Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 268758
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto del vial de conexión y los aparcamientos, entre la c/Pont y la carretera MA-5101, TM de Porreres. (exp. 66a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de agosto de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto del vial de conexión y los aparcamientos, entre la c/Pont y la carretera MA-5101, TM de Porreres
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto refundido, el «proyecto del vial de conexión y los aparcamientos, entre la c/Pont y la carretera MA-5101, TM de Porreres», se incluye en el punto 1 del grupo 4:
"Proyectos de urbanización en general y los proyectos de dotaciones de servicios en polígonos industriales."
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la descripción, definición y valoración de las obras necesarias para la construcción de un nuevo tramo de ronda viaria y la dotación de aparcamientos disuasorios con marquesinas fotovoltaicas en el sector norte del núcleo urbano de Porreres.
El objetivo principal es mejorar la movilidad urbana y la conectividad viaria, reduciendo el tráfico de paso en el interior del núcleo, así como ofrecer espacios de aparcamiento periféricos que fomenten la movilidad sostenible. Igualmente, el proyecto pretende completar la trama viaria prevista en el planeamiento municipal, garantizar la integración con la red de servicios urbanísticos e incorporar infraestructuras energéticamente más eficientes.
Además, se prevé la instalación de marquesinas fotovoltaicas en los aparcamientos para generar energía renovable de auto-consumo, la incorporación de zonas ajardinadas y arbolado, y la mejora de la accesibilidad con aceras, carril bici segregado y alumbrado público de tecnología LED.
El ámbito de actuación presenta una superficie total aproximada de 1.553,75 m² destinada a aparcamientos disuasorios, a los que se suman los 260 metros lineales de vial de ronda de nueva construcción, con una sección tipo formada por calzada de cuatro carriles, acera y carril bici segregado. El número total de plazas de aparcamiento previsto es de 45 plazas, incluyendo 3 plazas adaptadas para PMR y 2 plazas con puntos de recarga para vehículos eléctricos.
El nuevo vial conecta la calle del Puente con la carretera Ma-5101, mejorando la estructura viaria perimetral del municipio y facilitando la distribución del tráfico. Los aparcamientos se sitúan en parcelas adyacentes al vial, en posiciones estratégicas para dar servicio a los accesos al centro urbano.
Con estas actuaciones, se pretende reducir la presión de aparcamiento en el centro histórico, mejorar la seguridad vial, fomentar el uso del transporte a pie y en bicicleta e incorporar sistemas de drenaje sostenible y gestión eficiente de los recursos.
Las actuaciones previstas incluyen:
Movimientos de tierras y formación de plataforma
Red de saneamiento
Red de drenaje de aguas pluviales
Red de agua potable
Red eléctrica y alumbrado público
Red de telecomunicaciones
Tipo de pavimento:
Marquesinas fotovoltaicas
Zonas verdes y ajardinamiento
Gestión de pluviales en zona verde
- Conexión del sistema de riego al depósito de agua de lluvia procedente de marquesinas.
3. Resumen del documento ambiental
El proyecto de construcción de un nuevo tramo de ronda y dos aparcamientos disuasorios en el término municipal de Porreres presenta varios impactos ambientales que han sido analizados en el documento ambiental simplificado.
En cuanto a la atmósfera, durante la fase de obra se generarán emisiones de polvo y partículas en suspensión derivadas de los movimientos de tierras, del tráfico de maquinaria y de las tareas de excavación. Este impacto es de carácter temporal y localizado, y se considera compatible tras la aplicación de medidas correctoras como el riego periódico de caminos y superficies de obra, la limpieza de ruedas de la maquinaria, la limitación de velocidad en el interior del recinto de obra y el uso de maquinaria con sistemas de reducción de emisiones y ruidos.
En relación con la vegetación y el suelo, las obras implicarán la retirada de la capa vegetal y la ocupación del suelo estrictamente necesario para la ejecución del vial y de los aparcamientos. El ámbito se encuentra mayoritariamente en zonas antropizadas o agrícolas, sin hábitats de interés comunitario. El documento ambiental prevé medidas como la delimitación precisa de las zonas de afectación, la gestión separada de la tierra vegetal para su reutilización y la revegetación posterior con especies autóctonas y de bajo consumo hídrico.
En cuanto a la fauna, se pueden producir molestias temporales por ruidos, presencia de maquinaria y movimiento de personal. No obstante, no se han identificado especies protegidas dentro del ámbito inmediato del proyecto. Las medidas incluyen la limitación de horarios de obra, la señalización de zonas sensibles y la evitación de trabajos intensivos en periodos reproductivos, con la finalidad de minimizar la afección.
En el ámbito hidrológico, el proyecto puede modificar la escorrentía superficial y generar riesgo de contaminación por derramamientos accidentales durante las obras. Para evitarlo, se proyectan redes de drenaje específicas con imbornales, pozos de desbaste, separadores de grasas y conducciones hasta la siquia de Banyeres. Además, los aparcamientos incorporan pavimentos permeables y pozos de infiltración. También se establecen protocolos de gestión de residuos líquidos y sólidos y retirada inmediata de tierras contaminadas en caso de derrame.
En lo que concierna al paisaje, las obras comportarán un impacto visual temporal durante la construcción y un impacto permanente asociado a la presencia del nuevo vial y los aparcamientos. No obstante, el proyecto incluye medidas de integración paisajística como la plantación de arbolado, la creación de zonas verdes, el uso de vegetación autóctona y la ordenación del mobiliario urbano. El documento ambiental considera el impacto compatible, siempre que se apliquen las medidas previstas.
En relación con el riesgo de incendio, este deriva principalmente del uso de maquinaria y el almacenamiento de materiales. Se prevé la elaboración de un plan de autoprotección, la disponibilidad de medios de extinción, la formación del personal y la vigilancia de las zonas de acopio para prevenir igniciones.
Desde el punto de vista socioeconómico, el proyecto generará impactos positivos, ya que facilitará la movilidad perimetral, reducirá el tráfico en el centro urbano, creará puestos de trabajo durante la ejecución, mejorará la calidad del espacio público y aportará energía renovable mediante las marquesinas fotovoltaicas de los aparcamientos.
Según el documento ambiental, se han analizado las siguientes alternativas:
Alternativa cero: descartada, ya que la no ejecución mantendría los problemas de movilidad y aparcamiento, e impediría el desarrollo previsto en el planeamiento municipal.
Trazado del vial: el trazado está definido por el planeamiento vigente; sólo se permiten ajustes menores para mejorar la seguridad y la accesibilidad.
Ubicación de los aparcamientos: se han seleccionado zonas anexas al nuevo vial con buena accesibilidad; otras opciones suponían mayor ocupación de suelo o menor funcionalidad.
Gestión de pluviales: se ha optado por un sistema combinado de conducción a la siquia de Banyeres e infiltración en origen con zanjas innominadas; otras alternativas implicaban mayor afección hidrológica.
Generación de energía: se escoge la instalación de marquesinas fotovoltaicas en los aparcamientos, frente a otras soluciones menos eficientes o sin integración espacial.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (Dirección General de Recursos Hídricos) de la Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Salud Ambiental (Dirección General de Salud Pública) de la Consejería de Salud.
- DG de Emergencias e Interior de la Consejería Presidencia y Administraciones Públicas
- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras D.I. de Movilidad y de Actividades.
- Amigos de la Tierra
- GOB
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, del Consell de Mallorca, de fecha 17/06/2025, que concluye:
«Una vez examinado el documento ambiental del proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas anteriores, se observa que:
- En el apartado "descripción general del proyecto" del documento ambiental se hace referencia al planeamiento vigente del TM de Porreres, a la tramitación de la modificación puntual núm. 5 (aprobada definitivamente por la CIOTU el 28 de junio de 2024) y se resumen las principales características del proyecto.
- Aparte de la documentación anterior, el servicio de explotación y conservación de carreteras dispone del proyecto constructivo firmado por el técnico Mateo Pieras Estrany el 21/05/2025 y se nos ha permitido consultar el proyecto con el fin de comprobar que éste se ajusta a la modificación núm. 5 (aprobada definitivamente el 28 de junio de 2024).
- La superficie del ámbito del proyecto se amplía en 1.326,75 m2 en relación con la ficha de la AA 02 que se corresponde con la superficie de la rotonda prevista y que no estaba incluida en la actuación aislada aprobada en la modificación núm. 5.
- Los criterios y recomendaciones de la ficha de la AA02 no se incluyen en el documento ambiental. Aun así, en el apartado 6 de medidas propuestas se recogen las medidas preventivas y correctoras fijadas en el documento ambiental de la modificación puntual nº 5 y se analiza si se han tenido en cuenta en el proyecto.
El proyecto de vial y aparcamientos entre calle Pont y ctra Ma-5101 del término municipal de Porreres, se informa favorablemente con las observaciones indicadas anteriormente.»
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Energía y Cambio Climático, de fecha 30/05/2025, que concluye:
«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación, no se prevé que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.»
- Informe del Servicio de Explotación y Conservación el Consell de Mallorca, de fecha 09/06/2025, que concluye:
«1. Vista la Nota de Servicio 02/2022 "Sobre los informes que debe emitir la Dirección Insular de Infraestructuras en actuaciones ubicadas en suelo urbano y urbanizable colindantes a las carreteras titularidad del Consell Insular de Mallorca (CIM)" dado que la actuación se desarrolla dentro de suelo urbano, que las franjas de reserva definidas tanto por el PDSCMa como por un Estudio Informativo aprobado definitivamente no se ven afectadas, esta actuación se informará de acuerdo al artículo 32.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB.
2. Aunque el nuevo vial cuente con elementos adicionales a la calzada (aceras, carril rápido segregado para bicicletas y aparcamientos), una vez ejecutado únicamente la calzada será objeto de cesión al Consejo.
3. Dado que este vial pasará a formar parte de la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca le corresponde la aplicación específica de la legislación de carreteras.
- El Consell de Mallorca sólo asumirá la titularidad de la calzada y la señalización.
- El diseño se ajustará a la normativa de carreteras: trazado, firme, drenaje, señalización, control de calidad...
- El alumbrado público, el drenaje y la totalidad de los servicios urbanos deben discurre fuera de la calzada.
- En cuanto al drenaje se debe resolver el desagüe de las aguas sin afectar al de las carreteras Ma-5101 y Ma-5040, desde el núcleo urbano y hasta la depuradora, que ahora ya presentan problemas.
4. El proyecto del vial de ronda correspondiente deberá ser objeto de informe de esta Dirección Insular.»
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1. El ámbito de actuación se localiza en el extremo suroriental del núcleo urbano de Porreres, en contacto directo con suelo urbano consolidado y dentro de un entorno periurbano con presencia de zonas agrícolas e infraestructuras viarias locales. El nuevo vial conecta la calle de El Pont con la carretera Ma-5101 y los aparcamientos se sitúan en parcelas colindantes al vial proyectado.
2. El área afectada por el proyecto no se encuentra ni dentro ni en las proximidades de espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005 (LECO), ni dentro de Áreas Naturales recogidas en la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico.
3. El Plan Territorial Insular de Mallorca (PTI) no incluye el ámbito dentro de ningún Área de Prevención de Riesgos (APR), y no se localizan encinares catalogados dentro del entorno inmediato.
4. Según la consulta al visor de IDEIB capa de Hábitats de Interés Comunitario de 2022, no existen hábitats de interés comunitario dentro del ámbito ni en su entorno próximo.
5. De acuerdo con la Modificación Puntual núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Porreres, el suelo afectado se destina a la compleción de la ronda perimetral (sistema viario) y a la implantación de aparcamientos disuasorios y zona de espacio libre público, en coherencia con la planificación municipal vigente.
6. No se han identificado elementos de patrimonio histórico o etnológico catalogados dentro del ámbito del proyecto ni en las parcelas destinadas al vial o a los aparcamientos disuasorios.
7. De acuerdo con la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno, y la zonificación del PTI, el ámbito del proyecto requiere cumplir criterios de control de la contaminación lumínica. Por este motivo, el proyecto prevé el uso de alumbrado público LED con sistemas de eficiencia energética y limitación del flujo luminoso.
8. El ámbito se encuentra dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario. Por lo tanto, es necesario evitar vertidos y controlar la gestión de tierras y residuos durante las obras.
9. Según la cartografía de vulnerabilidad de acuíferos del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB 2023), el subsuelo del ámbito presenta una vulnerabilidad media a la contaminación, por lo que el proyecto incorpora medidas de drenaje e infiltración controlada, así como sistemas de separación de grasas y gestión adecuada de residuos.
10. Según la cartografía de zonas inundables una parte del ámbito, especialmente el extremo sur del vial proyectado y una de las zonas de aparcamiento, puede verse afectada por episodios de avenidas con periodo de retorno de 500 años, con un calado inferior a 1 metro. El documento ambiental indica que este riesgo es bajo y puntual, y que el proyecto no agrava la capacidad de inundación del entorno, ya que incorpora sistemas de drenaje, imbornales, pozos de infiltración y pavimentos permeables. Además, se prevé la correcta gestión de las aguas pluviales para evitar aportaciones concentradas a la red de drenaje natural.
6. Consideraciones técnicas
1. El proyecto de construcción de un nuevo tramo de ronda y dos aparcamientos disuasorios en el término municipal de Porreres constituye un instrumento de ejecución del planeamiento urbanístico vigente, derivado de la modificación puntual núm. 5 de las normas subsidiarias. Su alcance se limita a la definición y ejecución de las obras necesarias para dotar al ámbito de las infraestructuras previstas: vialidad perimetral, aparcamientos, red de saneamiento y drenaje, suministro de agua potable, red eléctrica, telecomunicaciones, alumbrado público y urbanización de las zonas verdes asociadas. El ámbito se sitúa sobre suelo clasificado como sistema viario y espacio libre, adyacente al núcleo urbano consolidado.
2. La Modificación Puntual núm. 5 de las Normas Subsidiarias fue sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada, resuelta mediante informe ambiental estratégico favorable. Posteriormente, el proyecto de urbanización de la ronda y aparcamientos se ha tramitado mediante evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con la Ley 21/2013, aportando un documento ambiental que analiza los impactos y propone las medidas preventivas y correctoras necesarias.
3. El documento ambiental del proyecto identifica impactos leves o moderados, principalmente durante la fase de obra (polvo, ruido, movimiento de tierras, afectación temporal al suelo y paisaje). Las medidas preventivas incluyen riego de superficies para reducir polvo, limitación horaria de trabajos ruidosos, mantenimiento de la maquinaria, delimitación de zonas de obra y gestión de residuos según normativa. En fase de explotación, se valora positivamente la reducción del tráfico en el centro urbano y la aportación de energía renovable.
4. Según la cartografía municipal y el documento ambiental presentado, no se han identificado elementos de patrimonio catalogado ni bienes de interés cultural dentro del ámbito del proyecto. A pesar de ello, en caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras, se deberá informar inmediatamente al Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca y detener los trabajos hasta recibir indicaciones.
5. De acuerdo con la cartografía oficial del ideIB, capa zonas inundables en tramitación NO ARPSI, parte del proyecto, zona este, se sitúa en zona de flujo preferente NO ARPSI y en área inundable en tramitación NO ARPSI 500 años. El proyecto incluye pozos de infiltración, zanjas innominadas e imbornales, así como la disposición de pavimentos permeables en los aparcamientos para favorecer la infiltración y evitar el aumento del riesgo de inundación. En todo caso, se deberá obtener autorización de la Administración Hidráulica
6. El ámbito se encuentra dentro de zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, lo que obliga a evitar vertidos y gestionar correctamente las tierras y materiales. Además, según el PHIB 2023, el subsuelo presenta una vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos, por lo que se han previsto medidas como separadores de grasas, sistemas de infiltración controlada y retirada inmediata de tierras contaminadas en caso de derrame.
7. El ámbito no se encuentra afectado por fuentes de renuevo significativas. Sin embargo, durante la fase de obra, se aplicarán medidas de minimización del ruido y se cumplirá la normativa vigente en materia acústica.
8. El proyecto incorpora la plantación de especies vegetales autóctonas de bajo consumo hídrico, la instalación de pavimentos permeables en las zonas de estacionamiento, la concentración de servicios en trazados soterrados y la utilización de alumbrado público LED. Además, las marquesinas fotovoltaicas aportan energía renovable de auto-consumo. Se persigue la integración paisajística con el entorno agrícola y urbano de Porreres, mejorando la calidad ambiental y la eficiencia energética.
9. Se observa que la superficie del ámbito del proyecto se amplía en 1.326,75 m2 de lo que se indica en la ficha de la AA 02. Esta superficie corresponde a la superficie de la rotonda prevista y que no estaba incluida en la actuación aislada aprobada en la modificación núm. 5.
10. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto del vial de conexión y los aparcamientos, entre la c/Pont y la carretera MA-5101, TM de Porreres, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado de febrero de 2025 por la arquitecta Aina Soler Crespí, y los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el artículo 92 del PHIB los usos asociados a zona inundable o potencialmente inundable de acuerdo a este Plan, que puedan modificar significativamente la circulación libre de las aguas, representar un obstáculo para el flujo de la estiba superficial, el desagüe o las avenidas de las aguas o implicar un uso que pueda incrementar de manera sustancial el riesgo preexistente para las personas y los bienes, y excepto los casos previstos en estos apartados y en el artículo 93, requieren de autorización por parte de la AH, por lo tanto, se deberá obtener la autorización de la Administración Hidráulica, antes de la ejecución del proyecto.
2. De acuerdo con el Servicio de Explotación y Conservación el Consell de Mallorca, de fecha 09/06/2025:
- En cuanto al drenaje se debe resolver el desagüe de las aguas sin afectar al de las carreteras Ma-5101 y Ma-5040, desde el núcleo urbano y hasta la depuradora, que ahora ya presentan problemas.
- El alumbrado público, el drenaje y la totalidad de los servicios urbanos deben discurre fuera de la calzada.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental María Paz Andrade Barberá