Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 264238
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en especie para la participación de alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el verano de 2026 en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras
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Hechos
1. El conocimiento de un idioma distinto al propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto por favorecer la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo.
2. En el ámbito internacional, el dominio de lenguas extranjeras resulta prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.
3. Es un objetivo prioritario de la Unión Europea la competencia lingüística de todos los ciudadanos europeos en dos lenguas extranjeras, además de la propia. El Consejo de Europa plantea como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y propone el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y las movilidades en Europa. Las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2017 han reiterado la importancia de ese objetivo. Asimismo, la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas recomienda que los Estados miembros de la Unión Europea busquen maneras de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, antes de finalizar la educación y formación secundaria postobligatoria, además de las lenguas de escolarización, y siempre que sea posible, un nivel de competencia en como mínimo otra lengua europea que les permita utilizarla de manera eficaz con fines sociales, de aprendizaje y profesionales, así como promover la adquisición de una segunda lengua a un nivel que les permita interactuar con suficiente fluidez.
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otras finalidades, de la capacitación para la comunicación en las lenguas oficiales, y en una o más lenguas extranjeras, y fija como objetivo en cada etapa educativa la adquisición de competencias en lengua extranjera. El artículo 23 de esta Ley menciona como uno de los objetivos de la ESO comprender una o más lenguas extranjeras.
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece, en sus antecedentes, que el objetivo del modelo lingüístico es garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normalmente y correctamente el catalán y el castellano y asegurar los conocimientos de al menos una lengua extranjera al finalizar el periodo de escolarización obligatoria y, al tiempo, cumplir con los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatuario. Así, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, se garantiza que al finalizar la educación básica todo el alumnado deberá alcanzar el dominio pleno y equivalente de ambas lenguas oficiales y la adquisición de competencias lingüísticas en una lengua extranjera.
6. El artículo 123.3 j) de la Ley 1/2022 determina que el currículum educativo debe orientarse hacia el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como medio para la formación de ciudadanos aún más competentes lingüísticamente en un mundo cada vez más interrelacionado. Asimismo, el artículo 135.1 b) de esta ley contempla, como principio del modelo lingüístico escolar de las Illes Balears, la adquisición de la competencia lingüística media en, al menos, una lengua extranjera al término de la enseñanza obligatoria.
Así, uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Universidades es potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Illes Balears para mejorar la competencia comunicativa en lengua extranjera de los estudiantes de las Illes Balears.
7. El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
8. Esta convocatoria favorece la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030, en concreto el objetivo 4 «Educación de Calidad», en especial la meta 4.4, relativa a aumentar, de aquí a 2030, el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder a la ocupación, el trabajo digno y la emprendeduría y la meta 4,7 relativa a asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
9. Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lenguas extranjeras, la Consejería de Educación y Universidades ha considerado oportuno destinar un crédito a financiar actuaciones dirigidas al alumnado de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears, para mejorar su competencia oral en lenguas extranjeras.
10. Por este motivo se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado en los programas de inmersión:
11. Estos programas tienen como objetivo reforzar la competencia lingüística de los alumnos, mediante actividades académicas y lúdicas en período vacacional de verano, con especial énfasis en la comprensión y expresión oral, siendo fundamental que los programas garanticen la inmersión en lengua inglesa, francesa y alemana. Dadas las características de los programas, se hace imposible para la Administración educativa la organización, coordinación e impartición directa de estos cursos, por lo que, paralelamente a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades ha iniciado un procedimiento abierto de contratación administrativa destinado a empresas especializadas del sector.
12. La adquisición de este servicio de organización, coordinación e impartición de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras se realizará con la finalidad exclusiva de ofrecerlo a alumnos de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria que la Consejería seleccione mediante esta convocatoria. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005), debe aplicarse esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad de exclusiva de ofrecerlos o prestarlos a terceras personas.
13. Asimismo, el artículo 15.4 del Decreto Legislativo 2/2005 dispone que cuando la ayuda consista en la cesión de prestación de servicios, cuya contratación debe realizarse con la finalidad exclusiva de ofrecerlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en estos casos, el gasto debe imputarse al capítulo 4 o 7, según corresponda.
14. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada en el sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras en el objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. La Ley 6/2025, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigente para los presupuestos prorrogados del año 2025 para el ejercicio 2026.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero).
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
8. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
9. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
10. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).
11. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
12. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).
13. La Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 66 de 24 de mayo de 2025).
16. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025)
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie para el alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2026, la cual figura como anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud, el modelo de declaración responsable, el modelo de aceptación de la ayuda y el modelo de renuncia a la ayuda, que figuran como anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2026) El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas en especie para el alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el marco de tres programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2026
Primero Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones para otorgar, como mínimo, 104 ayudas en especie al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears para participar en diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras, organizados por la Consejería de Educación y Universidades durante el verano de 2026.
2. Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Educación y Universidades firmará un contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del lote o lotes correspondientes a los diferentes programas de inmersión lingüística en el procedimiento que se sigue conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Segundo Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025).
Tercero Dotación y crédito presupuestario
La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere la presente convocatoria es de un importe máximo de 299.784 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidades con cargo a la partida presupuestaria 13501-G/421E08/48000/00 de la prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2025 para el año 2026.
Cuarto Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas en especie convocadas son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad e idioma durante el curso escolar 2025-2026.
Quinto Modalidades, número e importe de las ayudas en especie y personas beneficiarias
1. Se convocan ayudas en especie para las siguientes modalidades:
- Modalidad A (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés): ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.939,00 euros como máximo cada una, para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigidas al alumnado que en el curso 2025-2026 estén matriculados en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 82 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:
- Modalidad B (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés): ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.675,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua francesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigidas al alumnado que en el curso 2025-2026 esté matriculado en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 6 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:
- Modalidad C (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán): ayudas en especie de un valor económico de hasta 2.671,00 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua alemana en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 40-50 horas lectivas dirigidas al alumnado que en el curso escolar 2025-2026 esté matriculado en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El número de ayudas para esta modalidad será de, como mínimo, 16 ayudas distribuidas por islas de la siguiente manera:
2. En el caso de las modalidades A, B y C, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos, los desplazamientos de ida y vuelta desde los aeropuertos de Mallorca, Menorca y Eivissa al lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto al alojamiento y del alojamiento al aeropuerto en el país de destino, los abonos de transporte en el país de destino, los gastos de los tutores-acompañantes, las actividades complementarias con los desplazamientos correspondientes, el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como otros gastos, si procede. El traslado desde el domicilio de residencia de los participantes al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Eivissa y desde el aeropuerto al domicilio de residencia de los participantes correrá a cargo de las familias de los participantes.
3. Las plazas asignadas a una isla que queden vacantes por falta de alumnos solicitantes se asignarán a la isla que tenga otorgado el porcentaje superior por aquel idioma de entre las islas restantes.
4. El pago de las ayudas en especie se realizará de acuerdo con lo que se especifica en el punto vigésimo de esta convocatoria.
Sexto Localidades, fechas y duración de los programas
1. Las localidades, fechas y duración de los distintos programas son las siguientes:
2. Una vez se adjudique el contrato tramitado al efecto, se publicarán las localidades y fechas exactas de los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera únicamente a efectos informativos.
3. En caso de que quedara desierta la licitación de alguno de los lotes del contrato administrativo vinculado a esta convocatoria y que se corresponden con los diferentes programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras o bien no se ejecute dentro de plazo, el consejero de Educación y Universidades podrá desistir del procedimiento de concesión del programa o programas o del curso correspondientes de conformidad con el artículo 21 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Séptimo Requisitos de participación
1. Para optar a estas ayudas en especie el alumnado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Alumnado que opta a la modalidad A (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés):
a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025-2026.
b) Haber cursado y aprobado la materia de lengua inglesa durante el curso escolar 2024-2025 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
c) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2025.
- Alumnado que opta a la modalidad B (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés):
a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025-2026.
b) Estar cursando la asignatura optativa de francés en su centro educativo durante el curso escolar 2025-2026.
c) Haber cursado y aprobado la materia optativa de lengua francesa durante el curso escolar 2024-2025 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
d) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2025.
- Alumnado que opta a la modalidad C (4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán):
a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y cursar 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025-2026.
b) Estar cursando la asignatura optativa de alemán en su centro educativo durante el curso escolar 2025-2026.
c) Haber cursado y aprobado la materia optativa de lengua alemana durante el curso escolar 2024-2025 en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
d) No haber sido beneficiario de ayuda alguna en los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para el verano de 2025.
2. La administración educativa comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades. El hecho de haber disfrutado de una beca de excelencia para realizar un trimestre del curso 2025-2026 en Irlanda no imposibilita al alumnado a participar en este procedimiento.
3. El alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria tendrá que escoger una única modalidad (inglés, francés o alemán) que deberá indicar expresamente en la solicitud de participación sin posibilidad de modificación posterior.
Octavo Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el punto séptimo y que quiera obtener una de las ayudas convocadas podrá presentar la solicitud de forma telemática o presencial.
2. Para la presentación presencial, debe presentarse la solicitud (anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada, junto con la declaración responsable (anexo 3) debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal. Los anexos 2 y 3 estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera y deberán cumplimentarse preferentemente con ordenador.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirla a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Departamento de Escolarización y Lenguas Extranjeras
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4º
Palma, 07009
3. Para la presentación telemática, se cumplimentará y finalizará el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB
(https://www.caib.es/seucaib) de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015.
El trámite telemático proporciona la información contenida en los anexos 2 y 3, por lo que no será necesario adjuntarlos con la solicitud.
4. No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico ni fuera de plazo.
5. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente deberá presentarse en sobre abierto para que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidades se feche y se haga figurar lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
6. En caso de haber tramitado más de una solicitud para un mismo alumno, sólo se considerará válida la última que se haya registrado, independientemente de la modalidad de ayuda solicitada.
7. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observase que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles, se enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la petición, con resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Noveno Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Planificación y Gestión Educativas, que llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Décimo Comisión Evaluadora
1. Se constituye una Comisión Evaluadora que debe ejercer las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La composición de esta Comisión Evaluadora será la siguiente:
a) Presidencia: la jefa del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
c) Vocalía:
3. La Comisión puede pedir que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Undécimo Entidades colaboradoras
La empresa o empresas adjudicatarias del expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria realizarán una parte de las funciones de gestión de las ayudas en especie (gestión de las aceptaciones, renuncias y sustituciones de los candidatos propuestos como beneficiarios), por lo que tendrán la condición de entidades colaboradoras y estarán sujetas a las obligaciones correspondientes de conformidad a los artículos 26 a 28 y 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005). La empresa o empresas adjudicatarias tendrán que firmar un contrato de encargado de tratamiento de protección de datos de acuerdo con el artículo 28.3 de RGPD y el artículo 9 del Decreto 48/24 de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Duodécimo Criterios objetivos y de preferencia que deben regir la concesión
En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el punto séptimo de la presente convocatoria sea superior al número de ayudas en especie ofertadas, para la selección de los candidatos se debe seguir el siguiente procedimiento.
Para seleccionar a los candidatos de las modalidades A, B y C, la Comisión Evaluadora debe ordenar las solicitudes de cada isla por orden alfabético (de la A a la Z) del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante. Una vez ordenadas, se le asignará un número consecutivo a cada una. En caso de que existan dos solicitantes con el mismo nombre y apellidos, deben ordenarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El alumnado optará a la reserva de ayudas en especie de la isla en la que está ubicado el centro educativo de escolarización. El alumnado procedente de centros educativos de Formentera optará a la reserva de ayudas en especie para la isla de Eivissa.
Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, para determinar el número por el que debe iniciarse la adjudicación, se realizará un sorteo en el que se extraerá un número a través de una plataforma digital. A partir de este número las ayudas en especie se adjudicarán a los siguientes números en orden consecutivo hasta cubrir las plazas ofertadas.
Este sorteo debe realizarse en un acto público en la sala de reuniones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades (calle del Ter, 16, 4º, 07009 Palma). La fecha del sorteo se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades
(https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera)
Decimotercero Tramitación del procedimiento
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el punto anterior, y elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:
Modalidad A: 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, inglés
Isla de Mallorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Menorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Eivissa (alumnado de Eivissa y Formentera)
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Modalidad B: 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, francés
Isla de Mallorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Menorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Eivissa (alumnado de Eivissa y Formentera)
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Modalidad C: 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, alemán
Isla de Mallorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Menorca
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
Isla de Eivissa (alumnado de Eivissa y Formentera)
1. Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas.
2. Alumnado en lista de espera.
3. Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión.
2. Con el alumnado incluido en las listas de espera, ordenados según el resultado del sorteo y por islas, se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.
3. Las solicitudes del alumnado que aparezca en la lista de espera, pero no sean seleccionadas para obtener la ayuda en especie, se entenderán denegadas.
Decimocuarto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie
1. Fundamentado en el informe de la Comisión Evaluadora, corresponde a la directora general de Planificación y Gestión Educativas formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas en especie, que debe incluir, por modalidades e islas, la lista provisional del alumnado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o denegación.
2. La propuesta de resolución provisional se hará pública en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera). La madre, padre o tutor legal de los alumnos participantes en la convocatoria se responsabilizará de comprobar si el alumno está admitido/ excluido o en lista de espera.
3. El órgano instructor debe incorporar en el expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas en que se ha producido.
Decimoquinto Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera)
2. Las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta administración.
3. Asimismo, las personas interesadas también podrán presentar las reclamaciones de forma presencial en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en los registros de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y dirigirlas a:
Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales
Departamento de Escolarización y Lenguas Extranjeras
Dirección General de Planificación y Gestión Educativas
Consejería de Educación y Universidades
C. del Ter, 16, 4º
Palma, 07009
4. En ningún caso se aceptarán las reclamaciones presentadas fuera de plazo ni enviadas por correo electrónico.
5. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la Comisión Evaluadora las revisará y, en su caso, elaborará un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva, donde se haga referencia al análisis de estas reclamaciones.
Decimosexto Propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie
1. Examinadas las reclamaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de las ayudas en especie y que debe incluir, por modalidades e islas, la lista definitiva del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
3. El órgano instructor debe incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, debe especificar el lugar y las fechas en que se han producido.
Decimoséptimo Resolución de la convocatoria
1. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidades debe resolver motivadamente en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
2. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales de la Consejería de Educación y Universidades (https://intranet.caib.es/sites/llenguaestrangera).
Decimoctavo Aceptación, renuncia e información al alumnado ya las familias
1. La empresa o empresas adjudicatarias del contrato correspondiente contactarán con el alumnado propuesto como beneficiario de las ayudas en especie en la propuesta de resolución definitiva y les comunicarán mediante el correo electrónico consignado en la solicitud la localidad y fechas en las que tendrá lugar el programa, junto con otra información relevante y documentación complementaria.
El alumnado no podrá modificar los destinos adjudicados ni las fechas de realización del programa.
2. El padre, madre o tutor legal del candidato propuesto como beneficiario de las ayudas en especie dispondrá de 3 días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del Anexo 4 firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico facilitada por la empresa adjudicataria del contrato administrativo correspondiente.
Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda en especie y se procederá a la sustitución del alumno de acuerdo con el procedimiento del punto decimotercero de la convocatoria.
3. La aceptación de la ayuda comporta el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el punto siguiente, así como de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidades pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, los traslados y alojamiento en los casos que corresponda.
4. En caso de que un alumno beneficiario renuncie a la ayuda en especie con posterioridad a su aceptación expresa, deberá hacer expresa su renuncia por escrito mediante el modelo del Anexo 5.
Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios y plazos
Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y los compromisos que establece el artículo 11.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, los beneficiarios están obligados a:
a) Poner a disposición de la empresa adjudicataria del programa correspondiente la información y documentación necesarias para poder viajar al extranjero de acuerdo con la normativa general y sanitaria vigente en el momento de realización del curso, así como otros datos personales y médicos de interés (necesidades educativas especiales, dietas especiales, alergias, condiciones médicas preexistentes, etc.) dentro del plazo que la empresa establezca. En caso contrario, la Consejería se reserva el derecho de asignar la ayuda en especie al siguiente candidato de la lista de reserva.
b) Asistir a la reunión informativa que se celebrará previamente al inicio de los programas organizada conjuntamente por la Consejería de Educación y Universidades y la empresa adjudicataria correspondiente.
c) Presentarse con puntualidad en el aeropuerto de la isla de salida en la fecha y hora especificadas por la empresa adjudicataria correspondiente y seguir las instrucciones de los tutores-acompañantes durante todo el viaje y el programa.
d) Asistir a la totalidad de las horas lectivas del curso y a todas las actividades de los programas y participar de forma activa.
e) Cumplir con las leyes y normas de conducta del país y centro de formación de destino, así como las normas de convivencia con la familia asignada.
f) En el plazo de un mes desde la finalización del programa de inmersión correspondiente, el beneficiario deberá cumplimentar una encuesta de valoración que le proporcionará la Consejería de Educación y Universidades.
Vigésimo Pago de las ayudas en especie
El pago de las ayudas en especie se realizará mediante el correspondiente expediente de contratación administrativa vinculado a esta convocatoria. Además, en el expediente de esta convocatoria se deberá incorporar una certificación de las empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en la que se haga constar el alumnado que ha participado y completado los programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras. Esta certificación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas donde conste que se ha realizado satisfactoriamente la actividad.
Vigesimoprimero Control de la subvención
1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que se encuentren al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigesimosegundo Revocación y reintegro de las ayudas en especie concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, deben aplicarse los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 mencionada anteriormente.
3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas. También debe aplicarse lo establecido en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 ya mencionada; y en caso de que se declare la procedencia del reintegro, la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 antes mencionado, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Concretamente,
5. No se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del programa antes de su finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o las situaciones análogas, que será necesario acreditar documentalmente.
Vigesimotercero Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto Legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las desarrollan.
Vigesimocuarto Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión y desarrollo de las ayudas en especie para la participación del alumnado de 4º de ESO en los programas de inmersión lingüística.
Base jurídica:
b) Responsable del tratamiento: la directora general de Planificación y Gestión Educativas (c/e: responsabledades@dgplacen.caib.es).
c) Destinatarios de los datos: las empresas adjudicatarias de los programas de inmersión lingüística, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad para la cual se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental de la CAIB.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si procede) en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos ante el responsable del tratamiento (responsabledades@dgplacen.caib.es), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib).
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma (c/e: protecciodades@dpd.caib.es).