Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 268748
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico Son Malferit, ubicado en el polígono 38, parcela 5 del término municipal de Palma (exp. 261A/2024)
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Dado que en fecha 8 de octubre de 2025 consta propuesta de DIA desfavorable notificada a promotor mediante audiencia previa de fecha 9 de octubre (consta recepción en fecha 13 de octubre), respecto de la que no se ha recibido respuesta alguna, y visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de noviembre de 2025 y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico Son Malferit, ubicado en el polígono 38, parcela 5 del término municipal de Palma, en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo C (aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 ha, y las que independientemente de su ocupación se ubiquen en espacios degradados, y que no son ni de tipo A ni de tipo B) según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, con una superficie ocupada por la instalación de 22.323 m². Se ubica en Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT), Área de Interés Agrario (AIA-Intensiva), Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-Carreteras) y Área de Prevención de Riesgo de inundación (APR-Inundación), en zonas de aptitud fotovoltaica alta y baja.
Según establece el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido" del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación de un parque fotovoltaico conectado a la red eléctrica de media tensión y ubicado en la parcela 5, polígono 38 del término municipal de Palma. La superficie de la parcela es de 41.919 m² y la poligonal de ocupación del parque será de 22.322,85 m² (53,25%), el cual mantendrá una servidumbre de 7 m respecto a las líneas eléctricas aéreas que atraviesan la finca y otra de 10 m en cuanto a los límites de la parcela.
El punto de conexión se realizará en la línea de media tensión Julián que discurre soterrada por la calle de Can Nofre Serra, así la línea de evacuación transcurrirá soterrada unos 8 metros desde el centro de maniobra y medida, ubicado devora del vial de acceso público (coordenadas X: 473.062; Y: 4.379.873 (HUSO 31)) hasta el punto de conexión en botella (coordenadas UTM X: 473.050 ; Y: 4.379.874). La línea de evacuación se ejecutará soterrada mediante conductor de aluminio RHZ1 12/20kV de 240 mm².
Las principales características del PFV se resumen en la tabla siguiente:
|
Parámetro |
PFV Son Malferit |
|
Ubicación |
Parcela 5, polígono 38, TM Palma |
|
Superficie ocupada (m2) |
22.322,85 |
|
Potencia (kW) |
2.750 |
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Núm. Módulos |
5.232 (marca Jinko solar y potencia de 540 Wp) |
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Altura mín/máx. módulos |
1,50 m / 3,19 m (según adenda noviembre 2023) |
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Inversores |
11 |
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Centros transformación/ Centros maniobra y medida |
2 CT/1CMM |
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Línea evacuación MT |
Soterrada de 15 kV y 8 m de longitud |
Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre 218 estructuras de acero fijas clavadas directamente en el terreno (sin cimentación), cada una de las cuales soportará dos filas de paneles en posición horizontal. Los módulos serán de tipo monocristalino bifacial (marca Jinko, modelo JKM540M-72HL4-V de 540 Wp) con eficiencia del 20,94%. Su altura mínima respecto del suelo será de 1,50 m y la máxima de 3,59 m.
Se instalarán 11 inversores (marca Sungrow, modelo SG250HX de 250kW) bajo la estructura de soporte de los paneles.
Por lo que respecta a las construcciones auxiliares asociadas, se proyectan:
La envolvente exterior de las edificaciones será modificada con el fin de dar cumplimiento a la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
El parque estará delimitado por una valla de malla cinegética metálica anudada de 1.087 m de longitud, 2 m de altura y una distancia abierta de 20 cm respecto del suelo con el fin de cumplir con las especificaciones del PTM.
Entre los límites de la parcela y la valla metálica se proyecta una barrera vegetal de dos capas de especies arbóreas y arbustivas (128 pies frutales y 382 arbustos) propias de secano como son: olivos, acebuches, almendros, algarrobos y lentiscos o matas, a las que se añadirán los individuos trasplantados del interior de la parcela. El marco de plantación de las especies arbóreas será de 4 m y de 2 m para las arbustivas. Su función será minimizar el impacto visual y favorecer la integración del proyecto en el entorno. Asimismo, se prevé mantener los ejemplares de cipreses que ya están en los límites norte, sur y este de la parcela.
El informe de aptitud agraria propone compatibilizar la instalación proyectada con la plantación de 128 pies de algarrobos en los márgenes de la parcela (2.638 m² de superficie asociada), la siembra de cereal o especies herbáceas para forraje entre y bajo los paneles (31.483 m²) y la producción de carne de ovino que derivará del pastoreo de 32 ovejas madres.
Las necesidades hídricas derivadas de la instalación se estiman en 72.140 litros/año.
El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de seis meses y el presupuesto total se estima en 2.369.595,89 €.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas de ubicación valoradas en la EEI han sido las siguientes:
Alternativa 0: correspondiente a la no ejecución del proyecto. Se descarta sobre la base de que el proyecto no generará impactos ambientales críticos o negativos.
Alternativa 1 (seleccionada): polígono 38, parcela 5, Palma. El proyecto se ubica en una parcela de 41.919 m² conocida como Son Malferit, en una zona de aptitud fotovoltaica alta y baja, pendiente media inferior al 3,5 %, y en suelo rústico calificado como Área de Transición (AT), Área de Interés Agrario (AIA-Intensiva) y Área de Prevención de Riesgo de Inundación (APR).
Alternativa 2: polígono 30, parcela 22, Palma. El proyecto se ubica en una parcela de 123.014 m² conocida como Son Brotat, en una zona que comprende aptitud fotovoltaica alta, media y baja, pendiente media inferior al 1,5%, y en suelo rústico calificado como Área de Transición, Área de Interés Agrario (AIA-Intensiva) y Área de Prevención de Riesgo de Inundación (APR), también afectada por zona de flujo preferente y de policía del dominio público hidráulico (Torrent Gros).
Alternativa 3: polígono 39, parcela 1, Palma. El proyecto se ubica en una parcela de 113.985 m² conocida como Son Puig, en zona de aptitud fotovoltaica baja, pendiente media del 1,3% y en suelo rústico calificado como Área de Interés Agrario (AIA) y Área de Prevención de Riesgo de Inundación (APR), también afectada por zona de flujo preferente y de policía del dominio público hidráulico (Torrent Gros).
Las características de ubicación de las alternativas expuestas se resumen en la tabla siguiete:
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Características |
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
|---|---|---|---|
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Aptitud fotovoltaica |
Alta y baja |
Alta, media y baja |
Baja |
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Catalogación suelo (PTM) |
AT i AIA-Intensivo |
AT i AIA-Intensivo |
AIA-Unidad de Cuidados Intensivos |
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Uso agrario actual |
Nulo |
Productivo (regadío) |
Productivo (secano) |
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APR Inundación |
Sí |
Sí |
Sí |
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DPH |
- |
Zona de policía |
Zona de policía |
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Elementos patrimoniales (municipal) |
Sí. Casas de Can Nofre Serra (protección B) |
Sí. Posesión Son Brotat (protección C) |
Sí. Posesión Son Puig (protección B y C) |
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Proximidad punto de conexión |
C/ Can Nofre Serra (a 8 m de la parcela) |
Misma parcela (no se especifica distancia) |
Misma parcela (no se especifica distancia) |
El análisis de las alternativas y la justificación de la solución adoptada se realiza mediante una comparativa desde el punto de vista ambiental, socio-económico, patrimonial y de evacuación de la energía generada. Así, sobre la base de lo indicado, los factores determinantes de la selección de la alternativa 1 han sido:
Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica 19 elementos generadores de impactos, en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, relacionados con: el desbroce, el movimiento de tierras, el tendido de cableado y tuberías, el clavado de estructuras, el montaje de módulos, la plantación de la barrera vegetal, la instalación de la valla perimetral, el transporte de materiales, el mantenimiento de la instalación, el riego y mantenimiento vegetal, la limpieza de los módulos, el mantenimiento agronómico, la operación de la planta, la extracción del cableado y tuberías, el desmontaje de los paneles, la extracción de las estructuras, la eliminación de las estructuras auxiliares y el acondicionamiento ambiental. Como receptores de los impactos constan: el medio abiótico (aire, agua, geología y suelos), el biótico (vegetación y fauna), el perceptivo (paisaje) y el socio-económico (usos del suelo, población, economía, patrimonio y procesos). En las tres fases analizadas se detectan tanto impactos positivos como negativos de carácter compatible. Los negativos están relacionados principalmente con: la posibilidad de contaminación del suelo, impactos en la calidad del paisaje, la calidad del aire o la afección a la fauna (muerte de animales). Como impactos positivos destacan: la cantidad de energía de origen verde generada, la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, la generación de puestos de trabajo, la mejora en la calidad del aire o el incremento en la capacidad agraria. El estudio concluye que el impacto global de la instalación fotovoltaica es compatible siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
El apartado correspondiente a las mejoras ambientales, medidas preventivas, correctoras y compensatorias justifica el cumplimiento de las recogidas en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y de entre las medidas propuestas con el fin de reducir los impactos ambientales en las fases de construcción y desmantelamiento destacan:
En cuanto al paisaje, el estudio de incidencia visual y paisajística aportado enmarca el ámbito a la unidad paisajística U.P.4 Badia de Palma y Pla de Sant Jordi, caracterizada por ser una zona con alto grado de antropización de la isla. Se analiza el impacto visual generado por la instalación el cual es considerado compatible y bajo, siempre que se lleven a cabo sistemas de apantallamiento e integración. De entre las conclusiones extraídas en el estudio destacan:
En cuanto a la mitigación del impacto visual por parte del apantallamiento vegetal proyectado, se recoge el hecho de que una barrera joven (2,5 m de altura) no consigue cubrir la totalidad de los paneles y que su crecimiento más allá de los 4 m resulta impredecible (crecimiento vertical o inclinado) motivo por el cual el estudio considera necesario evaluar la barrera vegetal en un estadio de desarrollo más avanzado (10 años aprox.)
El anexo sobre el estudio energético y la vulnerabilidad ante el cambio climático estima que teniendo en cuenta una producción anual de 4.122.662 kWh, el ahorro de emisiones de CO2 será de 1.951,17 t/año.
Plan de Vigilancia Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental y Seguimiento para el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, se divide en tres de acuerdo con las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento. En la fase de explotación se incluye el control de: derramamientos accidentales, el riesgo de incendio, la protección de la fauna y flora, el apantallamiento vegetal y la gestión de los residuos. Los controles a la fase de obra o ejecución y de desmantelamiento serán los mismos: movimiento de tierras, gestión de los residuos, emisiones atmosféricas, gestión de espacios y mantenimiento de elementos, apantallamiento vegetal, riesgo de incendio, protección de fauna y flora y control de derramamientos accidentales. No hay ninguna estimación del presupuesto asociado al Plan de Vigilancia.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 25 de enero de 2024, se publicó en el BOIB núm. 12 el anuncio de la apertura del trámite de información pública sobre la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Son Malferit de 2.750 kW.
En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Ayuntamiento de Palma. Departamento de Urbanismo
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:
- Consejo Insular de Mallorca:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. DG de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.
- Consejería de la Mar y del Ciclo del Agua:
- Edistribución Redes Digitales SLU.
- Redexis S.A.
- Red Eléctrica España, S.A.U
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:
a) El Servicio de Agricultura, en fecha 24 de abril de 2025, hace constar lo siguiente:
"... dado que el parque fotovoltaico Son Malferit, ubicado en el polígono 38, parcela 5 del término municipal de Palma, de acuerdo con el proyecto y la medida realizada, ocupará una superficie total de 3,58 ha, superficie inferior a 4 ha, por lo que no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, dado lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019 agraria de las Illes Balears y en la Instrucción 1/2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b) El Servicio de Ganadería y Desarrollo Agrario, en fecha 12 de agosto de 2025, emite informe desfavorable desde el punto de vista agrario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. Dicho informe recoge en el apartado de consideraciones lo siguiente:
"Vista la documentación, se comprueba que no se garantizan todos y cada uno de los requisitos del apartado 3, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, de las Illes Balears:
i. Se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca, ya que el porcentaje de ocupación del parque fotovoltaico es del 100% del total de la superficie potencialmente cultivable de la parcela.
ii. No se compromete la productividad ni la viabilidad agraria de los terrenos contiguos, ya que no se ve afectado el proyecto por el Decreto 48/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Illes Balears.
iii. Se garantiza la suficiencia y calidad del recurso hídrico. No se podrá utilizar el agua del sondeo, por ser de uso para regadío.
iv. No existe en la parcela ningún sistema de drenaje tradicional que se pueda ver afectado por el proyecto."
c) Los Servicios Técnicos de Urbanismo y de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 13 de febrero de 2024, informan desfavorablemente al proyecto de parque fotovoltaico de Son Malferit, dado que se trata de un uso prohibido según el Plan General de Palma (aprov. def. por el Pleno del Ayuntamiento el día 28 de abril de 2023).
d) El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, en fecha 19 de febrero de 2024, emite informe al qual se hace constar lo siguiente:
"1. El dominio público viario de la carretera Ma-15 confrontada con la parcela viene definido por el cierre de parcela existente. No es titularidad de esta dirección insular la calle de Can Nofre Serra.
2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre las instalaciones situadas más allá de esta distancia de la carretera Ma-15.
3. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. El origen de la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-15 confrontada con la parcela del parque fotovoltaico se sitúa a dos (2) metros del final del aglomerado y no como establece el proyecto desde la línea blanca de separación del carril y arcén. Por lo tanto, se informa favorablemente las instalaciones (placas fotovoltaicas, centro de transformación, centro de maniobra y medidas, redes eléctricas interior y punto de conexión) que forman del parque fotovoltaico siempre y cuando se retranquean por estar fuera de la zona de protección.
4. De acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se prohíbe la construcción de nuevos accesos a las carreteras de las redes primaria y secundaria. Por tanto, se informa favorablemente el punto de acceso coincidente con el existente del polígono 38 parcela 9001.
5. De acuerdo con el artículo 33.3.b de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los cierres de las propiedades colindantes deberán situarse fuera de la zona de dominio público y a no menos de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación. Las paredes tendrán una altura máxima igual a la mitad de la distancia a la que estén situadas de la referida arista exterior de la explanación. Por lo tanto, se informa favorablemente el cierre con rejilla situada a veinte (20) metros desde el final del aglomerado. La altura máxima, conforme establece el Plan Territorial, será de 2,20 metros.
6. De acuerdo con el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, excepto en el caso de que, con éstas, se pueda ver comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se hacen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y ésta pueda verse afectada, y el interesado deberá presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera. Se prohiben los riegos que, con vientos inferiores a 30 km/h puedan afectar a la calzada. Por lo tanto, se informa favorablemente ubicar la barrera vegetal conforme al proyecto presenta detrás de la actual línea de cipreses ya que no afecta a la visibilidad de los ramales de la glorieta del PK 2+500 de la carretera Ma-15.
7. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo."
e) El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, en fecha 25 de enero de 2024, informa lo siguiente:
"Consultada la documentación y para continuar con la tramitación del expediente se debe nombrar un técnico competente en arqueología que debe presentar un proyecto de prospección arqueológica previo a la resolución sobre el proyecto de referencia. Su nombramiento como arqueólogo del proyecto debe adjuntarse al proyecto arqueológico que debe ser autorizado por la DIPH del Consell de Mallorca. Una vez llevada a cabo la intervención, deberán presentarse los resultados al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca a fin de evaluar el impacto sobre eventuales restos patrimoniales, emitir informe y se plantearán, en su caso, aquellas modificaciones necesarias para garantizar su conservación."
f) Los Servicios técnicos de Planeamiento del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Palma, en fecha 30 de enero de 2024 informan:
"desfavorablemente la propuesta de Parque Fotovoltaico presentada, ya que no está redactado y aprobado el Plan Especial del Parque Agrario y se trata de un uso prohibido según el planeamiento vigente para las Áreas de Prevención de Riesgos."
g) La técnica de medio ambiente del Servicio técnico de Planeamiento del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos del Ayuntamiento de Palma, en fecha 31 de enero de 2024 informa lo siguiente:
"Una vez analizado el proyecto de parque solar fotovoltaico Son Malferit, de 4.19 Ha de ocupación de paneles fotovoltaicos y elementos accesorios, se informa desfavorablemente, debido a que se encuentra situado en suelo rústico común afectado por APR – Inundación, y la actividad de implantación de instalaciones fotovoltaicas está considerada un uso prohibido según la matriz de usos en suelo rústico del Plan General 2023 (Norma 7.3.8).
Las dos alternativas que se presentan en el estudio de impacto ambiental, se refieren a parcelas que también se encuentran afectadas en su totalidad por APR-Inundación, del mismo modo, no se podrían implementar los parques fotovoltaicos según la Norma 7.3.8 del PG."
h) El Servicio Jurídico-administrativo de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma, en fecha 25 de enero de 2024 emite informe desfavorable dado que la parcela objeto del proyecto se ubica, en su totalidad, dentro de suelo calificado como protegido en el planeamiento municipal (AIN-IN, APT-C), con uso prohibido de instalaciones de energía renovable por el planeamiento municipal.
i) El Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red Eléctrica, en fecha 10 de enero de 2024, no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
j) El Jefe de la División de Integración Territorial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en fecha 3 de julio de 2023, hizo constar lo siguiente:
"La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) comunica que, con relación al Oficio recibido a través del Sistema de Interconexión de Registros (S.I.R.), no tiene competencia para pronunciarse respecto a las autorizaciones que pueda emitir su Administración, u otras administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.
AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos meramente informativos, se informa que su oficio, no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto.
Asimismo, se informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares."
k) La Dirección General de Emergencias e Interior, en fecha 24 de enero de 2024, emite informe que concluye con lo siguiente:
"Una vez examinada la documentación sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque fotovoltaico SON MALFERIT de 2.750 kW y 10.750 kW, ubicado en el polígono 38, parcela 5 de Palma (RE041/23), se concluye que el expediente ha tenido en cuenta los riesgos de Protección Civil e incorpora las modificaciones respecto a la cota a la que se debe establecer la instalación introducidas por la adenda hacia el riesgo de inundación."
l) El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y de Generación Térmica, en fecha 11 de enero de 2024, informa favorablemente con condicionantes el proyecto de parque fotovoltaico Son Malferit.
ll) La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en fecha 11 de enero de 2024, comunica que el proyecto de referencia no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
m) El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 1 de febrero de 2024, informa lo siguiente:
"Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, se informa que los impactos derivados de la implantación del parque fotovoltaico han sido evaluados y se han tomado medidas adecuadas, siempre que se añada el siguiente condicionante:
1. Hay que incluir en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental la fase de desmantelamiento. Incluir específicamente la medida ambiental: En el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. Se deberá incluir el coste del tratamiento de residuos y restauración ambiental en la partida 16 DESMANTELAMIENTO del presupuesto presentado.
2. Añadir las siguientes medidas:
a) Mantenimiento de una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora entre placas y también bajo los paneles. En el caso de la potencial presencia de especies esteparias; habrá que garantizar una determinada disponibilidad de suelo desnudo (a definir en función de la especie).
b) Mantenimiento de las medidas compensatorias durante todo el periodo de explotación de la instalación.
3. Se propone incluir un presupuesto anual de mantenimiento de las medidas ambientales a lo largo del tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico."
n) El Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, en fecha 4 de marzo de 2024, informa favorablemente el proyecto con las siguientes condiciones:
1. El proyecto debe prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.
2. De acuerdo con el art. 2 punto 1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, «Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias». Se recomienda tener especial atención a la ubicación de los depósitos que almacenan aceites o carburantes en la fase de construcción y desmantelamiento para evitar posibles derramamientos accidentales en los recursos hídricos.
3. Bajo el cumplimiento del RD 1620/2007 del 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.
4. Asegurar el cumplimiento de las medidas propuestas al estudio de impacto ambiental respecto al control de derramamientos accidentales.
ñ) El director general de Recursos Hídricos resolvió, en fecha 27 de junio de 2025, autorizar a Explotaciones Fotovoltaicas Son Malferit, SL para el proyecto "Instalación de parque solar fotovoltaico Son Malferit», en el polígono 38, parcela 5, del término municipal de Palma a zona inundable. La autorización se otorga con respecto a las afecciones al dominio público hidráulico (DPH) de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.
Asimismo consta, firmado en fecha 21 de junio de 2024, escrito de alegación y respuesta del promotor a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Palma.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El ámbito proyectado se localiza en el polígono 38, parcela 5 del término municipal de Palma.
1. En cuanto a la clasificación del suelo, la parcela donde se sitúan las actuaciones que tiene una superficie de 41.919 m², está clasificada de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca con las siguientes categorías: Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT), Área de Interés Agrario Intensiva (AIA-Intensiva), Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-Carreteras) y Área de Prevención de Riesgo de inundación (APR-Inundación).
En relación a la línea de evacuación de media tensión (15 kV) y 8 metros de longitud, que discurrirá soterrada por camino público desde el centro de maniobra y medida (CMM) hasta el punto de conexión, mediante empalme en botella en línea subterránea de MT Julián, su ámbito se enmarca dentro de SRG, APT-Carreteras y APR-Inundación.
En cuanto a la planificación municipal, el PG 2023 de Palma aprobado definitivamente el 28 de abril de 2023, la parcela afectada tiene las siguientes categorías: Área de Transición Armonización (AT-H), Área de Interés Agrario (AIA-40), Área de Protección Territorial (APT- Carreteras) y Área de Prevención de Riesgo (APR-Inundación).
Asimismo la superficie proyectada se incluye dentro del deslinde que establece la planificación municipal (PG 2023) con respecto al Parque Agrario de la zona de Llevant.
2. De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), aprobada por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo C (ocupación territorial ≤ 10 ha) que se ubica en zona de aptitud fotovoltaica alta y baja en una parte que resulta ser la que coincide con la calificación de Suelo Rústico AIA-Intensiva.
3. El emplazamiento seleccionado se encuentra afectado por zona de servidumbre de aeródromo y radioeléctrica y por zona de servidumbre de operación aeronáutica de acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Respecto de los riesgos, el proyecto se sitúa en una zona sin riesgo de incendio forestal pero potencialmente inundable (ZPI) y un Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI 500 años) del Torrent Gros. Asimismo, no afectada por la parcela pero sí colindante por el lado este, se localiza la Zona de Flujo Preferente del torrente mencionado.
5. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la zona se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea 1814M2. San Jorge la cual se caracteriza por encontrarse en mal estado. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la masa presenta una vulnerabilidad moderada y consta recogida como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) en el Decreto 18/2023, de 27 de marzo. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, el proyecto está fuera de la zona de restricciones establecida en el artículo 76.5 del Plan Hidrológico de las Illes Balears (2022-2027) aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
6. De acuerdo con el visor Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, no hay Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC) próximos al lugar de actuación. En este punto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico refiere la existencia en la parcela de las casas de Can Nofre Serra, incluidas en el catálogo de patrimonio municipal con código 74-01, así como la posibilidad de otros elementos con valor pero no catalogados del tipo paredes secas o majanos.
7. Según el documento de aptitud agraria presentado por el promotor y fecha de redacción julio de 2025, la parcela no presenta ningún aprovechamiento agrícola significativo. En el mencionado documento, la aptitud agraria se considera media en base a los factores observados y analizados, el terreno resulta apto para la siembra de herbáceas y cereales así como la plantación de árboles de secano (olivos, algarrobos, almendros o higueras).
Por su parte, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, en su informe desfavorable de fecha agosto de 2025, estima en 3,59 ha la superficie de la parcela potencialmente cultivable y considera que el porcentaje de ocupación del proyecto será del 100% (3,58 ha) de la superficie potencialmente cultivable.
8. De acuerdo con el «Modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 0 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima (no recomendado) y el de 10.000 una sensibilidad baja.
9. En cuanto a la fauna y de acuerdo con la capa del Bioatles (código 1x1 cuadrícula 2893) de la herramienta IDEIB, en la zona es segura la existencia de la especie catalogada Atelerix algirus (erizo).
10. Desde el punto de vista paisajístico el parque fotovoltaico y línea de evacuación se localizan en la unidad paisajística UP-4 Badia de Palma y Pla de Sant Jordi y dentro del Ámbito de Intervención Paisajística AIP-III: Conexión Palma-Marratxí (entorno del Torrent Gros).
11. Según la ortofoto de 2024 de la herramienta IDEIB, el emplazamiento proyectado para el parque fotovoltaico está próximo a un centro de educación primaria (unos 600 m), un centro religioso (unos 300 m), uno de reinserción social (200 m) y otro penitenciario (150 m).
6. Consideraciones técnicas
a) De la Ordenación Territorial: tal y como se ha hecho constar en el apartado 5. Elementos significativos del proyecto, la parcela está clasificada por los instrumentos de planificación con las siguientes categorías:
a1. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM junio 2023): Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT), Área de Interés Agrario Intensiva (AIA-Intensiva), Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-Carreteras) y Área de Prevención de Riesgo de inundación (APR-Inundación). La matriz de usos asociada establece, en relación a la infraestructura proyectada, un uso condicionado a las áreas de prevención de riesgos, áreas de protección territorial, áreas de interés agrario intensivo, áreas de transición y al suelo rústico general, todo aquello en base a la norma 19.
a2. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Palma (PGOU 2023): Área de Transición Armonización (AT-H), Área de Interés Agrario (AIA-40), Área de Protección Territorial (APT- Carreteras) y Área de Prevención de Riesgo (APR- Inundación). En este caso y de acuerdo con la matriz asociada, las infraestructuras de energía renovable tienen un uso condicionado a las áreas de protección territorial, áreas de interés agrario y a las áreas de transición, sin embargo en las áreas de prevención de riesgos el uso está prohibido.
De las diferencias de usos dentro de una misma clasificación de suelo rústico, el PTM establece lo siguiente:
Por otro lado, indicar que la parcela se incluye dentro de la delimitación gráfica establecida en el PG 2023 de Palma para el Parque Agrario de Levante, respecto del cual la norma urbanística 7.6.1 refiere la ordenación del Parque Agrario mediante la elaboración de Plan de Ordenación Detallada o de Plan Especial de Ordenación del Parque Agrario. En este punto, el Servicio de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma, en su informe de 25 de enero de 2024, hace constar respecto del Parque Agrario, que el Plan de Ordenación Detallada aprobado inicialmente ha perdido su vigencia y sin que haya determinaciones transitorias establecidas en el POD, todo lo referente al parque debe acogerse al régimen de la disposición transitoria primera del PG 2023 la cual resulta aplicable a todo el suelo con ordenación diferida a un futuro plan especial, de manera que dicha norma prohíbe toda instalación de nueva construcción.
Por último, aunque al proyecto no le sea de aplicación la última modificación núm. 4 del Plan Territorial Insular de Mallorca aprobada inicialmente en abril de 2025 (BOIB núm. 47 de 17 de abril de 2025) y solo a efectos de reflexionar sobre la ubicación planteada, hay que señalar que ésta no ha sido incluida en la planificación como zona de desarrollo prioritario para la implantación de instalaciones fotovoltaicas (ZDP1). Cabe recordar que según la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, las zonas de desarrollo prioritario deben definirse en los planes territoriales insulares en base a los siguientes aspectos:
a) La suficiencia de la fuente de energía.
b) La aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones.
c) La baja productividad o interés agrario de la zona.
d) La disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que se convertirían en necesarias.
e) La orografía, la extensión, la accesibilidad y otras características de la zona y su entorno.
g) Las necesidades energéticas de los municipios afectados.».
b) De las afecciones a suelo rústico con categoría de Alto Interés Agrario-Intensiva: según lo expuesto en el punto anterior, la implantación de infraestructuras en AIA-Intensiva resulta un uso condicionado por el planeamiento tanto a nivel territorial como municipal. Como consecuencia de lo establecido, el órgano competente en materia de agricultura emitió, en fecha 12 de agosto de 2025, informe técnico con sentido desfavorable dado que no se garantizan todos y cada uno de los requisitos del apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, justificando al respecto que:
i. Se compromete el alto valor fértil o productivo de la finca, ya que el porcentaje de ocupación del parque fotovoltaico es del 100% del total de la superficie potencialmente cultivable de la parcela.
De las posibles afecciones ambientales, el órgano ambiental ya ha considerado en tramitaciones anteriores, que la reconversión o sustitución de un suelo rústico de alto valor agrario o susceptible de actividad agrícola y con condiciones de ubicación limitadas (tipo de suelo, composición, estructura o grosor), por otra actividad de tipo industrial con mayores opciones de emplazamiento, supone un impacto ambiental significativo dado que: modifica los parámetros de base del componente principal (el suelo), reduce la cubierta vegetal y la materia orgánica asociada a tierra, incrementa la compactación del suelo y en consecuencia la escorrentía superficial, favorece la desertificación y la desaparición de las especies de fauna y flora autóctonas asociadas al medio, reduce las posibilidades de producción agrícola local asociada y como resultado se incrementan los impactos derivados de las importaciones de los productos locales dada la reducción en la capacidad de autoabastecimiento.
Finalmente, el hecho de que el suelo susceptible de implantación de la infraestructura fotovoltaica no muestre ningún cultivo agrario asociado o incluso muestre un estado de desatención actual, no son factores por los que deba ser considerado como potencialmente degradado tal y como se cataloga en el estudio de impacto ambiental. De lo expuesto, únicamente añadir la definición que incluye el PDSEIB al referirse a espacio degradado: espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso.
c) De las afecciones al DPH: la matriz de valoración de impactos no prevé ninguna afección por parte del proyecto a las aguas superficiales a pesar del emplazamiento previsto se localice en zona potencialmente inundable. La documentación analizada incluye estudio hidrológico-hidráulico (octubre de 2023) que confirma, entre otros, los siguientes hechos:
|
Periodo de retorno (años) |
T10 |
T50 |
T100 |
T500 |
|
Cabdal punta (m3/s) |
95,98 |
250,23 |
440,47 |
830,25 |
|
Calado máximo (m) |
0,63 |
1,01 |
1,27 |
1,45 |
|
Velocidad máxima (m/s) |
1,23 |
1,47 |
2,01 |
2,25 |
Respecto de lo proyectado consta firmada en fecha 27 de junio de 2025 Resolución de autorización por parte de la administración hidráulica (DG de Recursos Hídricos), en la que se recoge la necesidad de adoptar medidas para hacer frente a las avenidas, cuanto más mejor y de aplicar medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.
d) En cuanto al paisaje: se considera que la necesidad de sobre-elevar los módulos fotovoltaicos y las edificaciones asociadas a la planta con la finalidad de solucionar el riesgo de inundación existente en la zona (avenida de T500), derivará en un impacto paisajístico de mayor entidad que el evaluado, el cual podría ser catalogado de severo o incluso crítico, teniendo en cuenta que para una situación de emplazamiento a cota de terreno y sin sobre-elevación de estructuras y edificaciones como la analizada en el anexo de incidencia paisajística, el apantallamiento vegetal propuesto como medida correctora no conseguirá cubrir la totalidad del parque y requerirá, con el fin de ser efectiva, de un periodo de tiempo dilatado.
Hay que indicar en este punto, que la adenda de actualización de estructuras fotovoltaicas redactada en noviembre de 2023 (sin constar firmas de los técnicos redactores) no ha estado acompañada de ninguna modificación de los impactos evaluados (sobre todo desde el punto de vista paisajístico). Además, según el modelo de zonificación de sensibilidad ambiental para energías renovables (energía fotovoltaica) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental en la zona es considerado máximo (índice 0) y en consecuencia no recomendado. En este sentido el indicador de ponderación presente en la zona es el correspondiente a la visibilidad.
Asimismo, recordar que según la ficha del Ámbito de Intervención Paisajística III. Conexión Palma-Marratxí (en torno al torrente Gros) en el que se incluye la instalación proyectada, uno de sus objetivos es el minimizar el impacto paisajístico de las vías de gran capacidad y de otras infraestructuras.
e) Respecto de las medidas y condicionantes ambientales establecidas en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo (PDSEIB). Aunque el estudio de impacto ambiental refiere un apartado específico de las medidas propuestas, se considera que no se cumplen los condicionantes ambientales siguientes:
f) De los posibles impactos derivados de los campos electromagnéticos: señalar que a pesar de la instalación proyectada se localiza próxima a centros susceptibles de verse afectados (centro de reinserción social (200 m) y centro penitenciario (150 m)), el estudio de impacto ambiental no recoge ningún análisis, valoración o estimación asociada que justifique que la población más próxima a la instalación no esté expuesta a un jefe magnético superior a 0,4 μT. La única referencia al respecto, es que los inversores cuentan con un certificado de compatibilidad electromagnética.
g) En relación al Patrimonio Histórico: se prevé dejar un perímetro de protección por lo que respecta a la vivienda existente en la parcela que consta inventariada en el catálogo municipal, tomando respecto de ella un radio de 20 m. No obstante lo indicado, no consta la propuesta de medidas correctoras que amortigüen el impacto paisajístico producido por la instalación respecto del citado elemento patrimonial.
h) Del contenido y nivel formal de la documentación técnica hay que señalar lo siguiente:
1. La justificación técnica de la alternativa seleccionada no ha sido realizada en base a una metodología objetiva de análisis global multicriterio (factores ambientales, sociales y económicos) como pudiera ser la asignación de una mayor o menor puntuación en base a una situación proyectada más o menos favorable.
2. La identificación y valoración de impactos únicamente consta realizada para la solución seleccionada y no para el resto de las alternativas expuestas, tal y como debería hacerse de acuerdo con la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).
3. El estudio de impacto ambiental no recoge los apartados específicos correspondientes a sus partidas presupuestarias correspondientes a las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias y al Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental, que se especifica en la normativa ambiental (Ley 21/2013, Anexo VI, puntos 5 y 6).
4. Diversos documentos técnicos no muestran la firma de la persona redactora, en este punto la misma norma ambiental establece que los estudios y documentos ambientales deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de la persona autora.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Por todo lo expuesto anteriormente y dado que:
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto Parque fotovoltaico Son Malferit, ubicado en el polígono 38, parcela 5 del término municipal de Palma, promovido por Explotaciones Fotovoltaicas Son Malferit, S.L. y redactado y firmado, en fecha septiembre de 2023, por Jaime Sureda Bonnin (ingeniero técnico), Gonzalo García Uriarte (ingeniero) y Ángel Lacleta Barrera (ingeniero técnico) y su adenda posterior de noviembre de 2023 dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 8 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá