Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 264182
Notificación: Informe/Propuesta/Resolución de revocación parcial. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDLP) 2024_ 32024_1/005
Versión PDF
Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 18/03/2026, firmó la siguiente resolución
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida 19.2- Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Convocatoria: EDLP_32024_1
Expediente: EDLP_32024_1/005
Remesa de pago: EDLP_32024_1-1-2024
Código DIR3: A04026954
Código BDNS: 870924
Antecedentes
1. El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de día 18 de noviembre de 2015, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario. Entre otras medidas se contempla la submedida 19.2, correspondiente a la ayuda para implementar las operaciones incluidas en las Estrategias de Desarrollo Local.
2. En fecha 28 de diciembre de 2017 se aprobó mediante Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para la zona rural de Mallorca. La posterior modificación de la EDLP, que fue aprobada por Resolución de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears de 13 de diciembre de 2019, contiene las actuaciones que se llevarán a cabo durante el período 2014-2020 en aplicación de la medida 19.2 del PDR en la citada zona rural.
Esta Estrategia incluye una serie de Proyectos Programados que serán promovidos por el propio Grupo de Acción Local o por otros actores del territorio para conseguir los objetivos que plantea la EDLP aprobada. Aunque según dispone la normativa de aplicación, la selección de los proyectos a financiar en el marco de la EDLP debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el Grupo, se exceptúan de estas norma los proyectos programados aprobados en la propia EDLP de carácter no productivo, el promotor de Acción Local.
3. En fecha 26 de junio de 2024, el Consejo Insular de Mallorca presentó una solicitud de ayuda para el proyecto "Mejora de los cerramientos y muros de las fincas públicas del Consejo de Mallorca". Este proyecto está incluido en la Estrategia aprobada de Desarrollo Local para la zona rural de Mallorca como proyecto programado y está promovido por el Consejo Insular de Mallorca, por lo que es susceptible de selección individual.
4. En fecha 30 de agosto de 2024 con NRGE GOIBE533756 tuvo entrada la documentación justificativa de que la Junta Directiva del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural había aprobado la propuesta de concesión de una subvención de 35.000,00 € en el Consejo Insular de Mallorca, que corresponde al 70 50.000,00€.
5. En fecha 21 de octubre de 2024 se notificó la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 16 de octubre de 2024 de concesión de las ayudas por el apoyo a la implementación en las operaciones incluidas las EDL. En su Anexo I se encuentra incluido como beneficiario CONSEJO INSULAR DE MALLORCA, con núm. expediente EDLP_32024_1/005 y con un importe total concedido de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 €) por el proyecto “Mejora de los cerramientos y muros de las incas públicas del Consell de Mallorca” cofinanciado en un 80,00% por el FEADER, en un 6,00% por el 4,00% por el 4,00% por el FEADER.
6. En fecha 06 de junio de 2025, tuvo entrada en el FOGAIBA la solicitud de prórroga del proyecto “Mejora de los cerramientos y muros de las fincas públicas del Consell de Mallorca”. Esta prórroga resulta necesaria dado que el beneficiario ha tenido problemas para la adjudicación de trabajos de marger y la recepción de materiales de cierre derivados -entre otros- por la aplicación de la ley de contratos. Así se solicita que se prorrogue la fecha de ejecución del proyecto hasta el 15 de octubre de 2025.
7. El día 10 de junio de 2025, se resolvió favorablemente el Informe técnico y propuesta de modificación de ayuda directa donde se amplió el plazo de ejecución del proyecto “Millora dels tancaments i murs de les finques públiques del Consell de Mallorca ” fins a 15 d'octubre de 2025.
8. El día 16 de octubre de 2025, con registro de entrada núm. 27 (GAL-Mallorca Rural), dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presentó una solicitud de pago parcial, así como la documentación exigida.
9. El día 20 de noviembre de 2025, se emite el informe de moderación de costes, en el que se indica que los importes de las inversiones se encuentran dentro del rango de la estimación por referencia.
10. Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
11. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
12. Considerando esto, el 19 de febrero de 2026 se realizó el envío de la comunicación sir con concepto Requerimiento EDLP_32024_005 CONSEJO INSULAR MALLORCA en la web del FOGAIBA, para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago finales 3 de 3. subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
13. Una vez transcurrido el citado plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se revocará parcialmente la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
14. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
15. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como a consecuéncia a la de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”
16. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Convenio de colaboración entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears como Organismo Pagador, el adjunto a la Gerencia del FOGAIBA como Autoridad de Gestión y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural por lo que se establecen las condiciones para la aplicación de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
5. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo. 6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
11. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
12. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
Propuesta de resolución de revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Proceder a la revocación parcial de la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe detallado en el Anexo I, que son un total de 1 expediente que comienza y termina con CONSEJO INSULAR DE MALLORCA que suma un importe total de 18.019,94 €, relativa a la línea de ayuda “Implementación operaciones incluidas en las la aprobada.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el Anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefa de la Sección I La jefa de servicio de Ajudas al desarrollo Rural María Angeles Pérez Ribas Gema Canós Franch
Conforme a la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernadez Such»
ANEXO I RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA
Medida 19.2- Implementación operacions incluidas en las EDLP LÍNIA FEADER: 080301021942104
|
|
|
|
|
|
|
FEADER |
AGE |
CAIB |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe pagado |
Ayuda a revocar |
80,00% |
6,00% |
14,00% |
|
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
S0711002F |
EDLP_32024_1/005 |
35.000,00 € |
16.980,06 € |
18.019,94 € |
14.415,95 € |
1.081,20 € |
2.522,79 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUMATORIO EXPEDIENTES |
1 |
35.000,00 € |
16.980,06 € |
18.019,94 € |
14.415,95 € |
1.081,20 € |
2.522,79 € |
|
|
|
|
Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
|
TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
Palma, en fecha de firma digital (8 de abril de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni