Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 271056
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2026 por el que se declaran Proyectos de Especial Interés Estratégico autonómico las obras de construcción y suministro eléctrico de una torre de telecomunicaciones ubicada en el Puig d'en Coca, en el municipio de Sant Antoni de Portmany (Polígono 12 de Cas Ferrer), de acuerdo con el artículo 27 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears
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Entre las funciones de la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de las Illes Balears (IBDigital) se encuentra la de actuar como operador de telecomunicaciones y de infraestructuras para telecomunicaciones del Gobierno de las Illes Balears, prestando servicios como la extensión de la Televisión Digital Terrestre (TDT), el servicio de comunicaciones digitales móviles para seguridad y emergencias (TETRAIB), el servicio de comunicaciones para sensores (IOTIB) y la oferta de espacios de coubicación para otros operadores privados. En su faceta como operador de infraestructuras, IBDigital promueve la creación de nuevos centros de telecomunicaciones en aquellas zonas de las Illes Balears donde se detecta una falta de servicios, tanto públicos como privados. De esta manera, la entidad contribuye activamente a la dinamización y extensión de las telecomunicaciones y, de forma particular, a la corrección de los desequilibrios entre zonas con diferentes grados de desarrollo digital.
En este contexto, las administraciones públicas tienen la capacidad y la responsabilidad de romper la barrera de entrada inversora que a menudo inhibe la iniciativa privada, corrigiendo así los fallos de mercado existentes. Esta intervención pública está apoyada por la normativa europea y española, que permite actuar en la administración cuando el libre funcionamiento de los mercados no llega a asignar los recursos de manera eficiente, derivando en ineficiencias que perjudican el bienestar general o la competencia efectiva. Como ejemplo de esta intervención pública en el ámbito de la Televisión Digital Terrestre, el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, prevé en su disposición adicional sexta que los órganos competentes de las Administraciones públicas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión del servicio en zonas donde no exista cobertura.
En el caso de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en la zona de Santa Agnès de Corona, en el municipio de Sant Antoni de Portmany, las obras de construcción y de su suministro eléctrico de la torre de telecomunicaciones ubicada en el Puig d'en Coca (Polígono 12 de Cas Ferrer, Sant Antoni de Portmany) responden a una necesidad real. Tanto IBDigital como el propio Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany reconocen la existencia de una carencia de servicios de telecomunicaciones en Santa Agnès de Corona y sus alrededores que la iniciativa privada no puede resolver. La falta de cobertura de servicios de telecomunicaciones se manifiesta tanto en el caso Televisión Digital Terrestre, la cobertura de telefonía móvil (la herramienta Infoantenas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública constata oficialmente la falta de telefonía móvil en la zona) y del servicio TETRAIB.
Respecto a la deficiencia en la cobertura del servicio de emergencias TETRAIB es imperativo que la totalidad del territorio municipal cuente con cobertura, ya que, si un municipio sólo dispone de servicio parcial, la Policía Local no puede abandonar sus antiguos sistemas de comunicación para adoptar plenamente el estándar de seguridad y emergencias autonómico. Asimismo, otros cuerpos de seguridad y de emergencias que utilizan esta red —como Bomberos, Protección Civil o el SAMU 061— ven severamente limitadas sus comunicaciones críticas en aquellas zonas donde el servicio es inexistente o deficiente.
Por todo lo expuesto, se justifica que los proyectos de construcción de la infraestructura de telecomunicaciones en el Puig d'en Coca y de suministro eléctrico se acojan al ámbito de aplicación del Título IV del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y en consecuencia, sean declarados por parte del Consejo de Gobierno como Proyectos de Especial Interés Estratégico (PEIE).
Con fecha 5 de marzo de 2026, en cumplimiento de procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 8/2025, la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de las Illes Balears solicitó al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany el informe previsto en el artículo 27.3.b). Una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que la Administración local emitiera respuesta alguna, se procedió a continuar con las actuaciones necesarias para la declaración del proyecto como de especial interés estratégico.
En fecha 30 de marzo de 2026 el director general de la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de las Illes Balears emitió una memoria en la que se justificaba la declaración de Proyectos de Especial Interés Estratégico autonómico de las obras de construcción y suministro eléctrico de la torre de telecomunicaciones ubicada en el Puig d'en Coca, en el municipio de Sant Antoni de Portmany (Polígono 12 de Cas Ferrer), de acuerdo con el artículo 27 del Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre.
Por su parte, el apartado c) del artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025 establece que:
La declaración de PEIE, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe motivar su interés público y debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que debe darse a la infraestructura o el equipamiento.
La motivación de interés público se ha argumentado en la primera parte de esta propuesta de Acuerdo.
Respecto a la identificación de los terrenos;
a) Se están analizando diversas alternativas para la ubicación de la infraestructura proyectada, la cual se situará en alguna de las siguientes referencias catastrales, todas ellas son parcelas colindantes y ubicadas en el polígono 12 de Cas Ferrer (Puig d'en Coca) del municipio de Sant Antoni de Portmany:
b) La nueva canalización subterránea para el suministro eléctrico a construir se situará en el Polígono 12, Parcela 37, con Referencia Catastral 07046A012000370000TL y además, dependiendo de la ubicación definitiva de la infraestructura, dentro del tramo correspondiente de la parcela 49 (Referencia catastral 07046A012000490000TI) o de la parcela 38 (Referencia catastral 07046A012000380000TT).
La titularidad de las infraestructuras corresponderá a la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de las Illes Balears.
El uso concreto que se dará a las infraestructuras proyectadas es de prestación de servicio de difusión de Televisión Digital Terrestre, del servicio de comunicaciones digitales móviles para seguridad y emergencias (TETRAIB) y del servicio de comunicaciones para sensores (IOTIB). También se ofrecerán espacios de coubicación para otros operadores privados que puedan prestar sus servicios, entre otros, de telefonía móvil disponible al público.
Las infraestructuras proyectadas se ubican en Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), en consecuencia, se trata de suelo rústico protegido. En aplicación del punto d) del artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025 la declaración de PEIE es posible si las infraestructuras proyectadas se encuentran en alguno de los tres casos que contempla el artículo.
El estudio de las alternativas al proyecto, incluido en el apartado 6.2.5 del estudio de impacto ambiental de fecha 31 de diciembre de 2025 (núm. de visado V202501909 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante), no identifica ningún terreno urbano, urbanizable o rústico común como alternativa viable para la ubicación de las infraestructuras proyectadas. En consecuencia, en el presente caso las infraestructuras cumplen con el 3º supuesto del artículo 27.3 del Decreto-ley 8/2025.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 10 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar Proyectos de Especial Interés Estratégico autonómico las obras de construcción y suministro eléctrico de una torre de telecomunicaciones ubicada en el Puig d'en Coca (Polígono 12 de Cas Ferrer).
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Tercero. Publicar este Acuerdo del Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |