Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 266088
Aprobación Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026 a 2029, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Versión PDF
Mediante Resolución de la Alcaldía de día 24 de marzo de 2026, se aprobó el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026 a 2029, subscrito en fecha 23/03/2026 por el técnico del área de seguridad ciudadana, carnet profesional número M030001, al amparo del artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Por lo cual, se somete el expediente y el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2026 a 2029 a información pública, adjuntando copia del mismo como anexo, durante un plazo de 15 días hábiles a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB; así como anunciar que el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez (10) días naturales, a la convocatoria de las veintidós (22) licencias temporales de transporte público de viajeros en vehículos turismo previstas.
Así mismo, se da a conocer la publicación de la apertura de este plazo al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, anexando el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículos turismo de auto-taxi, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y/o solicitudes que consideren adecuadas.
Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2026)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Maria Jesús Bagur Benejam)
“PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS QUE VAN DEL 2026 AL 2029"
I. Objeto del Plan de actuación
El presente plan de actuación tiene como objeto concretar las condiciones a las que se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Así como el desarrollado por el Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears.
La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para ofrecer el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo siempre que estos servicios tengan el origen en el municipio de Ciutadella de Menorca. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, mediante el aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela, incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto al control de la competencia desleal y el intrusismo.
II. Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo de hasta un máximo de 9 plazas que tendrán las siguientes características:
- Estacionales: determinada por la temporalidad de su vigencia, que se limitará a los cinco meses estivales, del 1 de mayo al 31 de octubre.
Mediante decreto, y con la previa consulta con los representantes del sector, cada año se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios de las licencias temporales.
El Ajuntament, de forma justificada, podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas (alta demanda, situación de pandemia, emergencias, etc) y no previstas inicialmente en la planificación anual.
- Vigencia: las licencias serán vigentes desde el momento del otorgamiento y durante el periodo regulado por el Plan de transportes (años consecutivos del 2026 al 2029).
- Personal: la autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que tenga los requisitos y a un único vehículo, que igualmente tenga las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
- Intransmisibles: estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
- Revocables: independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
- Ámbito municipal: estas autorizaciones solo habilitarán la prestación de los servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Ciutadella de Menorca, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera de este.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente plan regulador tendrá una vigencia de cuatro años consecutivos, de 2026 a 2029.
Para el primer año, se otorgarán un máximo de veintidós autorizaciones temporales.
Para las temporadas 2027, 2028 y 2029 se podrán añadir otras licencias temporales de nueva creación que resulten necesarias, con la previa negociación y justificación con el sector del taxi y los grupos municipales, y en consonancia con la valoración de la efectividad de las autorizaciones ya concedidas. El procedimiento implicará la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación y la vigencia de las nuevas licencias temporales será la misma que la del presente plan regulador.
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y el día siguiente a la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en el web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:
REQUISITOS
a) Ser persona física o persona jurídica. En ningún supuesto pueden otorgarse autorizaciones de manera conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se tienen que otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Si se trata de personas jurídicas, la realización de transporte público tiene que formar parte de su objeto social de manera expresa.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, disponer de las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
c) Figurar de alta en la actividad en el impuesto de actividades económicas o, en caso de no estar obligado, en el Censo de obligados tributarios.
d) Figurar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) Estar al corriente con el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas y otras deudas con la Seguridad Social. Se considera que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se haya acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las liquidaciones correspondientes.
f) Disponer de los vehículos a los que deben referirse las licencias, que tienen que cumplir los requisitos previstos en el capítulo III del título II del Decreto 6/2026, y no superar la antigüedad de dos años contadores desde la fecha de la matriculación, con excepción de los vehículos de más de cinco plazas y de los vehículos adaptados, que no pueden superar la antigüedad de cuatro años. En este punto está la excepción de que los vehículos provengan de una licencia de taxi temporal u ordinaria del mismo titular; en este caso se aplicará el artículo 19 del Decreto 6/2026 que marca como diez años la antigüedad máxima; por lo tanto, los vehículos para poder cumplir con el plan temporal no pueden tener más de 6 años.
g) Tener los permisos de circulación de los vehículos para los que se solicitan las autorizaciones domiciliadas en el municipio de la autorización y a nombre de la persona solicitante. El vehículo debe tener la clasificación que corresponda en la ficha técnica y tiene que destinarse al servicio público de taxi en el permiso de circulación, de conformidad con la normativa de aplicación.
h) Disponer del número de personas conductoras que resulte pertinente conforme a lo que dispone el artículo 28 del Decreto 6/2026, que deben reunir las condiciones que se establecen en este precepto.
i) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar a las personas viajeras con ocasión del transporte.
j) Disponer de un domicilio situado en la isla de Menorca en el que se deben conservar, a disposición del Servicio de Inspección, los documentos relativos a la gestión y al funcionamiento.
k) Disponer de dirección y firma electrónica, así como de equipo informático. A los efectos del cumplimiento de este requisito se tiene que comunicar la dirección de correo electrónico del titular.
l) No tener pendiente de pago sanciones pecuniarias impuestas por resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes.
m) El pago de la tasa correspondiente.
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente plan regulador, con instancia dirigida a la Alcaldia de esta corporación, con la utilización del modelo preparado con este objeto, que se podrá obtener en el mismo Ajuntament o en el web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente plan.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tenga entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada solicitante tendrá que presentar la solicitud que comprenda los siguientes extremos:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I).
b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo I).
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).
d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones definidas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.
e) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo con arreglo a lo establecido en el presente plan regulador. Se deberán especificar sus características (anexo I).
f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte (anexo I).
g) Indicación de la dirección electrónica o del fax, con el fin de efectuar notificaciones cuando proceda (anexo I).
h) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan, y que tendrán que acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y de finalización de los servicios (anexo I).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado este extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales en el marco del vigente plan de transportes.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Ciutadella de Menorca, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como tendrán que aportar copia de los recibos o de la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubiladas, las personas con suficiente edad para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Enmienda de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ajuntament abrirá un periodo de tres días hábiles para la enmienda de deficiencias, con relación a las personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en el web municipal se determinará el inicio del cómputo de los tres días hábiles para la enmienda.
Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que se encontraran, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a enmendar, o enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haber enmienda, la corporación tendrá que elaborar la lista provisional de personas admitidas, y que será expuesta al público en el tablón de anuncios municipal y en el web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público en el tablón de anuncios municipal y del web.
Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en los que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.
6. Clasificación de solicitantes admitidos
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), de conformidad con lo que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Dentro del término municipal de Ciutadella de Menorca se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio de Ciutadella de Menorca. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.
Si en este proceso de adjudicación se presentan más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales objeto de este concurso para la concesión de veinte licencias temporales. Este contingente de reserva estará formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas con arreglo a la puntuación obtenida en el apartado 7.
En todo caso, si en las temporadas siguientes (años 2027, 2028 y 2029) el Ajuntament de Ciutadella aumenta el número de licencias, se tendrá que abrir expresamente una nueva convocatoria de concurso de adjudicación de estas licencias temporales de nueva creación.
7. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgarán a las personas solicitantes que obtengan una puntuación más alta, ateniéndonos a los siguientes criterios:
1. Categoría A: titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Ciutadella de Menorca
Se otorgará la puntuación atendiéndose a los siguientes criterios:
- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Ciutadella de Menorca, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o el decimal que pudieran resultar de este cómputo.
Con este objeto también se computa, en este apartado, el tiempo durante el que hubieran prestado servicio como asalariados del sector.
- Aportación de vehículo de emisiones «0»: 5 puntos.
- Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.
- Aportación de un vehículo de 7 plazas o más: 1 punto.
- Aportación de un vehículo adaptado: 2 puntos.
2. Categoría B: asalariados
Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que se siguen para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.
8. Aprobación de la lista ordenada
La corporación aprobará, mediante resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en el web municipal, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y les otorgará un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgaría a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuaría un sorteo público entre las personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación.
9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y para el comienzo de la prestación del servicio
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable y con las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a la Tresoreria del Ajuntament de Ciutadella de Menorca. Si hicieron este depósito en el concurso del anterior plan del 2022 al 2025 y no han solicitado ni recibido la devolución pueden solicitar que el mismo depósito se tenga por presentado, y este depósito responderá en caso de:
- Renuncia a la obtención de la autorización.
- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
- No cumplir la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ajuntament) todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ajuntament el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable en el momento de la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se continúen cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.
- Plazo máximo para la realización del depósito: diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ajuntament de la resolución de adjudicación.
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase para servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que tenga las características técnicas a las que se hayan comprometido, siendo las siguientes:
- En este sentido, el vehículo procedente de la licencia ordinaria y transferido a una licencia temporal de acuerdo con el punto anterior ya no podrá volver posteriormente, en ningún caso, a la situación inicial de vehículo adscrito a una de las licencias de carácter ordinario.
- En cualquier caso, se tendrán que sustituir obligatoriamente dedicados a la actividad de taxi a partir de una antigüedad superior a diez años, contados desde la primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados, que no pueden superar la antigüedad de doce años.
Los vehículos con licencia temporal tendrán que ir rotulados de igual manera que las licencias ordinarias; además, tendrán que colocar de manera muy visible en la parte delantera en ambas puertas laterales y en la puerta posterior la letra “T” en color negro y de 15 cm de estatura, que los distinga como vehículo temporal.
9.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.
9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado, con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente.
- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados que van del 9.2. al 9.4) se deberán aportar dentro de los diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ajuntament de la resolución de adjudicación el primer año, y, en las temporadas siguientes, antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.
9.5. La licencia temporal tendrá que empezar a prestar servicio el 1 de mayo y hasta el 30 de septiembre sin perjuicio de las jornadas de descanso legal fijo y excepto la autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedaría vacante, y el Ajuntament acudiría para que fuera cubierta con la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con este objeto.
11. Emisión de tarjeta de transportes
Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se tendrá que efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; sin embargo, en el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia ordinaria se podrá vincular el vehículo temporal a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta en este momento aparecía en la licencia ordinaria.
También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: en caso de que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo al Ajuntament, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, el modelo y la matrícula, y la acreditación que cumple los mismos requisitos u otros mejores que tenía el vehículo a sustituir.
Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ajuntament dictará resolución para autorizar la sustitución y emitir con este objeto nueva tarjeta de transporte.
En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o de accidente. En estos casos, la persona interesada lo deberá solicitar al Ajuntament mediante instancia, que deberá acompañar con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y la certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.
En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Ajuntament, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución con la autorización de la sustitución temporal y la emisión con este objeto de nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda el plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto en caso de autorización expresa en supuestos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ajuntament haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y tendrán que contar con uno o más conductores asalariados, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso municipal de taxi del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
4. Las personas titulares de las licencias temporales (ya se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.
6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ajuntament de Ciutadella de Menorca de un certificado emitido por la ITV con este objeto, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ajuntament deberán emitir un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.
B. Régimen tarifario
En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador
El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.
D. Revocación
El Ajuntament de Ciutadella de Menorca podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparava. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Direcció Insular de l'Administració General de l'Estat.
En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspecció de Transports del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una vigilancia más elevada para el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.
Contra este decreto se puede interponer el recurso contencioso-administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la presente publicación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición acabará el mismo día en el que se produjo la publicación en el mes de vencimiento; no obstante, se pueden utilizar otros recursos, si se considera procedente.
Todo esto se propone a los efectos oportunos, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para modular este importe en función de otras consideraciones de interés público.
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD:
....................................................................................., con DNI/CIF n.º, ............................... y domicilio en ......................................................, c./pl./avda. ....................................................................., código postal ..................., teléfono n.º ................................ y dirección electrónica ………...........………………………,
EXPONGO:
Que tengo todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años que van del 2026 al 2029, aprobado por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca mediante el Decreto de ....... de ...................... de 20.... (BOIB n.º ......., d ......... d ............................ de 20.....).
En consecuencia, SOLICITO:
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, con las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo:
También DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1. Cumplir los requisitos establecidos en el presente plan regulador.
2. No estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.
3. Encontrarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
ASUMO, así mismo, el compromiso de adscribir un vehículo a la licencia temporal, conforme a como lo establece el presente plan regulador y de acuerdo con las características que indico.
Y ME COMPROMETO a aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar con ocasión del ejercicio de la actividad.
Categoría A: personas titulares de licencias ordinarias de autotaxi. Puntuación
DECLARO, bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi n.º …........... del servicio de autotaxi del municipio de Ciutadella de Menorca, desde el año ..................… Tengo una antigüedad como titular de ….. años.
Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Ciutadella de Menorca (0,1
puntos por cada año, hasta un máximo de 3): ______________
(_) Aportación de vehículo de “emisiones 0”: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo de 7 plazas o más: 1 punto.
(_) Aportación de un vehículo adaptado: 2 puntos.
Categoría B: Personas asalariadas. Puntuación
DECLARO bajo mi responsabilidad que soy conductor/a asalariado/ada del servicio de autotaxi, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de …..... años.
Por antigüedad como asalariado/ada (0,1 puntos por cada año, hasta un máximo de 3):
(_) Aportación de vehículo de “emisiones 0”: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.
(_) Aportación de vehículo de 7 plazas o más: 1 punto.
(_) Aportación de un vehículo adaptado: 2 puntos.
PERIODOS DE TRABAJO COMO TRABAJADOR/A ASALARIADO/ADA DEL SECTOR DEL TAXI:
|
N.º licencia |
titular licencia |
fecha inicio |
fecha fin |
antigüedad |
|---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciutadella de Menorca, a ………. de ……………….. de 202….