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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 270896
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional CEF Escuela de Artes Audiovisuales, de Palma, con la implantación del CFGS de Marketing y publicidad (COM31) de la familia profesional de Comercio y marketing (COM)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2019 se autorizó el cambio de denominación, el traslado y la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad de CFGS de Iluminación y Tratamiento de la Imagen y una unidad de CFGS de Producción de Audiovisuales y Espectáculos del centro privado de formación profesional Escuela de Imagen y Sonido y el cambio de denominación y el traslado del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño Escuela de Imagen y Sonido (BOIB núm. 7, de 16 de enero). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Estudios de la familia profesional de Imagen y Sonido (IMS)

- 1 unidad del CFGM de Técnico en Vídeo, discípulo y sonido (IMS21)

- 1 unidad del CFGS de Técnico Superior en Animación 3D, juegos y entornos interactivos (IMS31)

- 1 unidad del CFGS de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (IMS32)

- 1 unidad del CFGS de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos (IMS34)

- 1unidad del CFGS de Técnico Superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen (IMS35)

- 1unidad del CFGS de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos (IMS33)

2. En fecha 30 de enero de 2026 (GOIBE72083/2026), el representante del centro privado de formación profesional CEF Escuela de Artes Audiovisuales presentó una solicitud de autorización de impartición del ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad (COM31).

3. En fecha 23 de febrero de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable en el que se especificaba que la documentación presentada acreditaba que los espacios del centro cumplían los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para la configuración solicitada. En este sentido, se informó favorablemente para la implantación de una unidad (2 cursos) y 20 plazas escolares del CFGS de Técnico Superior en Marketing y publicidad en horario vespertino.

4. En fecha 9 de marzo de 2026, el Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales, emitió un informe favorable en el que se especificaba que el centro CEF Escuela de Artes Audiovisuales disponía de los espacios formativos y los equipamientos que establece La Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y publicidad. Este informe hacía referencia a los espacios, aulas, horarios y ubicación que actualmente se ofrecen para la impartición de este ciclo formativo.

5. En fecha 17 de marzo de 2026, (GOIBE205137/2026), el representante del centro registró el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartirá el CFGS de técnico superior en Marketing y publicidad antes de que se inicien las actividades lectivas.

6. El 27 de marzo de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional CEF, Escuela de Artes Audiovisuales, de Palma, con la implantación del CFGS de Marketing y publicidad (COM31) de la familia profesional de Comercio y marketing (COM).

7. El 27 de marzo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional CEF, Escuela de Artes Audiovisuales, de Palma, con la implantación del CFGS de Marketing y publicidad (COM31) de la familia profesional de Comercio y marketing (COM).

 

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión,  niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994,  de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

8. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE nº 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

9. El Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).

10. El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 129 de 28 de mayo), por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11. La Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y publicidad.

12. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto).

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 27 de marzo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional CEF Escuela de Artes Audiovisuales, de Palma, con la autorización del ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad (COM31).

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07015094

Denominación genérica: centro privado de formación profesional

Denominación específica: CEF Escuela de Artes Audiovisuales

Titular: CEF Escuela de Artes Audiovisuales SL (B07613581)

Domicilio: Plaza de Barcelona, núm. 17

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Estudios de la familia profesional de Imagen y Sonido (IMS)

- CFGM de Técnico en Vídeo, discípulo y sonido (IMS21): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial mañana.

- CFGS de Técnico Superior en Animación 3D, juegos y entornos interactivos (IMS31): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial mañana.

- CFGS de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (IMS32): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial mañana.

- CFGS de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos (IMS34): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial mañana.

- CFGS de Técnico Superior en Iluminación, captación y tratamiento de la imagen (IMS35): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial mañana.

- CFGS de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos (IMS33): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial vespertino.

Estudios de la familia profesional de Comercio y marketing (COM)

- CFGS de Técnico Superior en Marketing y publicidad (COM31): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno de segundo) y 20 plazas escolares (por grupo) en turno presencial de vespertino.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de formación profesional quedan adscritos al CIFP Juníper Serra, de Palma (código 07015872).

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany