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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 265833
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Miquel Costa i Llobera, ambos del municipio de Palma; se dispone la extinción y la supresión del código del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut, y se establece la adscripción del personal funcionario

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 9 de mayo de 2025, autorizó el traslado temporal de la escuela infantil de primer ciclo EI Verge de la Salut a las instalaciones del CEIP Miquel Costa i Llobera, ambos del municipio de Palma (BOIB núm. 60, de 13 de mayo). Con esta autorización el EI Verge de la Salut quedó configurada de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo:

- 1 unidad agrupada de 1 a 3 años

2. Actualmente, el CEIP Miquel Costa i Llobera, de Palma, está configurado de la siguiente manera:

- 6 unidades de educación infantil de 2º ciclo

- 12 unidades de educación primaria

3. En fecha 21 de enero de 2026, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa informó a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas que las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil del EI Verge de la Salut se integrarán con carácter definitivo en el CEIP Miquel Costa i Llobera, de Palma, con efectos de 1 de septiembre de 2026, y que, en consecuencia, se procederá a la supresión del centro de educación infantil Verge de la Salut como centro independiente.

Asimismo, se comunicaba que, de manera excepcional, en el proceso de admisión y matrícula del curso 2026-2027 se ofrecería inicialmente una única unidad de primer ciclo de educación infantil, dados los espacios disponibles actualmente en el CEIP Miquel Costa i Llobera, con la previsión de que, una vez adecuadas las instalaciones, se puedan implantar progresivamente las tres unidades correspondientes a esta etapa educativa.

4. En fecha 25 de marzo de 2026, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados remitió a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo al centro de educación infantil Verge de la Salut, a los efectos de su adscripción definitiva al CEIP Miquel Costa i Llobera de Palma. El Anexo 1 recoge esta adscripción.

5. El 27 de marzo de 2026, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la integración de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Miquel Costa i Llobera, ambos del municipio de Palma, la extinción y la supresión del código del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut, y la adscripción del personal funcionario.

6. El 27 de marzo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la integración de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Miquel Costa i Llobera,  ambos del municipio de Palma, la extinción y la supresión del código del centro de educación infantil (EI) Verge de la Salut, y la adscripción del personal funcionario.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 27 marzo de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2026, los estudios de 1r ciclo de educación infantil en el colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Miquel Costa i Llobera, del municipio de Palma.

2. Extinguir, con efectos de 31 de agosto de 2026, la autorización del centro EI Verge de la Salut, del municipio de Palma, y dar de baja su código: 07013671.

3. Adscribir con carácter definitivo al CEIP Miquel Costa i Llobera, con código de centro 07002919, la funcionaria que aparece relacionada en el anexo 1 de esta Resolución.

4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Miquel Costa i Llobera queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07002919

Denominación genérica: colegio público de educación infantil y primaria

Denominación específica: Miquel Costa i Llobera

Domicilio: c/ Los Javaloyas, núm. 1

Municipio: Palma

Localidad: Palma

CP: 07010

Enseñanzas autorizadas:

 

- Educación infantil de primer ciclo: 3* unidades y 37 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera

 

            De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

            De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

            De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

 

- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

* En el proceso de admisión y matrícula para el curso 2026-2027 se ofrecerá una única unidad de primer ciclo de educación infantil de 2 a 3 años.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Relación de los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros que quedan adscritos con carácter definitivo al CEIP Miquel Costa i Llobera, de Palma

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

DNI

APELLIDOS Y NOMBRE

0597EI

Educación infantil

***0886**

Collado Julia, Laura