obrar (según la situación en que se encuentre de las siguientes):

1. Si la empresa es persona física: deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o el que, si procede, lo sustituya reglamentariamente, y el número de identificación fiscal.

2. Si la empresa es persona jurídica: deberá presentar la escritura de constitución y de modificación, si procede, de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si es el caso, en el correspondiente registro oficial que sea preceptivo. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.

3. Uniones temporales de empresas: cada uno de estos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando la documentación expresada en esta cláusula e indicando los nombres y circunstancias de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con los suficientes poderes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidades significativas y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.

4. Si el empresario no es español, pero sí nacional de Estados miembros de la Unión Europea: deberá presentar el pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público y la inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, conforme a las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del estado en el que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen con este requisito.

5. Si el empresario es extranjero no nacional de Estados miembros de la Unión Europea, acreditarán la personalidad jurídica y capacidad de obrar mediante el siguiente documento: pasaporte debidamente legalizado ante fedatario público y el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial donde se encuentre el domicilio de la empresa. También deberán presentar un informe de que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a la vez la participación de empresas españolas en la contratación con organismos del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP y en forma sustancialmente análoga. Este informe será elaborado por la correspondiente Oficina económica y comercial de España en el extranjero y se acompañará a la documentación que se presente.

b) Documento acreditativo de la representación: de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la acreditación podrá realizarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia: poder notarial de representación o copia de éste validada por fedatario público cuando quienes comparezcan o firmen proposiciones lo hagan en nombre de otro, o bien, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente sede electrónica, o mediante inscripción en el registro electrónico de la Administración competente.

c) El licitador deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la ATIB, así como el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por el importe correspondiente al 5% del precio final, conforme a lo establecido en la cláusula 19.

e) Documentación justificativa de la solvencia económica o financiera y solvencia técnica o profesional que haya elegido en cada caso (Anexo VI y Anexo II). Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A los efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de ésta.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles (Anexo IX) de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Documentación justificativa de haber ingresado el depósito del 5% del valor material de las instalaciones a favor de la Demarcación de Costas.

h) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, o bien documento de alta en este impuesto (cuando el alta sea reciente y no exista aún la obligación de pago). En el caso de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, mediante la presentación del Anexo VIII.

j) Documentación justificativa de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales: certificado emitido por la aseguradora, en el que consten los importes y los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y justificante de pago de la prima.

El Ayuntamiento podrá realizar cuantas consultas sean necesarias para verificar la documentación con datos propios o de otras administraciones públicas.

En caso de deficiencias en la documentación, se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación, contados desde el día siguiente a la notificación.

Si no se cumple adecuadamente el requisito en el plazo señalado o no se subsana la deficiencia en el período señalado a tal efecto, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose a exigir el importe del 3% del canon municipal, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71.2 a de la LCSP.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se solicitará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, su decisión deberá ser motivada.

De acuerdo con el artículo 71.2.a) de la LCSP, la retirada indebida de una proposición en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir el requisito previo a la adjudicación en el plazo concedido a tal efecto mediante dolo, culpa o negligencia, dará lugar a causa de prohibición de contratar del licitador.

18. ADJUDICACIÓ DE L'AUTORITZACIÓ

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego.

La adjudicación deberá estar motivada, ser notificada a los candidatos o licitadores, y simultáneamente deberá ser publicada en el Perfil del contratante, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso debidamente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:

  • En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se ha desestimado su candidatura.
  • Respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también, de forma resumida, las razones por las cuales no se ha admitido su oferta.
  • En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinado que haya sido seleccionada su oferta con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

19. GARANTÍA DEFINITIVA

19.1. Garantia definitiva

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y resulte ser adjudicatario provisional, deberá acreditar, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido la solicitud, la constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del precio final de adjudicación del contrato. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

En caso de que en el plazo otorgado para este efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará una propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, y se le otorgará el plazo correspondiente para constituir la garantía definitiva mencionada.

La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:

  • De formalizar el contrato en plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • De las penalidades impuestas a la empresa contratista, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP.
  • De la correcta ejecución de las prestaciones recogidas en el contrato; de los gastos originados a la Administración pública y/o al Ayuntamiento por el retraso del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; de los daños y perjuicios causados a la Administración pública y/o al Ayuntamiento como consecuencia de la explotación del servicio o por el incumplimiento de este cuando no proceda su resolución.
  • De la confiscación que se pueda decretar en los casos de resolución del contrato.
  • De los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la explotación del servicio.
  • Del correcto uso de los bienes objeto del contrato y su reparación o reposición, o indemnización de daños, en caso de alteración.

La garantía definitiva, ajustada al precio de adjudicación, podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

  1. En efectivo mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta bancaria: (IBAN): ES54 2100 0268 3602 0000 5813. Este ingreso será comprobado por la Tesorería, incorporándose el justificante al presente expediente administrativo de contratación.
  2. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
  3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

En caso de que la garantía se formalice mediante aval o contrato de seguro de caución, deberá ser depositada en la tesorería municipal. La copia de este justificante será incorporada por los servicios administrativos municipales al presente expediente de contratación.

La garantía no será devuelta ni cancelada hasta que haya transcurrido el plazo de dos meses y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. La devolución y cancelación de las garantías se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en un plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato.

En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, si procede, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cantidad que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.2. Depósito de garantía a favor de la Demarcación de Costas

Con el objetivo de que los concesionarios de las instalaciones temporales cumplan con el requisito de retirada de las mismas de la zona de dominio público a la que se refiere este pliego, y en cumplimiento de las condiciones generales definidas por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares que a todos los efectos forma parte del presente pliego, el adjudicatario deberá constituir un depósito – garantía por valor del 5% del valor material de las instalaciones en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, a disposición de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.

El recibo oficial debe entregarse en este Ayuntamiento en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación; una vez presentado este documento, el Ayuntamiento lo remitirá a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.

20. ACTA DE COMPROBACIÓN Y REPLANTEAMIENTO

Al inicio de la temporada turística, y previa solicitud a la Demarcación de Costas, se llevará a cabo el acta de replanteo de las instalaciones para comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de la gestión del servicio, así como la coincidencia de las instalaciones con la autorización otorgada.

Esta comprobación se realizará entre la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de Ferreries, con representación del concesionario. El acta de replanteo debe estar firmada por las partes, antes del inicio de la explotación, y sin la cual no puede el concesionario proceder a la explotación oportuna, con riesgo de sanción.

21. CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES, USO Y EXPLOTACIÓN

Con carácter general, son las que determinen las normas de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, así como la normativa aprobada por la Consejería de Medio Ambiente, las cuales formarán parte del contrato, sin que su modificación implique ningún tipo de derecho a indemnización por parte del adjudicatario.

Los titulares de las autorizaciones o concesionarios de los servicios de explotación no podrán destinar los terrenos de dominio público ocupados a ningún uso diferente al autorizado.

No se podrá circular ni aparcar sin la correspondiente autorización. El concesionario dispondrá de un aparcamiento autorizado, donde podrá aparcar un (1) vehículo durante el día en la zona indicada por el Ayuntamiento de Ferreries. Solo podrá acceder a dicha zona el vehículo que disponga de autorización y deberá dejarla visible en todo momento. Aparcar más de un vehículo por concesionario, o vehículos no autorizados, podrá ser sancionado según lo establecido en el Código de Circulación, las Ordenanzas Municipales y la legislación aplicable.

En todo caso, se deberán cumplir las restricciones horarias de acceso a las playas o las que estén establecidas por la normativa estatal, autonómica o municipal.

22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

  1. Interpretación del contrato.
  2. Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.
  3. Modificación del contrato por razones de interés público.
  4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectes de esta.

En todo caso, se dará audiencia al contratista, habiendo de seguir els trámites previstos en el artículo 191 de la LCSP.

 

III. FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

23. FORMALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, el documento administrativo de formalización del contrato, al cual se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, así como el resguardo del pago del canon y el resguardo de la garantía definitiva. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación.

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, mediante anuncio, en un plazo no superior a quince (15) días naturales a partir del perfeccionamiento del contrato.

Antes de la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 24, el adjudicatario deberá proceder al ingreso del precio del mismo.

Si en la fecha indicada no se hubiera efectuado el pago del precio del contrato o cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiera formalizado el contrato, la Administración podrá acordar su resolución y podrá también acordar la confiscación de la garantía definitiva que se haya constituido.

Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar conforme al artículo 150 de la LCSP.

En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.

24. FORMA DE PAGO

El adjudicatario deberá proceder al pago del canon anual, previamente a la fecha de inicio de la temporada, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, siendo requisito para la formalización del contrato.

No obstante, el pago del canon podrá retrasarse hasta el día 15 de agosto del año en curso, o el siguiente día hábil si este cae en sábado o festivo, siempre que se presente aval bancario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, por su importe o por el importe que reste pendiente.

 

IV. EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO

25. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN Y HORARIO

La explotación de las instalaciones se iniciará a partir del 1 de mayo y finalizará el 31 de octubre del año 2026.

Si el inicio de la explotación no se puede llevar a cabo el 1 de mayo, por causas ajenas al adjudicatario y que sean imputables al adjudicador, se reducirá el precio del canon ofrecido, de acuerdo con lo siguiente:

  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 1 y 15 de mayo, no procederá aplicar ninguna reducción del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 15 y 31 de mayo, se aplicará una reducción del 5% del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 1 y 14 de junio, se aplicará una reducción del 8% del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 15 y 30 de junio, se aplicará una reducción del 12% del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 1 y 14 de julio, se aplicará una reducción del 20% del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio de la explotación se hace entre los días 15 y 21 de julio, se aplicará una reducción del 30% del canon ofrecido por el adjudicatario.
  • Si el inicio es posterior al 1 de agosto, la reducción será del 35%.

En cuanto a las instalaciones temporales y desmontables, la explotación se iniciará cada temporada previa acta de reconocimiento, que deberá ser firmada por la Demarcación de Costas, un representante del Ayuntamiento y el autorizado. Para comenzar la explotación de los servicios de temporada, se debe proceder al pago de las garantías, cánones y precios correspondientes, y haber presentado toda la documentación establecida en este pliego.

El horario de explotación del servicio será el establecido en la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de restauración, BOIB nº 160 de 22/12/2018, y la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.

Cabe informar que el horario del servicio público de salvamento de playas será el que se establezca en el nuevo contrato de servicio público de salvamento de las playas de Cala Galdana y Cala Mitjana, que formalice el Ayuntamiento de Ferreries con el nuevo adjudicatario; en este sentido, se están realizando todos los trámites necesarios para preparar dicha licitación.

El horario de explotación del servicio deberá ajustarse al horario del servicio de salvamento de playas. Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 2.3. de la Instrucción técnica 1/2016, de 12 de diciembre, del director general de Emergencias y Interior, complementaria del Decreto 2/2005 y del Decreto 27/2015, de medidas mínimas de seguridad y protección en playas y zonas de baño. En este sentido, si algún servicio de explotación de la playa abre o cierra antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, deberá contar entre su personal en la playa con un socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales, provisto del material propio de intervención y de un botiquín, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador a su cargo. En este caso, se deberá aportar la titulación como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento.

26. RESPONSABLE DE LA AUTORIZACIÓN

Será responsable del contrato el coordinador de playas. Le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones e impartir las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación acordada.

27. MODIFICACIONES DE LA AUTORIZACIÓN

El contrato podrá ser modificado por razones de interés público y por causas no previstas, debidamente justificadas, a propuesta del responsable del contrato, siempre que no altere el objeto del contrato, de acuerdo con los artículos 203 y 205 de la LCSP.

Por otro lado, también será causa de modificación del contrato las siguientes:

  • Si una eventual modificación de la autorización de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares supone una reducción de las instalaciones temporales en las playas. En este caso, si se acepta la modificación y tras la tramitación correspondiente, dicho adjudicatario tendrá derecho a una reducción del canon proporcionalmente a la reducción de las instalaciones.
  • Casos de fuerza mayor regulados en el artículo 162 del RGC.
  • Cuando lo exija su adecuación a los planos o normas correspondientes.

La apreciación de la necesidad de ajustar, redistribuir, aumentar, reducir o suprimir el servicio deberá estar debidamente motivada y fundamentada en las incidencias que, en su caso, se detecten durante la explotación del servicio.

Para la aplicación efectiva de las modificaciones, previamente se deberá seguir el siguiente procedimiento, conforme a los artículos 191 y 203 a 207 de la LCSP:

  1. El expediente se iniciará mediante informe del técnico municipal responsable del servicio.
  2. Este informe se pondrá de manifiesto a la persona contratista, a la cual se le otorgará un trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles.
  3. El órgano de contratación, una vez escuchada la persona contratista, y previo informe de los servicios jurídicos municipales y fiscalización de Intervención, adoptará el acuerdo que considere procedente sobre la modificación del contrato.
  4. El acuerdo será notificado a la persona contratista, concediéndole un plazo de 5 días naturales para que formalice la modificación, en caso de que sea finalmente aprobada y sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que sean procedentes.
  5. La modificación realizada se formalizará en documento administrativo, previa la adecuación de la fianza definitiva depositada por el valor del 5% del importe de la modificación.

28. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

28.1. Derechos del adjudicatario

Son derechos de los adjudicatarios:

  • Derecho a explotar la concesión y percibir los precios de los usuarios durante el tiempo de la concesión.
  • Derecho a que el Ayuntamiento le mantenga en el uso libre y pacífico del dominio a ocupar.
  • Derecho a que el Ayuntamiento de Ferreries le entregue el plano de distribución de las instalaciones temporales aprobado por la Administración autonómica, y la autorización de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.
  • Exigir y percibir de los usuarios el abono de la correspondiente retribución económica del servicio, de acuerdo con los precios indicados en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
  • Cualquier otro derecho que se derive de la adjudicación o de la legislación aplicable.

28.2. Obligaciones del adjudicatario

Son obligaciones generales del adjudicatario:

  • Velar por el cumplimiento y observancia de las condiciones de la autorización, así como por la correcta ubicación y señalización de las instalaciones.
  • Disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de la señalización de los límites de la autorización.
  • Mantener en buen estado la porción de dominio público utilizado.
  • Mantener las instalaciones autorizadas en buen estado de conservación y utilización, en cuanto a limpieza, higiene y estética; los muebles o elementos necesarios y los trabajos de mantenimiento y reparaciones que sean necesarios para cumplir con esta obligación correrán a cuenta del contratista.
  • Abonar los gastos derivados de los suministros necesarios para la explotación de los servicios.
  • Abonar los gastos derivados como consecuencia de la licitación del contrato, así como asumir todos los tributos estatales, autonómicos y locales que correspondan.
  • Colocar, en un lugar visible para los usuarios, un tablón o anuncio acreditativo del importe de las tarifas por el servicio de temporada, con una breve descripción de los servicios y tiempos de uso, así como del tipo de reclamaciones que puedan realizar los usuarios.
  • Disponer de las autorizaciones y licencias de otras administraciones que sean pertinentes para la explotación de los servicios, así como de las autorizaciones correspondientes, incluida la póliza del seguro de responsabilidad indicada.
  • Disponer de diferentes distintivos en la vestimenta del personal contratado, con el uniforme que indique el Ayuntamiento.
  • Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, en un lugar accesible.
  • Disponer de un botiquín de primeros auxilios, en cada una de las instalaciones.
  • Concertar y mantener, durante toda la vigencia del contrato, un seguro a todo riesgo que cubra los riesgos inherentes al contrato y, en especial, la responsabilidad civil que pueda incurrir por los daños que cause a terceras personas y que se deriven de actos del personal adjudicatario, de sus empleados, de la maquinaria o de los equipos, por un importe igual o superior al canon mínimo municipal. Su presentación será un requisito indispensable para firmar el contrato.
  • Indemnizar por todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios contratados, así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los artículos 196 y 197 de la LCSP. Su debida acreditación será un requisito indispensable para la firma del contrato.
  • Gestionar directamente la actividad y ejecutar el servicio por parte de la persona adjudicataria; está prohibida la subcontratación mediante formalización de contratos de arrendamiento, cesión ilegal, o disponer de medios personales contratados por terceras personas.
  • Prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar por alguna causa justificada que haga inviable la apertura.
  • Abonar el canon ofertado y constituir la garantía definitiva dentro del plazo legalmente establecido.
  • Formalizar el contrato, dentro del plazo correspondiente.
  • La ejecución de la explotación del dominio público se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, por lo que no procederá ningún tipo de indemnización por causas adversas que disminuyan la afluencia de usuarios a las instalaciones.
  • Vencido el plazo correspondiente, el contratista está obligado a que las instalaciones y los usos autorizados queden levantados y cesados, dejando el dominio público en perfecto estado y completamente desocupado, entregado en el estado en que lo recibió; sin perjuicio de que el Ayuntamiento o cualquier otra administración pública requieran una desocupación anticipada o temporal, por causa de interés público.
  • El adjudicatario está obligado a someterse a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de esos datos.
  • El contratista está obligado a cumplir la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de restauración y la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas.
  • El contratista está obligado a cumplir los acuerdos, condiciones y prescripciones dictadas por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, respecto a la concesión 3 ME/2023-2026 durante el plazo de vigencia.
  • El contratista está obligado a cumplir el Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección en playas y zonas de baño, así como el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero.
  • El Ayuntamiento de Ferreries se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización a fin de garantizar que se utilice de acuerdo con los términos de la autorización. También podrá inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, señalando las actuaciones que deban realizarse con este objetivo. El contratista está obligado a su cumplimiento, en el plazo que indique el Ayuntamiento; en caso de incumplimiento, se aplicará el procedimiento por incumplimiento contractual previsto en la cláusula 30, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda reclamarse.

Son obligaciones específicas del adjudicatario todas las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y las enumeradas a continuación:

  • El adjudicatario está obligado a cumplir toda la normativa vigente que afecte a la actividad, especialmente en materia fiscal, laboral, sanitaria, con la seguridad social, y con la seguridad e higiene en el trabajo; el Ayuntamiento queda exento de toda responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones anteriores. El Ayuntamiento está facultado para solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación necesaria para comprobar la plena legalidad de la empresa en el orden fiscal, laboral y administrativo, debiendo atenderse el requerimiento en el plazo que indique el Ayuntamiento.
  • El adjudicatario está obligado a cumplir las obligaciones laborales y fiscales, tanto de carácter formal como económico, que deriven de la concesión o extinción de la explotación de las instalaciones de temporada o de la prestación del servicio. El Ayuntamiento queda exento de toda responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
  • El adjudicatario está obligado a tener encuadrado en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito a la empresa adjudicataria para la prestación del servicio y garantizar a esos trabajadores el pago del salario previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable.
  • El adjudicatario está obligado a cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la empresa adjudicataria.
  • El personal laboral de los servicios objeto del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que exista ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, y realizará su trabajo con la debida identificación.
  • El adjudicatario está obligado a cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la empresa adjudicataria.

Con carácter general se prohíbe:

  • La obstrucción del paso del público.
  • La publicidad de cualquier clase, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Costas.
  • La subcontratación con terceras personas para realizar la prestación objeto del contrato.
  • El vertido de aguas residuales, envases o cualquier tipo de residuo.
  • La circulación o estacionamiento de vehículos en la playa y otras zonas de dominio público marítimo-terrestre, salvo para la limpieza y seguridad de estas.
     
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29. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

No se permite la cesión del contrato ni la subcontratación con terceras personas para la explotación de la ocupación temporal autorizada.

30. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS

30.1. Procedimento

Se considerará incumplimiento contractual cualquier acción u omisión por parte de la persona adjudicataria que suponga una violación de las obligaciones recogidas en los pliegos de este contrato y en otras normativas de aplicación general. La constitución en demora de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable a la persona contratista.

Una vez calificado el incumplimiento, para determinar la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la persona responsable del contrato, si se hubiera designado, y serán inmediatamente ejecutivas. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones mencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.

30.2. Régimen sancionador en materia de costas

En cuanto al régimen sancionador administrativo específico en materia de Costas, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 a 100 de la Ley de Costas y al capítulo II del título V del Reglamento General de Costas aprobado mediante el RD 876/2014, de 10 de octubre.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La comisión de una infracción administrativa dará lugar a la correspondiente sanción, de acuerdo con los artículos 97 y 98 de la Ley de Costas y los artículos concordantes del Reglamento General de Costas.

Para la imposición de una sanción será necesaria la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con audiencia de la persona interesada.

De acuerdo con el artículo 99.4 de la Ley de Costas, la Alcaldía puede imponer sanciones, en materias de competencia municipal, de hasta 12.000 €. El importe de las sanciones se aplicará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Costas y el Reglamento General de desarrollo y, supletoriamente en aquello que no esté previsto, el régimen general sancionador.

Asimismo, el adjudicatario estará obligado a hacerse cargo del importe de la sanción económica que la Demarcación de Costas imponga al Ayuntamiento cuando él sea el responsable directo de la infracción o se haya incumplido la autorización.

Si las actuaciones llevadas a cabo por el contratista, a juicio de la Administración, se estiman que tienen relevancia penal, se dará traslado de estas al Ministerio Fiscal, para los efectos oportunos.

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se pueda imponer, el contratista que haya infringido igualmente estará obligado a la restitución de las cosas y a reponerlas a su estado anterior, debiendo hacer efectiva la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se pudiera fijar en la resolución correspondiente.

30.3. Penalidades específicas

La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones de este concurso, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus servicios técnicos para la mejor realización de la explotación del servicio. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares serán penalizadas.

En el caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, el Ayuntamiento podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.

Se considerarán en todo caso, y atendiendo a su gravedad, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Pliego, los siguientes:

Incumplimiento leve:

  • La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios a los usuarios relativos a la calidad de los servicios, insuficiencia de medios, estado o mantenimiento del material.
  • La falta o deficiencia en la identificación del personal encargado de la prestación de los servicios.
  • Infracciones leves de la normativa laboral, tributaria, administrativa o cualquier otra aplicable al servicio.
  • Deficiencias menores en la prestación del servicio y conducta negligente que no produzca daño y no pueda ser calificada de infracción grave o muy grave.
  • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego o de los compromisos adquiridos en la oferta de licitación que no se puedan considerar de carácter grave o muy grave, que vayan en contra de las condiciones establecidas en estas cláusulas en perjuicio leve del servicio o impliquen dejadez y falta de cuidado en la prestación del servicio, en el vestuario, vehículos, maquinaria y otro utillaje del trabajo, y no provoquen daños.

Incumplimientos graves:

  • La imperfección leve y reiterada en la prestación de los servicios y sancionada en más de 2 ocasiones.
  • No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios de las instalaciones.
  • Incumplir la obligación de mantener limpias las zonas de su competencia, así como no depositar los residuos en los lugares existentes para facilitar su recogida en el horario de limpieza de la zona.
  • Incumplimiento de las fechas de prestación del servicio o de los horarios establecidos.
  • Incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
  • Infracciones graves de la normativa tributaria, administrativa o cualquier otra aplicable al servicio.
  • Retraso superior a un plazo de 24 horas en el cumplimiento de una orden, acuerdo municipal o un requerimiento del Ayuntamiento para la corrección de usos, ubicación, identificación del personal, prestación del servicio, etc.
  • No facilitar al Ayuntamiento los documentos, material o personal necesarios para la inspección de los servicios o, en general, de cualquier información que se le requiera.
  • Obstaculizar activamente las inspecciones o la falta de colaboración con el responsable del contrato, con los servicios de inspección y técnicos municipales, la Policía local, los miembros del servicio público de limpieza de las playas, personal sanitario y protección civil.
  • El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada cuando por su alcance no merezca la calificación de falta leve.
  • El incumplimiento de las normas, reglamento o medidas de seguridad y salud que no afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
  • Faltar al respeto a los ciudadanos, usuarios, inspectores, técnicos municipales y agentes de la autoridad.
  • Conducta negligente que provoque daños no muy considerables al Ayuntamiento o los ciudadanos, cuando no constituyan falta muy grave.
  • La reiteración de dos infracciones leves.
  • Publicidad mediante carteles, medios acústicos o audiovisuales dentro del dominio público marítimo-terrestre.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos técnicos o administrativos que pueda ser considerado de carácter grave.

Incumplimientos muy grave

  • Cometer fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados o los elementos esenciales exigidos.
  • La comisión reiterada de dos (2) faltas graves.
  • No seguir las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para los vecinos o para los mismos operarios de los servicios.
  • Negar asistencia o la ayuda necesaria, respecto a botiquines y auxilios de primera asistencia cuando sea requerido a tal efecto.
  • Una conducta negligente grave y las acciones o omisiones dolosas que interfieran o alteren la regularidad del servicio y/o produzcan daños o perjuicios a la administración o a los ciudadanos.
  • Cesión, arrendamiento o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento, sin perjuicio de que conlleve la resolución del contrato.
  • La obstrucción de la tarea de inspección o control de la administración municipal.
  • La desobediencia, sin necesidad de reiteración, en relación con las instrucciones relativas a la prestación del servicio, cuando sean impartidas mediante providencia o resolución oficial.
  • El incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones o en la oferta adjudicada y que, a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal calificación por originar un daño grave o un peligro inminente para la seguridad de los ciudadanos o los turistas.
  • El incumplimiento de las normas, reglamentos, o medidas de seguridad y salud que afecten gravemente la seguridad de los trabajadores.
  • Cobrar tarifas superiores a las previstas en los pliegos, en un importe que exceda lo establecido como precio máximo a cobrar a los usuarios.
  • Exceder de las dimensiones previstas en los pliegos de prescripciones técnicas.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los pliegos técnicos o administrativos o la autorización de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, que pueda ser considerado de carácter muy grave.
  • El incumplimiento del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de las Islas Baleares.
  • No obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas tanto del mismo contrato como del ejercicio de la actividad.
  • La ocupación o utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se haya desatendido la solicitud expresa de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
  • La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos o finalidades diferentes al objeto del contrato.
  • La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito o cerrar el paso público.
  • Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
  • El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
  • No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.

30.4. Cuantificación de la penalización

Sanciones:

a) Por las infracciones leves se podrán imponer multas de 300 € hasta 750 €.

b) Por las infracciones graves se podrán imponer multas de 750 € hasta 1.500 €.

c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer multas de 1.501 € hasta 12.000 €.

d) Por reiteración de 3 infracciones graves o 2 de muy graves en el plazo de una temporada, se podrá resolver el contrato.

Estas cuantías de las sanciones se deben considerar sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tengan derecho los usuarios afectados y el Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados, respecto a los cuales responde la garantía, que también responde del importe de las sanciones.

Una vez calificado el incumplimiento, para determinar la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados.

Se aplicará en todo lo que no esté regulado en los presentes pliegos lo establecido en los artículos 192 a 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.

30.5. Procedimiento sancionador

  1. Para la imposición de cualquier sanción se requerirá la incoación del oportuno expediente, en el cual actuará como instructor el concejal o responsable del contrato.
  2. En dicho expediente, se dará audiencia al adjudicatario de 10 días, se practicará la información y prueba necesarias para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas en la normativa vigente.
  3. La resolución del expediente es competencia del Alcalde.
  4. Las penalidades serán de aplicación en los términos de la LCSP durante toda la vigencia del contrato y, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se impondrán por cada incumplimiento individualmente considerado.

El acuerdo de penalización será inmediatamente ejecutorio.

Las penalidades se harán efectivas sobre la garantía definitiva y de las cantidades restantes no cubiertas por esta, si procede, se tramitarán mediante el procedimiento recaudatorio por providencia de vía voluntaria y/o ejecutiva. En caso de garantías definitivas constituidas mediante aval, la penalidad se hará efectiva mediante el procedimiento de vía recaudatoria por providencia de vías voluntaria y/o ejecutiva. En todo aquello no establecido en este apartado serán de aplicación los artículos 192 a 196 de la LCSP.

 

V. FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

31. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN

El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Vencimiento del plazo de otorgamiento.
  2. Revocación por parte de la Administración por alteración de los supuestos físicos existentes en el momento del otorgamiento, cuando no sea posible la modificación del título.
  3. Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por el Servicio Periférico de Costas o por la comunidad autónoma.
  4. Renuncia del adjudicatario, aceptada por la administración siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros.
  5. Incumplimiento del objeto del contrato por parte del adjudicatario, por alteración de los usos autorizados y/o alteración de la finalidad del título.
  6. Incumplimiento de los criterios de adjudicación a los cuales se comprometió al licitar en su oferta.
  7. Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 65.2 de la LCSP.
  8. Declaración de quiebra, concurso de acreedores, o declaración de insolvencia en quiebra en cualquier procedimiento, haberse iniciado el expediente de suspensión de pagos o haberse presentado la solicitud judicial de quiebra o concurso de acreedores del adjudicatario.
  9. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o autorizado, o extinción de la persona jurídica del adjudicatario.
  10. Transmisión de más del 50% del capital social o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o autorizado.
  11. Supresión del servicio por razones de interés público.
  12. Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
  13. Por incumplimiento de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano de contratación, así como de cualquiera de las prohibiciones establecidas con carácter general, en la Ley de Costas y su Reglamento.
  14. Impago del canon a favor del Ayuntamiento.
  15. No haber constituido la Garantía complementaria a favor de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
  16. No haber constituido la garantía definitiva dentro del plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación.
  17. Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.
  18. Caducidad.
  19. Otras causas previstas en la normativa aplicable.

En ningún caso el Ayuntamiento asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, que deberá liquidar debidamente todas las relaciones que se hayan establecido como consecuencia de dicha actividad en el momento de la extinción del contrato o de la autorización.

Las concesiones y las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público superior, o perjudiquen el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar los alcance, y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad. En este último caso, solo se revocará la concesión o la autorización si, en el plazo de tres meses desde que se le comunicara esta circunstancia a su titular, este no hubiera adaptado su ocupación a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente. El titular de la autorización acepta la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público.

Extinguida la concesión o la autorización, el titular deberá retirar fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre las instalaciones correspondientes y estará obligado a la retirada cuando así lo determine la Administración competente, en la forma y el plazo reglamentario. En todo caso, estará obligado a restaurar la realidad física alterada, y si no se lleva a cabo en el plazo establecido, la administración procederá a su ejecución subsidiaria, aplicando para ello la garantía establecida sobre este tema. En caso de ser insuficiente, se requerirá el pago de la diferencia en el plazo de 10 días naturales, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio.

Al finalizar la autorización, el adjudicatario deberá restituir el dominio público a su estado original, siendo a su cargo las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y tendrán preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

En caso de declaración de concurso, y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, no se producirá la extinción de la concesión, si su titular prestara suficientes garantías, según el parecer de la administración, para continuar con la ocupación en los términos previstos en el título concesional.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le confiscará la garantía. Además, deberá indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía confiscada.

 

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32. REVERSIÓN

Al final del plazo de la autorización, los terrenos entregados revertirán en la corporación, debiendo el contratista entregarlos conforme al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado.

Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 20 días, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

33. REVOCACIÓN

Las autorizaciones podrán ser revocadas o modificadas en sus condiciones unilateralmente por la Administración del Estado, de la comunidad autónoma o por el Ayuntamiento de Ferreries en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando, por circunstancias sobrevenidas, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público superior, perjudiquen el uso público, el titular incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, a juicio discrecional, considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.

34. RESOLUCIÓN

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los establecidos en el artículo 211 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista.

En este sentido, serán causas de resolución del presente contrato:

• La alteración de los usos autorizados.

• El aumento de la ocupación autorizada.

• La cesión o traspaso del servicio.

• El cobro de precios superiores a los establecidos en estos pliegos.

• Retraso o impago del canon municipal.

• Impago del depósito a favor de la Demarcación de Costas de las Islas Baleares.

• Las demás que se prevean en este pliego.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía.

 

VI. COMUNICACIONES

35. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICA

35.1. Comunicaciones

Durante la tramitación de la licitación, la comunicación de defectos u omisiones subsanables se realizará a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento.

35.2. Notificaciones electrónicas

Las notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Ferreries deba practicar en el presente procedimiento a los licitadores se realizarán por medios electrónicos. Las comunicaciones que los licitadores deban hacer al Ayuntamiento se realizarán por registro electrónico municipal. En las notificaciones que se practiquen por medios electrónicos a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento, se enviará al interesado por correo electrónico a la dirección electrónica que facilite a tal efecto en la declaración responsable, un aviso de notificación de carácter informativo comunicando la existencia de una notificación.

35.3. Perfil del contratante

Para asegurar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso público a la información y documentos relativos a su actividad contractual, el Ayuntamiento de Ferreries dispone del perfil del contratante, al cual se puede acceder mediante las siguientes direcciones:

https://contrataciondelestado.es/wps/portal

https://www.ajferreries.org/edictes/tipus.aspx

36. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS

36.1. Información de caracter confidencial

La adjudicataria y su personal encargado de la realización de las tareas objeto del presente contrato deberán mantener el secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento como consecuencia de la explotación del servicio. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años a partir del momento en que se tenga conocimiento de la información.

La adjudicataria deberá garantizar y justificar documentalmente, cuando así se le requiera, la adopción de medidas y procedimientos que salvaguarden la confidencialidad, asumiendo las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.

La adjudicataria no transferirá a terceros ajenos al contrato ninguna información sobre el contenido, datos, estadísticas, informes sobre el servicio o el desarrollo de los trabajos realizados en el marco de la prestación contratada.

La empresa contratista se compromete expresamente a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como con las normas que la modifiquen y los reglamentos que la desarrollen. Asimismo, se compromete a formar e informar a su personal sobre las obligaciones derivadas de dichas normativas. Esta obligación será considerada una condición especial del contrato, sujeta a penalización en caso de incumplimiento.

36.2. Protección de datos

  • Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Ferreries.
  • Delegación de protección de datos: Calle de Sant Bartomeu, 55, 07750, Ferreries, Islas Baleares.
  • Correo electrónico: dpd@ajferreries.org

Los datos personales facilitados durante el procedimiento de contratación o durante la explotación del servicio, o que se refieran a dicha ejecución, serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad del tratamiento y la base jurídica para este tratamiento es la tramitación del presente procedimiento de otorgamiento de autorización demanial, conforme a la legislación de costas, patrimonial, del régimen local y de procedimiento administrativo aplicable.

Los destinatarios de los datos personales son el órgano de contratación indicado en la portada de este pliego.

Las datos personales se cederán o se podrán ceder en determinados casos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales o órgano autonómico equivalente, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, la dirección general competente en materia del tesoro de la comunidad autónoma, la Intervención general de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la dirección general competente en materia de transparencia de la comunidad autónoma, la dirección general competente en materia de fondos europeos de la comunidad autónoma, el Consell Consultiu de las Islas Baleares, la dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Instituto de Estudios Autonómicos, la Comisión para la Resolución de Reclamaciones en materia de acceso a la información pública, el Parlamento de las Islas Baleares, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación o órgano autonómico equivalente, la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción de las Islas Baleares, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Agencias Tributarias de las Islas Baleares, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Diario Oficial de la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales y la Comisión Europea.

No se prevé la existencia de decisiones automatizadas. En cuanto al ejercicio de derechos y reclamaciones, la persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamiento automatizado, e incluso retirar el consentimiento, en su caso, en los términos y ante el órgano y procedimiento establecidos en el Reglamento mencionado. Posteriormente a la respuesta de la administración o en caso de no haber respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE DEBE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR Y LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO TEMPORADA 2026

1. OBJETO

1.1. Descripción del objeto

El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas que deben regir el otorgamiento y el ejercicio de la autorización demanial para la explotación por terceros del servicio de temporada correspondiente a los elementos náuticos sin motor ubicados en la playa de Cala Galdana, sobre dominio público marítimo-terrestre, durante la temporada 2026, comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de Octubre de 2026, o desdela fecha la formalización de la autorización si ésta es posterior.

La presente autorización demanial tiene por objeto la explotación de los elementos náuticos sin motor correspondientes a la autorización núm. 6, tramo IT11, consistentes en:

· diecisiete (17) patines de pedal (velomares),

· diez (10) piraguas,

· ocho (8) tablas de pádel surf.

La autorización y su explotación quedan sujetas a las determinaciones contenidas en este Pliego de prescripciones técnicas particulares, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en la autorización otorgada al Ayuntamiento de Ferreries por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, en los planos aprobados y en el resto de normativa aplicable.

1.2. Alcance material de la autorización

La explotación autorizada comprende exclusivamente la utilización, custodia, puesta a disposición de los usuarios y retirada diaria de los elementos náuticos sin motor antes descritos, en el ámbito físico autorizado y en las condiciones fijadas por la normativa de costas, de seguridad, de salvamento, de uso de playas y por este pliego.

No forman parte del objeto de la autorización actividades distintas del alquiler y explotación de los elementos náuticos sin motor autorizados, ni la instalación de otros elementos, servicios u ocupaciones no expresamente autorizados.

2. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

2.1. Condiciones de emplazamiento y empleo

La situación, delimitación, superficie y condiciones de ocupación serán exclusivamente las que resulten de la autorización otorgada por la Demarcación de Costas de las Illes Balears, de los planos aprobados por la administración competente y de las instrucciones municipales de replanteo y distribución.

Corresponde al adjudicatario:

a) respetar estrictamente los límites físicos de la zona autorizada;

b) delimitar visualmente, a su cargo, la zona de ubicación de los elementos autorizados con medios adecuados, discretos y compatibles con la normativa aplicable;

c) no ocupar espacios distintos de los autorizados ni exceder, en ningún caso, del número máximo de elementos autorizados;

d) mantener permanentemente libres los pasos públicos, accesos y zonas de tráfico.

Está prohibida cualquier forma de publicidad en el dominio público marítimo-terrestre y en sus servidumbres, mediante carteles, vallas, elementos acústicos, audiovisuales o cualesquiera otros soportes, salvo los rótulos estrictamente informativos o de seguridad que resulten preceptivos.

En cualquier caso, deben respetarse las ordenanzas municipales vigentes y el resto de normativa aplicable a la autorización objeto de este expediente.

El emplazamiento y la ocupación de las instalaciones autorizadas se reflejan gráficamente en el Anexo I.

2.2. Condiciones de accesos y circulación

No se podrá circular ni estacionar en la playa, paseo o zonas de dominio público marítimo-terrestre sin la correspondiente autorización municipal o sectorial, si procede.

Cada adjudicatario podrá disponer, como máximo, de un (1) vehículo autorizado para las operaciones estrictamente vinculadas al servicio, en la zona que determine el Ayuntamiento de Ferreries. Este vehículo deberá llevar visible la correspondiente autorización.

El estacionamiento de más de un vehículo, el acceso o estacionamiento de vehículos no autorizados, así como la utilización de remolques u otros elementos en la vía pública, paseo, playa o zonas de dominio público, podrá dar lugar a las medidas correctoras, sanciones o penalidades que procedan.

Deberán respetarse en todo momento las restricciones horarias de acceso, carga y descarga, así como cualquier otra limitación establecida por la normativa estatal, autonómica o municipal.

3. C3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA AUTORIZACIÓN NÚM. 6 (IT11):

ELEMENTOS NÁUTICOS SIN MOTOR

3.1. Condiciones generales de los elementos autorizados

Los elementos náuticos objeto de explotación deberán reunir, durante toda la vigencia de la autorización, las siguientes condiciones:

a) encontrarse en correcto estado de conservación, mantenimiento, limpieza, seguridad y funcionamiento;

b) ser aptos para el uso al que se destinan;

c) cumplir la normativa técnica, marítima, de consumo y de seguridad que les sea aplicable;

d) presentar una imagen homogénea y ordenada, sin distintivos publicitarios o comerciales no autorizados;

e) ubicarse exclusivamente dentro del espacio delimitado y autorizado.

El adjudicatario no podrá incorporar elementos distintos de los autorizados ni superar, en ningún caso, el número máximo de hidropedales, piraguas y tablas de paddle surf autorizados.

3.2. Medidas de seguridad

El adjudicatario deberá adoptar, a su cargo, todas las medidas de seguridad exigibles conforme a la normativa vigente, y en particular:

a) informar a los usuarios, con carácter previo al uso, de las condiciones de seguridad, de navegación y de las limitaciones de uso de los elementos;

b) impedir que los elementos náuticos accedan o circulen por la zona de baño fuera de los canales y espacios habilitados;

c) controlar que no se practique el baño dentro del canal de balizamiento, cuando este sea preceptivo;

d) disponer de los equipos, elementos auxiliares y medios materiales exigidos por la normativa sectorial;

e) garantizar que los usuarios reciban las instrucciones básicas de uso y seguridad antes de iniciar la actividad.

Cuando, de acuerdo con la normativa aplicable, la actividad requiera autorización o habilitación de Capitanía Marítima o de cualquier otro organismo competente, esta deberá obtenerse con carácter previo al inicio de la explotación.

3.3. Canal de balizamiento y señalización

El adjudicatario deberá instalar y mantener, a su cargo, la señalización terrestre y marítima exigible conforme a la normativa vigente, incluyendo, en su caso, el balizamiento y la señalización del canal de acceso y varada.

La señalización deberá cumplir las características técnicas y de visibilidad previstas en la normativa autonómica aplicable en materia de seguridad y protección de playas, así como las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y el resto de administraciones competentes.

3.4. Horario y coordinación con el servicio de salvamento

El horario de explotación deberá ajustarse, en todo caso, al horario del servicio público de salvamento y socorrismo vigente en la playa.

Si la actividad se inicia antes o finaliza después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, el adjudicatario deberá disponer, a pie de playa y a su cargo, del personal y de los medios adicionales exigidos por la normativa vigente, incluido, en su caso, un socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales con la dotación reglamentaria correspondiente.

3.5. Almacenamiento, remolques y mantenimiento

En ningún caso se podrán dejar estacionados o depositados remolques, carros, elementos auxiliares o materiales en la vía pública, en el paseo, en la playa o en cualquier espacio de dominio público.

El adjudicatario deberá disponer de un local, almacén o espacio adecuado, legalmente habilitado, para el almacenamiento de los remolques, materiales y elementos auxiliares, así como para la realización de las operaciones de mantenimiento que sean necesarias.

No se permitirá efectuar tareas de mantenimiento, reparación, limpieza técnica, pintado o similares en la vía pública, el paseo, la playa o el resto de zonas de dominio público.

3.6. Recogida diaria y limpieza

Una vez finalizado el servicio diario, los elementos náuticos deberán ser retirados, ordenados y agrupados dentro del espacio autorizado, de manera que no interfieran las tareas de limpieza, mantenimiento y uso común de la playa.

El adjudicatario deberá mantener diariamente limpia la zona adscrita a la actividad y retirar los residuos que se generen o se detecten en ella, sin perjuicio de las obligaciones generales de los usuarios.

También deberá informar a los clientes de que los residuos deben depositarse en los contenedores habilitados fuera de la playa o en los puntos que determine el Ayuntamiento.

3.7. Información, personal e identificación

El personal adscrito al servicio deberá ir debidamente identificado y uniformado, con indicación visible de la empresa adjudicataria.

El adjudicatario colaborará con el Ayuntamiento en la difusión entre los usuarios del material informativo que este considere necesario en materia ambiental, uso de playas, seguridad, convivencia o cumplimiento de la ordenanza municipal.

3.8. Seguros

El adjudicatario deberá disponer y mantener vigente, durante toda la duración de la autorización, la póliza o pólizas de seguro exigidas en el PCAP y en la normativa aplicable, incluyendo, como mínimo, la cobertura de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que se puedan causar a terceros con motivo de la actividad.

3.9. Régimen de incumplimientos

El incumplimiento de las presentes prescripciones técnicas podrá dar lugar a la adopción de requerimientos, medidas correctoras, penalidades y, en su caso, a la extinción, revocación o resolución de la autorización, en los términos previstos en el PCAP, en la autorización de Costas y en la normativa aplicable.

4. OBLIGACIONES MUNICIPALES DE COORDINACIÓN

El Ayuntamiento de Ferreries, en el ámbito de sus competencias, facilitará al adjudicatario la documentación municipal necesaria para el ejercicio de la autorización y coordinará, en su caso, las actuaciones de replanteo, delimitación, inspección y supervisión de acuerdo con la autorización otorgada por la Demarcación de Costas y con el resto de normativa aplicable. ​​​​​​​Esta obligación municipal de coordinación no supone, en ningún caso, cesión de responsabilidades propias del adjudicatario ni exoneración del cumplimiento de sus obligaciones legales, técnicas o económicas.

5. INSPECCIÓN Y CONTROL

El adjudicatario queda obligado a permitir en todo momento la inspección municipal sobre el estado de las instalaciones, la correcta ubicación de los elementos autorizados, el cumplimiento del presente pliego, del PCAP, de la autorización otorgada al Ayuntamiento por la Demarcación de Costas y del resto de normativa aplicable. El Ayuntamiento podrá practicar las inspecciones periódicas o extraordinarias que considere oportunas y levantar las actas correspondientes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de las condiciones técnicas de la autorización.

El adjudicatario deberá atender inmediatamente los requerimientos municipales de corrección, retirada, limpieza, reordenación, seguridad o adecuación a la normativa que se le dirijan.

 

Firmado electrónicamente (10 de abril de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet​​​​​​​

 

​​​​​​​ANEXO I  AUTORITZACIÓN COSTAS

 

Documentos adjuntos