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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 268762
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas para regadío en el polígono 27, parcela 93, t.m. Santa Eulària des Riu (Eivissa). (Exp.242a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes. Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas para regadío en el polígono 27, parcela 93 de Santa Eulària des Riu

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta Ley.

Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a): 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por lo tanto, este proyecto ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Descripción del proyecto

El propósito del proyecto es hacer un sondeo para la captación de aguas y destinarlas al regadío en el polígono 27, parcela 93, del T.M. de Santa Eulària des Riu (Eivissa). La referencia catastral de la parcela es 07054A02700093, y tiene una superficie total de 16.571 m2.

El motivo de esta actuación es recuperar una antigua explotación agraria, actualmente abandonada e invadida por vegetación forestal y masa herbácea.

Se pretende realizar una reconversión agraria intensiva en régimen de regadío introduciendo un cultivo de cítricos. La extensión de esta plantación sería de 1,1427 Ha.

El punto escogido para hacer la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: x = 361266, y = 4317292, cota: Z = 114 m

Según se indica en el proyecto, el sondeo se hará por roto-percusión a una profundidad máxima de 156 metros. La perforación se hará sin recuperación del testigo, y se cimentarán un mínimo de 40 m, contados desde la boca del sondeo. Posteriormente se entubará en su totalidad usando una tubería ciega, a excepción de la zona acuífero, que se hará con tubería ranurada.

Una vez efectuada la perforación, el entorno inmediato del sondeo se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm de lado, con vertido aguas hacia el exterior.

Finalizado el sondeo, se cubrirá la boca con una tapa metálica sin aberturas hasta que se instale la bomba.

Cuando la bomba esté instalada (a una profundidad máxima de 114 m), se colocará un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras a la salida del sondeo.

El promotor da las siguientes características de extracción con la bomba por riego:

  • Caudal máximo instantáneo de extracción de la bomba será de 0,5 l/s.
  • Volumen anual máximo de 4.911,9 m3.
  • Uso: regadio
  • Profundidad máxima del sondeo: 156 m
  • Longitud de cimentación: mínimo de 50 cm

Una vez estabilizadas las instalaciones del sondeo, se contempla en el proyecto la desinfección del agua utilizando un producto adecuado y de acuerdo con lo indicado en el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico en vigor.

Si el sondeo fuera negativo (no se encontrara agua) o con agua salinizada, el proyecto recoge el procedimiento de sellado para evitar accidentes y posibles contaminaciones del acuífero por derrame de contaminantes.

El esquema del procedimiento de clausura del pozo por parte del promotor es el siguiente:

a) Corte y apertura de la tubería en caso de que el sondeo estuviera entubado mediante cortes o perforaciones longitudinales (aproximadamente 10 cm abiertos cada 40 cm de tubería).

b) Rellenar el pozo con piedras y rocas con el fin de taponar la perforación, y llenar los espacios entre el material inerte con hormigón hasta nivelar el terreno a su estado previo.

El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo es de 2 a 5 días.

Según los cálculos que constan en el proyecto, el presupuesto total, incluyendo las medidas adoptadas para evitar, reducir, corregir y compensar los posibles efectos ambientales, será de 6.025 €. Se desglosa este presupuesto en los siguientes conceptos:

  • Coste de la cimentación del sondeo: si es a 40 metros: 5.000 €
  • Coste de la realización de la obra de la boca del sondeo: 850 €
  • Coste de un saco de sepiolita: 25 €
  • Coste del cierre del sondeo antes de la instalación de la bomba: 150€

En la memoria del proyecto se adjunta un anexo con la resolución del Consell Insular d'Eivissa, donde figura la entidad Barma Ibiza S.L. como titular de la explotación agraria preferente en el Registro Insular Agrario de Ibiza (RIA).

3. Resumen del documento ambiental

Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:

Alternativa 0: no hacer el sondeo.

Según la valoración del promotor, si no se dispone de una red de riego en la finca, se tendría que contratar camiones cisterna para transportar el agua. Esto supondría el movimiento periódico de vehículos, con el consecuente incremento de emisión de gases de efecto invernadero.

También justifica que las aguas de aportación mediante camiones cisterna provendrían de otros sondeos ubicados en la misma masa de agua subterránea, lo que supondría un cono de depresión con riesgo de mayor salinización de la masa del agua y la creación de nuevos aljibes para contenerla.

Aparte, explica que durante los meses de verano hay mucha demanda de agua y los camiones no pueden suministrarla debido a la presión turística y al incremento de las necesidades hídricas de la vegetación en periodos de mayor sequía. Contempla la opción de recoger aguas de lluvia, sin embargo, considera que esta aportación hídrica sería insuficiente para el cultivo de cítricos.

Alternativa 1: hacer el sondeo en otra ubicación. Según el promotor, esta alternativa implicaría una eliminación más acusada de la vegetación con el fin de hacer zanjas de canalización de tuberías que lleguen a la zona de riego o al aljibe si fuera el caso.

Alternativa 2 (escogida por el promotor): Según el promotor, la elección del punto de sondeo se basa en las siguientes consideraciones:

  • Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
  • Reducción de la eliminación de vegetación.
  • Evitar las molestias a la fauna.
  • Mejor opción para poder acceder la maquinaria al lugar de actuación.
  • Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al evitar el tráfico de camiones cubeta transportadores del agua de suministro.
  • De esta manera se evita tener que construir más aljibes y hacer zanjas de conducción de agua de riego.

El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases y platea algunas medidas correctoras para paliarlos:

Durante la fase de construcción se prevén los siguientes impactos:

  • Posible eliminación de vegetación para el acceso de las máquinas (solo en caso necesario).
  • Limpieza de la zona en la que se instalará la perforadora, el compresor y el camión de los materiales de perforación. Esta fase ocupará una superficie de unos 60 m2.
  • Generación de ruido durante la perforación.
  • Generación de vibraciones durante la perforación.
  • Utilización de espumantes durante las tareas de perforación; los espumantes serán biodegradables (el promotor adjunta una ficha técnica en el apartado de anexos).
  • Generación de detritos y lodos de perforación inertes. El promotor indica que una vez secos se rotularán por su utilización in situ.
  • Emisión de gases de efecto invernadero durante la perforación.
  • Impacto visual de la máquina durante la perforación.
  • Eventual derramamiento de grasas y aceites por avería de la maquinaria.

Durante la ejecución del sondeo, hay riesgo de contaminación del agua del acuífero por sustancias químicas, como derramamientos de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse en las capas del suelo. La superficie afectada por la ejecución de las obras será de 60 m2 para los trabajos de perforación (instalación de la perforadora, el compresor y el camión de materiales).

Durante la fase de explotación el promotor expone los siguientes riesgos:

  • Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos incontrolados.
  • Explotación por encima de los parámetros permisibles.
  • Utilización de energía eléctrica para el funcionamiento de la bomba.

Durante la fase de abandono se contemplan las siguientes posibles afecciones:

  • Contaminación a través de la boca del sondeo del agua subterránea por derramamientos.
  • Peligro de caída de personas o animales por la boca del sondeo.
  • Molestias por rencor en las tareas de abandono del sondeo

Las posibles afecciones ambientales analizadas en el proyecto son:

  • Sobre la población, sólo se produciría la molestia por rencor los días que se hacen el sondeo.
  • Sobre la vegetación habrá eliminación de las especies vegetales en el área de trabajo (20 m2) para la instalación de los materiales que se extraen y los materiales inertes (piedras y rocas). El promotor indica que este material se utilizará para rellenar el sondeo.

El promotor menciona que hay riesgo potencial de contaminación de acuíferos por derrame incontrolado de sustancias contaminantes en las fases de la construcción, funcionamiento y posible abandono.

En el proyecto se proponen las siguientes medidas reductoras:

1) Para evitar la contaminación del acuífero:

  • Cimentación del espacio anular entre el entubado y las paredes del sondeo en la longitud programada de 40 metros.
  • Pavimentación con una losa de hormigón de 50 cm de longitud con vertido aguas hacia el exterior y con un grosor mínimo de 15 cm encima de la cota y 30 cm debajo de la cota del terreno.
  • Alejamiento de los focos contaminantes, especialmente los hidrocarburos.
  • Disponer de un bidón para la retirada de paños, y de sacos de sepiolita por la absorción de tierra con aceites o grasas en caso de averías de la maquinaria, así como gestionar los residuos con un gestor autorizado.

2) Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante con el fin de evitar más consumo del necesario.

3) Para evitar las molestias en el vecindario y la fauna debido al ruido y vibraciones de la maquinaria:

  • Se limitarán los trabajos al horario diurno.
  • Se mantendrá la maquinaria en óptimas condiciones de mantenimiento (revisiones periódicas y mantenimiento).

4) Una vez finalizada la obra, el perforador deberá cerrar la boca de sondeo para evitar el acceso al mismo.

Seguimiento: El promotor indica que se hará con la dirección de un director facultativo, para hacer el seguimiento de los acuíferos, niveles estáticos, certificación de las normas técnicas del proyecto, incluyendo la litología perforada, todo de acuerdo con el plan hidrológico de las Illes Balears.

4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Los órganos competentes y entidades consultadas por el Servicio de Asesoramiento Ambiental (actual Servicio de Evaluación ambiental, SAA) son los siguientes:

  • Servicio de Gestión Ambiental del Consell Insular d'Eivissa.
  • Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • GEN GOB de Ibiza y Amigos de la Tierra.

En el momento de redactar el informe se recibieron respuesta de los siguientes órganos consultados:

1. En fecha 19 de marzo de 2025 tiene entrada en el SAA el oficio de envío con los informes técnicos de respuesta enviada por el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

* El Servicio de Gestión Forestal, concluye lo siguiente: «Se recomienda evaluar adecuadamente el motivo de solicitud del sondeo, ya que no existe actividad agrícola en la zona actualmente.».

Expone las siguientes consideraciones:

1. El sondeo planificado se ubica sobre la masa de agua subterránea número 2006M1 denominada SANTA GERTRUDIS considerada por el Plan Hidrológico de las Illes Balears actualmente en vigor como EN MAL ESTADO.

2. En la misma parcela existe un expediente de Recuperación de Cultivo tramitado en 2023 (RC058-23) que aún no se ha llevado a cabo. La vegetación presente actualmente en la parcela del sondeo es forestal de pinar de Pinus halepensis con fracción de cabida de cubierta variable.

3. Durante la visita realizada a la zona de estudio se puede observar que la recuperación de cultivo declarada no se realizó. Actualmente, existen en la zona movimientos de tierras de gran magnitud y eliminación de vegetación forestal compatibles con la construcción de una vivienda.

4. Existe un procedimiento de solicitud de sondeo paralelo y simultáneo en la parcela contigua (parcela número 165).

2. En fecha 27 de marzo de 2025 la Asesoría Jurídica del Consell Insular d'Eivissa envía su contestación con dos documentos anexos:

A) Un informe técnico del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia (Sección Medio Ambiente), de fecha 24 de marzo de 2025.

B) Un informe de Agricultura de requerimiento emitido por el técnico del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino (Servicio de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca), de fecha 13 de marzo de 2025.

A) El informe del Consell Insular d'Eivissa, Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia concluye lo siguiente:

a) No se describe correctamente la situación actual de la parcela ya que ésta se encuentra totalmente transformada respecto a la situación descrita en el documento ambiental.

b) Actualmente y de manera muy reciente se comprueba con visita de campo del técnico de la zona donde se proyecta el sondeo existe un proyecto de una vivienda unifamiliar con piscina. A lo que parece que es la parcela contigua también existe otro proyecto de vivienda unifamiliar con piscina. Ambos proyectos se encuentran en fase de excavación de sus cimientos.

c) La alternativa seleccionada no justifica la ejecución de un sondeo con el fin de dar alcance a una explotación agrícola de regadío ubicada en una masa subterránea en mal estado.

d) Se considera que el titular de la explotación agraria vinculada debe ser el promotor del proyecto de sondeo, dado que es el responsable de que el aprovechamiento hídrico se dedique de manera exclusiva a esta finalidad.

e) Se consideran que los impactos sobre la masa de agua subterránea en la fase de funcionamiento están infravalorados.

 

B) El informe de Agricultura de requerimiento emitido por el técnico del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino (Servicio de Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca) donde se concluye lo siguiente:

«Dadas las características de la solicitud de informe y revisada la documentación facilitada, se comprueba que falta información relevante para informar al respecto. Así, será necesario aportar la siguiente documentación:

Memoria agraria, redactada por técnico competente, que justifique técnicamente la necesidad de ejecución del sondeo para la mejora de la explotación agraria, que integre:

a) Características generales: datos del promotor, datos de la explotación agraria (inscripción en el registro insular agrario, actividad agraria actual, superficie y sistema productivo).

b) Características agronómicas del cultivo objetivo que se pretende desarrollar (especie y variedad, marco de plantación, sistema productivo, etc).

c) Necesidades hídricas de los nuevos cultivos previstos (dotación de riego/ cálculo de necesidades) y superficie a regar.

d) Programa y calendario de actuaciones para la implantación de los cultivos pretendidos.

e) Caudal solicitado.

f) Declaración responsable del titular de la explotación agraria de compromiso de ajustarse a la calendarización de actuaciones propuesta para la mejora de la explotación agraria actual.

Por lo que, el técnico no puede informar el proyecto de referencia hasta que se reciba la documentación solicitada justificativa de las actuaciones descritas.”

5. Elementos significativos del proyecto

1- Según la consulta realizada al visor IDEIB en fecha 06/10/2025, el sondeo proyectado se encuentra sobre la masa de agua 2006M1 de Santa Gertrudis d'Eivissa con el código ASS_22222_Sol-licitado-AAS_22222, con las siguientes características:

  • Distancia mínima al mar: 7.445 m
  • Distancia a la captación más próxima: 106,1 m (AAS_517_Vigent-A_S__1770 de uso doméstico y de regadío en la finca "Racó des Fornet», polígono 7, parcela 415 de Santa Eulària des Riu.

2- Una vez consultada la cartografía del visor IDEIB, se comprueba que las características de las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación son de un estado cuantitativo malo (> 100 %) y de estado cualitativo bueno. Entre las delimitaciones que figuran en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículos 123.4 y 123.5) figura la prohibición de su explotación, excepto por reordenación existentes, agricultura, geotermia y abastecimiento urbano.

3- La zona proyectada por el sondeo para regadío tiene la categoría de Suelo Rústico Común General (SRC-SRG).

4- Según el informe emitido por Agricultura, la zona propuesta para hacer el sondeo de regadío correspondía antiguamente a un sistema de cultivo tradicional de tipo extensivo y que en algunos sectores de la parcela se encontraba en forma de bancales. Progresivamente y por el abandono de las prácticas agrícolas se está re-naturalizando, siendo ocupado por vegetación forestal, con pies arbóreos de pinos y algunas sabinas, vegetación forestal arbustiva y vegetación baja y herbácea propia de suelos esqueléticos.

5- El ámbito del proyecto, no se encuentra afectado por ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000.

El punto de sondeo proyectado está ubicado dentro de la tesela: IB1a_622, en un hábitat de Interés Comunitario con calidad alta, visitado y con el siguiente código:

  • 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Cobertura 10 %.

En la misma tesela, hay un hábitat no prioritario pero de alta calidad (código 5330) colonizado por matorriones termomediterráneos y predesérticos (Asociación Teucrio poofont-Corydothymetum capitati). Ocupa una superficie de 20.597 m2.

6- Según consulta hecha al visor Google Maps en fecha 09/10/2025, se observa que justamente en el punto proyectado para hacer un sondeo de riego se está haciendo una excavación al parecer por la construcción de una vivienda.

7- Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: El punto proyectado para el nuevo sondeo se corresponde con un sector de la parcela catalogada como Zona de Riesgo Moderado y otro sector como de Riesgo Muy Alto, según la cartografía de Zonas de Alto Riesgo Forestal (ZAR) que figuran en el IV Plan Forestal 2015-2024.

8- Patrimonio cultural e histórico: En el visor IDEIB (consulta de día 09/10/2025) se comprueba que dentro del área del sondeo hay numerosos vallados, considerados como bienes de interés etnológico, construidos con la técnica de piedra en seco (considerada como patrimonio cultural inmaterial en la normativa europea). Actualmente los vallados están colonizados por vegetación forestal (principalmente Pinus halepensis) y vegetación herbácea propia del bosque mediterráneo.

6. Consideraciones técnicas

1. El punto escogido para hacer la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: x = 361266, y = 4317292, a una profundidad máxima programada de perforación de 156 m.

2. En el proyecto no se recogen los trabajos de tala de arbolado (mayoritariamente pinos) ni el desbroce de la vegetación herbácea para hacer el sondeo.

3. No se indican las instalaciones de tuberías de riego que partirán del pozo hacia la zona de explotación agraria y las posibles zanjas que deberían ejecutarse. Tampoco define las dotaciones eléctricas que deberá utilizar el sistema de regadío.

4. El promotor del proyecto de sondeo no coincide con el titular de la explotación agraria. El aprovechamiento agrario asociado al aprovechamiento hídrico debe estar vinculado a la explotación agraria. Cabe señalar que el promotor del proyecto de sondeo es la entidad Prat d'en Beniferri, S.L. y no se corresponde con el titular de la explotación agraria preferente (Barma Ibiza S.L) inscrita en el Registro Insular Agrario de Ibiza (RIA).

5. Según la consulta realizada en fecha 09/10/2025 del visor Google Earth, se comprueba que dentro de la parcela hay movimiento de tierras con excavación para una construcción de grandes dimensiones, posiblemente de una vivienda. Esta modificación de uso de la parcela se ha hecho entre los años 2024 y 2025.

6. El punto de sondeo proyectado está ubicado dentro de la tesela: IB1a_622, en un hábitat de Interés Comunitario de calidad alta, visitado y con el siguiente código:

  • 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Cobertura 10 %.

7. El informe del Consell Insular d'Eivissa, Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia considera que en el proyecto no se describe correctamente la situación actual de la parcela ya que ésta se encuentra totalmente transformada respecto a la situación descrita en el documento ambiental.

En el mismo informe hacen constar que recientemente, con visita de campo del técnico de la zona proyectada por el sondeo, hay un proyecto de una vivienda unifamiliar con piscina. A lo que parece que es la parcela contigua también existe otro proyecto de vivienda unifamiliar con piscina. Los dos proyectos se encuentran en fase de excavación de sus cimientos.

8. El informe del Servicio de Gestión Forestal recomienda evaluar adecuadamente el motivo de solicitud del sondeo, ya que no existe actividad agrícola en la zona actualmente.

El técnico de gestión forestal indica que en la misma parcela existe un expediente de «Recuperación de Cultivo» tramitado en 2023 (RC058-23) que aún no se ha llevado a cabo y que, durante la visita realizada recientemente a la zona de estudio, se puede observar que la recuperación de cultivo declarada no se realizó. Hace constar que, actualmente, existen en la zona movimientos de tierras de gran magnitud y eliminación de vegetación forestal que evidencia la construcción de una vivienda.

Dadas las consideraciones técnicas y revisada la documentación facilitada por los órganos competentes y entidades consultadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SAA) falta información relevante y actualizada en el documento ambiental con el fin de informar al respecto.

Conclusiones

Por todo lo expuesto anteriormente:

Primero. No es posible dictar una resolución fundamentada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá