Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 266779
Notificación de Propuesta provisional de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, INEA2021/085, de 10 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021, por la cual se convocan subvenciones pera inversiones a las explotaciones agrarias, para el año 2021
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El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agropecuaria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2021, por la que se solicitan subvenciones para inversiones en explotaciones agrícolas correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agropecuaria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó, el 10 de diciembre de 2025, la siguiente propuesta de resolución provisional.
«Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones en las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA 2021_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2773119
Código BDNS: 601315
Expte. núm.: INEA2018_1/085
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de PERE CRESPI ORDINAS , entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 12 de abril, (BOIB núm. 52, de 20 de abril) correspondientes (con una inversión aprobada de 60.702.12 € y un importe concedido de 36,421.27 €).
La ayuda concedida estaba destinada inicialmente la construcción de un almacén y un aljibe agrícolas, instalación solar fotovoltaica y honorarios ingeniero. El 9 de octubre de 2023 registra un cambio de inversión donde desiste del almacén, expone que la instalación fotovoltaica será una ampliación de la realizada en el INEA2019_1, una modificación del presupuesto de la instalación eléctrica y presenta nuevo plan empresarial.
Por todo aquello o la concesión queda de esta manera:
De acuerdo con la visita de inspección final de 19 de mayo de 2025 indica que "hay que verificar el uso agrícola de la infraestructura de obra civil del lavadero", dadas las imágenes del acta donde se detectan "skimmers" y otros elementos propios de una piscina y no de un depósito agrícola de agua. Para comprobar el uso agrícola, se realiza un control de campo suplementario donde se corrobora que el permiso de concesión de agua de pozo es por consumo doméstico, y se desprende del cuestionario y vista de las fotos que se trata de una piscina con sus elementos característicos.
4. Dado el punto anterior, la finalidad de la inversión realizada no está destinada a uso agrario o ganadero, por tanto, no alcanza el objetivo de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria, por lo que la inversión ejecutada y sus honorarios técnicos no son actuaciones subvencionables.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada a la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a PERE CRESPI ORDINAS, con NIF ***1760** (exp.: INEA2021_1/085), por un importe concedido de 36.421,27 €, incluida en la Resolución de concesión (RES1) de 12 de abril de 2024, contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_1/085.
3. Notificar esta propuesta provisional de resolución a la persona interesada, mediante la publicación en la web del FOGAIBA, e informarle de que dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta propuesta para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida.
El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural
Antonio Barceló Ávila
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch»
ANEXO
|
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe ha de revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
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PERE CRESPI ORDINAS |
***1760** |
INEA2021/085 |
36.421,27 € |
0,00 |
36.421,27 € |
36.421,27 € |
2022 |
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1 |
36.421,27 € |
0,00 |
36.421,27 € |
36.421,27 € |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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Palma, en fecha de firma digital (7 de abril de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni