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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 270112
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Integración provisional del personal adscrito al Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación integral de Barrios del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Junta de Gobierno Local en fecha 1 de abril de 2026, SEFYCU 4446996, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la integración provisional del personal adscrito al Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación integral de Barrios en el Ayuntamiento de Palma. La integración definitiva queda condicionada a todos los efectos a lo previsto en el plan de ordenación de recursos humanos que la regula, que se encuentra pendiente de tramitación y negociación con las organizaciones sindicales. Todo ello a efectos de garantizar la eficacia y adecuación a la normativa del proceso de integración, asegurar la comprobación de los requisitos y condiciones del personal afectado por el proceso y principalmente garantizar la protección provisional de sus derechos legítimos.

Los efectos de esta integración provisional serán del día 1 de abril de 2026 hasta la resolución definitiva del procedimiento de integración. La integración definitiva queda condicionada a lo que prevea el Plan de ordenación de recursos humanos que la regula.

SEGUNDO.- Garantizar a las personas afectadas las condiciones retributivas que tuvieran consolidadas a la fecha de 1 de abril de 2026. Éstas se devengarán con cargo al presupuesto del Ayuntamiento hasta la resolución definitiva del procedimiento de integración. El resto de condiciones laborales se ajustarán al conjunto de derechos y obligaciones del personal de este Ayuntamiento.

TERCERO.- Aprobar los anexos que se adjuntan en el presente Acuerdo relativos a los puestos de trabajo actualmente existentes en la relación de puestos de trabajo del Patronato, condicionado su traspaso, asimismo, a la aprobación definitiva.

CUARTO.- Publicar en el boletín oficial de las Illes Balears este acuerdo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2026)

La jefa de servicio de Planificación y Provisión p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera

Documentos adjuntos