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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 265872
Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, por libre designación el puesto de trabajo de jefe de la policía local del Ayuntamiento de Pollença

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Texto

Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión de 7 de abril de 2026, se hacen públicas a los efectos correspondientes las siguientes:

“Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, por libre designación el puesto de trabajo de jefe de la policía local del Ayuntamiento de Pollença

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario por libre designación el puesto de trabajo de jefe del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Pollença, al cual corresponde la prefectura de la policía local del Ayuntamiento de Pollença , de la categoría de Jefe de Policía, grupo A2, que coincide con la máxima categoría del cuerpo de policía local del municipio , de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017 y el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características de puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

Servicio/Dependencia

Policía Local

Id Puesto

P01

Denominación del puesto

Jefatura de Policía Local

Naturaleza

Funcionario

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios Especiales

Clase/Especialidad

Policía Local

Grupo/Subgrupo

A2

Jornada

Disponibilidad 24 h

Complemento específico

33.410,06 € anuales (Presp 2025)

Complemento de destino

21

3. Requisitos

1.Ser personal funcionario de carrera de la escala ejecutiva, categoría inspector o subinspector o de la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Pollença o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local otros municipios u otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría mencionadas o en una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento tiene que recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

2. Estar en servicio activo

3. Estar en posesión del título Grado Universitario/diplomatura en derecho, economía, y equivalentes

4. En el caso de pertenecer en otro ayuntamiento, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

5. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con aquello establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

Según la Disposición adicional sexta del Decreto 11/2017 el personal funcionario otras administraciones que participio, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al cual opta, queda obligado a lograrlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, contadores a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos por los aspirantes será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento tiene que hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que tendrá que promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

4. Funciones

Las funciones son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares para la prefectura del cuerpo de policía:

1. Corresponde a la prefectura del cuerpo la dirección, la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y tiene que informar sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

2. El jefe o la jefa del cuerpo tiene mando inmediato sobre todas las unidades en que el cuerpo se organiza y, en concreto, tiene que ejercer las funciones siguientes, con independencia otros que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar la eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, aprecio pertinentes o le requieren.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldesa la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo se haga merecedor.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las cuales, por el número de mandos, aconsejen que se constituya.

l) Acompañar la corporación en los actos públicos a los cuales concurre y es requerido a tal efecto.

m) Representar el cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en este Reglamento.

5. Duración

La duración, es de doce meses. La duración máxima de un año se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

Las personas que estén en una comisión de servicios tendrán reserva del lugar de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupen.

6. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web, y en el BOIB.

 

7. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Pollença, o en cualquier de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes es libre y tendrá que recoger expresamente : manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web.

4. Los aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad
  • Fotocopia autenticada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados a la base tercera.
  • Currículum con la relación de los méritos profesionales y académicos, con índice de la documentación.

5. Las personas que se presenten a esta convocatoria dan su consentimiento para que la administración trate sus datos personales en los términos de la normativa vigente de protección de datos.

8. Admisión de los aspirantes

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de tres días hábiles se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en la página web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença. Se concederá un plazo de dos días hábiles desde la publicación para enmendar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva que se hará pública a la página web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença.

9. Procedimiento

Los aspirantes podrán ser convocados, en caso de considerarse oportuno, a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otros que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad del candidato para su nombramiento.

De conformidad con el establecido al anexo 6 del decreto 40/2019, y dado que se trata de una comisión de servicios, se valorará:

1. Antigüedad Hay que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con el que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año. La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

2. Cursos y acciones formativas, puntuación máxima 4,5 puntos

Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir.

A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración. No tienen que ser objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.

Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido

3. Estudios académicos oficiales Se tienen que valorar los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo.

En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para su obtención.

a) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

c) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4. Conocimientos de catalán Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

5. Conocimientos otras lenguas Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo. Puntuación máxima: 3,5 puntos

 

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

La convocatoria será resuelta por el alcalde/alcaldesa, en el plazo máximo de un mes .

Se formulará directamente la propuesta de adjudicación definitiva a favor de la persona que cruz más idónea de forma motivada, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos establecidos, después de haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consiguiera el nivel suficiente para el lugar según el parecer motivado del órgano competente.

La propuesta de adjudicación definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento y al tablón de anuncios de la corporación.

10- Impugnación

Las presentes bases y convocatoria así como la resolución de adjudicación que dicte el alcalde podrán ser impugnadas conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. “

Lo cual se hace pública a los efectos correspondientes

 

Pollença, en la fecha de firma electrónica (8 de abril de 2026)

El alcalde (Martí Xavier March Cerdà)