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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 271066
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2026 para autorizar el proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany, situado en la parcela con referencia catastral 07046A00300226, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calificada como equipamiento de uso docente en suelo rústico en el término municipal de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025, publicado en el BOIB núm. 104 de 5 de agosto de 2025, se declararon de interés autonómico las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany y se consideró sistema general de equipamiento público docente en suelo rústico la parcela catastral 07046A00300226, de titularidad autonómica, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 6 de septiembre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 119, el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.

De acuerdo con la disposición derogatoria única, se derogaba el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Según el apartado 1 de la disposición transitoria primera, sobre el régimen transitorio en materia de proyectos estratégicos o de interés autonómico, «Los proyectos declarados estratégicos o de interés autonómico al amparo de otra normativa conservan los efectos de la normativa vigente en el momento en que se declararon».

Atendiendo a esta circunstancia, la autorización del proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany continuará su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto ley 1/2018.

El objeto de las obras consiste en la ampliación de una de las edificaciones que forman parte del conjunto, mediante la adición de un nuevo volumen destinado a 9 aulas, desarrollado en planta baja, planta primera y planta segunda. Asimismo, se prevé la definición y ejecución de las instalaciones correspondientes al ámbito objeto de ampliación.

El proyecto contempla también una pasarela de conexión entre las edificaciones existentes, con desarrollo en planta primera y planta segunda, dado que la conexión en planta baja ya se encuentra resuelta.

Finalmente, se prevé la adecuación de un itinerario accesible que permita salvar los diferentes desniveles existentes tanto en la urbanización del centro como en los accesos a los edificios docentes.

La documentación técnica, «Proyecto básico y de ejecución obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany en Sant Antoni de Portmany (Eivissa)», ha sido redactada por los arquitectos Miguel Rodenas y Jesús Olivares, quienes también han redactado el proyecto de actividad e instalaciones, en colaboración con el ingeniero industrial Antonio José Navarro.

La documentación técnica ha sido debidamente supervisada por el Institut Balear d'Infraestructures i Serveis Educatius (IBISEC), con el contenido y el grado de detalle ajustado a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El proyecto responde a las necesidades funcionales y edificatorias del equipamiento propuesto y cumple los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes según lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, cumpliendo asimismo las normas técnicas relativas a seguridad estructural, seguridad de utilización, salubridad, protección frente al ruido, ahorro energético y seguridad en caso de incendio.

Según la información disponible en el Visor del Institut de Dades Espacials de las Illes Balears (IDEIB), la parcela está incluida en un Área de Protección Territorial (APT carreteras), conforme al artículo 19 de la Ley 6/1999. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears, cualquier actuación que se lleve a cabo dentro de la zona de protección de la carretera está sujeta a autorización previa de la administración titular de la vía, circunstancia que deberá tenerse en cuenta en el desarrollo de la actuación.

A estos efectos, en fecha 4 de febrero de 2026, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo solicitó informe al Consell d'Eivissa relativo al proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

En fecha 31 de marzo de 2026, tuvo entrada en el Servicio de Infraestructuras Educativas la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo por la que se autoriza la ejecución del «PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL IES QUARTÓ PORTMANY EN SANT ANTONI DE PORTMANY (EIVISSA)».

El informe favorable incluido en la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo concluye y especifica las siguientes condiciones:

«1. De acuerdo con los artículos 31.1 y 33.3 g) de la Ley 5/90 de carreteras, la obra se situará fuera de la zona de protección, es decir, a una distancia de dieciocho (18) metros desde la arista exterior de la explanación de la carretera.

2. No se autorizará la apertura de ningún nuevo acceso a la carretera EI-651 (art. 35.1 de la Ley 5/90) y, por tanto, únicamente se autorizará la opción 1 que propone el acceso a la parcela desde el camino existente.

3. No se autorizará en ningún caso la interrupción del tráfico rodado de la carretera EI-651 ni se afectará el pavimento, el drenaje ni ningún elemento básico o complementario de la vía.

4. No se permitirá la acumulación de materiales ni restos de escombros sobre la calzada, los arcenes o las cunetas, ni se permitirá dificultar el tráfico público durante la ejecución de las obras.

5. Las obras no podrán afectar a la seguridad del tráfico y deberán mantener, como mínimo, las condiciones previas de visibilidad y geometría, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 5/90 de carreteras de la CAIB.

6. Este informe se emite a los únicos efectos de lo previsto en la Ley 5/1990 y no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones pertinentes.

7. La autorización se entiende sin perjuicio de terceros y sin afectar al derecho de propiedad.

8. La autorización deberá ejercitarse en el plazo de un año desde su notificación.

9. Las obras se ejecutarán bajo vigilancia del personal responsable de la carretera.

10. La autorización deberá estar disponible en la obra durante toda su ejecución.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para su ejecución. En este sentido, las condiciones sectoriales establecidas en la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo deberán incorporarse como determinaciones del proyecto a los efectos de su eventual declaración como inversión de interés autonómico.

De conformidad con el artículo 8.4 del Decreto ley 1/2018, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería correspondiente, con el trámite previo de información pública de 15 días naturales y el informe favorable del Ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, que deberá emitirse en el mismo plazo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, se publicó en el BOIB núm. 145 de 1 de noviembre de 2025 el trámite de información pública del proyecto de obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

En fecha 15 de enero de 2026, mediante registro electrónico, se remitió al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany la solicitud de emisión del informe municipal, que debe elaborarse de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears, y debe tener en cuenta lo que implica para la actuación su declaración como inversión de interés autonómico de las Illes Balears.

En fecha 30 de enero de 2026, el órgano municipal emitió dos informes:

 

Un primer informe jurídico sobre la normativa de aplicación respecto al proyecto de reforma y ampliación del IES Quartó de Portmany y la declaración de interés autonómico, emitido por el Departamento de Urbanismo y Actividades, en el que se concluye:

«Por todo lo expuesto, en el caso que nos ocupa, a los efectos de determinar la afección de la condición de suelo rústico protegido APT de carreteras de la parcela y la viabilidad de tal calificación urbanística en lo que a la declaración de PEIE se refiere, se concluye que los Servicios Técnicos municipales, en la elaboración del informe preceptivo deberán tener en cuenta en lo que respecta a los aspectos procedimentales lo previsto en el Decreto Ley 1/2018 por una cuestión de unidad de procedimiento, y que por una cuestión de aplicación de la norma material, en cuanto al fondo del asunto, se deberá aplicar lo previsto en el artículo 27.3 d) del Decreto 8/2025 que sustantivamente sí permite que el proyecto se ubique en suelo rústico protegido APT de carreteras.»

Un segundo informe de compatibilidad urbanística relativo a los usos, idoneidad y parámetros urbanísticos, en el que el técnico de urbanismo y actividades concluye:

«Primera. Al haber sido declaradas de interés autonómico las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany (BOIB n.º 104 del 05/08/2025), la parcela catastral 07046A00300226 se considera SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO DOCENTE EN SUELO RÚSTICO.

Segunda. Aunque el uso de equipamiento docente es un uso condicionado tanto por el PGOU como por el PTI, este se considera un uso admitido al haber sido declaradas de interés autonómico las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany.

Tercera. De acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, la declaración de un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como inversión de interés autonómico determina que las determinaciones urbanísticas del equipamiento serán las necesarias para el proyecto, sin depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de gestión, y serán de aplicación inmediata.

Cuarta. El Ayuntamiento incorporará en su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística del equipamiento público ejecutado atendiendo a su volumetría específica y uso de equipamiento docente, sin perjuicio de su inmediata efectividad.

Quinta. En este informe de calificación urbanística e idoneidad de uso no se entra a valorar la posibilidad de desarrollar nuevas edificaciones.»

Atendiendo a lo expuesto y de acuerdo con los informes emitidos por el Ayuntamiento, se considera que la implantación y desarrollo del proyecto de reforma y ampliación del IES Quartó de Portmany resulta procedente desde el punto de vista urbanístico, dada su condición de equipamiento público docente declarado de interés autonómico, con la consiguiente consideración de sistema general en suelo rústico.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 1/2018, las determinaciones urbanísticas aplicables al proyecto son las necesarias para su ejecución, sin que resulte exigible el desarrollo previo del planeamiento ni de los instrumentos de gestión urbanística, siendo estas de aplicación inmediata.

Igualmente, se considera que, aun tratándose de un uso condicionado de acuerdo con el planeamiento territorial y urbanístico vigente, este resulta admitido en virtud de su declaración como inversión de interés autonómico, sin perjuicio de su posterior incorporación al planeamiento municipal.

El artículo 8.3 del Decreto ley 1/2018 dispone que el proyecto, en su caso, debe someterse a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable. Los proyectos de equipamientos docentes deben someterse a evaluación de impacto ambiental cuando se sitúen en suelo rústico (evaluación ordinaria si la ocupación de parcela es superior a 2.700 m² y simplificada si es inferior), de acuerdo con lo previsto en los anexos I y II del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y modificado por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (art. 36.28).

Dado que el ámbito de actuación del proyecto se encuentra dentro del supuesto de exención recogido en el punto 13, grupo 7 del anexo II del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto —relativo a equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos situados en suelo rústico con una ocupación de parcela igual o inferior a 2.700 m², exceptuando los previstos en el planeamiento urbanístico y los equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición—, se concluye que la actuación proyectada no está sujeta a evaluación ambiental.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto ley 1/2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 10 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Autorizar el proyecto básico y de ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del IES Quartó de Portmany, situado en la parcela con referencia catastral 07046A00300226, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, calificada como equipamiento de uso docente en suelo rústico en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo