Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 265835
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026
Versión PDF
Antecedentes
1. En fecha 26 de marzo de 2026, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, junto con la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa informan favorablemente sobre la tramitación de la resolución para establecer la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022) dispone que «el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad».
2. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece que la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. El artículo 4.1 del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020), establece que mediante resolución, el consejero de Educación y Universidades convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente los de las familias en riesgo de exclusión social.
4. El artículo 8.1 del citado Decreto establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Universidades debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales deben convocarse las ayudas correspondientes. Para ello, se establecen los siguientes módulos: d) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. e) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos; se deben establecer módulos diferentes según el tipo y la duración de la actividad, del servicio o del programa.
5. La convocatoria está prevista en la línea III.4.28 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024).
6. La convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la partida 13601 421K04 46000 00 del presupuesto de 2026.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Destinar un importe máximo de 638.560,00 €, a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2026 para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
2. Financiar esta convocatoria con cargo a la partida 13601 421K04 46000 00 del presupuesto del año 2026, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
3. Aprobar estos módulos en base a los cuales se deben convocar estas ayudas a la red de escuelas públicas correspondientes al ejercicio 2026:
a. Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, tanto si los niños están escolarizados como si no lo están: 178.560,00 €, hasta 180 € para cada sesión realizada de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b. Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, 460.000,00 €, hasta 10.000 € por los gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
c. Estas ayudas se distribuyen de tal manera que, en caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, éste podrá emplearse para completar las solicitudes del otro, en caso de que sea necesario.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de abril de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany