Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 265590
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 25 marzo de 2026 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. En fecha 25 de marzo de 2026 se emitió la la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB núm 40, de 28 de marzo de 2026).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en los hechos de la versión castellana de la resolución mencionada en el punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado en los hechos de la versión castellana de la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 25 de marzo de 2026 por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) (BOIB núm 40, de 28 de marzo de 2026), en los términos siguientes:
Donde dice
Hechos
7. El 17 de noviembre de 2025, se emitió la propuesta de resolución provisional estimatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 155, de 22 de noviembre de 2025).
8. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Debe decir
Hechos
7. El 4 de marzo de 2026, se emitió la propuesta de resolución provisional estimatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 30, de 7 de marzo de 2026).
8. En fecha 20 de marzo de 2026, Elsa Elena Velilla Durañona, titular del expediente NEXTG45-7742/2021, ha presentado un escrito en que indica que renuncia a la subvención propuesta.
9. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)