Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 268757
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre, etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca, TM Esporles. (exp. 220a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre, etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca, TM Esporles.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según la documentación presentada y de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada dado que se incluye dentro del anexo II, grupo 7 «Otros proyectos», punto 14: «Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión, el plan de gestión de la zona donde se ubiquen o en el decreto que regule áreas biológicas críticas, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental».
Dada la ubicación del proyecto dentro del Paraje de la Serra de Tramuntana, le es de aplicación el Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana, donde el artículo 101.2 establece que deben someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones que implican:
- Reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, así como la habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.
Asimismo, el apartado 16 del Grupo 7 del Anexo II del Texto refundido establece que estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada los "proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca".
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. De acuerdo con el documento ambiental, el objeto del proyecto es el acondicionamiento de un tramo de la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca entre Esporles y el refugio de Can Boi (Deià), que se encuentra en muy mal estado de conservación.
La Ruta de Piedra Seca actualmente tiene abierta y señalizada la etapa 3 entre el núcleo urbano de Esporles y la Urbanización de Son Cabaspre, y entre esta urbanización y el Refugio de Can Boi. La motivación del proyecto es la incorporación del tramo que discurre por la Urbanización de Son Cabaspre, de acuerdo con lo que se establece en el Plan Especial de Ordenación y de Protección de la Ruta de Piedra Seca (BOIB núm. 93, de 25 de junio de 2015, y BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022) y conforme a lo que se dispone en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
2. Estado actual del camino: La anchura del camino es de unos 7 metros aproximadamente, de los cuales unos 4,5 metros se encuentran asfaltados. La longitud total del viario es de 1.533 metros con un desnivel de 129 metros que implica una pendiente del 8,4%. En el margen derecho del camino encontramos, prácticamente en su totalidad, una cuneta de tierra totalmente invadida por la vegetación que impide el correcto drenaje superficial del agua.
3. Consideraciones técnicas del proyecto: El proyecto contempla ejecutar obras de mejora del firme que se acondicionará para que disponga de las condiciones adecuadas para el tráfico de vehículos y senderistas (que ya se realiza actualmente). De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no contempla la creación de nuevos caminos ni la ampliación del viario existente. Sobre la plataforma ya existente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Asfaltado de 4,5 m de anchura de la calzada existente, destinada a la circulación de vehículos.
- Estabilización con cal de 2 m de anchura de la calzada existente para el tráfico de senderistas.
- Ambos usos se delimitarán con palos de madera colocados a una distancia de 2 metros y cintas reflectantes cada 16 m, para dotar de seguridad al senderista.
En relación con la zonificación del PORN de la Serra de Tramuntana, el camino de Son Casbaspre discurre por zona de uso general, por tramos de zona de uso compatible y por zonas de uso limitado.
4. Ciertos tramos del camino existente están situados en la ZEPA ES0000439 Pla de Sa Mola, donde el estado del Plan de Gestión se encuentra actualmente en tramitación. En otros tramos del camino, éste limita con el espacio Red Natura 2000.
5. Todo el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). En concreto, el primer tramo del camino está clasificado como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y el otro tramo está clasificado como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
6. En el ámbito del proyecto encontramos 4 Hábitats de Interés Comunitario (HIC), descritos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres: Hábitat 9540 Pinares mediterraneos de pinos mesogeanos endémicos (alta calidad y no prioritario), hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia (alta calidad y no prioritario), hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (alta calidad y no prioritario) y hábitat 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Théro-Brachypodietea) (alta calidad y prioritario).
7. El trazado del proyecto discurre por un Área de reproducción importante para las Rapaces de las Illes Balears, AIRIB-18 Pla de Sa Mola.
8. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta al visor del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca, se evidencia que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio (masa forestal en zona clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears), desprendimientos y erosión.
9. Hidrología superficial: El trazado del camino de Son Cabaspre atraviesa puntualmente el torrente de Can Gira a través de un puente. De acuerdo con el documento ambiental, al tratarse de un camino existente, ya dispone de las infraestructuras de drenaje adecuadas. De acuerdo con la documentación aportada en el expediente, en fecha 18/04/2024 el departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes remitió a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, la solicitud de autorización para realizar obras dentro de zonas de dominio público hidráulico, zona de servidumbre de protección, zona policía o zonas inundables o potencialmente inundables, consistentes en el acondicionamiento de un camino peatonal en un puente existente sobre el torrente de Can Gira identificado en el catastro en el polígono 4 parcela 9007, del TM de Esporles. El documento ambiental en el apartado de «riesgo de inundación» recoge lo siguiente: «De acuerdo con el Atlas de Delimitación Geomorfológica de Redes de Drenaje y Planes de Inundación de las Illes Balears, el proyecto no se desarrolla en zona potencialmente inundable ni en APR de inundación».
10. Hidrología subterránea: Las actuaciones de mejora y acondicionamiento previstas en el proyecto se desarrollarán sobre la masa subterránea MAS1807M1 Esporles. El estado global de la masa es bueno, puesto que se encuentra en buen estado cuantitativo (porcentaje de explotación del 6,77%) y buen estado cualitativo. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero a lo largo del trazado del camino se considera como: baja (3), moderada (4 y 5) y alta (8 y 9).
11. Patrimonio cultural e histórico: Según el documento ambiental, no aparece ninguna figura de protección patrimonial afectada por el ámbito del proyecto, salvo el mismo trazado del camino, que se corresponde con un tramo del camino viejo de Son Simonet, incluido en el catálogo municipal de caminos y en el catálogo de protección del patrimonio municipal. El trazado del proyecto corresponde a un tramo del Camino Viejo de Son Simonet, camino incluido en el Catálogo municipal de caminos y en el Catálogo de protección del patrimonio municipal.
12. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): El promotor descarta la no ejecución del proyecto de acuerdo con lo siguiente: «La ley prevé que se evite la duplicidad de evaluaciones. La alternativa 0 ya ha sido descartada en los instrumentos de evaluación de los instrumentos de planificación: Plan Especial de la Ruta de Piedra Seca y su modificación. De esta forma, una nueva evaluación de este aspecto sería una duplicación de un aspecto ya evaluado».
- Alternativa 1 (alternativas al trazado propuesto): De acuerdo con lo mencionado en el documento ambiental: «El proyecto, y las actuaciones objeto de evaluación, se desarrollan en un camino existente que forma parte del Plan Especial de la Ruta de Piedra Seca (PERPS), descartándose, por tanto, el planteamiento de nuevos trazados que requerirían, previamente, una modificación del Plan Especial».
- Alternativa 2 (alternativas a la sección): El proyecto se plantea con la sección mínima determinada por las condiciones del camino existente, que permita el adecuado desarrollo del proyecto y dé cumplimiento a la reglamentación técnica y de seguridad para el tráfico de senderistas y de vehículos, no siendo viable ni ambientalmente adecuado plantear otras alternativas.
Del estudio de las alternativas planteadas se concluye que el promotor sólo contempla como única alternativa viable y posible, la propuesta como objeto del proyecto, ateniéndose al cumplimiento de las directrices y medidas de seguridad contempladas en el PORN del Paraje de la Serra de Tramuntana y a las instrucciones, normas en vigor y condiciones de seguridad, para justificar su decisión.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El documento ambiental contempla el análisis de los posibles impactos derivados de las actuaciones planteadas en el proyecto en las fases de ejecución de las obras, de explotación y desmantelamiento, sobre: el paisaje, entorno visual (dada la especial sensibilidad de la zona donde se ubica el proyecto), calidad del aire, clima, suelo, agua, recursos biológicos, economía, salud humana y seguridad, valores de interés, etc. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con nula o irrelevante afección sobre el medio ambiente, o bien, compatibles y reversibles. Así pues, se estima que factores como la hidrología superficial y su calidad, el relieve y carácter topográfico, entre otros, sufrirán un impacto irrelevante. En cuanto a los impactos considerados como negativos, la mayor parte de ellos han sido considerados como generadores de efectos compatibles, es decir, aquellos que una vez que cesa la actividad, presentan una recuperación inmediata y no requieren prácticas protectoras o correctoras. Por lo que respecta al resto de impactos, algunos de ellos han sido incluso valorados como generadores de impacto positivo, es el caso de los recursos edáficos, la hidrología superficial y subterránea y los recursos biológicos, como los hábitats de interés comunitario, entre otros factores.
El apartado del documento ambiental «Descripción y valoración de los impactos asociados al proyecto» hace una valoración del impacto del riesgo asociado por presencia de APR de desprendimientos y APR de erosión sobre la salud humana y la seguridad en las fases de ejecución y explotación del proyecto, en el que se indica que el impacto es considerado como positivo y se proponen una serie de medidas ambientales.
De acuerdo con el artículo 45 “Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. Conforme a lo anteriormente mencionado, el documento ambiental incluye un apartado de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000 en el que se concluye que no se han detectado efectos negativos significativos sobre los factores evaluados, lo que es ratificado por el informe preceptivo favorable emitido por el órgano gestor del Parque Natural.
En cumplimiento del artículo 23 del PORN del Paraje de la Serra de Tramuntana, el documento ambiental contempla que las tareas de desbroce que se llevarán a cabo en los márgenes del camino afectarán a la superficie más pequeña posible. Asimismo, se tendrá especial cuidado en no afectar a ninguna especie protegida integrada dentro del Catálogo Balear de especies protegidas.
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas de aplicabilidad en la fase de ejecución, que tienen como objetivo principal la reducción del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas. Sin embargo, el documento ambiental no contempla la adopción de medidas compensatorias, ya que los impactos considerados han sido clasificados como de baja magnitud.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas ambientales preventivas y reductoras propuestas, únicamente durante la fase de ejecución de las obras, con el objetivo principal de garantizar que se va a producir la mínima afección ambiental. Se nombrará a un responsable ambiental que se encargará de supervisar la correcta ejecución de las obras y controlará que se apliquen las medidas preventivas y reductoras establecidas.
El documento ambiental no adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se van a adoptar ni el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante los días que duren las tareas de ejecución de las obras.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de la Dirección Insular de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Estudio y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
- GOB Mallorca.
- Amigos de la Tierra.
- Ayuntamiento de Esporles.
- Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y Ciclo del Agua.
En el momento de redactar el presente informe se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Informe SPE 253/2024).
Se concluye que:
«[...] 9. Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto negativo apreciable sobre especies protegidas o amenazadas de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas en el documento ambiental, así como el Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental.
Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca, TM Esporles».
- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca (Expediente R-30032), firmado electrónicamente en fecha 12/12/2024.
Se concluye que:
"[...] No se tiene constancia de ningún elemento protegido en el ámbito del proyecto".
«[...] Por tanto, desde el punto de vista patrimonial no se detecta ningún inconveniente para llevar a cabo dicha actuación».
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (Expediente DGECTECC 2/25-CA).
Se concluye que:
«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, además de los impactos evaluados en el Documento Ambiental, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes, que deben incluirse en el proyecto de ejecución:
1. Empleo de materiales de bajo impacto ambiental para el ahorro de emisiones en el proceso constructivo.
2. Instalación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, para facilitar la infiltración del agua en el suelo.
3. Plantación de arbolado para aportar sombra al itinerario a pie de los peatones, preferentemente de origen mediterráneo y de bajo requerimiento hídrico.
4. Incluir en el Presupuesto de Ejecución Material una partida de “Plan de Vigilancia Ambiental” que asegure el cumplimiento de las medidas previstas.
Por otra parte, se recuerda:
Al tratarse de una obra pública promovida por una administración pública de acuerdo con la Ley 10/2019 de cambio climático, debe aplicarse el artículo 68 sobre la contratación pública y 71 sobre obras públicas, incluyendo el cálculo de la huella de carbono en el procedimiento de contratación».
- Informe del Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua (Expediente CRH/2024/0371), firmado electrónicamente en fecha 1 de julio de 2025, que concluye:
«[...] 2. El tramo de camino en estudio se encuentra dentro del APR de desprendimientos asociado a la vertiente septentrional de la Moleta de Son Cabaspre y los principales riesgos son:
a. Desprendimientos de rocas de los acantilados de las cotas superiores de la moleta.
b. Pequeños deslizamientos y desprendimientos de los taludes del camino.
3. En cuanto al APR de desprendimientos, consideramos que el proyecto minimiza el riesgo de desprendimiento del propio camino, principalmente por las tareas de acondicionamiento, muros de piedra en seco y drenaje de la cuneta.
Por todo ello, con respecto al APR de desprendimientos, INFORMO FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca del término municipal de Esporles».
Cabe indicar que la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca solicitó una serie de informes previos. Entre ellos se adjunta el informe sobre el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca (Esporles), con relación al paraje natural de la Serra de Tramuntana y a la Red Natura 2000, por parte del Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Expediente SEN 250/2022) y la Resolución sobre el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca (Esporles), en relación con la Red Natura 2000 (Expediente SEN 250/2022), por parte de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:
a) Informe Servicio de Espacios Naturales:
Se concluye que:
«Por todo lo anterior, y visto el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca (Esporles):
1. Se informa favorablemente respecto al paraje natural de la Serra de Tramuntana, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a los objetivos de conservación, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Para evitar la alteración de la vegetación natural, no pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras. Las labores de desbroce de ambos laterales del camino afectarán a las superficies estrictamente necesarias (art. 29.1 del PORN).
b) Para llevar a cabo el desbroce de los laterales del camino se requerirá autorización administrativa del órgano forestal (art. 43.2 del PORN).
c) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras (art. 33.1 del PORN)».
d) Se debe prever la reparación de determinados elementos etnológicos que, en cualquier caso, se puedan ver afectados por las obras del camino y que se ubican en sus inmediaciones, como son acequias y paredes secas (art. 69.3 del PORN).
e) Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos (art. 96.2 del PORN).
f) Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado (art. 97.1 del PORN).
g) Este proyecto debe someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (art. 101.2 del PORN).
2. Se informa favorablemente respecto a la Red Natura 2000, pues no se prevé que pueda afectar apreciablemente a sus objetivos de conservación».
b) Resolución Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:
«[...] Certificar que el proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca (Esporles), promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes (Consell de Mallorca), no puede afectar de forma apreciable a los espacios de la Red Natura 2000, no tiene relación directa con su gestión, ni es necesario para gestionarlos».
En cuanto al riesgo de incendio forestal, cabe mencionar que el expediente adjunta el documento Resolución de aprobación inicial del proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca (Expediente 1001554Y)», por parte del Departamento de Medio Ambiente – Piedra Seca y Senderismo del Consell de Mallorca, donde se indica lo siguiente:
c. En materia de afección a zona APR de incendios: El informe de la administración forestal por afectación a un Área de Prevención de Riesgo (APR) de incendios se remitió al Ayuntamiento de Esporles, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural el día 22 de febrero de 2024, en el que se informa el proyecto y se establecen una serie de medidas de prevención que deberían tenerse en cuenta en la ejecución de las obras».
5. Análisis de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto contempla ejecutar obras de mejora del firme que se acondicionará para que disponga de las condiciones adecuadas para el tráfico de vehículos y senderistas (que ya se realiza actualmente). De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto no contempla la creación de nuevos caminos ni la ampliación del viario existente. Sobre la plataforma ya existente, se cumplirán las siguientes actuaciones:
- Asfaltado de 4,5 m de anchura de la calzada existente, destinada a la circulación de vehículos.
- Estabilización con cal de 2 m de anchura de la calzada existente para el tráfico de senderistas.
- Ambos usos se delimitarán con palos de madera colocados a una distancia de 2 metros y cintas reflectantes cada 16 m, para dotar de seguridad al senderista.
Se procederá a la instalación de una nueva señalización para senderistas, que será de 1,90 metros de altura y de madera, respetando los materiales y tipología existente en la Ruta de la Piedra Seca. En los márgenes del camino se llevarán a cabo labores de limpieza y desbroce del arbolado y otra vegetación de tipo arbustivo.
La duración de las tareas a realizar será de 4 meses y, de acuerdo con el proyecto técnico, el presupuesto estimado será de 577.975,31 euros.
2. Ubicación del proyecto: El proyecto de acondicionamiento del tramo del camino de Son Cabaspre, correspondiente a la etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca, entre Esporles y el refugio de Can Boi (Deià), se llevará a cabo en los terrenos adyacentes al camino que discurre íntegramente por dentro de la urbanización de Son Cabaspre.
Dada la ubicación del proyecto dentro del Paraje de la Serra de Tramuntana, le es de aplicación, el Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra de Tramuntana. En relación con la zonificación del PORN de Tramuntana, el camino de Son Cabaspre discurre por zona de uso general, de uso compatible y por zonas de uso limitado.
Ciertos tramos del camino están situados en la ZEPA ES0000439 Pla de Sa Mola, donde el estado del Plan de Gestión se encuentra actualmente en tramitación. Otros tramos del camino limitan con el espacio Red Natura 2000.
Todo el proyecto se encuentra en el ámbito de protección de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). En concreto, el primer tramo del camino está clasificado como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y el otro tramo está clasificado como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
En el ámbito del proyecto encontramos 4 Hábitats de Interés Comunitario (HIC), descritos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres: Hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (alta calidad y no prioritario), hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia (alta calidad y no prioritario), hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (alta calidad y no prioritario) y hábitat 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (alta calidad y prioritario).
El trazado del proyecto discurre por un Área de reproducción importante para las Rapaces de las Islas Baleares, AIRIB-18 Pla de Sa Mola.
El ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de incendio, deslizamientos y erosión.
3. Características del potencial impacto: De acuerdo con el análisis del documento ambiental, puede concluirse que los impactos más destacables derivados de la ejecución del proyecto se producirán en la fase de obras. No obstante, dada la baja magnitud de la actividad a desarrollar (de acuerdo con las actuaciones planteadas en el documento ambiental) y a las medidas medioambientales contempladas, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.
Una vez analizados los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de acondicionamiento del vial de Son Cabaspre, etapa 3 de la Ruta de Piedra Seca, TM Esporles», a propuesta del Consell de Mallorca, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, elaborado por Àngel Maria Pomar i Gomà y Clara Fuertes Salom, firmado electrónicamente por ambos consultores ambientales el 17 de octubre de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. Debido a que una pequeña parte del proyecto de acondicionamiento del camino de Son Cabaspre discurre en el ámbito del torrente de Can Gira, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 77 del PHIB vigente: «en las masas de categoría ríos (torrentes) se establece, con carácter provisional, una franja de protección de 100 m en ambos márgenes del cauce en los cuales no se podrá realizar ninguna actividad susceptible de contaminar las aguas. A efectos de aplicación de este artículo se considerarán actividades susceptibles de contaminar y afectar significativamente a las masas, las indicadas en el artículo 76.5 b)».
En relación con lo anteriormente mencionado, antes del inicio de la actividad se deberá obtener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Illes Balears de tercer ciclo.
En su caso, dado que el proyecto se encuentra en la llanura geomorfológica de inundación del Torrente de Can Gira, y por tanto en zona potencialmente inundable, el proyecto deberá regirse por lo que dicta el artículo 92 del PHIB referente a la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable y obtener la autorización de la Dirección General de Recursos el artículo 93.2 del PHIB (2022-2027).
2. Se deberán tomar las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones, dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión.
3. Durante la realización de las obras se deberá tener presente y cumplir lo recogido en el informe previo de la administración forestal por afectación a una zona de APR de incendios, que se remitió al Ayuntamiento de Esporles por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, el día 22 de febrero de 2024. Asimismo, se deberá cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c); así como que el promotor vele por el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que pueda causar un incendio forestal.
4. Se deberá designar a un responsable de obra que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto, deberá controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Asimismo, garantizará la correcta gestión de los residuos que puedan producirse y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
5. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de las parcelas en las que se ubica el proyecto. Así pues, y de acuerdo con el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria».
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se incluirán los siguientes condicionantes en el proyecto de ejecución:
1. Empleo de materiales de bajo impacto ambiental para el ahorro de emisiones en el proceso constructivo.
2. Instalación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, para facilitar la infiltración del agua en el suelo.
3. Plantación de arbolado para aportar sombra al itinerario a pie de los peatones, preferentemente de origen mediterráneo y de bajo requerimiento hídrico.
4. Incluir en el Presupuesto de Ejecución Material una partida de “Plan de Vigilancia Ambiental” que asegure el cumplimiento de las medidas previstas.
7. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) No pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras. Las tareas de desbroce de ambos laterales del camino afectarán a las superficies estrictamente necesarias.
b) Para llevar a cabo el desbroce de los laterales del camino se requerirá autorización administrativa del órgano forestal.
c) No se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.
d) Se debe prever la reparación de determinados elementos etnológicos que, en cualquier caso, puedan verse afectados por las obras del camino y que se ubican en sus inmediaciones, como son acequias y pared seca.
e) Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos.
f) Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.
8. Los camiones irán cubiertos de lonas para minimizar que partículas en suspensión se depositen sobre la vegetación.
9. Se evitará en todo momento la afección a ANEI, ARIP y a los hábitats de interés comunitario adyacentes a la zona de obras. Las tareas de desbroce afectarán a la superficie más pequeña posible y no se podrá afectar a ninguna especie protegida integrada dentro del Catálogo Balear de Especies Protegidas. Se tendrá especial cuidado en no dejar los utensilios de trabajo fuera de la zona delimitada, limitando el paso de operarios por zonas sensibles. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Queda prohibido el tráfico rodado campo a través, el uso de atajos y la apertura de nuevos caminos, salvo para tareas relacionadas con la prevención y extinción de incendios.
10. Dado que el trazado del proyecto corresponde a un tramo del Camino Viejo de Son Simonet, camino incluido en el Catálogo municipal de caminos y en el Catálogo de protección del patrimonio municipal de Esporles, se deberán tener en cuenta los usos permitidos de acuerdo con nivel de protección de tipo A del elemento etnológico, así como conservar los elementos patrimoniales (como márgenes, escalones).
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020: «la evaluación ambiental no sustituirá a las eventuales autorizaciones específicas que procedan en las áreas de prevención de riesgos».
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático: «Al tratarse de una obra pública promovida por una administración pública de acuerdo con la Ley 10/2019 de cambio climático, debe aplicarse el artículo 68 sobre la contratación pública y el 71 sobre obras públicas, incluyendo el cálculo de la huella de carbono en el procedimiento de contratación.”
3. Durante la ejecución del proyecto deberá señalizarse y delimitarse la zona de obras, así como informar a los usuarios mediante los carteles pertinentes.
4. Se deberá cumplir con los criterios de las actuaciones recogidas en la normativa del Plan Especial de la Ruta de Piedra Seca.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de les Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental María Paz Andrade Barberá