Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
MARRATXÍ XXI, S.A.U.
Núm. 266469
Bases específicas que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de supervisor/a de servicios como personal laboral temporal de Marratxí XXI, S.A.U.
Versión PDF
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Supervisor/a de Servicios, como personal laboral temporal, de la empresa pública municipal Marratxí XXI, S.A.U.
La convocatoria se realiza para atender necesidades temporales de personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico
El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en:
TERCERA. Características del puesto de trabajo
CUARTA. Funciones del puesto de trabajo
Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de Supervisor/a de Servicios, y en particular:
QUINTA. Requisitos de participación
Para ser admitido/a en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
SEXTA. Sistema de selección
De conformidad con el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo adoptado es el de concurso con entrevista estructurada, dada la naturaleza funcional del puesto de trabajo, de carácter eminentemente operativo y administrativo, en el que resulta especialmente relevante la valoración de la experiencia profesional acreditada y de las competencias aplicadas al puesto.
En todo caso, se garantizan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante la determinación previa, objetiva y pública de los criterios de valoración.
El sistema selectivo será el de concurso con entrevista estructurada, con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Los criterios de valoración serán objetivos, cerrados y directamente vinculados a las funciones del puesto, y no se podrá valorar ningún mérito o circunstancia no prevista en estas bases.
SÉPTIMA. Fase de concurso
1. Normas generales
En esta fase se valorarán exclusivamente los méritos acreditados documentalmente por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en esta base. Solo se valorará la experiencia profesional cuando las funciones desarrolladas estén debidamente acreditadas mediante contrato, certificado de empresa o documento equivalente que permita verificar de manera objetiva la relación con el puesto convocado.
No se valorarán aquellas experiencias en las que no se pueda determinar de manera clara la naturaleza de las funciones ejercidas.
La puntuación máxima será de 75 puntos.
2. Experiencia profesional (hasta 50 puntos)
Se valorará la experiencia en puestos con funciones propias del puesto de trabajo, especialmente relacionadas con:
A efectos de valoración de los méritos, se considerará experiencia específica aquella en la que la persona aspirante haya desarrollado funciones con responsabilidad directa en la supervisión, control y seguimiento de la ejecución de contratos o servicios, incluyendo tareas de verificación de cumplimiento, control económico o validación técnica. Por el contrario, se considerará experiencia relacionada aquella en la que se hayan desarrollado funciones de apoyo, colaboración o ejecución parcial vinculadas al ámbito funcional del puesto, sin asumir una responsabilidad directa e integral sobre la gestión o supervisión de los servicios o contratos. En todo caso, solo se valorarán aquellas experiencias en las que las funciones desarrolladas puedan acreditarse de manera clara, objetiva y directamente vinculada con las tareas definidas en estas bases.
a) Experiencia específica (hasta 30 puntos)
Se valorará a razón de 3 puntos por año completo de servicios prestados desarrollando funciones directamente relacionadas con el puesto de Supervisor/a de Servicios, y de forma específica en las siguientes tareas:
b) Experiencia relacionada (hasta 20 puntos)
Se valorará a razón de 2 puntos por año completo de servicios prestados desarrollando tareas de supervisión y de forma específica desarrollando los siguientes trabajos:
3. Formación (hasta 25 puntos)
La formación se valorará únicamente cuando esté relacionada directamente con las funciones del puesto y tenga una duración mínima de 10 horas. No se valorarán cursos sin acreditación ni aquellos en los que no conste la duración.
La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes tramos:
a) Formación técnica (hasta 15 puntos)
Se valorará la formación relacionada con:
b) Competencias transversales (hasta 10 puntos)
Se valorará la formación relacionada con:
OCTAVA. Entrevista estructurada
1. Condiciones
Solo accederán a esta fase las personas aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 37,50 puntos en la fase de concurso.
La entrevista tendrá carácter técnico y estructurado, y se basará en un guion común aprobado previamente por el tribunal, que incluirá:
2. Criterios de valoración (máximo 25 puntos)
Se valorarán exclusivamente los siguientes aspectos:
NOVENA. Calificación final
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Criterios de desempate:
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
DÉCIMA. Tribunal calificador
Se designarán miembros suplentes para todos los integrantes del tribunal. Los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto. Actuará con imparcialidad e independencia, de acuerdo con la Ley 40/2015.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015. Las personas aspirantes podrán promover su recusación de acuerdo con el artículo 24 de la misma norma.
El tribunal estará integrado por:
UNDÉCIMA. Publicidad y presentación de solicitudes
La convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de la entidad.
Atendiendo a la necesidad urgente de cobertura del puesto de trabajo, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Marratxí XXI (https://marratxi21.sedelectronica.es/) y el trámite “Bolsa de Trabajo para Supervisor de M21”, en el que se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Hoja resumen o Currículum Vitae con la experiencia y la formación a valorar. Solo será valorable y, por tanto, subsanable toda aquella información reflejada en este documento en la que se pueda interpretar lo siguiente:
Se entenderá como declaración responsable y la falsedad de la información será motivo de exclusión del proceso.
b) Vida laboral, contrato o certificado de funciones en caso de no acreditarse las funciones con el contrato.
c) La formación se acreditará mediante copia por ambas caras de los títulos o diplomas, certificaciones o documentos oficiales.
d) Se solicitarán los originales en el momento previo a la contratación de las personas seleccionadas.
Todas aquellas candidaturas presentadas por otros medios tendrán la consideración de no presentadas.
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Marratxí XXI. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en el mismo.
DUODÉCIMA. Publicidad de los actos
Los actos administrativos derivados del proceso selectivo se publicarán en la sede electrónica de Marratxí XXI en el tablón de anuncios de la entidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
DECIMOTERCERA. Protección de datos
Los datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente.
DECIMOCUARTA. Disposición final
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación la normativa vigente y las bases generales de selección de personal de la entidad.
DECIMOQUINTA. Disposición adicional
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. La inclusión en la bolsa no implica en ningún caso la existencia de derecho a contratación, ni genera ningún derecho preferente distinto del derivado del orden de prelación establecido, ni supone la cobertura de puestos de trabajo de carácter estructural. Las contrataciones se formalizarán mediante contrato laboral temporal, de acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y requerirán en todo caso la justificación expresa de la causa que las motive, la determinación de la duración y la identificación de la necesidad temporal a cubrir.
Los llamamientos se realizarán por orden estricto y mediante llamada telefónica y/o correo electrónico, con un mínimo de dos intentos en días diferentes. La persona aspirante dispondrá de 48 horas para aceptar la oferta. En caso de no respuesta o renuncia injustificada, pasará al final de la bolsa o quedará excluida temporalmente.
En caso de discrepancia entre las versiones lingüísticas, prevalecerá la versión en catalán.
Marratxí, a la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2026)
El gerente de Marratxí XXI Andrés González Garau